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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Afghanistan (RATIFICATION: 1969)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2019. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2021, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículos 1, b) y 2 del Convenio.Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.Legislación y práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que si bien algunas de las disposiciones de la Ley del Trabajo (a saber, los artículos 8, 9, 1), 59, 4), y 93) leídas conjuntamente proporcionan cierta protección frente a la discriminación en materia de remuneración basada en el sexo, no reflejan plenamente el principio del Convenio. Habida cuenta de la falta de información disponible acerca de todo progreso realizado en el proceso de revisión de la Ley del Trabajo, la Comisión quiere señalar que el concepto de «trabajo de igual valor» constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, ya que permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», «el mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 673). La Comisión pide que se tomen todas las medidas necesarias para dar plena expresión legislativa y efecto al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor establecido en el Convenio. Solicita información sobre los avances alcanzados a este respecto.
Brecha salarial entre hombres y mujeres y segregación ocupacional por motivos de género. La Comisión señala que, según una evaluación realizada por la OIT en enero de 2022, desde el cambio de poder que tuvo lugar en agosto de 2021 y la consiguiente crisis económica, así como las restricciones a la participación de las mujeres en la economía, se calculó que podían perderse más de 900 000 puestos de trabajo de entonces a mediados de 2022 (Nota de la OIT, Employment prospects in Afghanistan: A rapid impact assessment, enero de 2022). Además, la Comisión observa que, en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán se registra que, antes de marzo de 2022, el 61 por ciento de las mujeres había perdido su empleo o tenido que cesar las actividades que generaban sus ingresos (A/HRC/51/6, 6 de septiembre de 2022, párrafo 38). La Comisión toma nota con profunda preocupación de esta información y se remite a sus comentarios acerca de la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en relación con las prohibiciones y las crecientes restricciones discriminatorias que se imponen desde agosto de 2021 en lo relativo al empleo de las mujeres. Por lo tanto, la Comisión insta a que se tomen todas las medidas necesarias para combatir la segregación ocupacional por motivos de género y promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, en particular en empleos que ofrezcan perspectivas profesionales y mejor remunerados, eliminando asimismo toda restricción relativa al acceso de las mujeres a la educación, la formación profesional y el empleo.
Sensibilización y control de la aplicación.La Comisiónpide información sobre todas las actividades emprendidas para: i) sensibilizar a la población sobre el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, así como acerca de los procedimientos y los medios de reparación disponibles, y ii) mejorar el acceso de las mujeres a los mecanismos de justicia formales en caso de discriminación en materia de remuneración.
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