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Merchant Shipping (Minimum Standards) Convention, 1976 (No. 147) - Dominica (RATIFICATION: 2004)

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  1. 2014
  2. 2012

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2012.
Repetición
Artículo 2 del Convenio. Legislación de aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha establecido un comité tripartito para asesorar al Gobierno sobre todas las cuestiones relacionadas con la legislación y los cambios institucionales necesarios para la ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Asimismo, toma nota de que se ha preparado un Plan nacional de acción a fin de formular recomendaciones al Gobierno sobre cuestiones relacionadas con la legislación y la administración marítimas. Si bien acoge con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para ratificar el MLC, 2006, la Comisión se ve obligada a señalar que la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 147 no contiene información sobre las leyes o reglamentos, u otras medidas, que dan efecto a los requisitos específicos de este Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique detalladamente la manera en la que cada uno de los artículos del Convenio se aplica en la legislación y práctica nacionales, y explique, en particular, de qué forma las disposiciones de la Ley Marítima Internacional, de 2002, y el reglamento marítimo de Dominica, de 2002, son sustancialmente equivalentes a los convenios mencionados en el anexo del Convenio relativos a las normas de seguridad, las medidas de seguridad social y las condiciones de empleo y de vida a bordo, en consonancia con lo establecido en el artículo 2 del Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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