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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Ecuador (RATIFICATION: 2000)

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Artículo 3 a) y b) y artículo 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños, y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión toma debida nota de la enmienda del artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en 2021, comunicada por el Gobierno en anexo a su memoria. La enmienda hace referencia a la prohibición de la trata de personas con fines de explotación sexual, incluida la prostitución forzosa, el turismo sexual y la pornografía infantil, así como la explotación laboral, en particular el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.
La Comisión toma debida nota de que, en respuesta a su solicitud de seguir desplegando esfuerzos para que diferentes ministerios y entidades encargados del control de la aplicación de las disposiciones del COIP puedan colaborar en caso de trata de niños, el Gobierno indica que: i) el proyecto de erradicación del trabajo infantil denominado PETI, encaminado a prevenir esta práctica en todas sus formas, alienta a una coordinación intersectorial con miras a una atención global de las víctimas en situación de trabajo infantil. Esta colaboración comprende la participación del Ministerio de Trabajo, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública y Juntas Cantonales de Protección de Derechos; ii) las actividades del Comité́ Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección de sus Víctimas, una instancia para la aplicación de la Ley de Movilidad Humana y la temática de trata de personas, de conformidad con el Acuerdo Interministerial núm. 0010. Este Comité́ cuenta con Mesas Técnicas de Trabajo, además del Equipo de Coordinación de Casos para la Protección a las Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, entre ellas la Mesa Técnica de Investigación y Judicialización, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la Fiscalía General del Estado, con el fin de adoptar medidas conjuntas relativas a la trata de personas.
La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, referentes a la aplicación de las disposiciones del COIP relativas a la trata de personas: i) a través de la Unidad de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, se realizaron 16 investigaciones sobre el delito de la trata con fines de explotación sexual, así como una investigación sobre la explotación laboral, y ii) a través de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN) se realizaron seis investigaciones sobre el delito de trabajo forzoso u otras formas de explotación laboral, así como una investigación sobre el delito de la trata de personas, explotación laboral, servidumbre y trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las acciones judiciales emprendidas, las condenas y las sanciones impuestas en el marco de estas investigaciones.
Artículo 6. Programas de acción. Trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para llevar a cabo el proceso de adopción del nuevo Plan nacional de acción para combatir la trata de personas y que proporcionara información detallada al respecto.
La Comisión toma nota con satisfacción del Acuerdo Ministerial núm. 194 de 25 de noviembre de 2019, por el que se aprueba el Plan de Acción contra la Trata de Personas 2019-2030, publicado en el Registro Oficinal núm. 349 de 14 de febrero de 2020, así como de los detalles de este plan en anexo a su memoria que comprende un marco conceptual y estratégico, un diagnóstico sobre la situación y un modelo de gestión definido para la implementación, el seguimiento y la evaluación del plan.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para prevenir la trata de niños. Además, le había pedido que comunicara información sobre el número de niños que habían sido librados de la trata, rehabilitados e insertados en la sociedad, desglosada por edad y género.
La Comisión toma nota del Acuerdo Ministerial núm. 003, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial núm. 425 de 10 de marzo de 2020, por el que se aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Atención y Protección Integral a Víctimas de Trata de Personas, que incluye un procedimiento específico para las niñas, niños y adolescentes. La Comisión toma nota asimismo de la próxima creación de un Mapa Interactivo de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes por el Ministerio del Interior, apoyada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC).
Asimismo, la Comisión toma nota de los datos estadísticos sobre la trata de personas emitidos por un sistema para el registro de las víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes denominado REGISTRATT, que identificó, entre mayo de 2017 y mayo de 2021, un número total de 331 víctimas de trata de personas, incluidos 103 niños de entre 0 y 17 años de edad. Toma nota asimismo de las competencias del MIS para la atención integral a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas. El servicio de acogimiento institucional está orientado a adolescentes de entre 12 y 17 años, en dos casas de acogida especializadas, Casa Linda y Casa El Nido de la Fundación Alas de Colibrí. En 2020, 19 niñas y adolescentes, y en 2019, 12 niñas y adolescentes, siguieron el programa de reinserción familiar.
La Comisión toma nota asimismo de las medidas adoptadas en 2019, en el marco de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, con el fin de orientar a la población en situación de movilidad humana hacia servicios sociales y jurídicos, a través del proyecto «Ciudades de Acogida». Este proyecto llevado a cabo en 14 localidades pone énfasis en la protección de los niños, identificando y acompañando a las niñas, los niños y los adolescentes víctimas de violencia, trata o explotación. La Comisión pide al Gobierno que siga desplegando esfuerzos para luchar contra la trata de niños y que continúe adoptando medidas para proteger a quienes son víctimas de la misma. También le pide que siga comunicando información sobre el número de niños a los que se ha librado de la trata, rehabilitado e insertado socialmente, desglosados por género y edad.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. Trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara si el intercambio de información con el Perú, efectuado en el marco del acuerdo firmado en 2016, había permitido transmitir información sobre la identificación y las sanciones impuestas a las personas que se dedicaban a la trata de personas y actuaban dentro de sus redes. Había pedido asimismo al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las fronteras, y que en su siguiente memoria transmitiera datos estadísticos, desglosados por género y edad, e información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de las medidas de cooperación binacional entre el Ministerio del Interior y la República del Perú en 2020, con el objetivo de establecer medidas de prevención, investigación y protección de las víctimas de trata de personas. Con este fin, se han realizado varias actividades, entre ellas la hoja de ruta binacional 2020-2021 en materia de trata de personas que contiene: i) la actualización y el intercambio de los puntos de contacto de las instituciones encargadas de brindar servicios para la atención, protección, reintegración y/o repatriación de las víctimas de trata de personas, y ii) el intercambio de instrumentos para la atención, protección y reintegración y repatriación de víctimas de trata de personas y personas que son objeto de tráfico ilícito de migrantes. Asimismo, se ha celebrado una reunión telemática relativa a las experiencias de prevención de los casos de trata de personas provenientes de Internet, en colaboración con la ONUDC, la OIM y el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados, con la participación de funcionarios de los dos países. La Comisión toma nota asimismo de la campaña contra la trata de personas entre los dos países, encaminada a elaborar una estrategia de comunicación para la prevención de la trata de personas con incidencia en grupos vulnerables.
Por último, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, dado que el acuerdo es reciente y teniendo en cuenta la situación de la pandemia de COVID-19, no han podido proporcionarse datos adicionales sobre los resultados de las medidas adoptadas desde 2020. La Comisión pide al Gobierno que siga desplegando esfuerzos para detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las fronteras y que, en su próxima memoria, proporcione datos estadísticos, desglosados por género y edad, e información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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