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Maternity Protection Convention, 2000 (No. 183) - Latvia (RATIFICATION: 2009)

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Artículo 2 del Convenio. Cobertura de las empleadas del sector público. La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la manera en que se aplica el Convenio a las empleadas del sector público. Toma nota, en particular, de que las empleadas del sector público se benefician de la misma protección que las empleadas del sector privado en relación con la maternidad y que están cubiertas por las mismas disposiciones a este respecto, a saber: por la Ley del Trabajo; por la Ley sobre el Seguro de Maternidad y Enfermedad, de 1995, y por la Ley de Prestaciones Sociales del Estado, de 2002. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 4, 4). Licencia obligatoria posterior al parto. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara si se había consultado a las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores a nivel nacional en relación con el establecimiento, en la Ley del Trabajo, de una licencia obligatoria de dos semanas con posterioridad al parto, señalando que el artículo 4, 4) del Convenio establece que la licencia de maternidad incluirá un periodo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los Gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
En su respuesta, el Gobierno indica que este periodo mínimo de licencia postnatal obligatoria de dos semanas se ha incluido en la Ley del Trabajo una vez consultados las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, a saber, la Confederación de Sindicatos Libres de Letonia y la Confederación de Empleadores de Letonia, y de acuerdo con ambas. El Gobierno especifica asimismo que, según el artículo 154 de la Ley del Trabajo, todas las mujeres cubiertas tienen derecho a 56 días de licencia por maternidad posparto, que pueden utilizar si lo desean o lo necesitan. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 6, 1). Suspensión de las prestaciones pecuniarias por maternidad en caso de que la madre no pueda ocuparse de los cuidados de su hijo o hija. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que podían suspenderse las prestaciones de maternidad cuando una mujer debe renunciar a los cuidados de su hijo durante un periodo de hasta 42 días después del parto por motivos de salud, y pidió al Gobierno que indicara si durante esa suspensión se concedía una licencia por enfermedad para permitir que se reanudara el pago de las prestaciones de maternidad una vez recuperada de su enfermedad. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, en la que se indica que, de conformidad con el artículo 6, 2) de la Ley sobre el Seguro de Maternidad y Enfermedad, de 1995, cuando la madre no puede ocuparse de los cuidados de su hijo durante un periodo de hasta cuarenta y dos días después del parto debido a enfermedad, lesión y otras razones relacionadas con la salud, se concede al padre o a la persona que se ocupa efectivamente del niño o niña la prestación de maternidad por el tiempo durante el cual la madre no pudo cuidar de su hijo. La Comisión observa además que, según el Gobierno, en estos casos no se suspenden las prestaciones de maternidad, ya que tanto la madre como el padre, o la otra persona que cuide del niño en lugar de los padres, tienen derecho a la prestación de maternidad simultáneamente. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 6, 1) y 9. Sustitución de la licencia de maternidad por la licencia de enfermedad en determinados casos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, de conformidad con el artículo 5, 6), de la Ley sobre el Seguro de Maternidad y Enfermedad, las mujeres que renuncian al cuidado y la crianza de su hijo o lo abandonan reciben una prestación por enfermedad en lugar de la prestación pecuniaria por maternidad, y pidió al Gobierno que indicara si la prestación por enfermedad podía concederse durante todo el periodo de la licencia de maternidad.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, que indica que la duración de la prestación de enfermedad o por discapacidad en estos casos estaría vinculada al estado de salud de la mujer en cuestión, y se concedería hasta su recuperación. Por lo tanto, no se prevé el pago de la prestación por enfermedad durante todo el periodo de licencia de maternidad. Sobre esta base, el Gobierno no considera que el derecho a la prestación por enfermedad esté garantizado por un periodo inferior al de la licencia de maternidad, e indica que hasta ahora no se ha identificado ningún caso problemático. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que, en caso de abandono del hijo o hija, el derecho a la prestación por maternidad se transfiere al padre o al otro cuidador, según el caso, y señala que el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Ley sobre el Seguro de Maternidad y Enfermedad establece lo mismo en los casos en que la madre ha renunciado al cuidado y la crianza del niño. Por último, el Gobierno precisa que, en Letonia, la fuente de financiación de las prestaciones de enfermedad y de maternidad es la misma y que estas prestaciones proceden del mismo fondo.
