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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Honduras (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2018, respaldadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial, utilización de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con preocupación del bajo número de condenas impuestas en los casos de trata y explotación sexual en relación con el número de investigaciones y de procesamientos judiciales. La Comisión había pedido al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para garantizar que la trata de personas menores de 18 años para su explotación sexual comercial o su utilización con fines de prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas diera lugar a investigaciones exhaustivas y a procesamientos judiciales efectivos, y para que se impusieran en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
La Comisión toma nota de las observaciones del COHEP, en las que éste subraya que desconoce la existencia de información detallada sobre el número de investigaciones emprendidas, de enjuiciamientos efectuados y de sentencias impuestas, y expresa su preocupación por el grado de compromiso del Gobierno con esta cuestión. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, destacando que la Comisión interinstitucional contra la explotación sexual comercial y trata de personas de honduras (CICESCT) rinde cuentas de los datos estadísticos sobre esta cuestión.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la CICESCT se encarga de adoptar medidas de prevención y de erradicación de los delitos de trata de personas y de explotación sexual comercial. Está compuesta por representantes de 31 instituciones del Gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil. Según estas estadísticas, en 2017 se recibieron en total 138 quejas, de todas las edades, 29 de ellas relativas a la explotación sexual comercial y 109 referentes a la trata de personas; se condenó a 17 personas a penas que oscilan entre 4 y 15 años de prisión, y se impusieron multas entre 75 y 225 veces el salario mínimo por delitos de trata de personas y de explotación sexual comercial, mientras que actualmente 90 personas están siendo objeto de un proceso penal con miras a su enjuiciamiento. La CICESCT indica que, de un total de 154 víctimas detectadas, los principales delitos de explotación son el proxenetismo (56 víctimas), la mendicidad (31 víctimas) y la explotación sexual (28 víctimas). En lo que respecta a los niños y adolescentes, 32 niñas y 25 niños han sido víctimas de trata de personas y de explotación sexual comercial. Al tiempo que toma nota de estos datos, la Comisión observa una vez más el bajo número de condenas, a saber, 17 condenas en relación con 138 quejas por trata de personas y explotación sexual comercial para 154 víctimas detectadas, sin perjuicio del número de casos no notificados.
La Comisión toma nota de que, según la información recibida, la CICESCT recibió en 2017 un presupuesto de 6 millones de lempiras (aproximadamente 24 700 dólares de los Estados Unidos) para luchar contra la trata de personas y la explotación sexual comercial, y en 2018 este monto ha ascendido a 9 millones de lempiras (aproximadamente 370 500 dólares de los Estados Unidos). La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para asegurar que la trata de personas menores de 18 años de edad con miras a su explotación sexual comercial o su utilización para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas dé lugar a investigaciones exhaustivas y a procesamientos judiciales, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Observando la ausencia de información desglosada por edad para permitir una evaluación real de la situación de los niños y adolescentes en la trata de personas y la explotación sexual comercial, la Comisión pide al Gobierno que suministre información desglosada por sexo y por edad de las víctimas, así como información detallada sobre el número de investigaciones emprendidas, de procesamientos judiciales llevados a cabo y de condenas impuestas en relación con las personas menores de 18 años de edad.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Explotación sexual con fines comerciales y trata a tal efecto. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño había expresado su preocupación porque el Gobierno no dispone de un programa adecuado para la rehabilitación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas de explotación sexual, que corre a cargo únicamente de las organizaciones de la sociedad civil. Recordando que la mencionada ley de 2012 contra la trata contiene disposiciones exhaustivas sobre la protección, la asistencia y la rehabilitación social de las víctimas de trata y de explotación sexual comercial, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara disposiciones inmediatas y efectivas para aplicar, en la práctica, medidas encaminadas a prestar una asistencia integral a los niños y adolescentes que hubieran sido víctimas de explotación sexual comercial y de trata organizada a tal efecto.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2017, el equipo de respuesta rápida (ERI), órgano operativo especializado de la CICESCT, encargado de prestar asistencia a las víctimas de trata de personas y de explotación sexual, atendió a 105 víctimas de explotación sexual comercial. El departamento de lucha contra la trata de niños y adolescentes y la explotación sexual comercial prestó asistencia a 20 víctimas. Todos los casos de víctimas menores de 18 años fueron coordinados con la Dirección de niñez, adolescencia y familia (DINAF), además de los 42 niños a los que la DINAF prestó asistencia sin recurrir al ERI. El centro de paso de la DINAF y de otros centros acreditados brindan protección a las víctimas menores de 18 años, ya que en estos centros se realizan exámenes médicos y psicológicos, así como un seguimiento social y jurídico, con el objetivo de evaluar cada caso a fin de adoptar las medidas correspondientes de protección adecuadas.
