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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Burundi (RATIFICATION: 2002)

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Artículos 3, a), y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 1/28, de 29 de octubre de 2014, sobre prevención y represión de la trata de personas y protección de las víctimas (Ley contra la Trata) prevé una pena de 15 a 20 años de reclusión para las personas declaradas culpables de trata de niños. Asimismo, tomó nota de que, según el Gobierno, en 2017, hubo trata de mujeres y niños con fines de explotación económica y sexual con destino a Omán, Arabia Saudita y Kuwait. El Gobierno precisó que algunos casos de trata de niños escapaban al control de la ley. La Comisión también tomó nota del aumento del número de casos de trata de personas, incluidas niñas, con fines de servidumbre doméstica y de esclavitud sexual. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para garantizar que se realicen hasta su finalización investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos eficaces de las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños, y que se apliquen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
El Gobierno indica en su memoria que se está implementando un mecanismo de identificación, repatriación y reintegración de las víctimas de la trata, así como de investigación y enjuiciamiento de los traficantes. Además, señala que, según el Observatorio Nacional para la Lucha contra la Delincuencia Transnacional, en 2018, se identificaron 24 chicas menores de edad que fueron víctimas de trata hacía países del Golfo. El Gobierno indica de nuevo que algunos responsables de la trata escapan al control de la ley. El Gobierno también hace referencia a varios artículos del Código Penal revisado de 2017 (Ley núm. 1/27). El artículo 246, que incorpora la definición de trata de la Ley contra la Trata, establece que la trata de personas, incluidos los niños, se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa. El artículo 245 prevé penas de prisión de hasta 20 años para quien introduzca o saque del país a un menor de 18 años cuya libertad se pretenda enajenar, incluso con fines de explotación sexual o doméstica. Además, la Comisión observa que el artículo 255 del Código Penal establece que el delito de trata de personas se castiga con una pena de 15 a 20 años de prisión y una multa cuando se comete contra un niño.
Además, la Comisión observa que, según el sitio web de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH), esta se encarga de recibir y gestionar las denuncias de las víctimas de la trata de personas. En su informe anual de 2020, la CNIDH indica que, durante el año 2020, solo recibió un caso de presunta trata, relativo a una niña. La CNIDH también señala que ha sido informada de la existencia de redes de trata de personas hacia el extranjero, y que tiene previsto llevar a cabo investigaciones exhaustivas en colaboración con los servicios competentes. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ha desarrollado un proyecto de lucha contra la trata en Burundi para el periodo 2019 2022, a fin de reforzar la capacidad del Gobierno de luchar contra la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos, en particular reforzando la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, para garantizar que se investiga y se enjuicia a todas las personas que cometen actos de trata de niños y que se imponen sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones sobre trata de menores de 18 años llevadas a cabo por la CNIDH y los organismos pertinentes, así como sobre los enjuiciamientos realizados. Asimismo, le pide que indique las penas impuestas a los responsables de la trata de niños, los hechos en que se basan las condenas y las disposiciones en virtud de las cuales se impusieron las penas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de un Plan Sectorial de Desarrollo de la Educación y de la Formación 2012-2020. También tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual se habían adoptado medidas para mejorar el acceso a la educación, en particular: una política dirigida a la gratuidad escolar; la creación de escuelas y comedores escolares; la supresión de las tasas escolares en la enseñanza primaria, y para las familias más pobres en la enseñanza secundaria; y la distribución de kits escolares en varias provincias. Asimismo, la Comisión tomó nota de las informaciones de la UNESCO y del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) según las cuales el número de niñas que abandonan la enseñanza secundaria es significativo. La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para mejorar el acceso al sistema educativo del país y el funcionamiento de este, en particular a fin de aumentar la tasa de matriculación y finalización de la educación secundaria de las niñas.
