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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Canada (RATIFICATION: 1966)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y medidas activas del mercado de trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las preocupaciones planteadas por el Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) en relación con la falta de una política activa para fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, que esté articulada e integrada en un proceso de toma de decisiones socioeconómicas coordinado, tal y como se establece en el artículo 1 del Convenio. El CLC indicó que las medidas establecidas en el artículo 2 son difíciles de aplicar de forma coherente a través de objetivos mensurables que puedan dar lugar a informes concretos para la evaluación de los programas. La Comisión pidió al Gobierno que indicara la forma en que las medidas activas del mercado de trabajo se van revisando en el marco de una política económica y social global y coordinada. El Gobierno indica que los Acuerdos para el Desarrollo del Mercado de Trabajo (LMDA) y los Acuerdos para el Desarrollo de la Fuerza de Trabajo (WDA) incluyen una estrategia de medición del rendimiento. Los datos recogidos en el marco de la estrategia permiten a los Gobiernos provinciales y territoriales apoyar la mejora continua de los programas y servicios y garantizar que las inversiones producen resultados concretos para la población, como el aumento de los ingresos y de los empleos sostenibles. Con arreglo a la estrategia de medición del rendimiento, las provincias y los territorios proporcionan al Gobierno federal datos sobre el número de personas que se benefician de las medidas de empleo y de las intervenciones realizadas en el marco de los LMDA y de los WDA. La Comisión toma nota de que, según el informe de seguimiento y evaluación del seguro de desempleo 2020-2021, las personas que reciben ayudas a la formación y al empleo mientras perciben prestaciones del seguro de desempleo ganan más y reducen su dependencia del seguro de desempleo y de la asistencia social. Los LMDA proporcionan medidas de apoyo al mercado laboral dirigidas a los trabajadores y empleadores de todo el Canadá. Estas ayudas van desde el asesoramiento laboral y la asistencia en la búsqueda de empleo menos intensivos hasta medidas más intensivas como el desarrollo de competencias y las actividades de enseñanza basadas en la experiencia a través de subvenciones salariales específicas. En evaluaciones recientes se ha examinado la eficacia de las ayudas financiadas por la LMDA y se han identificado las lecciones aprendidas para el diseño y la aplicación eficaces de determinadas medidas. Según el informe citado, el análisis del impacto gradual puso de relieve que tanto los servicios de asistencia al empleo, como el desarrollo de capacidades y los subsidios salariales específicos dieron lugar a mejoras en la vinculación general al mercado laboral. También se ha demostrado que estas ayudas benefician a subgrupos de participantes: mujeres, hombres, jóvenes, trabajadores de más edad, pueblos indígenas, personas con discapacidad, inmigrantes recientes y minorías visibles. La Comisión observa que, en el presupuesto de 2022, el Gobierno federal asigna más de 3 000 millones de dólares canadienses a la financiación anual de las provincias y territorios con el fin de proporcionar formación y apoyo al empleo a través de los Acuerdos de Transferencia en el Mercado de Trabajo. Estas inversiones ayudan cada año a más de un millón de canadienses a prepararse para su próximo trabajo a través de programas que van desde el desarrollo de competencias y los subsidios salariales, hasta el asesoramiento profesional y la asistencia en la búsqueda de empleo. En el presupuesto para 2022 también se propone modificar la parte II de la Ley de Seguro de Desempleo para garantizar que un mayor número de trabajadores tenga derecho a percibir ayuda antes de quedarse sin empleo, así como para garantizar que los empleadores puedan recibir ayuda directa para reciclar a sus trabajadores. Durante los primeros meses de la pandemia, la economía canadiense experimentó el mayor descenso de la producción desde que, en 1960, se registraron por primera vez datos trimestrales. La Comisión toma nota de que, en febrero de 2022, la tasa de desempleo se situó en el 5,5 por ciento, cifra inferior a la registrada antes de la pandemia COVID-19. Además, en el presupuesto para 2022 se señala que, con una tasa de desempleo que alcanza mínimos históricos, algunas empresas tienen dificultades para encontrar trabajadores, mientras que muchos canadienses —mujeres con hijos pequeños, recién licenciados, recién llegados, canadienses de raza negra, personas pertenecientes a pueblos indígenas y personas con discapacidad, entre otros— se enfrentan a obstáculos para conseguir un trabajo provechoso y bien remunerado. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para alcanzar los objetivos del Convenio y, en particular, sobre la forma en que dichas medidas han ayudado a los beneficiarios a obtener un empleo pleno, productivo y sostenible y un trabajo decente. Además, pide al Gobierno que siga proporcionando información, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y sector económico, sobre la situación actual y las tendencias de la población activa, así como sobre el empleo, el desempleo y el subempleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. El Gobierno informa de que, en virtud de los LMDA y los WDA, el pago de la financiación anual a las provincias y los territorios está vinculado a los resultados, incluidos los planes e informes anuales a través de los que las provincias y los territorios deben proporcionar información sobre las consultas realizadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Más concretamente, las provincias y los territorios han de proporcionar una descripción del proceso de consulta y los resultados del mismo en sus planes e informes anuales, así como una lista de las partes interesadas consultadas. Las amplias consultas con las provincias, los territorios y las partes interesadas brindan la oportunidad de identificar formas de mejorar los acuerdos de transferencia en el mercado de trabajo y orientar las futuras inversiones para reforzar la programación del mercado de trabajo. La información recabada en las consultas sobre los acuerdos de transferencia en el mercado de trabajo celebradas en 2016 a través del Foro de Ministros del Mercado de Trabajo (FLMM) dio lugar a una importante reforma de esos acuerdos a fin de ampliar y mejorar las ayudas al desarrollo de competencias y al empleo. También se realizan consultas, en función de las necesidades, con el Gobierno federal, y con los Gobiernos provinciales y territoriales a través del grupo de trabajo del FLMM sobre acuerdos de transferencia en el mercado de trabajo y medición de los resultados. Este foro permite a los socios supervisar y examinar la aplicación del plan de medición de resultados de los LMDA y WDA, para garantizar que recoge los indicadores clave de rendimiento necesarios para captar plenamente los resultados de los programas y servicios. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio establece que las medidas y programas relacionados con la política nacional de empleo se adoptarán y aplicarán a través de un proceso inclusivo de consultas con los interlocutores sociales y las personas interesadas (Estudio General de 2020, Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante, párrafo 94). En el párrafo 5 de la Recomendación núm. 169 se indica que las políticas, planes y programas adoptados en el marco de la política de empleo deberían ser formulados y aplicados en consulta y cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con otras organizaciones representativas de las personas interesadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas efectivas celebradas con los interlocutores sociales sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio, incluidas las consultas en las que participan los representantes de las personas a las que concernirán las medidas de empleo que se adopten.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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