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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Burundi (RATIFICATION: 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 28 de agosto de 2021.
Artículo 1, a) del Convenio. Imposición de penas de prisión que conllevan la obligación de trabajar como sanción por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión ha expresado anteriormente su preocupación por la persistencia de disposiciones en la legislación (Código Penal y Ley de Prensa) que pueden utilizarse para limitar el ejercicio de la libertad de expresión de opiniones políticas o ideológicas (oralmente, a través de la prensa u otros medios de comunicación), cuya violación puede dar lugar a la imposición de sanciones penales que implican trabajo penitenciario obligatorio. Ello se debe a que, según el artículo 25 de la Ley núm. 1/026, de 22 de septiembre de 2003, sobre el Régimen Penitenciario, todos los reclusos están sujetos al trabajo obligatorio. La Comisión se refirió a los artículos 600 (distribución, circulación o exhibición de documentos susceptibles de perjudicar el interés nacional, con fines de propaganda) y 601 del Código Penal (recepción de beneficios procedentes del extranjero para una actividad o propaganda susceptible de socavar la lealtad de los ciudadanos al Estado y sus instituciones). La Comisión instó al Gobierno a garantizar que no se pueda imponer ninguna sanción que implique trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas o la manifestación de oposición al orden establecido.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Código Penal ha sido revisado tras la adopción de la Ley núm. 1/27, de 29 de diciembre de 2017, por la que se revisa el Código Penal. El Gobierno indica que la libertad de expresión está garantizada por la Constitución y también se refiere a las disposiciones que garantizan el respeto del derecho a un juicio justo que protege a los periodistas y a los defensores de los derechos humanos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la COSYBU señala que la organización de manifestaciones públicas y de movimientos de oposición está mal vista por las autoridades públicas y que la policía ha frenado algunos movimientos de presión de los trabajadores relativos a reivindicaciones legítimas y que algunos dirigentes sindicales han sido sancionados.
La Comisión toma nota de que la Ley núm. 1/24, de 14 de diciembre de 2017, por la que se revisa el régimen penitenciario, reproduce en su artículo 25 las mismas disposiciones que el artículo 25 de la Ley núm. 1/026, de 22 de septiembre de 2003, sobre el Régimen Penitenciario. Así, el trabajo sigue siendo obligatorio para todos los reclusos condenados a una pena de prisión. Además, señala que el Código Penal revisado de 2017 prevé penas de prisión (lo que implica la obligación de trabajar en la cárcel) para determinadas actividades que pueden entrar en el ámbito de aplicación del artículo 1, a) del Convenio, a saber, las actividades mediante las cuales las personas expresan determinadas ideas o manifiestan su oposición al orden político, económico o social establecido:
  • – calumnias que puedan perjudicar el honor y la consideración de una persona o exponerla al desprecio público (artículo 264);
  • – injurias (artículos 265 y 268);
  • – actos de desacato contra el Jefe del Estado o un funcionario público (artículos 394 y 396);
  • – la retirada, la destrucción, el daño, la sustitución o el ultraje a la bandera o los emblemas oficiales (artículo 398);
  • – la distribución, circulación o exhibición al público de folletos, boletines o banderas de origen o inspiración extranjera que puedan perjudicar el interés nacional, con fines de propaganda, así como la posesión de tales documentos con vistas a tales actos (artículo 623);
  • – la recepción, por parte de una persona u organización extranjera, de regalos, obsequios, préstamos u otros beneficios, destinados o utilizados para realizar o remunerar en Burundi una actividad o propaganda que pueda socavar la lealtad que los ciudadanos deben al Estado y a las instituciones de Burundi (artículo 624), y
  • – contribuir a la publicación, difusión o reproducción de noticias falsas con el fin de perturbar la paz pública, así como exhibir, en lugares públicos o abiertos al público, cualquier objeto o imagen que pueda perturbar la paz pública (artículo 625).
Además, la Comisión observa que la Ley núm. 1/19, de 14 de septiembre de 2018, que modifica la Ley núm. 1/15, de 9 de mayo de 2015, que regula la prensa en Burundi, establece que el incumplimiento de sus disposiciones está sujeto a sanciones penales. La Comisión señala a este respecto que, según el artículo 52, los periodistas solo deben publicar información que se considere «equilibrada». El artículo 62 establece que los medios de comunicación tratarán la información de forma «ponderada» y se abstendrán de emitir o publicar contenidos contrarios a la moral y al orden público.
La Comisión señala que la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre Burundi afirma, en su informe del 13 de agosto de 2020, que en el contexto del proceso electoral de 2020, los opositores políticos fueron víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, en particular detenciones arbitrarias, condenas de varios años de prisión y asesinatos en represalia por su participación política (A/HRC/45/32, párrafos 31, 32, 34, 35 y 58). También se sometió a vigilancia a la prensa, y algunos periodistas y defensores de los derechos humanos han sido condenados a prisión por su trabajo (párrafos 41 a 43). Durante su presentación oral del 11 de marzo de 2021, en el curso del 46.º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Comisión de Investigación sobre Burundi señaló que varios defensores de los derechos humanos, opositores políticos y periodistas han sido condenados a prisión por los delitos de atentado contra la seguridad interna del Estado, rebelión y denuncia calumniosa a causa de sus actividades y declaraciones críticas.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Código Penal de 2017 todavía contiene disposiciones que permiten castigar las actividades relacionadas con la expresión de opiniones políticas o la oposición al orden establecido con penas de prisión que implican trabajo penitenciario obligatorio. Asimismo, toma nota con profunda preocupación de la información sobre la represión judicial de periodistas y opositores políticos. La Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 1, a) del Convenio, las personas que, sin recurrir a la violencia, sostengan o expresen determinadas opiniones políticas o manifiesten su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido no deben ser sometidas a sanciones que puedan acarrearles trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, ninguna persona que exprese opiniones políticas o manifieste su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido —incluidos los periodistas, los defensores de los derechos humanos o los opositores políticos—, pueda ser sometida o castigada con una pena de prisión que implique la obligación de trabajar en virtud de la legislación nacional. La Comisión pide al Gobierno que indique qué medidas se están adoptando para revisar la mencionada legislación con este fin. Mientras tanto, pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de los artículos del Código Penal mencionados, incluido el número de procesos y las penas impuestas, así como las decisiones judiciales que hayan considerado a los autores penalmente responsables y los hayan castigado por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 1/19, por la que se rige la prensa en Burundi.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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