El Gobierno se refiere a diversas medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación, entre las que figuran: i) la continuación de las campañas «Vuelta a la escuela» y «Embarazo cero»; ii) el establecimiento de una política nacional de «comedores escolares»; iii) el establecimiento de un sistema de reintegración para las niñas que han abandonado la escuela, y iv) la puesta en marcha del proyecto «Tía-Escuela y Padre-Escuela» en todas las escuelas de Burundi. En su observación en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), adoptada en 2020, la Comisión señala que el proyecto «Tía-Escuela y Padre-Escuela» se ha desarrollado para reducir el abandono escolar y los embarazos no deseados. La Comisión toma nota del Plan de Educación de Transición de Burundi 2018-2020, cuyas prioridades estratégicas incluyen, entre otras, el acceso y la permanencia de los niños en la educación básica y la mejora de la calidad del aprendizaje.
Sin embargo, la Comisión observa que, según el informe anual de 2020 de la CNIDH, aunque la educación básica es gratuita, los hogares de los batwa (comunidad indígena) y las familias pobres tienen dificultades para mantener a sus hijos en la escuela y los niños abandonan los estudios muy pronto. La Comisión también toma nota de que, según el informe anual de 2020 de la oficina del UNICEF en Burundi, el porcentaje de niños que completan la educación básica ha disminuido, pasando del 62 por ciento en 2017/2018 al 53,5 por ciento en 2018/2019, debido principalmente a las disparidades en la calidad de la educación en el país. Una de cada cinco chicas y uno de cada cuatro chicos completan la educación secundaria y una de cada cinco mujeres de 15 a 24 años es analfabeta. El UNICEF precisa que el 30 por ciento de los adolescentes no están escolarizados, de los cuales el 95 por ciento son chicas. Además, según información del UNICEF, la escolarización de niños de 6 a 11 años ha aumentado significativamente en los últimos años, pero ha disminuido notablemente en el caso de los niños de 12 a 14 años (el 63,7 por ciento de los niños de 12 a 14 años estaban escolarizados en 2018), debido, entre otros factores, a la pobreza de los hogares, los embarazos precoces, la violencia en las escuelas, incluidos los casos de abuso sexual por parte de los maestros, y la baja calidad de la educación. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa con preocupación la reducción de la tasa de niños que finalizan la educación básica y la baja tasa de escolarización en el primer ciclo de la enseñanza secundaria. Considerando que la educación desempeña un papel fundamental en la prevención de la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país mediante medidas destinadas en particular a aumentar las tasas de escolarización y reducir las tasas de abandono de la educación primaria y secundaria, incluso de las niñas y los batwa. Solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan y viven en la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual los actores de la protección de la infancia cooperan para favorecer la reinserción socioeconómica de los niños de la calle. También tomó nota de que se habían creado diversos centros de reeducación de niños en Ruyigi, Rumonge y, especialmente para las niñas, en Ngozi. Sin embargo, observó que los centros de reeducación se presentaban como cárceles para niños, y señaló que los menores que trabajaban o vivían en la calle eran objeto de arrestos y detenciones. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas específicas para proteger adecuadamente de la explotación a los niños que viven en la calle y permitir su rehabilitación e integración social.
El Gobierno informa de que los Comités de Protección de la Infancia (CPE), creados en las colinas, los municipios y las provincias, colaboran con la policía de menores y antivicio para repatriar a los niños que viven o trabajan en la calle. Además, la Comisión toma nota de que, en su informe al CEDAW, de 26 de agosto de 2019, el Gobierno indica que los hogares administrados por la l’Œuvre humanitaire pour la Protection et le Développement de l’Enfant (OPDE) tienen el objetivo de reinsertar a los niños de la calle (CEDAW/C/BDI/CO/5-6/Add.1, párrafo 15). La Comisión toma nota de que, según la información del UNICEF, cada día hay más niños que viven en la calle, y algunos de ellos son arrestados por las autoridades. Asimismo, la Comisión señala que el artículo 527 del Código Penal revisado de 2017 (Ley núm. 1/27) prevé una pena de prisión de cinco a diez años y una multa por la explotación de la mendicidad de un menor. Recordando que los niños que viven o trabajan en la calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a estos niños de esas peores formas de trabajo, y que no los trate como delincuentes, y garantice su rehabilitación e integración social. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información al respecto, en particular sobre el número de niños que viven o trabajan en la calle y las medidas de asistencia que se les proporcionan.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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