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Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que para promover la igualdad de condiciones en el empleo entre hombres y mujeres y eliminar las desigualdades históricas que vulneran los derechos de las mujeres, el Ministerio de Trabajo realiza acciones que fomentan el acceso de las mujeres en el ámbito laboral sin discriminación y en igualdad de condiciones. Concretamente menciona que: 1) se firmó en 2021 un Memorando de Entendimiento con ONU Mujeres, y se adoptó en 2022 un Plan de Trabajo para el año 2022-2023, que aborda entre otros temas la empleabilidad de mujeres desde una perspectiva de género; eliminación de brechas en el ámbito laboral; la implementación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y Recomendación (núm. 206) de la OIT, y el lanzamiento de una Campaña comunicacional estratégica; 2) se elaboró la Política Pública «Economía Violeta» por los derechos económicos y una vida libre de Violencia para las Mujeres, que tiene la finalidad de contribuir a la reducción de la desigualdad de género entre hombres y mujeres en la esfera económica, laboral, familiar y social (dicha política prevé tres estrategias: promover el acceso a créditos, activos productivos y mercados, e incrementar la resistencia ante la adversidad; reducir las barreras que enfrentan las mujeres para el accesos y su permanencia en el mercado laboral, y generar alternativas para mujeres trabajadoras de los sectores económicos más afectados por la pandemia; 3) en el marco de esta policía se promueve el «Premio Violeta a las Buenas Prácticas Empresariales», y 4) con la cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se dará inicio el estudio sobre la evaluación, eficiencia y eficacia del gasto público de la gestión del Talento Humano para determinar si existe paridad e igualdad de condiciones en la contratación entre hombres y mujeres incluidos los cargos jerárquicos en la Administración Pública. La Comisión toma debida nota de estas iniciativas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto concreto de todas estas medidas,incluidos datos estadísticos desglosados por género.
Política nacional de igualdad. Pueblos Afroecuatorianos, indígenas y Montubios. La Comisión nota con interés que se expidió la Norma Técnica para la Aplicación del Principio de Empleo Preferente Establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, mediante Acuerdo Ministerial Nº MDT-2021-220 (de 18 de agosto de 2021), cuyo objeto es regular la aplicación del derecho al empleo preferente, la inclusión pública de las personas nacidas o residentes amazónicas o pertenecientes a pueblos y nacionalidades de la Amazonia para la contratación laboral o concurso público de méritos y oposición en las entidades del sector público y privado. La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) que, al mismo tiempo que acoge con satisfacción los avances realizados por el Estado parte para mejorar el derecho a la educación de los pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos, afirma que le preocupa que aún existan diferencias significativas de acceso a la educación superior que afectan principalmente a pueblos indígenas, afroecuatorianos, migrantes y montubios. El CERD recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la educación para pueblos indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, especialmente en torno a la educación superior (CERD/C/ECU/CO/23-24, 15 de septiembre de 2017, párrafos 26 y 27). La Comisión toma nota asimismo de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en las que recomienda al Gobierno que refuerce las medidas para eliminar la segregación ocupacional, mejorar el acceso al empleo formal de las mujeres, incluidas las migrantes, las ecuatorianas afrodescendientes, las montubias, las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las indígenas y las mujeres con discapacidad, y alentar a las mujeres y las niñas a elegir trayectorias profesionales no tradicionales (CEDAW/C/ECU/CO/10, 24 de noviembre de 2021, párrafo 32, g)). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los progresos realizados en materia de acceso al empleo de los grupos de trabajadoras en cuestión en virtud de la aplicación del acuerdo Ministerial mencionado y de toda otra medida que adopte al respecto.
El VIH y el sida. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las disposiciones previstas en la legislación que prohíben la discriminación en el empleo contra las personas afectadas por el VIH y en particular del: 1) Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-244, de 25 de noviembre de 2020, y 2) Protocolo de Prevención y Atención de Casos de Discriminación, Acoso Laboral y/o Toda Forma de Violencia contra la Mujer en los Espacios de Trabajo para el sector público y privado (2021), que contempla los casos de violencia y acoso por cuestiones de género y VIH. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto concreto de la normativa en vigor relativa a la discriminación laboral de las personas afectadas por el VIH y el sida como, por ejemplo, en caso de estar disponible, estadísticas sobre el número de denuncias registradas sobre el tema y el tratamiento que se ha dado a las mismas.
Control de Aplicación. La Comisión toma nota que el Ministerio del Trabajo realiza un proceso continuo de prevención de la discriminación por cualquier condición particular y que se realizan talleres de sensibilización que fomentan la igualdad y equidad en el empleo y la ocupación. En otro lugar, la Comisión nota que el Ministerio de Trabajo ha recibido 49 denuncias por discriminación laboral en el periodo comprendido de 2019 al 2022.La Comisión pide al Gobierno que: i) indique la naturaleza y el seguimiento dado a las denuncias recibidas (el resultado de las investigaciones llevadas a cabo, las sanciones impuestas, y las reparaciones en su caso), y ii) envíe información estadística sobre el empleo por tipo de trabajo y sector profesional, desglosada por sexo, de los pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios.
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