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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Guatemala (RATIFICATION: 1989)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio.Trata de personas. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre las medidas tomadas por las diferentes instituciones competentes en el marco dela Política Pública contra la Trata de Personas y de Protección Integral de la Víctimas 2014-2024 y del Plan contra la Trata de Personas, las cuales demuestran el compromiso continuo del Gobierno en la lucha contra esta forma de trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que continue desplegando esfuerzos al respecto y que informe sobre la implementación de la política pública, los resultados obtenidos, las dificultades encontradas y las medidas tomadas para superarlas, así como toda evaluación llevada a cabo al respecto.
1. Prevención. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, se han desarrollado actividades específicamente dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad. En este sentido, la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) ha fortalecido alianzas con gobernadores departamentales, alcaldes municipales y líderes comunitarios, incluyendo autoridades indígenas; se ha conformado la Mesa de Trabajo para la Prevención de los Delitos de Violencia Sexual, Explotación y Trata en Pueblos Indígenas, y se han establecido unidades móviles de prevención de la trata de personas en áreas geográficas más alejadas y con mayor incidencia de personas migrantes, personas migrantes retornadas, solicitantes de asilo y refugiados. La Comisión toma nota también de que la Ley de violencia sexual, explotación y trata de personas fue traducida en 17 idiomas mayas e impresa en formato Braille para personas con discapacidad visual, se ha publicado material informativo al respecto en idiomas mayas y garífunas, se han grabado mensajes de prevención en lengua de señas, y se han lanzado campañas masivas de información para fomentar la denuncia del delito de trata. Un total de 14 825 funcionarios públicos de distintas instituciones fueron capacitados en materia de trata entre 2019 y abril de 2022. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para prevenir la trata de personas entre los grupos que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, incluyendo las personas pertenecientes a pueblos indígenas y las personas con discapacidad, y le pide que continúe transmitiendo información al respecto. Además, pide al Gobierno que informe sobre las actividades de la Mesa de Trabajo para la Prevención de los Delitos de Violencia Sexual, Explotación y Trata en Pueblos Indígenas.
2. Aplicación efectiva de la ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en materia de trata de personas, durante el año 2019 se registraron 340 denuncias y se dictaron un total de 23 sentencias condenatorias; en 2020 se registraron 308 denuncias y se dictaron 9 sentencias (4 condenatorias y 5 absolutorias), y en 2021 se reportaron 260 denuncias y se emitieron 16 sentencias de las cuales 15 fueron condenatorias y una absolutoria. La Comisión toma nota también de que se ha puesto en marcha la Red Regional de Fiscales Especializados contra la trata de personas en la región de Centro América, Panamá y República Dominicana para promover la colaboración y cooperación entre los países para la investigación y persecución penal de tratantes. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de las Naciones Unidas expresó su preocupación respecto a informaciones recibidas que indican que trabajadores migratorios guatemaltecos y/o sus familiares son víctimas de reclutamiento forzado por parte de grupos de crimen organizado a lo largo de la ruta migratoria hacia el norte, y la falta de información por parte del Gobierno sobre estos incidentes (CMW/C/GTM/CO/2, párrafo 28). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las investigaciones y los juicios incoados en los casos de trata con fines de explotación sexual y laboral detectados, así como sobre las sentencias dictadas y condenas impuestas contra los responsables.Pide también al Gobierno que transmita informaciones sobre las investigaciones llevadas a cabo respecto a posibles casos de reclutamiento forzado de personas migrantes en la frontera norte por parte de organizaciones criminales. Finalmente, sírvase proporcionar informaciones sobre los resultados de la colaboración para la investigación y persecución penal de tratantes en el marco de la Red Regional de Fiscales Especializados contra la trata de personas en la región de Centro América, Panamá y República Dominicana.
3. Protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la SVET reportó, entre 2019 y 2021, 1 808 víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas, siendo la mayoría de estas niños y adolescentes. Un total de 1 032 víctimas fueron atendidas en albergues especializados entre 2018 y abril de 2022. El Gobierno indica que las víctimas albergadas reciben apoyo legal, psicosocial y de salud. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para proteger y rehabilitar a las víctimas de la trata de personas con el fin de asegurar su no revictimización, indicando cuántas de ellas han sido rehabilitadas y, de ser el caso, repatriadas a sus países de origen.
Artículos 1, 1), y 2, 1).Obligación de realizar horas extraordinarias bajo la amenaza de una sanción. Plantaciones. En relación con sus comentarios anteriores relativos a situaciones en las cuales trabajadores en las plantaciones estarían obligados a trabajar horas extras, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas del Gobierno sobre visitas realizadas por la Inspección General del Trabajo para verificar el cumplimiento de obligaciones laborales por parte de empresas agrícolas en Chimaltenango, Quetzaltenango, San Marcos y Suchitepéquez. También se realizaron inspecciones de oficio en el sector agrícola de la caña, café y brócoli en varios departamentos. En la mayoría de las visitas se verificó que las empresas cumplen con sus obligaciones laborales. El Gobierno informa además que en 2021se lanzó la «Campaña de Trabajo Decente para el Sector Agrícola», a través de medios digitales, como estrategia para difundir mensajes, concientizar a los empleadores sobre un trabajo justo, donde se debe remunerar a los trabajadores por su esfuerzo y trabajo, respetando los horarios de trabajo.
Artículo 2, 2), a).Servicio Cívico. La Comisión toma nota de que, según un comunicado de prensa del Gobierno de 22 de julio de 2022, aproximadamente 4 000 jóvenes participan en el servicio cívico en sus modalidades militar y social, contribuyendo a distintos programas que impulsan las instituciones gubernamentales. La Comisión observa a este respecto que en virtud del artículo 3 de la Ley del Servicio Cívico de 2003, el servicio cívico incluye el servicio militar y el servicio social. Conforme al artículo 14 de dicha Ley el alistamiento para el servicio cívico será por presentación voluntaria, por presentación voluntaria previa convocatoria, y por designación por sorteo público. El sorteo público incluirá a los ciudadanos que no se presenten voluntariamente y su resultado será definitivo, determinándose el tipo de servicio cívico que desempeñará la persona (artículo 19). La Comisión recuerda que el servicio social obligatorio no hace parte de las cinco excepciones al trabajo forzoso previstas en el artículo 2, 2) del Convenio, entre ellas el servicio militar obligatorio cuando los trabajos exigidos tienen un carácter puramente militar. Por consiguiente, para no ser considerado como trabajo forzoso en el sentido del Convenio, el servicio social debería revestir un carácter voluntario. La Comisión pide al Gobierno que indique si, en la práctica, el alistamiento para el servicio cívico se ha realizado por sorteo. De ser este al caso, pide al Gobierno que precise para qué tipo de servicio cívico (social o militar) han sido designadas las personas que han sido alistadas vía sorteo.
Artículo 2, 2), c). Trabajo penitenciario. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario de 2006, las personas reclusas podrán realizar trabajo fuera del centro penitenciario en entidades públicas o privadas. Pidió al Gobierno que indique de qué forma dichas personas dan su consentimiento libre e informado para trabajar en empresas privadas. Al respecto, el Gobierno indica que a la presenta fecha no existen personas privadas de la libertad que trabajan para empresas privadas. Teniendo en cuenta que en virtud de los artículos 4 y 17 de la Ley de Régimen Penitenciario (leídos conjuntamente), las personas que se encuentran privadas de la libertad por aplicación de la detención preventiva tienen el deber de trabajar, la Comisión pide al Gobierno que informe si, en la práctica, personas bajo detención preventiva están bajo una obligación de realizar trabajos dentro o fuera del centro penitenciario.
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