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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Djibouti (RATIFICATION: 2005)

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Observation
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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2017. Teniendo cuenta su petición con carácter de urgencia al Gobierno en 2020, la Comisión procede al examen de la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que dispone.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional destinada a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y la aplicación práctica del Convenio. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar la ejecución efectiva del Plan estratégico nacional para la infancia en Djibouti (PSNED) y que transmitiera información sobre los resultados obtenidos en materia de eliminación progresiva del trabajo infantil y sobre los progresos realizados en lo que respecta a la elaboración de una política nacional específica de lucha contra el trabajo infantil. 
La Comisión toma nota de las diversas modificaciones legislativas realizadas por el Gobierno entre 2017 y 2021 en relación con trabajo infantil, como: i) el Decreto núm. 2017-354/PR/MFF, de 2 de noviembre de 2017 por el que se modifica el Decreto núm. 2012-067/PR/MPF, en relación con la creación y la organización del Consejo Nacional de la Infancia (CNE). El Consejo es el órgano nacional encargado de supervisar la ejecución del Plan estratégico nacional para la infancia en Djibouti (PSNED) y de coordinar a los actores que toman parte en la protección de la infancia, orientando y definiendo las políticas en materia de derecho de la infancia; ii) la Ley núm. 66/AN/719/8ème, de 13 de febrero de 2020, sobre la adopción de medidas para luchar contra el abandono escolar temprano, en particular de las niñas; iii) el Decreto núm. 2021-193/PR/MEFF, de 3 de agosto 2021, relativo a la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional para los Derechos del Niño en la República de Djibouti. El CNDE es el órgano nacional encargado de supervisar la aplicación de la política nacional para la infancia en Djibouti y está sujeto a la autoridad del Primer Ministro, y iv) el Decreto núm. 2021-194/PR/MEFF, de 3 de agosto de 2021, que se refiere a la creación y la organización de la Plataforma nacional de protección del niño en la República de Djibouti.
La Comisión toma nota de que, en el marco del Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil, el Ministerio de Trabajo y Relaciones Profesionales se ha comprometido a formular un plan de acción para la erradicación del trabajo infantil en Djibouti. Las tres medidas que van a tomarse son: i) crear un comité nacional, ii) nombrar un consultor nacional e internacional para la formulación del plan, y iii) organizar un taller de validación del plan. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a la formulación y la adopción del nuevo plan de acción para la erradicación del trabajo infantil en Djibouti. La Comisión le pide asimismo que transmita información sobre la aplicación de la política del Consejo Nacional de la Infancia y de la Plataforma nacional de protección del niño.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación y la inspección del trabajo. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la protección prevista en el Convenio a los menores de 16 años que trabajan en la economía informal, especialmente adaptando y reforzando la inspección del trabajo a fin de mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo de identificar los casos de trabajo infantil. Pide al Gobierno que comunique información al respecto, así como sobre los resultados obtenidos. Observando la ausencia de información a este respecto, la Comisión reitera su petición al Gobierno para que adopte medidas que garanticen la protección concedida por el Convenio a los niños menores de 16 años que trabajan en la economía informal, en particular, adaptando y reforzando la inspección del trabajo a fin de mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo para reconocer los casos de trabajo infantil. La Comisión le pide una vez más que comunique información a este respecto así como los resultados obtenidos.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para adoptar medidas que permitan a los niños seguir la enseñanza básica obligatoria o introducirse en un sistema escolar informal. En este sentido, la Comisión le pidió que transmitiera información sobre las medidas adoptadas recientemente para aumentar la tasa de escolarización, tanto a nivel primario como secundario, a fin de impedir que los menores de 16 años trabajen, así como estadísticas recientes sobre las tasas de asistencia a la escuela primaria y secundaria en Djibouti.
