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Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Mauritania (RATIFICATION: 1968)

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Parte XIII (disposiciones comunes) del Convenio, artículo 71, 3) y artículo 72, 2). Responsabilidad general del Estado en lo que respecta al servicio de prestaciones y la buena administración de las instituciones y servicios de seguridad social. Desde hace muchos años, la Comisión plantea cuestiones relativas a la aplicación del Convenio en la práctica, en vista de las preocupaciones expresadas por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) y la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), que cuestionan la gestión del sistema nacional de seguridad social por el Gobierno. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno y por las autoridades nacionales a fin de evitar toda evasión contributiva, de garantizar el registro de los nuevos empleadores en la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de ampliar la cobertura efectiva mediante la simplificación de los procedimientos administrativos. Sobre la base de esta información, la Comisión había pedido al Gobierno que le informara de los progresos realizados en la puesta en práctica de las reformas anunciadas, en particular en el marco del plan de acción establecido por la CNSS para el periodo 2014-2020.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de progresos tangibles del Gobierno en lo tocante a esta cuestión. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el proyecto de ley en virtud del cual se modifica y sustituye la Ley núm. 67-039, de 3 de febrero de 1967, que establece un régimen de seguridad social, y la exposición de motivos han sido transmitidos al órgano de vigilancia en cuestiones técnicas. El Gobierno indica asimismo que también se han preparado anteproyectos de decretos y de reglamentos de aplicación del proyecto de ley mencionado anteriormente, y que estos se transmitirán a dicho órgano, tras la promulgación de la ley.
Tomando en consideración los problemas sistémicos vinculados con el funcionamiento del sistema de seguridad social en Mauritania, la Comisión recuerda que, en virtud de los artículos 71, 3) y 72, 2) del Convenio, el Estado debe asumir la responsabilidad general en lo que respecta al servicio de prestaciones de seguridad social, y para la buena administración de las instituciones y servicios del sistema de seguridad social. Como se ha indicado anteriormente, la Comisión considera que una buena gestión del sistema de seguridad social por el Estado, de conformidad con los artículos del Convenio arriba mencionados, se basa en un marco jurídico claro y preciso, datos actuariales fiables, un control de los representantes de las personas protegidas, un sistema de inspección eficaz y sanciones suficientemente disuasorias. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la buena administración del sistema nacional de seguridad social y el servicio de prestaciones, de conformidad con el artículo 71, 3) y el artículo 72, 2) del Convenio, y que dé pleno efecto al Convenio en la práctica. La Comisión pide asimismo al Gobierno a que comunique información sobre los resultados del plan de acción de la CNSS para el periodo 2014-2020. Pide además al Gobierno a que facilite una copia de la ley en virtud de la cual se modifica y sustituye la Ley núm. 67-039, de 3 de febrero de 1967, que establece un régimen de seguridad social, una vez adoptada, así como de los decretos y de los reglamentos de aplicación de esta ley.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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