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Workmen's Compensation (Occupational Diseases) Convention, 1925 (No. 18) - Central African Republic (RATIFICATION: 1964)

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  1. 1995

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Lista de enfermedades profesionales reconocidas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota nuevamente con preocupación de que la lista de enfermedades profesionales prevista en el artículo 91 del Código de Seguridad Social de 2006, y en el artículo 81 del decreto núm. 09-116, de 27 de abril de 2009, que fijan las modalidades de aplicación del Código de Seguridad Social, no han sido adoptadas todavía por los ministerios a cargo de la seguridad y la salud pública. A este respecto, el Gobierno indica que, en 2013, una delegación nacional participó en los trabajos del comité técnico encargado de finalizar la lista armonizada de las enfermedades profesionales en la Conferencia Interafricana de la Previsión Social (CIPRES) y que el comité encargado de elaborar dicha lista ha retomado sus trabajos. Sin embargo, las crisis recurrentes que ha atravesado el país han impedido que el Gobierno finalice el proceso de elaboración de la lista de enfermedades profesionales. La Comisión desea subrayar que, sin disponer de una lista de enfermedades profesionales, es imposible poner en práctica la compensación por dichas enfermedades ni la prevención de las mismas. La Comisión expresa una vez más la esperanza de que el comité técnico encargado de la adopción de la lista de enfermedades profesionales se encontrará en condiciones de terminar los trabajos próximamente y que los ministros interesados podrán adoptar los cuadros de enfermedades profesionales previstos por el Código de Seguridad Social y el decreto núm. 09 116, tomando debidamente en consideración el cuadro que figura en el anexo del Convenio. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194), y el registro y notificación de accidentes del trabajo que contiene la lista de las enfermedades profesionales más actualizada del ámbito internacional.
Recomendaciones del mecanismo de examen de las normas. La Comisión toma nota de que, según las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT, se alienta a los Estados Miembros que han ratificado el Convenio para que ratifiquen el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) y/o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y para que acepten entre otros su parte VI, habida cuenta del hecho de que estos Convenios son los instrumentos más actualizados en este ámbito (documento GB.328/LILS/2/1). La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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