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Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Mexico (RATIFICATION: 1982)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (SNTCPF) recibidas en 2016, así como de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT) comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
La Comisión también toma nota de los comentarios transmitidos por el Gobierno en relación con las observaciones del SNTCPF recibidas en 2014 y 2015 en relación con la necesidad de adoptar normas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) aplicables a las actividades de extracción de gas grisú asociado al carbón, gas shale, gas natural y petróleo. La Comisión toma nota también de que el Programa de Inspección de 2021, transmitido por el Gobierno junto con su memoria, prevé actualizar el marco normativo en materia de SST modificando, entre otras, la norma oficial mexicana NOM-032-STPS-2008 sobre seguridad en las minas subterráneas de carbón. La Comisión pide al Gobierno que se remita a los comentarios que formula a este respecto en el marco del control de la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
Artículos 4 y 6, 1) y 2), a), del Convenio. Organización y funcionamiento del sistema de la administración del trabajo. Política laboral nacional. La Comisión toma nota de que la CTM refiere en sus observaciones que no resulta posible planificar, organizar e implementar una política pública sobre la administración del trabajo debido a que el sistema de administración del trabajo funciona según la ideología y el criterio del Gobierno de turno, que el personal contratado por dicho Gobierno inicialmente no cuenta con la formación necesaria para desempeñar sus funciones y que, en ocasiones, las acciones del sistema de la administración del trabajo no protegen a los trabajadores. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la CIT califica las actividades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en materia de inspección del trabajo como débiles, parciales y que reciben poca importancia y que, por su parte, la SNTCPF señala en sus observaciones que el proceso de inspección del trabajo está resultando ineficaz para contener las violaciones a las normas de SST que tienen lugar en los centros mineros (en particular, en las minas ilegales y clandestinas de carbón) debido a su alcance reducido, su larga duración y la burocracia que conlleva. En relación con lo anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la adopción del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social (PSTPS) 2020-2024 y del Programa de Inspección (PI) de 2021. Estos documentos contemplan estrategias y acciones en materia de inspección del trabajo orientadas a: i) la reestructuración de la inspección laboral con énfasis en la simplificación normativa, la capacitación, el uso de nuevas tecnologías y la lucha frontal contra la corrupción, para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente con una perspectiva de no discriminación e inclusión (estrategia prioritaria 4.4 del PSTPS 2020-2024), y ii) la implementación, por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS, de una estrategia de inspecciones focalizadas acorde con las necesidades y problemáticas actuales del país, centrando la actividad inspectiva en la vigilancia de las condiciones generales del trabajo y la SST de, entre otros, los trabajadores mineros (estrategia 1, línea de acción 1 del PI de 2021). La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en relación con todas las observaciones referidas anteriormente, haciendo particular referencia a la implementación y los resultados de las estrategias y acciones contempladas en el PSTPS 2020-2024 y en el PI de 2021 (o programas posteriores) en materia de inspección del trabajo, así como a su impacto en el funcionamiento de la inspección del trabajo como parte del sistema de administración del trabajo.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas y los interlocutores sociales. En relación con sus comentarios anteriores sobre las acciones coordinadas con los interlocutores sociales y las comisiones de seguridad y salud establecidas en los centros de trabajo, la Comisión toma nota de: i) la información proporcionada por el Gobierno sobre el funcionamiento de órganos tripartitos tales como la comisión consultiva nacional de SST y el comité consultivo nacional de normalización de SST entre 2015 y 2020; ii) los informes de labores de la STPS de 2018 2019 y 2019 2020, transmitidos por el Gobierno, los cuales contienen información relativa a las acciones de coordinación y cooperación interinstitucional implementadas por la STPS, y iii) las estrategias y acciones del PSTPS 2020-2024 que involucran la cooperación entre las autoridades públicas y los interlocutores sociales, así como la participación de estos últimos a fin de propiciar que los centros de trabajo cuenten con condiciones de SST que prevengan accidentes y enfermedades ocupacionales (estrategia prioritaria 4.3). La Comisión pide al Gobierno que se remita a los comentarios que formula acerca de la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
Artículo 10. Personal del sistema de la administración del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre cualquier medida adoptada para reforzar el número de inspectores del trabajo encargados del control de las condiciones de SST en el sector minero, la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información relativa al incremento de la plantilla de inspectores para todos los sectores entre 2013 y 2017, precisando que existían 776 inspectores en 2013, 926 en junio de 2016 y 946 en junio de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo, especificando cuántos de ellos están a cargo del control de las condiciones de SST en el sector minero. Asimismo, la Comisión le solicita que proporcione información, en su caso, sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar a fin de incrementar el número de inspectores del trabajo, en particular de aquellos a cargo del control de las condiciones de SST en el sector minero.
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