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Con el fin de ofrecer una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núm. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura).
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129.Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo en relación con la inmigración. La Comisióntomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno sobre las medidas adoptadas por los inspectores de trabajo en relación con la regularización de la relación de trabajo de los trabajadores migrantes en situación irregular, así como de los derechos conexos que se les conceden. La Comisión también tomó nota de que el personal de inspección notificará a las autoridades de seguridad pública la presencia de cualquier trabajador migrante en situación irregular, ya que «la entrada y la residencia ilegal en el territorio del Estado» sigue siendo un delito.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, cuando las inspecciones revelan el incumplimiento de las obligaciones contractuales, de las que se derivan créditos financieros para los trabajadores, los inspectores del trabajo pueden, mediante una notificación certificada de las conclusiones, garantizar la recuperación de los créditos (salarios, seguridad social, etc.) de los trabajadores afectados, incluidos los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia regular. El Gobierno indica, sin embargo, que el sistema actual de recogida de datos estadísticos solo permite una visión general de las cifras totales a este respecto, sin referencia específica a los trabajadores sin permiso de residencia.
En respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno indica también que el sistema actual de seguimiento de los resultados de las actividades de inspección de las oficinas regionales de la Inspección Nacional del Trabajo determina el número de trabajadores migrantes sin permiso de trabajo encontrados en el curso de las inspecciones (778 en 2020 y 739 en 2021), pero no registra los datos específicos de la entrega a esos trabajadores de la hoja de información, introducida por el Decreto Interministerial de 2007 y que desarrolla el artículo 1, 3) del Decreto Legislativo núm. 109/2012.
La Comisión también observa que, de conformidad con los artículos 18 y 22 (12 quater) del Decreto Legislativo 286/1998, se pueden conceder permisos de residencia a los trabajadores afectados en «casos especiales», por razones de protección social y en casos de especial explotación. La Comisión observa que, para la concesión de dicho permiso, el trabajador migrante irregular en situación de explotación está obligado a presentar una denuncia y a cooperar en el proceso penal contra el empleador. La Comisión también toma nota de que, según el artículo 22 (12 sexies) del mismo Decreto, este permiso de residencia permite realizar trabajos y puede convertirse, a su vencimiento, en un permiso de residencia para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. El Gobierno indica que este permiso de residencia especial es una herramienta útil para animar a los trabajadores migrantes en situación irregular a cooperar con los servicios de inspección sin temor a repercusiones negativas, como la pérdida de su empleo o la deportación. El Gobierno también se refiere a las actividades de inspección llevadas a cabo dentro del Plan trienal contra la explotación y los reclutadores ilegales de mano de obra en la agricultura (2020-2022), a través de dos proyectos financiados respectivamente por la Comisión Europea (SU.PR.EME Italia) y el Ministerio de Trabajo y Política Social (¡A.L.T. Caporalato!). Afirma que los grupos operativos de inspección interprovincial, el método de trabajo multiinstitucional y la colaboración entre entidades públicas y privadas contribuyen a mejorar la situación de los trabajadores migrantes.
La Comisión toma nota además de que, como se informó anteriormente, el Gobierno indica que los inspectores del trabajo comunicarán la presencia de trabajadores migrantes en situación irregular a la autoridad de seguridad pública y que la entrada y la estancia ilegales en el país y el empleo de trabajadores sin permiso están tipificados como delitos en los artículos 10 bis y 22, 12), del Decreto Legislativo 286/1998. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular detectados por los inspectores de trabajo y sobre el papel de los inspectores de trabajo a la hora de informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos laborales, así como sobre la aplicación de dichos derechos, en particular: i) la mejora de los datos sobre la recuperación de los créditos salariales y las cotizaciones a la seguridad social específicos de los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia, y ii) el número de permisos de residencia para «casos especiales» concedidos y los resultados de la cooperación de estas personas con los servicios de inspección. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el tiempo y los recursos de la inspección de trabajo destinados a la tarea de verificar la legalidad de la situación de inmigración en la práctica en proporción al tiempo y los recursos totales asignados a los inspectores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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