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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - China (RATIFICATION: 2002)

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Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que China es un país de origen, tránsito y destino de la trata internacional de mujeres y niños y que, a pesar de diversos proyectos y planes nacionales, el fenómeno de la trata con fines de trabajo forzoso y prostitución está empeorando y, al parecer, aumenta la trata transfronteriza. La Comisión también tomó nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con el Plan de acción contra la trata de seres humanos (2013-2020), así como sobre la Reunión Interministerial Conjunta para Combatir la Trata (IMJM) del Consejo de Estado, que implica la coordinación de la aplicación de diversos planes de acción contra la trata de personas, la sanción de los delitos de trata y la mejora de los mecanismos de lucha a largo plazo contra la trata a través de la prevención, la asistencia y la rehabilitación. Además, la Comisión tomó nota de que, entre junio de 2010 y mayo de 2014 se enjuiciaron a 12 752 personas, en 6 154 casos por secuestro y tráfico de mujeres y niños, en virtud del artículo 240 del Código Penal, y de las 1 122 personas condenadas, 286 casos lo fueron por compra de mujeres y niños víctimas de trata, en virtud del artículo 241 de la disposición antes mencionada.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual la enmienda IX de la Ley Penal entró en vigor en noviembre de 2015, y el artículo 241 dispone que «toda persona que compre una mujer o niño que haya sido secuestrado» comete un delito y puede ser sancionado con una pena de prisión no mayor de tres años. El Gobierno indica que, de junio de 2014 a junio de 2017, los tribunales pronunciaron decisiones en 2 519 casos de mujeres y niños objeto de trata, en los que participaron 3 944 infractores, y en 173 casos por la compra de mujeres y niños secuestrados en los que participaron 456 infractores. La Comisión toma nota de que, el Tribunal Supremo emitió interpretaciones judiciales sobre la aplicación de las leyes relativas a la trata de mujeres y niños en diciembre de 2016 (núm. 28 de 2016), con objeto de facilitar la aplicación efectiva de esa legislación en la práctica. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 9 de la interpretación judicial núm. 28 de 2016 define a los niños en los artículos 240 y 241 del Código Penal, indicando que se trata de personas menores de 14 años de edad. La Comisión observa entonces que los varones de 14 a 18 años de edad parecen no estar protegidos en virtud de las disposiciones que tipifican el delito de trata personas. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para proteger de la trata a los varones entre 14 y 18 años de edad. Además, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la realización de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de las personas que se dedican a la trata de niños, y que proporcione información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las sanciones específicas impuestas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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