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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Mexico (RATIFICATION: 1952)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª sesión (junio 2020), así como de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT) transmitidas con dicha información complementaria. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM), la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT), y la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) transmitidas con la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Brecha de remuneración. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para reducir la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) se adoptó una nueva Política de Salarios Mínimos del Gobierno de México 2018-2024 que incluye, entre sus objetivos principales, la reducción de las desigualdades de ingresos, en particular la desigualdad de ingresos por motivo de género; 2) el aumento del salario mínimo tiene efectos positivos en la reducción de la brecha de remuneración por motivo de género dado que más mujeres reciben un salario mínimo en comparación con los hombres; 3) en mayo de 2019, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) presentó una propuesta de fijación de salario mínimo para el trabajo del hogar (según las informaciones comunicadas por el Gobierno, nueve de cada diez personas ocupadas en este sector son mujeres); 4) se adoptó la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación (NMX) que establece un proceso de certificación para los centros de trabajo que implementen prácticas para la igualdad laboral y no discriminación (incluso en materia de igualdad salarial); 5) entre 2016 y 2019, se realizaron una serie de eventos y talleres para explicar los requisitos de la NMX y promover la obtención de la certificación para centros de trabajos privados y públicos, y 6) en el contexto del programa de cooperación entre la Unión Europea y América Latina (EuroSocial+) se llevaron a cabo una serie de actividades para intercambiar buenas prácticas en relación con la aplicación de la NMX. En cuanto al impacto de dichas medidas, la Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) indica que la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI) permite medir la brecha de remuneración entre hombres y mujeres; 2) proporciona datos detallados sobre la evolución de la brecha de ingresos entre hombres y mujeres, indicando por ejemplo que, durante el periodo de 2005 a 2019, la brecha que separa la mediana de los ingresos mensuales reales de los hombres y de las mujeres se ha mantenido con escasas variaciones, situándose en el 5,4 por ciento en 2018, y que la brecha entre el ingreso medio por hora trabajada disminuyó 4,5 puntos porcentuales, ya que, en 2005, el ingreso medio de las mujeres era un 6,2 por ciento inferior al de los hombres y, en 2019, era un 1,7 por ciento inferior al de los hombres), y 3) en su información complementaria, indica que gracias al incremento del salario mínimo la brecha salarial de género en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) se redujo del 24,88 por ciento al 22,25 por ciento. La Comisión también observa que el Gobierno se refiere al Distintivo Empresa Familiarmente Responsable (DEFR), y señala indica que se enfrentan ciertos retos para cerrar la desigualdad laboral entre hombres y mujeres, toda vez que el trabajo no remunerado que realizan las mujeres es una de las principales barreras para acceder en igualdad de condiciones al mercado laboral. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la CROM indica que se ha ampliado la participación de las mujeres en el mercado laboral pero que no se disipa la gran brecha salarial. Según la CROM, las mujeres pierden oportunidades porque no pueden dejar de cumplir con responsabilidades familiares y a través del diálogo social se debe promover conjuntamente el fortalecimiento de políticas públicas encaminadas a la prevalencia de igualdad de remuneración. La Comisión también toma nota de que la CIT destaca la importancia de hacer cumplir la legislación aplicable en materia de igualdad de remuneración. Asimismo, toma nota de que la CATEM propone cambios en la Ley de Hacienda para establecer un incentivo en el impuesto a las empresas que obtienen una certificación de buenas prácticas en materia igualdad de remuneración. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando todos los esfuerzos a su alcance para medir y reducir la brecha de remuneración entre hombres y mujeres.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la adopción de un mecanismo de evaluación objetiva de los empleos para la determinación de las tasas de remuneración en el sector público y privado. En relación con el sector privado, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, tras la reforma de la Ley Federal del Trabajo en 2019, el artículo 280Bis dispone la fijación de salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo, tomando en consideración la naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos, el desgaste físico y los salarios y prestaciones percibidos en establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas. Por lo que refiere al sector privado y la certificación otorgada a través de la NMX, la Comisión también toma nota de que: 1) para la certificación existen criterios «críticos» (indispensables para la obtención de la misma) y «no críticos» (no indispensables pero relevantes para la evaluación correspondiente); 2) el Gobierno indica que entre los criterios figura el criterio núm. 7 sobre la garantía de la igualdad salarial, que se evalúa verificando que se establezcan criterios de evaluación de puestos para la fijación y aumento de salarios sin discriminación, y 3) la CAT se refiere al criterio núm. 3 relativo a los procesos de reclutamiento y selección de personal, y la Comisión observa que este criterio evalúa la existencia de un catálogo de puestos y un tabulador de salarios que indiquen los rangos mínimos y máximos para los diferentes niveles de contratación. La Comisión pide al Gobierno: i) que aclare si para la certificación de la NMX se verifica que los centros de trabajo usan técnicas de evaluación de los distintos empleos con miras a determinar su valor y que dichas técnicas se basan en factores de comparación objetivos (tales como las calificaciones, el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo), en particular en el marco de los criterios núm. 3 y 7 de dicha certificación, y ii) que informe sobre la aplicación del artículo 280Bis de la Ley Federal del Trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre el sistema de fijación de las escalas salariales en el sector público, especificando si incluye un mecanismo de medición y comparación objetiva del valor relativo de los diversos empleos, incluidas las medidas adoptadas para garantizar que la fijación de esos salarios esté exenta de prejuicios de género.
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