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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Germany (RATIFICATION: 1956)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Germany (RATIFICATION: 2019)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 2, 2), c), del Convenio. Trabajo obligatorio de los reclusos en talleres de administración privada. Durante algunos años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar medidas apropiadas para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio, asegurando que se requiera el consentimiento libre e informado para el trabajo de los reclusos en talleres de administración privada en las cárceles estatales, y que las condiciones de trabajo de estos reclusos se aproximen a una relación de trabajo libre. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 41, 3), de la Ley sobre Ejecución de Sentencias, de 13 de marzo de 1976, el empleo en un taller administrado por una empresa privada dependerá del consentimiento del recluso. Sin embargo, el requisito de consentimiento previsto en el artículo 41, 3), fue suspendido por la «Segunda ley para mejorar la estructura presupuestaria», de 22 de diciembre de 1981, y ha seguido siendo letra muerta desde entonces.
La Comisión tomó nota asimismo de que, desde 2006, la legislación sobre la ejecución penal pasó a ser competencia de los estados federados (Länder). De los 13 Länder en los que se habían adoptado disposiciones legales a este respecto, cuatro han adoptado leyes sobre ejecución penal que ya no prevén el deber de trabajar de los reclusos (Brandemburgo, Renania-Palatinado, Sarre y Sajonia). En 12 Länder sigue en vigor la obligación general de que los reclusos trabajen (ya sea en virtud de la Ley sobre las Cárceles Federales, o en virtud de las leyes de ejecución penal adoptadas recientemente). Además, salvo en el caso de tres Länder, sigue existiendo la posibilidad de asignar reclusos para trabajar en talleres administrados por empresas privadas. Según las estadísticas proporcionadas para 2013, el 62,5 por ciento del número promedio total de reclusos estaba ocupado en período de formación, y el 21,36 de ellos trabajaba en talleres de empresarios. El Gobierno indicó que hasta entonces había sido imposible ofrecer un empleo a todos los reclusos que querían trabajar. La Comisión tomó nota asimismo de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania (BDA), según las cuales seguía habiendo un déficit de puestos de trabajo en las cárceles, por lo que las autoridades penitenciarias habían acogido favorablemente los trabajos puestos a disposición por las entidades privadas. No se obligaba a los reclusos a trabajar, ya que había menos posibilidades de empleo que reclusos que querían trabajar.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, los 16 Länder han adoptado sus propias disposiciones legales relativas a la ejecución de las sanciones penales, incluido el trabajo desempeñado por reclusos al cumplir sus sentencias. Con la salvedad de los cuatro Länder mencionados en los comentarios anteriores de la Comisión, las disposiciones legales pertinentes de los Länder restantes prevén una obligación general de trabajar para los prisioneros condenados. Además, la legislación de todos los Länder, salvo Hamburgo, contempla la posibilidad de asignar a los prisioneros trabajo en «talleres de empresarios» dentro de la institución penitenciaria. El Gobierno destaca que, si bien el personal de las empresas privadas puede proporcionar instrucciones relacionadas con el trabajo, incumbe a la autoridad de ejecución penal la responsabilidad de la supervisión de los reclusos y todas las decisiones relativas al trato dado a los mismos. Reitera que el trabajo asignado a los reclusos como consecuencia de un dictamen en un tribunal judicial es fundamental para la integración y forma parte de los planes de reinserción social. El Gobierno señala asimismo que los reclusos pueden encontrase en una «relación de trabajo libre», en la que se aseguren unas condiciones de trabajo apropiadas, incluida la remuneración. Esta relación de trabajo puede continuar tras la puesta en libertad de los reclusos de que se trate.