La Comisión toma nota del protocolo de acción del ERI orientado a las víctimas de trata de personas y de explotación sexual comercial, aprobado por el decreto núm. 488-2016. Dicho protocolo establece directivas para la identificación de las víctimas con miras a proporcionarles cuidados primarios en las primeras 72 horas, a realizar las remisiones correspondientes para que reciban cuidados integrales y a coordinar el proceso de reinserción. En lo que respecta al seguimiento, el ERI también ha prestado asistencia a 120 víctimas a través de visitas a domicilio, asistencia psicológica, asesoramiento jurídico y un apoyo de asistencia social de cara a su reinserción social. Además, la CICESCT y la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, a través del programa gubernamental «Vida Mejor» y del programa «Crédito Solidario» han suministrado a una serie de víctimas bolsas de alimentos y créditos para la apertura de pequeños comercios. El ERI colabora asimismo en sinergia con el Ministerio de Educación para la reinserción de las víctimas en el sistema educativo.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, no han podido garantizarse al 100 por ciento los servicios de calidad, ya que la cobertura y la calidad de los servicios en el país siguen constituyendo un desafío. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas encaminadas a prestar una asistencia completa a los niños y los adolescentes que han sido víctimas de explotación sexual comercial y de la trata organizada a tal efecto. Le pide que proporcione información detallada sobre el número de niños a los que se ha librado de la trata y de la explotación sexual comercial y que se han beneficiado de medidas de readaptación, así como sobre los resultados obtenidos, en particular en el marco del Plan de acción nacional 2015-2020.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual comercial y trata organizada con este fin. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que Honduras formaba parte de la Coalición Regional contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y de la comisión regional para permitir y agilizar el intercambio de información sobre los casos registrados de los diferentes países. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre los resultados obtenidos en el marco de la puesta en práctica de los diversos acuerdos, y más concretamente sobre el número de niños repatriados a su país de origen.
La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue siendo miembro de dicha Coalición y que, actualmente, por designación de los países miembros, ejerce la presidencia de este foro regional durante el período comprendido entre noviembre de 2017 y noviembre de 2018, y tiene por tanto a su cargo la dirección de la Coalición. Ésta ha participado en la creación de un protocolo de repatriación de las víctimas de trata de personas, que se aplica en los países miembros de la Coalición. En 2017, la Coalición se centró en el diagnóstico regional, el nuevo protocolo, el sistema de vigilancia, la ayuda a los países que carecen de protocolo y la repatriación nacional. El Gobierno indica que ha participado en reuniones regionales y ha formado parte de un subcomité para la revisión del plan estratégico, operativo y de seguimiento de la Coalición.
La Comisión toma nota de los diversos respaldos con los que ha contado el Gobierno para luchar contra la trata de personas y la explotación sexual, como el desarrollo de las capacidades de los funcionarios de los servicios de primera línea, por parte de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), con el fin prestar asistencia a las víctimas de trata y explotación sexual en sus primeros trámites. Asimismo, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha brindado apoyo al Gobierno para trasladar a las víctimas de trata que han regresado a Honduras; así, se ha repatriado a dos víctimas de Francia a Guatemala, que han vuelto con sus familias respectivas; otras seis víctimas han sido atendidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para asistirlas en su regreso de Guatemala, México, Argentina y Belice, y todas han vuelto con sus familias.
La Comisión toma nota de que en 2017 se estableció una coordinación directa con las autoridades policiales de Belice para llevar a cabo investigaciones en Honduras con miras a reforzar los procesos judiciales en este país: de cuatro casos de trata con fines de explotación sexual, tres fueron objeto de acciones judiciales. En 2017, la policía de Belice detuvo a una persona responsable de la trata de cinco mujeres hondureñas. Ésta se encuentra en prisión preventiva, a raíz de la denuncia presentada contra ella por la fiscalía por delito de trata de personas en condiciones de trabajo forzoso y explotación sexual comercial (expediente núm. 136-2017). La Comisión toma nota de la participación del Gobierno en las actividades regionales siguientes: la Comisión de Jefes y Directores de Policías de Centroamérica, México, el Caribe y Colombia; el Grupo de Acción Regional de las Américas (GARA) para la Prevención de la Explotación Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo, órgano intergubernamental que respalda las acciones de lucha contra la explotación sexual, y la adhesión de Honduras a la iniciativa «WePROTECT Global Alliance» para la protección de la infancia frente a la explotación sexual en línea. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus iniciativas a escala internacional y regional con el fin de combatir la explotación sexual comercial y la trata organizada con este fin. Pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre los resultados obtenidos en el marco de la puesta en práctica de los acuerdos, y más concretamente sobre el número de niños repatriados a su país de origen, desglosada por edad, género y nacionalidad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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