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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Panama (RATIFICATION: 1958)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 30 de agosto de 2021. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno.
Impacto de la pandemia de COVID-19. En sus observaciones, la CONUSI señala que muchas trabajadoras panameñas han sido muy impactadas por la pandemia, siendo objeto de despidos y de violaciones de derechos como la reducción de salarios. La CONUSI considera que, en 2021, la brecha salarial y la segregación ocupacional entre hombres y mujeres se han agravado. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su respuesta a las observaciones de la CONUSI, que durante la pandemia el Plan de Acción de la Iniciativa de Paridad de Género (IPG Panamá) produjo diversos documentos que reflejan la situación de la mujer y sobre las medidas para enfrentar el impacto de la pandemia sobre las mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) ha medido el impacto de la pandemia sobre la participación laboral de las mujeres, con el objetivo de buscar estrategias para promover la estabilidad de las mujeres en los diferentes puestos de trabajo a todos los niveles y con igualdad salarial, para disminuir la brecha salarial en tiempo de pandemia. La Comisión pide al Gobierno información detallada sobre el impacto de la pandemia sobre el empleo y las condiciones de trabajo de las mujeres (como estadísticas sobre el número de despidos, y disminución el salario resultando de la crisis, desglosada por sexo). También se refiere al respecto a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración y segregación ocupacional. En respuesta a la solicitud de información sobre la evolución de la brecha de remuneración y sobre las medidas concretas de capacitación y formación profesional de las mujeres la Comisión toma nota de que el Gobierno indica continuar sus esfuerzos para superar las brechas señaladas, y se refiriere a: 1) la ejecución del proyecto apoyado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo «Igualdad Laboral en Panamá: Apoyo en la implementación del Plan Institucional de Igualdad y el Sello de Igualdad de Género en Empresas»; 2) el programa «INAMU en tu comunidad» que consiste en la creación de redes de mujeres impulsando el empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres, y 3) el programa «Mujer Cambia Tu Vida», que incluyó el desarrollo de proyectos de capacitación en labores tradicionales y no tradicionales que impulsen y fortalezcan el empoderamiento y el desarrollo del emprendimiento de las mujeres rurales. La Comisión también toma nota de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno indicando que en 2019 la mediana salarial era de 721 70 balboas para las mujeres y 722 10 para los hombres. La Comisión también observa que, de acuerdo con dichas estadísticas, las mujeres tienen un salario mediano mayor al de los hombres en 10 de 19 actividades económicas (por ejemplo, en la construcción, la agricultura y el entretenimiento). La Comisión toma nota, sin embargo, de que los datos desagregados por ocupación indican que las mujeres tienen un salario mediano menor al de los hombres en todas las ocupaciones, especialmente en relación con las mujeres agricultoras y las mujeres artesanas o que trabajan en la construcción. Al mismo tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para proporcionar información estadística, la Comisión observa que dichos datos no le permiten sacar conclusiones definitivas de las diferencias entre los salarios medianos de hombres y mujeres. Por ejemplo, los datos no indican si las mujeres ganan más en ciertos sectores porque ocupan trabajos con una remuneración mayor, si las muestras estadísticas son representativas del sector, o si las mujeres están más presentes en sectores donde su salario mediano es mayor al de los hombres.
Al respecto del impacto del Plan de Acción de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (PPIOM) 2016-2019 sobre la reducción de la brecha de remuneración y de la segregación ocupacional entre hombres y mujeres, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las diferentes acciones desarrolladas, entre ellas: 1) que Panamá fue el primer país de América Latina en sumarse a la Coalición Internacional para la Equidad de Remuneración (EPIC) realizándose, en este marco un estudio piloto de trabajo sin sesgo de género en 2018, con la asistencia técnica de la OIT, e implementándose un Plan Nacional de la EPIC; 2) la elaboración periódica de informes nacionales Clara Gonzales sobre «la Situación de la Mujer en Panamá» que incluye información sistematizada de la situación y condición de las mujeres 3) la adopción de la Ley 7 del 14 de febrero de 2018 que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios; 4) la adopción del Decreto 241-A de 11 de julio 2018, que reglamenta la Ley 56 de 11 de julio de 2017, estableciendo que, en el transcurso de tres años, se incremente al menos en un 30 por ciento el número de mujeres en los espacios de toma de decisiones en los entes públicos y privados; 5) el refuerzo de la red de entidades públicas y civiles productoras y usuarias de información estadística para la incorporación del enfoque de género en las estadísticas nacionales; 6) la IPG Panamá, un modelo de alianza público-privado dirigida a promover estrategias que permitan cerrar las brechas de género en el mercado laboral y que entrega propuestas a la Mesa de Reactivación Económica del Gobierno Nacional ante la crisis sanitaria, y 7) la reactivación del MITRADEL en 2021. El Gobierno también suministra informaciones detalladas sobre el Sello de Igualdad de Género para las empresas privadas y el sector público, y proporciona la lista de las empresas e instituciones certificadas. En sus observaciones, la CONUSI considera que, en su memoria, el Gobierno no presenta ningún dato o información que pueda ilustrar el impacto positivo concreto de la implementación del PPIOM 20162019 sobre la reducción de la brecha de remuneración. El Gobierno indica, en respuesta a dichas observaciones, que la «Red de entidades públicas y civiles productoras y usuarias de información estadística para la incorporación del enfoque de género en las estadísticas nacionales» ha avanzado en la validación y la actualización de indicadores para la igualdad de género y en la ratificación de un plan de trabajo. El Gobierno añade que, bajo IPG Panamá, se llevaron a cabo 93 actividades, impactando a más de 3 500 mujeres y 3 000 organismos. A este respecto, la Comisión recuerda que es esencial contar con datos estadísticos apropiados para definir las prioridades y elaborar medidas apropiadas para supervisar y evaluar el efecto de esas medidas y proceder a cualquier ajuste necesario (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 891). La Comisión toma nota de los esfuerzos del Gobierno para desarrollar programas con vistas a reducir la brecha de salario entre hombres y mujeres. La Comisión pide al Gobierno que recolecte y comunique información sobre: i) el impacto de las medidas adoptadas sobre la brecha salarial y para aumentar la diversidad de profesiones para hombres y mujeres, y ii) estadísticas desglosadas por sexo sobre la distribución de los hombres y las mujeres en los diversos sectores y ocupaciones y sus niveles de remuneración respectivos.
