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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Sudan (RATIFICATION: 1957)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Sudan (RATIFICATION: 2021)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio Secuestros para la imposición de trabajo forzoso y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la práctica de los secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso en el contexto del conflicto armado. Tomó nota de la indicación del Gobierno en su última memoria, según la cual no se habían encontrado pruebas relativas a casos de secuestro. La Comisión tomó nota asimismo de la indicación del experto independiente de las Naciones Unidas en 2016 de que los enfrentamientos continuaban, en particular en Darfur entre las fuerzas gubernamentales y el movimiento de liberación Abdul Wahid del Sudán, causando asesinatos, secuestros, violencia sexual y el desplazamiento de civiles. La Comisión tomó nota del nombramiento de una Fiscalía especial para los delitos en Darfur, y de que, según la información comunicada por el Gobierno, las acciones judiciales emprendidas por la Fiscalía especial no estaban relacionadas con casos de secuestro con fines imposición de trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para asegurar que se impongan sanciones penales adecuadas a los autores de los secuestros con fines de trabajo forzoso.
El Gobierno indica en su memoria que no se han documentado secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso, y que la Fiscalía especial para los delitos en Darfur no ha recibido ningún caso de secuestro con este fin. El Gobierno señala que la situación de seguridad en Darfur es estable gracias a los esfuerzos realizados por el Gobierno de transición, que ha concedido prioridad a la paz.
La Comisión toma nota de la indicación de las Naciones Unidas disponible en su sitio web, según la cual un Gobierno de transición fue constituido en agosto de 2019 por el Consejo Militar de Transición y por la principal alianza de oposición del país, por un periodo de tres años previo a las elecciones democráticas. La Comisión toma nota de que el Marco General para el Programa del Gobierno de Transición establece como una de sus prioridades poner fin a la guerra y lograr la paz justa, integral y sostenible. A este respecto, las medidas prácticas incluyen: i) establecer y activar la Comisión de Justicia de Transición, y crear las instituciones de indemnización y reparación pertinentes, y ii) crear unidades para prestar asistencia y apoyo psicológicos a las víctimas de las violaciones. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 6, 3) de la Constitución de Transición, firmada el 17 de agosto de 2019, prevé que, a pesar de cualquier disposición en las leyes vigentes, no habrá límites legales a los crímenes de guerra y a los crímenes contra la humanidad, las ejecuciones extrajudiciales, las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y los delitos relativos a la corrupción y al abuso de poder cometidos desde el 30 de junio de 1989. La Comisión acoge con agrado la firma formal de un acuerdo de paz, el 3 de octubre de 2020, en el Sudán entre el Gobierno de transición y los grupos de la oposición. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para asegurar que en el futuro no haya casos de secuestro para la imposición de trabajo forzoso, y que garantice que se brinde plena protección a las víctimas contra tales prácticas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el establecimiento de la Comisión de Justicia de Transición, de las instituciones de indemnización y reparación, y de las unidades para apoyar y prestar asistencia a las víctimas de violaciones, y que indique las actividades que han llevado a cabo con miras a la indemnización y la reintegración de las víctimas de secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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