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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1953)

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Ámbito de aplicación del Convenio. Trabajadores autónomos. La Comisión recuerda que el Comité de Libertad Sindical le remitió el seguimiento de los aspectos legislativos del caso núm. 2786, en el que se había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores autónomos pudieran disfrutar plenamente de sus derechos sindicales, incluyendo de negociación colectiva, y que identificara las particularidades de los trabajadores por cuenta propia que afectan la negociación colectiva, con miras a establecer mecanismos específicos de negociación colectiva adecuados (véase 383.er informe, octubre de 2017, párrafo 41). La Comisión invita al Gobierno a que celebre consultas con todas las partes interesadas, con el objetivo de garantizar que los trabajadores autónomos puedan negociar colectivamente. La Comisión considera que dichas consultas permitirán al Gobierno y los interlocutores sociales interesados identificar las modificaciones apropiadas a introducir en relación a los mecanismos de negociación colectiva, a fin de facilitar su aplicación a los trabajadores autónomos. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados al respecto.
Derecho de negociación colectiva en la práctica. Sector privado. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que continuara tomando medidas para estimular y fomentar la negociación colectiva y había pedido al Gobierno que proporcionara estadísticas que incluyeran el número total de convenios colectivos vigentes en el país, especificando los sectores y el número de trabajadores cubiertos, así como las medidas adoptadas para estimular y fomentar la negociación colectiva. Ante la ausencia de información del Gobierno, la Comisión reitera su solicitud anterior.
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