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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Cuba (RATIFICATION: 1952)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la promulgación de la ley núm. 116 de 20 de diciembre de 2013, Código del Trabajo y el decreto núm. 326 de 12 de junio de 2014, reglamento del Código del Trabajo. El Gobierno indica que el artículo 20 del Código del Trabajo establece que cualquier cláusula contractual contraria a la ley es considerada nula. Asimismo, la Comisión se refiere a sus comentarios en el marco del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) en que tomó nota de las recientes evoluciones en el sistema económico y social del país como consecuencia de la actualización del modelo económico. No obstante, la Comisión constata otra vez más que el Convenio sigue prácticamente sin aplicarse. La Comisión solicita al Gobierno que facilite indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio, proporcionando, por ejemplo, casos en que se haya autorizado la conclusión de contratos públicos con empleadores privados, y la manera en qué se da efecto al artículo 2 del Convenio en dichos casos. Solicita igualmente que el Gobierno comunique resúmenes de los informes de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otra información relacionada con la aplicación práctica del Convenio.
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