ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Chile (RATIFICATION: 1971)

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión recuerda que había tomado nota de las observaciones de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile), recibidas el 1, 2 y 13 de septiembre de 2018. La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado sus comentarios al respecto.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Brecha de remuneración por razón de género y la promoción de la igualdad de remuneración. El Gobierno informa en su memoria sobre varias propuestas legislativas que proponen modificar el artículo 62 del Código del Trabajo para establecer: 1) la obligación para las empresas de más de doscientos trabajadores de publicar semestralmente un registro de remuneraciones desagregado por cargo y género, y la obligación para las empresas de 50 trabajadores o más de aplicar un indicador de género de brecha salarial (boletín núm. 13785-07); 2) la obligación de señalar de manera expresa y precisa la remuneración ofrecida en todas las ofertas laborales (boletín núm. 14317-13); 3) un fuero de tres meses para el trabajador que reclame o demande el incumplimiento injustificado del principio de igualdad remuneratoria (boletín núm. 7167-13), y 4) la obligación de las empresas de realizar anualmente una evaluación analítica de los puestos de trabajo como base para elaborar un plan de igualdad de remuneraciones (boletines refundidos núms. 1057613, 12719-13 y 14139-34). La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere a la Encuesta Laboral ENCLA de 2019, según la cual el 71,4 por ciento de las empresas habría aplicado al menos una acción para la igualdad salarial, tales como el análisis y descripción de cargos y la incorporación de la igualdad salarial en la política interna. Según la misma encuesta, alrededor de la mitad de las empresas que negocian colectivamente han incorporado la igualdad salarial en sus instrumentos colectivos. La Comisión también toma nota de que la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) informa en sus observaciones sobre distintas medidas adoptadas por el Gobierno para reducir la brecha salarial de género, tales como las Leyes núm. 20786 y núm. 20.787 que tratan, respectivamente, de la remuneración de las trabajadoras/es de casa particular y las trabajadoras que preparan alimentos en establecimientos educacionales. La Comisión se refiere al respecto a su comentario relativo a la implementación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y en particular en lo referente a las medidas para reducir la segregación ocupacional por razón de género. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir y eliminar la brecha de remuneración entre hombres y mujeres, incluido todo avance en la adopción de los diversos proyectos legislativos. La Comisión también pide al Gobierno que suministre información estadística desglosada por sexo sobre los salarios percibidos por rama de actividad y sector de ocupación, así como toda otra información que permita percibir la eficacia y los resultados de las medidas adoptadas en la reducción de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres.
Artículo 3. Evaluación objetiva de los empleos. La Comisión toma nota que la ANEF indica en sus observaciones que, en el marco de su protocolo de acuerdo con el Gobierno y con el apoyo de la OIT, se realizó una experiencia piloto sobre la evaluación de puestos de trabajo con perspectiva de género. Señala que la experiencia piloto, cuyos resultados se publicaron en 2018, ha permitido desarrollar una línea de trabajo de promoción de la equidad salarial en el sector público a través del diálogo social, en el marco de las recomendaciones de la Coalición Internacional para la Igualdad Salarial (EPIC) y en el plan de trabajo acordado entre los mandantes bipartitos con el acompañamiento de la OIT. Asimismo, la Comisión observa que uno de los proyectos que se encuentran en trámite para la modificación del Código del Trabajo propone especificar que «el empleador o empleadora deberá fijar estructuras y escalas de remuneración a partir del análisis de los empleos, sus descripciones, evaluando cada uno ellos con el método analítico de evaluación de puestos de trabajo que fije la Dirección de Trabajo» y que la Dirección del Trabajo deberá «fijar una guía de evaluación de puestos de trabajo que permita aplicar a cada empleador un método analítico de evaluación» (boletines refundidos núms. 10576-13, 12719-13 y 14139-34). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada hacia el establecimiento de un mecanismo de evaluación objetiva de los empleos con perspectiva de género, incluidas aquellas medidas adoptadas en seguimiento a la experiencia piloto en el sector público.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de las observaciones de la CUT, según las cuales existe una deficiencia en la tutela legislativa del principio de igualdad de remuneración debido a la exigencia de cumplir con un procedimiento de reclamación obligatoria previa ante la empresa antes de poder iniciar el procedimiento de tutela de derechos fundamentales. La CUT también indica que dicho reclamo solo puede interponerlo la persona afectada, y no las organizaciones sindicales. La Comisión observa que, en el marco de la modificación del artículo 62bis del Código del Trabajo para prever la igualdad de remuneración por trabajo de «igual valor» (boletín núm. 9322-13), se prevé la posibilidad de que las denuncias sean presentadas por el trabajador o por la organización sindical a la cual se encuentre afiliado, así como el uso voluntario del procedimiento de reclamación interno de la empresa. La Comisión toma nota, asimismo, de que el Gobierno y la ANEF proporcionan información sobre varias decisiones judiciales sobre la igualdad de remuneración. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances en la adopción del boletín núm. 932213, o de cualquier otra medida legislativa similar.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer