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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Bangladesh (RATIFICATION: 1972)

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Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que entrañan trabajo obligatorio como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Código Penal. La Comisión tomó nota anteriormente del artículo 124A del Código Penal, que establece que todo aquel que, de palabra o por escrito, o por medio de signos, o por representación visible, o de otro modo, incite o intente incitar al odio o a la insubordinación, o provoque o trate de provocar la desafección hacia el Gobierno legalmente constituido, será castigado con una pena de prisión a perpetuidad o por un periodo más breve, que podrá acompañarse de una multa o de una pena de prisión de hasta tres años o castigado con una multa solamente. La Comisión observó que, según el artículo 53 del Código Penal, las penas de reclusión en régimen estricto y de cadena perpetua conllevan trabajos forzosos, mientras que las penas de reclusión menor no implican la obligación de trabajar. A tiempo que señalaba que el artículo 124A prevé sanciones que conllevan trabajos obligatorios, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que no se puedan imponer sanciones que impliquen trabajo obligatorio por la expresión pacífica de determinadas opiniones políticas, o de opiniones contrarias al orden establecido.
La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, reitera su declaración de que el Código Penal no interfiere en las relaciones entre el empleador y el trabajador y que se aplica para imponer penas por actos de violencia o de incitación a la violencia o por participar en los preparativos para realizar actos de violencia, lo que va más allá del ámbito de aplicación del Convenio. También afirma que no existen casos en los que se impongan sanciones que impliquen trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas, o de opiniones opuestas al orden político establecido.
La Comisión recuerda que el Convenio protege a las personas que tienen o expresan determinadas opiniones políticas o manifiestan su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, prohibiendo que se les impongan penas que puedan implicar la obligación de trabajar. La Comisión subraya que el objetivo del Convenio es asegurar que no se imponga ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio exigido a los condenados, en las circunstancias especificadas en el Convenio, estrechamente vinculadas con las libertades civiles y no limitadas a las relaciones entre los empleadores y los trabajadores. El abanico de actividades que deben protegerse del castigo que implica el trabajo forzoso u obligatorio comprende, por tanto, la libertad de expresar opiniones políticas o ideológicas (que puede ejercerse oralmente o a través de la prensa y otros medios de comunicación), así como el ejercicio de otros derechos generalmente reconocidos, como los de asociación y reunión, a través de los cuales los ciudadanos intentan lograr la divulgación y aceptación de sus opiniones. Sin embargo, la protección prevista en el Convenio no se extiende a las personas que recurren la violencia, incitan a la violencia o participan en los preparativos para realizar actos de esa índole (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 302 y 303). A este respecto, la Comisión observa que, al referirse a la «incitación a la insubordinación o a la desafección hacia el Gobierno», el artículo 124A del Código Penal está redactado en términos lo suficientemente amplios como para prestarse a su aplicación como medio de castigo por la expresión de opiniones, y en la medida en que prevén la imposición de sanciones que conllevan trabajo obligatorio, queda comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se impongan penas de prisión que conlleven trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas determinadas o contrarias al sistema establecido restringiendo claramente el alcance del artículo 124A del Código Penal a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que impliquen trabajo obligatorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de este artículo en la práctica, incluyendo los procesamientos llevados a cabo, las decisiones judiciales dictadas, las penas impuestas y los hechos que condujeron a las condenas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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