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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Burundi (RATIFICATION: 2002)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en su comunicación, la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) indicó que la extrema pobreza en la que se encuentra la población, fuerza a los padres a autorizar que sus niños se dediquen a la prostitución. Tomó nota de que, si bien la legislación nacional prohíbe esta peor forma de trabajo infantil, sigue constituyendo un problema la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. La Comisión se refirió asimismo a la Comisión de Aplicación de Normas que, en sus conclusiones de 2010, observó que, si bien la ley prohíbe la explotación sexual comercial de niños, ésta continúa siendo un tema de gran preocupación en la práctica (artículos 512 y 519 del Código Penal). La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones penales impuestas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su informe, según la cual se establecieron algunas medidas para luchar contra la ocupación de niños en la prostitución, incluyendo: i) el establecimiento de una política para la protección de los menores y en las costumbres, y ii) la gratuidad de la escolaridad en la enseñanza primaria y la instauración de comedores escolares. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Empleo, en colaboración con el UNICEF, encargó un estudio titulado «Evaluación rápida sobre la explotación sexual y comercial de los niños». Tomando nota de que el Gobierno no proporciona datos más recientes, la Comisión toma nota con preocupación de que, según esta encuesta, los niños de las zonas de pesca, especialmente en el sur del país, en Rumonge y en Makamba, son ocupados en la prostitución por los adultos (pág. 20). Toma nota asimismo de que, según este estudio, los cabarés, las fondas y otros establecimientos similares pululan en todas las localidades. Brindan a «los depredadores» un marco para los reencuentros y habitaciones. Las zonas fronterizas, especialmente las que existen con la República Unida de Tanzanía, son sitios en los que florece el turismo sexual que implica a niños. En el marco de este estudio, se señalaron casos de turismo sexual por visitantes (camioneros) o por ciudadanos de otros países (págs. 64 y 69). Al respecto, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que se sirva adoptar, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se persiga a las personas que utilizan, reclutan u ofrecen niños menores de 18 años de edad para la prostitución, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y de las sanciones penales impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas que deben adoptarse en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y su inserción social. Explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre el número de niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales, que fueron efectivamente librados de esta situación y rehabilitados e insertados socialmente, especialmente tras la aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (PAN), elaborado con colaboración con la OIT/IPEC, para el período 2010 2015.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el (mencionado) estudio de 2012 señaló que los niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales (ESC) o con riesgo de pasar a serlo, son sobre todo las niñas huérfanas y aquellas separadas de sus familias que van a la ciudad para ser contratadas como trabajadoras domésticas. El Gobierno indica asimismo que, de 307 niños interrogados, 92 (el 30 por ciento) declararon ser víctimas de ESC, mientras que 215 (el 70 por ciento) afirmaron ser testigos de ello. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que la encuesta realizada en el marco del estudio de 2012, revela que son víctimas de ESC los niños que pertenecen a todas las categorías específicas (niños en las cárceles y en situación de calle, niños trabajadores domésticos, niños en la escuela, niños desplazados o refugiados) (pág. 50). Según la encuesta, los implicados son, en su mayoría, personas que ofrecen una contrapartida económica o material, especialmente los comerciantes, los explotadores de minas, los extranjeros en tránsito y los militares. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, el estudio recomienda al Gobierno la adopción de algunas medidas, que incluyen: i) el establecimiento de campañas de sensibilización y de formación de los miembros de la carrera judicial y el gran público, al igual que los docentes, los trabajadores sociales, el personal médico, los policías y los militares; ii) la lucha contra la impunidad, reforzando la función de los comités de protección del niño, y iii) la elaboración de programas de educación rápida que favorezcan el retorno a la escuela de las niñas madres y de los niños víctimas de ESC. La Comisión pide firmemente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para identificar y proteger a los niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales, y que adopte las medidas necesarias para asegurar que las víctimas identificadas sean orientadas hacia los servicios idóneos, con miras a su rehabilitación y reinserción en la sociedad. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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