ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Burundi (RATIFICATION: 1963)

Other comments on C026

Direct Request
  1. 2011
  2. 2006
  3. 2003
  4. 2001

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación de los salarios mínimos. En sus últimos comentarios, la Comisión recordó que la última orden que fija el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG), se adoptó en 1988. La Comisión solicitó encarecidamente al Gobierno que tuviera a bien adoptar todas las medidas necesarias para reactivar, sin retrasos, el proceso de examen de las tasas de los salarios mínimos, como prevé el artículo 249 del Código del Trabajo, y proceder a un reajuste del SMIG a la luz de este examen. Solicitó asimismo al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre los salarios mínimos por categorías aplicables y que se fijan mediante convenios colectivos en las diferentes ramas de actividad o en las empresas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria al seguimiento dado en el sector público a los estudios realizados en 2012 sobre la política salarial y la clasificación de los empleos, y en particular a la adopción de una medida de ajuste salarial que cubre el período 2016-2019. No obstante, en cuanto al SMIG, el Gobierno señala que se volverá a examinar de manera prioritaria después de la aprobación del Código del Trabajo revisado. La Comisión recuerda que en el artículo 249, párrafo 1, del Código del Trabajo se prevé que hay que recurrir obligatoriamente al Consejo Nacional del Trabajo para que estudie los elementos que pueden servir de base a la determinación del salario mínimo y proceder, con carácter anual, al examen de las tasas de los salarios mínimos. En tal contexto, la Comisión se ve obligada a pedir nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para reactivar, sin retrasos, el proceso de examen de las tasas de los salarios mínimos, como prevé el artículo 249 del Código del Trabajo, y proceder a un reajuste del SMIG a la luz de este examen. Pide asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones al respecto, así como sobre los salarios mínimos por categorías aplicables y que se fijan mediante convenios colectivos en las diferentes ramas de actividad o en las empresas.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer