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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Senegal (RATIFICATION: 1960)

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Observation
  1. 2023
  2. 2019

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Artículos 1, 1) y 2, 1), del Convenio. Trata de personas. En respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno indica en su memoria que el sistema de inspección del trabajo y los tribunales del trabajo no han detectado prácticamente casos de trabajo forzoso u obligatorio, y menos de trata de personas, de los que sean víctimas los trabajadores. En su memoria presentada sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indica asimismo que la Célula Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (CNLTP) vela por que los agentes encargados de hacer cumplir la ley participen regularmente en sus programas de formación sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, y que la trata de personas en todas sus formas está severamente castigada por la ley. Entre 2013 y 2018, el presupuesto de la CNLTP aumentó de 20 a 85 millones de francos CFA, y su personal se reforzó. Desde 2016, existe un sistema electrónico de recopilación de datos validado, denominado SYSTRAITE, y se imparte formación a los actores judiciales para familiarizarse con él. No obstante, la Comisión toma nota de que, según la información disponible en el sitio web de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se observa desde hace varios años un aumento del fenómeno de la prostitución forzosa en el Sureste del Senegal, en la región de Kédougou. Cientos de mujeres jóvenes provenientes de toda la región son víctimas de trata. Los traficantes les prometen empleos como modelos, peluqueras, camareras o empleadas domésticas. En la mayoría de los casos, se les confiscan sus documentos de viaje y se les obliga a prostituirse por cuenta de los traficantes, a fin de rembolsar los supuestos gastos incurridos en el marco de su viaje. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su informe de 31 de julio de 2019, presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, el Gobierno indica que se han organizado actividades de sensibilización con el apoyo de los interlocutores sociales, en particular en los sitios de minería artesanal de oro, en los que está presente la trata con fines de explotación sexual (región de Kédougou). El informe anual de la CNLTP, presentado al Primer Ministro el 25 de enero de 2018, evalúa la situación de la trata en el Senegal y contiene recomendaciones sobre las políticas que deben aplicarse. Además, la CNLTP ha encomendado un estudio sobre la trata de personas a través de la servidumbre doméstica, así como un estudio para reexaminar el marco normativo específico de la trata de personas; estudiar la documentación sobre la trata de personas, el tráfico de migrantes, y la protección de las víctimas; analizar los datos sobre el fenómeno, y formular recomendaciones. Esta última propone una nueva ley que retoma la definición del artículo 3 del Protocolo de Palermo relativo a la lucha contra la trata de personas, en particular de las mujeres y los niños. En lo que respecta al sistema de recopilación de datos denominado «SYSTRAITE», la fase experimental hace referencia a las acciones judiciales y se pondrá a prueba en cinco regiones piloto durante el año 2019 (documento CEDAW/C/SEN/8, párrafos 74, 77-79). La Comisión toma nota asimismo de que, en su informe nacional presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 30 de agosto de 2018, el Gobierno indica que el Senegal está llevando a cabo su tercer Plan de Acción Bienal de lucha contra la trata de personas, que abarca el período 2018-2020. Se sigue fomentando la capacidad de la judicatura y de otros actores, al tiempo que aumenta el número de los profesionales especializados (documento A/HRC/WG.6/31/SEN/1, párrafos 38-40). No obstante, la Comisión toma nota asimismo de que, en sus últimas observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el número sumamente limitado de enjuiciamientos y condenas en virtud de la ley núm. 2005 06, de 10 de mayo de 2005, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas, en particular en lo que respecta a la explotación de mujeres y niños (documento CCPR/C/SEN/CO/5, 7 de noviembre de 2019, párrafo 30). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y adopte medidas encaminadas a comprender mejor, prevenir y combatir la trata de personas con fines tanto de explotación sexual como de explotación laboral. Además, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, en particular del sistema de inspección del trabajo, a fin de que comprendan mejor y detecten las prácticas de trata de personas con fines de explotación sexual y de explotación laboral, y de que enjuicien a los autores. Pide al Gobierno que comunique las informaciones sobre las medidas adoptadas para coordinar su acción y los resultados obtenidos, para que las personas que se dedican a la trata sean enjuiciadas efectivamente y para que las víctimas puedan beneficiarse de la protección y la asistencia adecuadas para ejercer sus derechos y reintegrarse. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique el número de procedimientos judiciales emprendidos y, en su caso, que proporcione una copia de las decisiones judiciales pronunciadas, precisando las sanciones impuestas. Tomando nota de que el estudio encomendado por la CNLTP sobre la trata de personas propone una nueva ley sobre la trata de personas, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre todo cambio legislativo que haya tenido lugar. La Comisión pide asimismo al Gobierno que facilite una copia del Plan de Acción Bienal de lucha contra la trata de personas e información sobre su puesta en práctica, así como una copia del último informe anual establecido por la CNLTP sobre los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
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