ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Other comments on C098

Direct Request
  1. 2000

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 16 y el 29 de septiembre de 2020, respectivamente, en relación con las cuestiones abordadas por la Comisión en este comentario. Asimismo, la Comisión toma nota de que el ZCTU alega que los derechos de negociación colectiva se han visto gravemente afectados durante la pandemia de COVID-19, ya que algunos empleadores han aprovechado esta situación para ignorar la solicitud de negociaciones para aliviar la difícil situación de los trabajadores. Por último, el ZCTU indica que planteó algunas cuestiones relacionadas con las medidas de protección contra la COVID-19 al Foro de Negociación Tripartito (TNF), pero que estas no se han debatido. La Comisión toma nota de que, asimismo, la CSI alega que el Gobierno ha declarado unilateralmente que no participaría en ninguna forma de negociación colectiva en el sector de la salud, convirtiendo de esta forma al Grupo Paritario de Negociación para el sector de salud en un organismo inútil. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones a este respecto.

Seguimiento de las recomendaciones adoptadas en 2009 por la comisión de encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Reforma y armonización de la legislación del trabajo

La Comisión tomó nota anteriormente con preocupación de que, a pesar de sus numerosas solicitudes, algunas de las cuales eran anteriores a la comisión de encuesta de 2009, no se habían hecho progresos concretos en la modificación de la Ley del Trabajo y la Ley de la Administración Pública, con el fin de ponerlas en conformidad con el Convenio. Por consiguiente, instó al Gobierno a realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar que el proceso de revisión de la legislación laboral y la legislación de la administración pública con miras a garantizar su conformidad con el Convenio se llevara a cabo sin más demora y en plena consulta con los interlocutores sociales.
Ley del Trabajo. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que, tras la aprobación de los Principios de la reforma de la legislación laboral por el Gabinete, en diciembre de 2016 y de varias reuniones consultivas celebradas en 2017 y 2018, se había finalizado el proyecto de ley del trabajo (enmienda) y estaba listo para ser presentado al Gabinete y luego al Parlamento. Sin embargo, la Comisión tomó nota con preocupación de que el ZCTU alegaba que en el proyecto de ley del trabajo (enmienda) se ignoraban deliberadamente las observaciones de la Comisión y no se incluía ninguna disposición que estableciera claramente la protección de los trabajadores y de sus representantes contra la discriminación antisindical.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley fue examinado detenidamente por el Gobierno y los interlocutores sociales en una reunión de partes interesadas que se celebró entre el 30 de septiembre y el 1.º de octubre de 2019 y que se realizaron modificaciones teniendo en cuenta las propuestas de los interlocutores sociales. Se llegó a un acuerdo con los interlocutores sociales para que los redactores alinearan el proyecto de ley con los resultados de la reunión. El proyecto de ley revisado se presentó a los interlocutores sociales para que lo comentaran. El Gobierno señala que, si bien la parte empleadora estuvo de acuerdo con el proyecto revisado y propuso que se tramitara, la parte trabajadora presentó nuevas solicitudes de enmienda que no se habían debatido en reuniones anteriores. Estas solicitudes y solicitudes posteriores se presentaron a la Oficina del Fiscal General con miras a finalizar el proyecto de ley. El Gobierno indica que se ha alcanzado un acuerdo para acelerar el proyecto, en su formulación actual, a fin de garantizar que se presenta al 9.º Parlamento de Zimbabwe lo antes posible.
Ley de la Administración Pública y la Ley de los Servicios de Salud. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que los principios para enmendar la Ley de la Administración Pública habían sido aprobados por el TNF y se habían celebrado nuevas consultas en el Consejo Nacional de Negociación Conjunta (NJNC). El Gobierno también señaló que la Oficina del Fiscal General estaba redactando el proyecto de ley y que se consultaría a los interlocutores sociales en relación con dicho proyecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la enmienda de la Ley de la Administración Pública se encuentra en la Oficina del Fiscal General, a la espera de las enmiendas constitucionales necesarias que tendrán un impacto sobre la ley, y que el proyecto de ley de reforma constitucional es actualmente objeto de consultas públicas en el Parlamento. En lo que respecta a la Ley de los Servicios de Salud, el Gobierno informa de que está iniciando un ejercicio de reorganización del sector de la salud a fin de abordar los desafíos que se plantean, incluidos los que se están planteando durante el periodo de la COVID-19. Asimismo, señala que existe el compromiso de realizar una revisión holística de la legislación pertinente y que esto también se llevará ante el TNF para su examen.
La Comisión lamenta tomar nota de que, según las observaciones más recientes del ZCTU, no se han realizado progresos en lo que respecta a los cambios legislativos solicitados por los órganos de control de la OIT y que el proceso de diálogo tripartito sobre la reforma de la legislación del trabajo sigue estando incompleto. Asimismo, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas tanto por el ZCTU como por la CSI en relación con el funcionamiento de las instituciones de dialogo social, a saber, el TNF y el Foro de Negociación bipartito en el sector de la salud. Tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión espera que la legislación laboral y de la administración pública se ponga sin más demora de conformidad con el Convenio, en plena consulta con los interlocutores sociales, y pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión había observado anteriormente que el artículo 56, 2), de la Ley sobre Zonas Económicas Especiales (2016) no reconocía el derecho a la negociación colectiva y otorgaba la facultad de determinar las condiciones de trabajo a la Autoridad de las Zonas Económicas Especiales y al Ministro. Por consiguiente, había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar la ley, en consulta con los interlocutores sociales, a efectos de ponerla de conformidad con el Convenio y que comunicara información sobre toda evolución a este respecto. 
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que la Ley sobre Zonas Económicas Especiales fue derogada y reemplazada por la Ley sobre la Agencia para el Desarrollo de la Inversión en Zimbabwe (ZIDA). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, con arreglo al artículo 11 de la ZIDA, la Ley del Trabajo reemplaza a cualquier ley en lo que respecta a cuestiones de empleo, y que en virtud de la Ley ZIDA también se ha establecido un Centro integrado de servicios de inversión, en el que participan representantes de diversos ministerios/departamentos gubernamentales, incluido el Ministerio de Trabajo, que tienen el mandato de asistir y asesorar a los inversores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Convenio en la práctica en las zonas económicas especiales y que indique el número de acuerdos colectivos en vigor en esas zonas.