La Comisión toma nota de que, en el informe de 2021 al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Gobierno señala diversas medidas adoptadas en relación con la educación: i) Plan de acción de la educación 2017-2020, del Ministerio de Educación Nacional y de Formación Profesional, que fue revisado en 2018; la continuidad del Plan directivo 2010-2019, y iii) el fomento de la educación preescolar en colaboración con la empresa privada, las comunidades y el Ministerio de la Mujer y de la Familia, centrándose en los niños de entornos pobres y rurales.
La Comisión toma nota asimismo de que, según las indicaciones del Gobierno en el Plan de acción de la educación 2017-2020, la tasa bruta de escolarización en la enseñanza primaria aumentó entre 2015 y 2016, pasando del 78,1 al 81,5 por ciento, así como también la tasa bruta de matriculación en el primer año de enseñanza primaria, pasando del 71 al 80,5 por ciento. No obstante, el Gobierno señala que el índice de paridad entre las niñas y los niños no ha evolucionado y que este es mucho más débil en el medio rural, lo que demuestra una enorme disparidad entre niños y niñas.
La Comisión toma nota también en el mismo informe al citado Comité de que, según la última Encuesta de hogares, realizada en 2017, alrededor del 16 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 6 y los 14 años no han asistido nunca a la escuela o no han ido a la escuela durante ese año, es decir un niño de cada seis. Esta cifra supera el 30 por ciento en las regiones de Dikhil, Obock, Arta y Tadjourah. Al mismo tiempo, según el informe anual de 2019, de la Oficina en el país del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el abandono escolar sigue siendo elevado, con una tasa bruta de escolarización en la enseñanza secundaria que asciende al 66 por ciento. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que intensifique sus actividades y adopte medidas que permitan a todos los niños menores de 16 años seguir la enseñanza básica obligatoria. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de la ejecución del Plan de acción de la educación 2017-2020 y que suministre estadísticas recientes, desglosadas por franja de edad, género y región.
Artículo 3, 1) y 2). Edad de admisión a los trabajos peligros y determinación de los tipos de empleos o trabajos peligrosos. La Comisión recordó anteriormente que, en aplicación del artículo 111 del Código del Trabajo, un decreto propuesto por el Ministro del Trabajo y el Ministro de la Seguridad Social, previa consulta con el Consejo Nacional del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (CONTESS), establece la naturaleza de los trabajos y las categorías de empresas prohibidas a las mujeres en general, a las mujeres embarazadas y a los jóvenes, y la edad límite hasta la que se puede aplicar esta prohibición. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara este decreto sobre los trabajos y las empresas prohibidos a los jóvenes.
La Comisión toma nota también de que, según el informe del Ministerio de la Seguridad Social, de octubre de 2020, relativo a los procedimientos de gestión del personal (página 54), a partir de los dos proyectos financiados por un préstamo del Banco Mundial, se ha elaborado una lista de trabajos considerados como peligrosos para los niños: «un tipo de trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños». Las actividades prohibidas a los niños comprenden los tipos de trabajo siguientes: a) la exposición a abusos físicos, psicológicos o sexuales; b) el trabajo subterráneo, submarino, en altura o en espacios confinados; c) el trabajo con maquinaria, materiales o herramientas peligrosas, o que implique la manipulación o el transporte de cargas pesadas; el trabajo en entornos insalubres donde los niños se vean expuestos a sustancias tóxicas, agentes o procesos peligrosos, o a temperaturas, ruidos o vibraciones perjudiciales para la salud, y d) el trabajo realizado en condiciones difíciles como el ejecutado durante periodos largos, por la noche o en situación de confinamiento en los establecimientos del empleador.
No obstante, la Comisión toma nota una vez más de la falta de información por parte del Gobierno en su memoria sobre el decreto por el que se determina la naturaleza de los trabajos y las categorías de empresas prohibidas a las mujeres en general, a las mujeres embarazadas y a los jóvenes, y la edad límite a la que se aplica esta prohibición. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que el decreto que establece la naturaleza de los trabajos y las categorías de empresas prohibidas a los jóvenes menores de 18 años, en aplicación del artículo 111 del Código del Trabajo, sea adoptado en un futuro próximo.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a fin de facilitar la aplicación del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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