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Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Spain (RATIFICATION: 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 17 de agosto de 2017, y transmitidas también por el Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno.
Artículo 6, 1), a) y b), del Convenio. Igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo y seguridad social. La Comisión toma nota de las observaciones de la UGT sobre la exclusión de las trabajadoras domésticas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley núm. 31, de 8 de noviembre de 1995, y más particularmente sobre la no aplicación a estas trabajadoras de lo previsto en el artículo 26 de dicha ley sobre protección de la maternidad. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria, indicando, entre otros, que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se aplica al trabajo doméstico porque el hogar familiar no se considera como una empresa o un centro de trabajo, con la consiguiente imposibilidad de control del cumplimiento de obligaciones en este ámbito; sin embargo, la misma ley establece que «el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene» (artículo 3, párrafo 4). El Gobierno también se refiere al artículo 7.2 del Real decreto núm. 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en virtud del cual «[e]l empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado del hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado». Recordando que las personas trabajadoras domésticas migrantes son particularmente vulnerables a abusos y explotación, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas con miras a: i) asegurarse que éstas reciban información, de manera apropiada y en un idioma que comprendan, sobre las condiciones de trabajo aplicables en virtud de la legislación nacional, y ii) garantizar que los mecanismos de denuncia existentes sean eficaces y accesibles. Además, recordando que más de la mitad de los extranjeros empleados en España trabajan en el servicio doméstico, la Comisión solicita información sobre las denuncias presentadas por los trabajadores domésticos, las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno
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