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Workers' Representatives Convention, 1971 (No. 135) - Sao Tome and Principe (RATIFICATION: 2005)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Esperaque en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Protección contra actos de discriminación antisindical. La Comisión, en sus comentarios precedentes, había tomado nota de que, según el Gobierno, la legislación no prevé sanciones contra los actos de discriminación antisindical y había pedido al Gobierno que tomase las medidas necesarias para la adopción de disposiciones legales que prevean sanciones suficientemente eficaces y disuasorias por los actos de discriminación antisindical contra los representantes de los trabajadores.Lamentando no haber recibido del Gobierno información alguna al respecto, la Comisión reitera su petición y espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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