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Maternity Protection Convention (Revised), 1952 (No. 103) - Equatorial Guinea (RATIFICATION: 1985)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que la última memoria del Gobierno fue recibida en 2004 y que el país está mencionado en un párrafo especial del informe de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2015 por omisión de envío de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados desde hace muchos años. La Comisión espera firmemente que el Gobierno esté pronto en condiciones de enviar su memoria sobre la aplicación del Convenio y recuerda que la asistencia técnica de la Oficina está a su disposición. La Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
En relación con sus comentarios relativos a la aplicación del artículo 6 del Convenio, la Comisión toma nota de que, al igual que la ley núm. 8/1992, los artículos 111 y 112 de la Ley núm. 2/2005, de 9 de mayo de 2005, sobre Funcionarios, prevén la posibilidad de despedir a las trabajadoras por faltas muy graves previa instrucción del oportuno expediente disciplinario. En memorias anteriores, el Gobierno indicó su intención de ajustar la legislación en el sentido de que las faltas que cometan las mujeres embarazadas serían objeto de expedientes disciplinarios tras concluir el período de su licencia por maternidad o permiso postnatal. La Comisión confía en que el Gobierno tome todas las medidas necesarias a fin de garantizar una prohibición formal de comunicar su despido a una funcionaria durante su ausencia por licencia de maternidad o de suerte que el plazo señalado en el aviso expire durante la mencionada ausencia.
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