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Asbestos Convention, 1986 (No. 162) - Bosnia and Herzegovina (RATIFICATION: 1993)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación del Convenio en el distrito de Brčko. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para dar cumplimiento a cada una de las disposiciones del Convenio en el distrito de Brčko.

Federación de Bosnia y Herzegovina

Artículos 3, 2), 9, 10, 11, 12 y 15, 1), del Convenio. Legislación nacional para la prevención, el control y la protección de los trabajadores contra la exposición al asbesto. La Comisión toma nota de que el Reglamento sobre la norma yugoslava de concentración máxima autorizada de gas, vapores y aerosoles nocivos (JO de la República Federal Popular de Yugoslavia, 54/91) establece la concentración máxima autorizada de asbesto en la atmósfera en el lugar de trabajo. Sin embargo, el Gobierno no indica: a) si la legislación nacional es objeto de un examen periódico a la luz de los progresos técnicos y de la evolución de los conocimientos científicos; b) si la legislación nacional prevé que la exposición al asbesto se debe evitar o controlar estableciendo controles técnicos y métodos de trabajo adecuados y/o imponiendo reglas y procedimientos especiales para la utilización del asbesto; c) si la legislación nacional prevé el reemplazo o la prohibición total o parcial del asbesto cuando sea necesario para proteger la salud de los trabajadores y si esto es técnicamente posible; d) si la utilización de la crocidolita está prohibida, y e) si la pulverización del asbesto está prohibida. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información a este respecto por lo que se refiere a la Federación de Bosnia y Herzegovina.
Artículos 15, 4), y 18. Equipo de protección y ropa de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, de conformidad con el artículo 8 de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (JO 22/90), el empleador tiene la obligación de proporcionar equipo de protección personal a los trabajadores cuando los peligros a los que éstos estén expuestos no puedan eliminarse de otra manera. Sin embargo, el Gobierno no indica si: a) la manipulación y la limpieza de la ropa de trabajo y de protección especial se llevan a cabo en condiciones controladas; b) la legislación nacional prohíbe el transporte a domicilio de la ropa de trabajo y de protección especial y de los equipos de protección personal; c) el empleador es responsable de la limpieza, el mantenimiento y el almacenamiento de la ropa de trabajo, de la ropa de protección especial y del equipo de protección personal; d) el empleador pone a disposición de los trabajadores expuestos al asbesto instalaciones donde puedan lavarse, bañarse o ducharse en su lugar de trabajo, y e) el empleador proporciona, mantiene y reemplaza gratuitamente para los trabajadores un equipo de protección respiratorio adecuado y ropa de protección especial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

República Srpska

Artículo 17. Demolición de instalaciones y de estructuras y eliminación del asbesto. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que en la República Srpska, no existen empresas especializadas en la demolición de instalaciones y estructuras que contienen fibras de asbesto, y la legislación tampoco prevé exigencias especiales para este tipo de trabajos. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la demolición de instalaciones o de estructuras que contienen materiales aislantes friables a base de asbesto y la eliminación del asbesto en los edificios o en las estructuras en las cuales pueda entrar en suspensión en el aire, sólo sean llevadas a cabo por empleadores o contratistas a los que la autoridad competente haya considerado calificados para ejecutar tales trabajos y facultados para efectuar dichos trabajos en la República Srpska.

Cuestiones comunes a la Federación de Bosnia-Herzegovina y a la República Srpska

Artículo 15, 2). Revisión y actualización periódicas de los límites de exposición de los trabajadores al asbesto. La Comisión toma nota de que el Gobierno no indica si los límites de exposición a la concentración máxima autorizada de asbesto en la atmósfera de los locales de trabajo establecidos en el reglamento sobre la norma yugoslava de concentración máxima autorizada de gas, vapores y aerosoles nocivos (JO de la República Federal Popular de Yugoslavia, 54/91) se revisan y actualizan periódicamente a la luz de los progresos tecnológicos y de la evolución de los conocimientos técnicos y científicos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información a este respecto por lo que se refiere a la República Srpska y a la Federación de Bosnia y Herzegovina.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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