Aplicación del Convenio en la práctica

Artículo 1. Protección adecuada contra actos de discriminación antisindical. La Comisión recuerda que había instado al Gobierno a adoptar sin demora las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva contra los actos de discriminación antisindical. A este respecto, también pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre los cambios que se produjeran en relación con el sistema electrónico de gestión de casos, que el Gobierno estaba elaborando con la asistencia de la OIT, y que contribuiría al seguimiento de los casos de conflictos laborales, en particular los relacionados con la discriminación antisindical.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha desarrollado una nota conceptual, que compartió con los interlocutores sociales y la OIT, y que condujo a la contratación de un consultor, en 2019, a fin de desarrollar las especificaciones sobre los requisitos de los programas informáticos del sistema electrónico de gestión de casos. El documento que contiene las especificaciones sobre los requisitos de los programas informáticos se presentó a la OIT en mayo de 2020 para que se realizara una verificación estándar. Se están movilizando recursos para adquirir equipos informáticos para poner el sistema en funcionamiento. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los cambios que se produzcan a este respecto.
La Comisión recuerda que también pidió al Gobierno que proporcionara sus comentarios sobre el alegato del ZCTU en relación a que la discriminación antisindical está muy extendida en el sector de la construcción (donde varios miembros del Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Afines de Zimbabwe habrían sido víctimas de agresiones y de acoso, principalmente en multinacionales y empresas de propiedad extranjera, y no se habría dejado acceder a sus representantes a las instalaciones de las empresas), así como sobre otros casos de discriminación antisindical.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no está de acuerdo con que la discriminación antisindical esté muy extendida en el sector de la construcción. También toma nota de que el Gobierno indica que todos los supuestos casos están siendo investigados y que se han realizado inspecciones conjuntas en áreas en las que presuntamente hay discriminación antisindical, y ha alentado a los sindicatos a informar sobre todos esos casos. La Comisión insta al Gobierno a continuar colaborando con los interlocutores sociales en lo que respecta a todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio en la práctica y a garantizar que todos los alegatos de infracciones se investigan con rapidez.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer