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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Russian Federation (RATIFICATION: 1956)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajo de Rusia (KTR) recibidas el 31 de agosto de 2021.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Evaluar y abordar la brecha de remuneración por motivos de género y sus causas subyacentes (segregación ocupacional). La Comisión toma nota de que, según la información estadística recibida del Servicio Federal de Estadísticas del Estado de la Federación de Rusia (Rosstat) proporcionada por el Gobierno en su memoria, en 2019 la brecha de remuneración promedio por motivo de género siguió siendo alta, al situarse en el 27,9 por ciento (en comparación con el 27,4 por ciento en 2015). Observa que la brecha de remuneración por motivo de género ascendía al 40 por ciento para los profesionales de nivel medio, entre los cuales las mujeres representaban el 68,9 por ciento del número total de trabajadores, y del 30,1 por ciento para los profesionales del nivel más alto, entre los cuales las mujeres representaban el 70,6 por ciento del número total de trabajadores. Además, en todos los sectores de la economía, el salario de las mujeres era sistemáticamente más bajo que el de los hombres. En relación con esto, la Comisión toma nota de la persistencia de la segregación ocupacional por motivo de género, y de que las mujeres siguen concentrándose en los servicios de hotelería y de restauración (el 66 por ciento), la educación (el 79,9 por ciento), y la atención de salud y los servicios sociales (el 79,9 por ciento), mientras que la mayoría de los hombres trabaja fundamentalmente en los sectores de la construcción (83,5 por ciento), la minería (el 81,7 por ciento), y la producción y el suministro de electricidad, gas y agua (el 66,9 por ciento). Toma nota asimismo de que, en sus observaciones, la KTR enfatiza que, en los sectores en los que las mujeres están más concentradas: 1) el salario mensual promedio es sistemáticamente más bajo que el salario promedio nacional, mientras que sucede lo contrario en los sectores en los que se concentran los hombres, salvo en la construcción, donde existe un porcentaje considerable de trabajadores migrantes, y 2) los hombres continúan estando desproporcionadamente representados en los puestos de dirección. En relación con esto, la KTR añade que, si bien el porcentaje de mujeres en puestos de dirección ha aumentado un 1,2 por ciento en los dos últimos años y se está aproximando a la paridad (el 49,7 por ciento en 2019), la brecha de remuneración por motivo de género en términos de ingresos por hora para el personal directivo se estimó en el 31,6 por ciento en 2019. A pesar de esta situación, a juicio de la KTR, el Gobierno no se tomó en serio el compromiso de promover la igualdad de género o de concebir y adoptar enfoques inclusivos, integrales y con perspectiva de género con miras a reducir la brecha de remuneración por motivo de género. La Comisión toma nota con preocupación de esta información y lamenta que el Gobierno no haya comunicado información sobre ninguna medida concebida o adoptada para luchar contra la amplia y persistente brecha de remuneración por motivo de género y sus causas subyacentes. Toma nota de que, en sus conclusiones de 2020, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) concluyó que la Federación de Rusia no estaba en conformidad con el artículo 20, c) de la Carta Social Europea, que exige la adopción de medidas adecuadas relativas a la remuneración a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato entre hombres y mujeres en cuestiones de empleo y ocupación, por considerarse que no se ha cumplido la obligación de realizar progresos mesurables (marzo de 2021, páginas 32-33). Además, en sus comentarios finales de 2021, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas expresó preocupaciones similares (CEDAW/C/RUS/CO/9, 30 de noviembre de 2021, párrafo  8). Por último, la Comisión se refiere a su observación sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) relativa a la prohibición del empleo de las mujeres en actividades profesionales concretas, así como a los estereotipos de género relativos a las capacidades profesionales de las mujeres y al papel que les corresponde en la familia. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, sin demora, a fin de combatir la brecha de remuneración por motivo de género y sus causas subyacentes, tales como la persistente segregación ocupacional vertical y horizontal por motivo de género y los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades profesionales de las mujeres, y al papel que les corresponde en la familia. Pide al Gobierno que comunique: i) información sobre el contenido de las medidas proactivas adoptadas para superar la segregación ocupacional por motivo de género en el mercado de trabajo y para reducir la brecha de remuneración por motivo de género, en particular aumentando el acceso de las mujeres a los empleos con perspectivas profesionales y un salario más alto; ii) información sobre cualquier evaluación realizada de los resultados obtenidos por dichas medidas, e iii) información estadística sobre las ganancias de los hombres y las mujeres, así como cualquier información reciente sobre la brecha de remuneración por motivo de género, si es posible desglosada por categoría profesional, tanto en el sector público como en el privado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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