Artículo 2, 2), b). Salario mínimo. La Comisión saluda la indicación del Gobierno respecto a la inclusión en el preámbulo del Decreto Ejecutivo de Salario Mínimo N.º 424 del 31 de diciembre de 2019, de una referencia al principio del Convenio. También indica que la aplicación del decreto se realiza de conformidad con el artículo 67 de la Constitución y el artículo 10 del Código del trabajo, que garantizan el principio de igualdad de salario. En sus observaciones, la CONUSI indica que, no se contempla dicho principio en la forma de establecer las tasas de salario mínimo por actividades, las cuales dependen de criterios como las zonas o regiones geográficas y el tamaño de las empresas. La Comisión observa que, en ciertos sectores tradicionalmente considerados femeninos, como la enseñanza o los servicios sociales y relacionados con la salud humana, se aplican tasas de salario mínimo más bajas que en sectores tradicionalmente considerados masculinos, como el de la construcción (3,24 y 3,05 balboas por hora en la construcción; 2,88 y 2,34 balboas por hora en la enseñanza; y 2,94 y 2,40 balboas por hora en los servicios sociales y relacionados con la salud humana). Al respecto, la Comisión recuerda la importancia de asegurar que en la determinación de los salarios mínimos no se infravaloren y se tengan suficientemente en cuenta determinadas capacidades consideradas como «femeninas», frente a las capacidades tradicionalmente «masculinas» (Estudio General de 2012 sobre convenios fundamentales, párrafo 706). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas previstas o adoptadas para asegurar que el diseño de las tasas de salarios mínimos esté exento de perjuicios de género para garantizar que al fijar las tasas de salario mínimo se aplique plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por «un trabajo de igual valor».
Artículos 2, 2), c), y 4. Convenios colectivos y cooperación con organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los seminarios organizados por el Instituto Panameño de Estudios Laborales en relación con la negociación colectiva. Observa que no se informa sobre convenios colectivos que aborden el principio del Convenio. La CONUSI indica en sus observaciones que desconoce que existan, dentro de los planes y programas de capacitación del MITRADEL o en el marco de su papel de mediator en las negociaciones colectivas, medidas que promuevan la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas que contengan el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas específicas adoptadas para promover la inclusión de cláusulas sobre el principio del Convenio en los convenios colectivos, tales como cláusulas relativas a la formulación e implementación de programas de formación y sensibilización, y ii) todo convenio colectivo celebrado que aborde dicho principio.
Control de aplicación. Inspección del trabajo. El Gobierno indica que no se ha brindado a los inspectores del trabajo una formación exclusivamente sobre el principio del Convenio, pero que se trata el tema en las capacitaciones sobre la igualdad de género. Indica, asimismo, que el Centro de capacitación de la inspección está efectuando las coordinaciones correspondientes con la Oficina de Genero e Igualdad de Oportunidades y con el Instituto Panameño de Estudios Laborales para desarrollar programas de capacitación sobre la igualdad de remuneración y la no discriminación laboral. En cuanto a las actividades de inspección, el Gobierno indica que los registros de los informes de inspección no evidencian incumplimientos del Convenio o denuncias por desigualdad en la remuneración. En sus observaciones, la CONUSI lamenta que no exista ningún programa de capacitación dirigido a los inspectores de trabajo que procure el efectivo control del principio del Convenio y señala que el hecho de que no existan evidencias de incumplimiento o denuncias por desigualdad de remuneración da cuenta de que la labor de los inspectores no se desarrolla o ejecuta con el objetivo de lograr el cumplimiento del Convenio. La Comisión destaca que la ausencia de quejas no necesariamente significa la discriminación salarial no exista; más bien podría reflejar la falta de un marco legal apropiado y de capacidad de la inspección del trabajo a la cual suele incumbir en primer término la supervisión de las disposiciones pertinentes.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada o prevista para mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo y otros funcionarios públicos para identificar y tratar casos de desigualdad de remuneración y examinar si las disposiciones sustantivas y de procedimiento permiten, en la práctica, presentar las quejas al respecto y darles curso.
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