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Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Spain (RATIFICATION: 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), comunicadas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de las respuestas correspondientes del Gobierno.
Artículo 6, 1), a) y b) del Convenio. Igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo y seguridad social. La Comisión toma debida nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, en virtud del artículo 5, 4) del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, cuando la duración de la relación laboral sea superior a cuatro semanas, los empleadores tienen obligación de informar a los trabajadores de los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral (incluida información sobre el salario, las prestaciones salariales en especie, la duración y distribución del horario de trabajo, el sistema de retribución o compensación, y el régimen de las pernoctas, en su caso). Además, el Gobierno también se refiere al artículo 2, 2) del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, que indica la información que debería contener un contrato de trabajo. También en lo que respecta a la información, la Comisión toma nota de la observación de CCOO de que el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no contiene orientación específica para los trabajadores domésticos, y de la respuesta del Gobierno según la cual la información general proporcionada es aplicable a los trabajadores domésticos en consecuencia.
En lo que respecta a los mecanismos de denuncia eficaces y accesibles para los trabajadores domésticos, el Gobierno indica que la Inspección del Trabajo puede acceder a los domicilios privados dentro de los límites del derecho a la inviolabilidad del domicilio (por lo que se requiere el consentimiento del propietario o una autorización judicial). La Comisión toma nota con  interés de la indicación del Gobierno de que en 2021 se emprendió una campaña de inspección específica sobre el trabajo doméstico, que lucha contra la economía informal al conceder prioridad a las denuncias presentadas, e incluye asistencia técnica y sensibilización acerca de la regularización de los salarios (y de las cotizaciones correspondientes a los regímenes de seguridad social) que son inferiores al salario mínimo. La Comisión observa asimismo que el Gobierno indica que han adoptado medidas para poner a disposición formularios de denuncia en diferentes idiomas. La Comisión toma buena nota de que el Gobierno proporciona asimismo datos sobre las inspecciones efectuadas en el sector del trabajo doméstico en el periodo 2017-2020, que muestran que: 1) el Servicio de Seguridad Social y Extranjeros llevó a cabo 1 072, 952, 956 y 669 inspecciones en 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente, todas ellas relativas a trabajo no declarado, y 2) en 2020, 161 inspecciones efectuadas por el Servicio de Relaciones Laborales y 28 inspecciones efectuadas por el Servicio de Seguridad y Salud Laboral tuvieron su origen en denuncias de trabajadores. Sin embargo, la Comisión toma nota de que esos datos no indican en qué medida los trabajadores domésticos migrantes presentaron tales denuncias. La Comisión toma nota además de las observaciones de la UGT, conforme a las cuales las medidas previstas para controlar la aplicación del Real Decreto 1620/2011, como una evaluación del impacto y la creación de un grupo de expertos, no se han adoptado.
La Comisión confía en que, al aplicar el artículo 2,2) del Real Decreto 1659/1998 y el artículo 5, 4) del Real Decreto 1620/2011, el Gobierno continúe adoptando medidas para que se proporcione la información pertinente a los trabajadores domésticos migrantes de tal manera y en un lenguaje que comprendan, y que tome las otras medidas necesarias y apropiadas a fin de controlar la aplicación del Real Decreto 1620/2011 a la mayor brevedad. La Comisión también pide al Gobierno:
i) que proporcione información relativa a la puesta en práctica de la campaña de inspección de 2021 sobre el trabajo doméstico y a los resultados obtenidos, y
ii) que siga facilitando información estadística sobre las denuncias presentadas ante la Inspección del Trabajo, los tribunales o cualquier otra autoridad competente, en particular las presentadas por los trabajadores domésticos migrantes, así como sobre las inspecciones efectuadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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