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Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Colombia (RATIFICATION: 1976)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), recibidas el 29 de agosto de 2015, y de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 2 de septiembre de 2015. Además, toma nota de los comentarios formulados conjuntamente por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 1.º de septiembre de 2015. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios en relación con esas observaciones.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la firma, en junio de 2015, de un Memorando de Entendimiento entre la OIT y el Gobierno para promover el trabajo decente en la agricultura, a través de la formalización de las relaciones de trabajo, la promoción del empleo y la promoción de la observancia de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para ejecutar los objetivos del Memorando de Entendimiento, y el papel de los servicios de la inspección del trabajo en la agricultura a este respecto.
Artículos 1 a 27 del Convenio. Funcionamiento efectivo del sistema de la inspección del trabajo en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar los servicios de la inspección del trabajo en la agricultura.
La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia en su memoria a una serie de medidas que han tenido como consecuencia el fortalecimiento del sistema de la inspección del trabajo en su conjunto, incluyendo en la agricultura. La Comisión, refiriéndose a los comentarios que formula en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), toma nota de los progresos realizados en varios ámbitos relativos a la inspección del trabajo, que también afectan la aplicación del presente Convenio. Éstos incluyen, en particular: el aumento del número de inspectores del trabajo, de 530 en agosto de 2013 a 826 en septiembre de 2015 (artículo 14); los esfuerzos para mejorar los medios financieros de la inspección del trabajo y la asignación de un presupuesto especial destinado a medios de transporte y gastos de viaje (artículo 15); las medidas para mejorar la aplicación efectiva de sanciones suficientemente disuasorias por infracciones a la legislación laboral, mediante la formación de los inspectores del trabajo a este respecto (artículos 22 y 24); y la publicación y comunicación a la OIT del informe anual de 2013 sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo que contienen también informaciones sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo en la agricultura (artículos 26 y 27). La Comisión también toma nota de las estadísticas proporcionadas en el informe anual de la inspección del trabajo de que, de las 10 438 visitas de inspección realizadas en 2013, 523 visitas se realizaron en el sector de la agricultura (incluyendo la ganadería y la pesca). La Comisión también toma nota del número de acuerdos de formalización concluidos (seis acuerdos que beneficiaron a 284 trabajadores) desde el comienzo de la política de formalización del Gobierno, y las sanciones impuestas por formas ilegales de intermediación laboral en 2014.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado respuestas a las observaciones anteriores de la CUT en relación con el número insuficiente de inspectores del trabajo y de visitas de inspección en las zonas rurales para cubrir las empresas agrícolas (artículos 14 y 21); el hecho de que la inspección del trabajo está centrada en actividades de conciliación en los conflictos laborales en las zonas rurales, en lugar de llevar a cabo visitas reales de inspección, y la falta de personal administrativo auxiliar (artículo 6, párrafo 3); la falta de formación relativa a los riesgos específicos que supone el trabajo en la agricultura para proteger eficazmente los derechos de los trabajadores (artículo 9); y la falta de instalaciones y recursos materiales en las regiones, incluida la falta de medios de transporte para realizar inspecciones en explotaciones agrícolas en zonas alejadas (artículo 15). La Comisión recuerda que en conformidad con el artículo 6, párrafo 3 del Convenio, ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo en la agricultura deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o menoscabar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.
La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas específicas adoptadas para mejorar el funcionamiento efectivo del sistema de la inspección del trabajo en la agricultura (incluyendo la asignación de inspectores en las regiones fuera de las zonas de la capital, la contratación de personal auxiliar, la formación de inspectores del trabajo en la agricultura, etc.). Pide asimismo al Gobierno que tome medidas para garantizar que los inspectores del trabajo se centren principalmente en las visitas de inspección a los lugares de trabajo y en tomar las medidas necesarias al respecto. En este sentido, la Comisión pide igualmente al Gobierno que considere confiar la función de conciliación a otro órgano y que suministre información a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo en la agricultura a partir de 2014 (incluyendo el número de visitas de inspección llevadas a cabo, el número de infracciones observadas y las sanciones impuestas en este sector, incluyendo las disposiciones legales a las que se refieren, etc.) y que incluya esta información en el informe anual de actividades de los servicios de inspección del trabajo en la agricultura.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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