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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Dominican Republic (RATIFICATION: 2000)

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Artículo 6 del Convenio. Programas de acción. Plan nacional contra la trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del Plan estratégico nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil 2006-2016 (PEN), que presenta las medidas que han de adoptarse para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil. Tomó nota de que el Gobierno preveía fortalecer la Unidad de Trabajo Infantil (UTI), que se encarga de la coordinación del PEN en el Ministerio de Trabajo del Estado, y de que se habían adoptado 17 programas de acción para aplicar dicho plan estratégico. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre los programas de acción emprendidos en el marco del PEN. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información nueva a este respecto, la Comisión le pide que transmita información sobre los programas de acción emprendidos en el marco del PEN y sobre sus efectos en términos de eliminación de la trata de niños. Asimismo, le pide que trasmita información actualizada sobre los resultados de los esfuerzos que realiza para reforzar la UTI.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. En lo que respecta a las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados en relación con la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. El VIH y el sida. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien se sabía que aproximadamente 85 000 hombres y mujeres de edades comprendidas entre los 15 y los 49 años estaban infectados por el virus o sufrían síntomas de sida en la República Dominicana se desconocía el número de niños huérfanos como consecuencia del VIH y el sida. También tomó nota de las mejoras significativas de la respuesta nacional al VIH y el sida bajo la nueva dirección del Consejo Presidencial del Sida (COPRESIDA), que incluye una política sobre el VIH y el sida y los niños.
La Comisión toma nota de que según las estimaciones de 2016 de la agencia ONUSIDA habría 40 000 niños huérfanos debido al VIH y el sida en el país. Habida cuenta de que la situación de los niños huérfanos a causa del sida es especialmente grave, en particular debido a que están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar la mejora de la situación de los niños huérfanos como consecuencia del sida.
Artículo 8. Cooperación internacional. 1. Lucha contra la pobreza. La Comisión había tomado nota de que tanto el PEN como el Plan nacional de lucha contra la explotación sexual de niños preveían ciertas medidas estratégicas para reducir la pobreza en el país. Tomó nota con interés del programa «Solidaridad» de transferencia condicional de efectivo como uno de los programas que aplica la estrategia nacional para reducir la pobreza (red de protección social). Asimismo, tomó nota de que esta red y la OIT/IPEC habían establecido un acuerdo de cooperación a efectos de vincular las actividades de «Solidaridad» con los programas de acción en curso de la OIT/IPEC en el país. También tomó nota de que la cobertura de «Solidaridad» debería crecer para 2020 y de que se daría prioridad a las familias más pobres con niños menores de 18 años de edad que han sido o podrían ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el programa «Solidaridad» preveía librar a 1 653 510 niños del trabajo infantil en 2016. Tomando nota de que no se ha recibido información a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados del programa «Solidaridad», especialmente en lo que respecta a la reducción efectiva de la pobreza de los niños a los que se ha librado de situaciones de explotación sexual o trata con fines de explotación sexual comercial, y también de los niños de la calle.
2. Iniciativa regional. La Comisión toma nota de que la República Dominicana forma parte de la Iniciativa regional América Latina y el Caribe libre de Trabajo Infantil cuyo mandato es reforzar la cooperación intergubernamental en materia de lucha contra el trabajo infantil a través de acciones de prevención y una coordinación institucional, en los sectores y entre sectores. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para ejecutar la Iniciativa regional.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión observa de nuevo que en la información presentada por el Gobierno no figuran datos concretos que permitan valorar la incidencia de las peores formas de trabajo infantil en el país. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno que tome medidas a fin de disponer de estadísticas que ilustren la incidencia de las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, pide al Gobierno que comunique información que ilustre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, y en particular información sobre el número de niños que se han beneficiado de las medidas a fin de dar efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones cometidas, las investigaciones y enjuiciamientos realizados, las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas. En lo posible, esta información debe ser desglosada por edad y por sexo.
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