Al tiempo que toma debida nota de todo lo anterior, la Comisión reitera que la medida establecida en el artículo 5, 6), de la Ley sobre el Seguro de Maternidad y Enfermedad en el caso de una mujer que renuncie al cuidado y la crianza de su hijo, o que lo abandone, puede tener el efecto de privar a la persona asegurada de sus derechos a las prestaciones por maternidad y de acortar indebidamente su derecho a las prestaciones por enfermedad en el periodo posterior al parto. También puede dar lugar a una discriminación contra la mujer, en contra de lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio, según el cual la maternidad no debe constituir una causa de discriminación en el empleo. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique cualquier medida adoptada o prevista para garantizar que las prestaciones pecuniarias concedidas a las mujeres en los casos mencionados con el fin de permitirles recuperarse del embarazo, el parto y sus consecuencias, durante un periodo máximo de 2 semanas que corresponde al periodo de permiso obligatorio posterior al parto en Letonia, no reduzcan su derecho a las prestaciones por enfermedad en su totalidad.
Artículo 6, 2) y 3). Cuantía de las prestaciones económicas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara para qué categorías de mujeres empleadas la tasa de sustitución del 80 por ciento de los ingresos asegurables, establecida por la legislación nacional para las prestaciones de maternidad, sería insuficiente para garantizar el mantenimiento de la madre y el hijo o hija, en los términos establecidos en el artículo 6, 2) del Convenio, en comparación con el nivel de riesgo de pobreza y el nivel de subsistencia determinados en el país, así como que proporcionara información sobre la relación entre las prestaciones de maternidad pagadas a las trabajadoras con salarios bajos y los niveles de pobreza y subsistencia determinados en el país. La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno, en la que se indica que las trabajadoras con salarios bajos están protegidas por un salario mínimo mensual legal de 500 euros en 2021. Por consiguiente, el importe de la prestación mínima por maternidad en 2021 es de 400 euros, lo que representa el 80 por ciento del salario mínimo.
Sin embargo, la Comisión observa, basándose en los últimos datos disponibles en la base de datos de Eurostat, que Letonia, en 2021, sigue siendo uno de los países de la Unión Europea (UE) con la mayor proporción de personas en riesgo de pobreza, es decir, el 26 por ciento de la población. Teniendo en cuenta que el umbral de riesgo de pobreza (que en la UE se ha fijado en el 60 por ciento de la renta nacional mediana equivalente disponible) correspondía, en 2019, a 441 euros para Letonia, para un hogar unipersonal, la Comisión observa que una prestación mínima por maternidad de 400 euros está por debajo del umbral de riesgo de pobreza.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que se establezcan prestaciones pecuniarias por maternidad a una cuantía que garantice que las mujeres puedan mantenerse a sí mismas y a sus hijos en condiciones apropiadas de salud y con un nivel de vida adecuado, de conformidad con el artículo 6, 2) del Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier otra prestación pecuniaria a la que las mujeres, y en particular las que corren el riesgo de caer en la pobreza, tengan derecho durante la licencia de maternidad, a fin de garantizar la aplicación del artículo 6, 2) del Convenio. La Comisión pide además al Gobierno que indique si el salario mínimo legal es aplicable a las mujeres que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente, a las que también debe garantizarse la protección establecida en el Convenio.
Artículo 6, 7). Prestaciones médicas. Tomando nota de que la legislación solo prevé la gratuidad de la atención médica durante los primeros cuarenta y dos días después del parto, la Comisión pidió anteriormente al Gobierno que indicase las medidas previstas con miras a armonizar la legislación y la reglamentación nacionales con el artículo 6, 7) del Convenio, para asegurar que se proporcionen la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y después del parto, así como de la hospitalización cuando sea necesaria, de forma gratuita, al menos durante el periodo de la licencia de maternidad. La Comisión toma nota con satisfacción de que, en virtud de la Ley de Financiación de la Asistencia Sanitaria, de 14 de diciembre de 2017, las mujeres que reciben servicios de asistencia sanitaria relacionados con el embarazo y la asistencia posterior al parto están exentas de cualquier copago que se exija de otro modo y, por lo tanto, reciben servicios de asistencia médica por maternidad de forma gratuita hasta setenta días después del parto. La Comisión toma nota de esta información.
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