La Comisión toma nota igualmente de la información detallada de cada Land proporcionada por el Gobierno a este respecto. En Bremen, el deber de trabajar sólo se considera necesario durante el proceso de diagnóstico para determinar el plan de cumplimiento de la condena de un recluso, tomando en consideración otras medidas de rehabilitación y reinserción social. Además, cuando se formula una recomendación de empleo tras el proceso de diagnóstico, el recluso de que se trate debe formular una solicitud de empleo, indicando los lugares de trabajo deseados. Sin embargo, la Comisión toma nota de que se puede asignar a los reclusos un trabajo en talleres de administración privada con su consentimiento formal de conformidad con las disposiciones legales pertinentes en los otros Länder, a saber, Baden-Württemberg, Baviera, Berlín, Hesse, Mecklemburgo Pomerania Occidental, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia, Sajonia-Anhalt, Schleswig-Holstein y Turingia. En 2017, una serie de reclusos trabajaron en talleres de empresarios (oscilando entre el 5,5 por ciento en Mecklemburgo-Pomerania Occidental y el 37,27 por ciento en Baja Sajonia), si bien a algunos se les brindó la oportunidad de trabajar en el marco de una relación de trabajo libre o de trabajar por cuenta propia (oscilando entre el 0,66 en Baviera y el 8,92 por ciento en Baden Württemberg). La Comisión toma nota asimismo de que, en Hamburgo, aunque no hay «talleres de empresarios» administrados por empresas privadas dentro de las instalaciones penitenciarias, el 14,84 por ciento de los reclusos trabaja fuera de dichas instalaciones. La Comisión observa que no queda claro si las empresas privadas han participado en este tipo de organización del trabajo fuera de la cárcel. Además, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por algunos Länder, como Berlín y Hesse, se paga a los reclusos entre 9,87 euros y 16,44 euros al día, y se les aplica igualmente las normas de seguridad y salud en el trabajo.
La Comisión considera que, en virtud del artículo 2, 2), del Convenio, el trabajo obligatorio de los reclusos está excluido del ámbito de aplicación del Convenio, a condición de que «se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas» y de que el individuo en cuestión «no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o empresas jurídicas de carácter privado». Estas dos condiciones son igualmente importantes y se aplican de manera cumulativa: el hecho de que el recluso esté en todo momento bajo la supervisión y el control de una autoridad pública no exime al Gobierno de cumplir la segunda condición, a saber, que la persona no sea cedida o puesta a disposición de empresas privadas. Si no se observa cualquiera de estas dos disposiciones, el trabajo obligatorio impuesto en estas circunstancias a las personas condenadas está prohibido en virtud del artículo 1, 1), del Convenio. La Comisión recuerda una vez más que ya ha considerado que el trabajo realizado por reclusos para empresas privadas puede considerarse compatible con el requisito del Convenio, como el trabajo realizado por reclusos en el marco de una «relación de trabajo libre», tal como indica el Gobierno. En tales circunstancias, los reclusos en cuestión se ofrecen voluntariamente, sin ser objeto de presión o de amenaza de ninguna sanción, dando su consentimiento libre, formal e informado para trabajar para empresas privadas. Además, al tratarse del indicador más fiable de la voluntariedad del trabajo realizado en el contexto penitenciario, deberán asegurarse unas condiciones de trabajo que se aproximen a una relación de trabajo libre, incluidos los niveles de los salarios (dejando margen para descuentos y cesiones), el alcance de la seguridad social, y la aplicación de normas de seguridad y salud en el trabajo (véanse los párrafos 278, 279 y 291 del Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales). Al tiempo que toma nota de que se brinda a algunos reclusos oportunidades para trabajar en el marco de una relación de trabajo libre, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto en la legislación como en la práctica, los reclusos puedan trabajar para empresas privadas dentro y fuera de las instalaciones penitenciarias únicamente con su consentimiento libre, formal e informado, y que dicho consentimiento sea autenticado por unas condiciones de trabajo que se aproximen a una relación de trabajo libre. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe suministrando información sobre el número de reclusos que trabajan en talleres de empresarios dentro o fuera de las instalaciones penitenciarias, y sobre los que trabajan en el marco de una relación de trabajo libre o por cuenta propia. Pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando información sobre el nivel de remuneración concedido a estos reclusos y sobre sus condiciones de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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