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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1997)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, en 2019, trabajaban un total de 137 000 niños de 5 a 17 años de edad (en comparación con 296 999 en 2016). Esto incluye 9 000 niños de 5 a 9 años (frente a 37 000 en 2016), y 33 000 niños de 10 a 13 años (frente a 80 000 en 2016). La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que, entre 2018 y 2021, organizó talleres sobre la prevención del trabajo infantil y la protección de los jóvenes. El Gobierno añade que se han realizado esfuerzos para fortalecer la economía y, como resultado de ello, en 2020 y 2021, la pobreza extrema y moderada se redujo significativamente, con el efecto de reducir el trabajo infantil. La Comisión toma debida nota de las cifras sobre reducción del trabajo infantil en el país y pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para la eliminación progresiva del trabajo infantil. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas para eliminar progresivamente todas las formas de trabajo infantil, así como información estadística actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluidas estadísticas, desglosadas por edad y género, sobre el empleo de niños menores de 14 años.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. El Gobierno indica que, en 2019, había 44 000 niños que realizaban tipos de trabajos que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se efectúan, se consideran peligrosos (frente a 91 000 en 2016), y 9 000 niños realizaban trabajos que podían perjudicar su asistencia a la escuela (15 000 en 2016), pero señala que estos datos no están desglosados por edad. Si bien la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que estas cifras muestran una disminución de la proporción de niños que realizan trabajos peligrosos, observa una falta de información sobre las sanciones impuestas a quienes contratan a niños para realizar cualquier tipo de trabajo que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se lleva a cabo, pueda poner en peligro su salud, su seguridad o su moralidad. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 136 del Código Niña, Niño y Adolescente, que prohíbe la participación de menores de 18 años en trabajos peligrosos, en particular información sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) en 2021, se realizaron 225 inspecciones del trabajo en relación con el trabajo infantil y la protección de los jóvenes y 252 inspecciones en el primer semestre de 2022, y 2) en 2021 y 2022, estuvieron en funcionamiento 5 oficinas móviles de inspección del trabajo. La Comisión observa que no se facilita información sobre los resultados de estas inspecciones del trabajo ni sobre las posibles sanciones impuestas. La Comisión también toma nota de que, según las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas, faltan medidas de prevención y protección destinadas a menores de 14 años en actividades laborales (E/C.12/BOL/CO/3, 5 de noviembre de 2021, párrafo 32). Teniendo en cuenta esta información, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los sectores cubiertos por las inspecciones realizadas, así como copias de los informes de inspección y datos sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
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