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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Honduras (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2021 y el 30 de agosto 2022.
Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial, utilización de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y sanciones. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del Decreto Legislativo 93-2021 que reformó el artículo 291 del Código Penal para que la pena de prisión pasara de ser de entre 5 y 8 años a ser de entre 10 y 15 años en caso de trata de personas. La Comisión también toma nota de la información estadística proporcionada en la memoria del Gobierno sobre el número de denuncias de trata de personas y de explotación sexual comercial recibidas, así como sobre el número de condenas y sanciones impuestas entre 2018 y 2021. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas facilitadas, en 2021 se recibieron un total de 75 denuncias, 68 de las cuales estaban relacionadas con la explotación sexual comercial y 7 con la trata de personas con fines de trabajo forzoso o mendicidad. Un total de 29 personas fueron condenadas a penas de entre 3 y 21 años de prisión y multas de entre 75 y 221 veces el salario mínimo por actos de trata de personas y explotación sexual comercial. Entre estas condenas, la Comisión observa que 4 personas fueron condenadas por pornografía infantil y 2 personas fueron condenadas por explotación sexual comercial de un menor. El Gobierno también indica que, en 2021, de un total de 101 víctimas detectadas, 51 eran menores de edad (41 niñas y 10 niños). Los principales delitos están relacionados con la pornografía infantil (9 niñas y 2 niños), la mendicidad (3 niñas y 5 niños) y la explotación sexual (6 niñas). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones del COHEP, en 2021, fueron procesados funcionarios públicos por estar involucrados en la comisión de los delitos de trata de personas y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno, que pone de relieve los graves problemas de trata de niños que existen en el país. La Comisión acoge con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la explotación sexual comercial de niños y la trata de niños con ese fin. Pide al Gobierno que siga adoptando todas las medidas posibles para atajar este problema y que facilite información sobre el impacto de las medidas adoptadas. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada, desglosada por género y edad de las víctimas, sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos iniciados y condenas y sanciones impuestas en relación con la trata de personas y la explotación sexual comercial de menores de 18 años.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Prevención de la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) en relación con las medidas adoptadas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, con el objetivo de aumentar la asistencia a la escuela, tales como: 1) el Plan de atención para la protección de las trayectorias educativas de los educandos de prebásica, básica y media: Trienio 2021-2023; 2) el lanzamiento de «Formación del Educando Hacia un Desarrollo Humano Sostenible»; 3) la continuación del Programa Nacional de Alimentación Escolar (PNAE) que tiene como objetivo la provisión a todos los niños escolarizados de una ración nutricional complementaria; 4) la continuación del programa de desparasitación en escuelas públicas y privadas, y 5) la adopción y aplicación del Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030. La Comisión también toma nota de que, según las observaciones del COHEP: 1) el Gobierno trabaja en la mejora de las infraestructuras escolares y en el desarrollo de un nuevo sistema de matrícula que simplificará los trámites para que los padres matriculen a sus hijos en la escuela, y 2) según el Informe de Progreso Educativo en Honduras (2022), en 2020, las tasas netas de escolarización fueron del 84,8 por ciento en la educación primaria y del 46,7 por ciento en el primer ciclo de secundaria. En 2021, las tasas netas de escolarización eran del 77,2 por ciento en la enseñanza primaria y del 42,2 por ciento en el primer ciclo de secundaria; el informe señala también que, en 2021, 700 000 niños de entre 5 y 17 años estaban fuera del sistema educativo.
La Comisión acoge con agrado las medidas adoptadas, pero, no obstante, lamenta tomar nota del descenso de la tasa neta de escolarización tanto en la enseñanza primaria como en el primer ciclo de secundaria entre 2020 y 2021. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del CEDAW, a pesar de los esfuerzos realizados para garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad para todos, existen unas bajas tasas de matriculación de mujeres y niñas en comparación con las de hombres y niños (CEDAW/C/HND/CO/9, 1.º de noviembre de 2022, párrafo 34). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, existe alta tasa de abandono escolar entre los niños, niñas y adolescentes indígenas y afrohondureños (CERD/C/HND/CO/68, 14 de enero de 2019, párrafo 32). En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo con miras a lograr, en la enseñanza primaria y el primer ciclo de secundaria, un aumento de las tasas de asistencia a la escuela y de terminación de los estudios de los niños, incluidos los niños y las niñas indígenas y afrohondureños. Solicita al Gobierno que facilite información sobre la evaluación de las medidas anteriormente mencionadas, así como sobre los resultados obtenidos.
Apartado b). Asistencia directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. Trata y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el equipo de respuesta rápida (ERI), órgano operativo especializado de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), que se ocupa de prestar asistencia a las víctimas de trata y explotación sexual, asistió a 25 víctimas de trata o explotación sexual comercial menores de 18 años (19 chicas y 6 chicos) en 2018, a 23 víctimas (21 chicas y 2 chicos) en 2019, a 43 víctimas (35 chicas y 8 chicos) en 2020 y 51 víctimas (41 chicas y 10 chicos) en 2021. La Comisión toma nota de que la intervención del ERI se centra en las víctimas, sus familias y, en algunos casos, en su comunidad para garantizar su recuperación, rehabilitación e integración social.
La Comisión toma nota de que, según el informe anual de 2021 de la CICESCT: 1) las víctimas rescatadas de la trata o de la explotación sexual comercial recibieron atención psicológica y médica, así como asistencia jurídica, reinserción social (con su familia) y educación o formación profesional; 2) las víctimas recibieron alimentos y kits de higiene básica, así como ropa y ayuda para presentar denuncias; 3) la CICESCT llevó a cabo acciones de sensibilización dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad, como niñas, niños, estudiantes, mujeres, personas con discapacidad, población indígena, migrantes y población LGTBI, y 4) in 2021, la CICESCT preparó y aprobó un procedimiento operativo estandarizado (POE) y elaboró una hoja de ruta para la identificación, asistencia y protección de las víctimas en diferentes municipios de todo el país.
La Comisión toma nota de que, según el tercer informe periódico en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre 2017 y 2020, el ERI, el Equipo Técnico Interinstitucional (ETI) y los 24 comités locales, coordinaron más de 500 000 servicios integrales de atención primaria y secundaria a las víctimas de trata de personas y sus familiares. Estos servicios incluían: protección, acompañamiento, albergue, alimentación, vestuario, asistencia psicológica, social, legal, médica, alojamiento, educación, formación ocupacional, documentación, asilo, transporte, empleo, asistencia a la familia, tratamiento para adicciones, créditos financieros, emprendimientos, repatriación, seguimiento y visitas familiares (CCPR/C/HND/3, 9 de enero de 2023, párrafo 196). La Comisión toma nota de las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas por el Gobierno para retirar a los niños de la trata y la explotación sexual comercial y garantizar su rehabilitación e integración social, y pide al Gobierno que continúe adoptando medidas a este respecto. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de niños que han sido retirados de la trata y la explotación sexual comercial y se han beneficiado de medidas de rehabilitación, así como sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Niños expuestos a riesgos especiales. Niños indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que llevó a cabo consultas con las partes interesadas pertinentes sobre las medidas que deben adoptarse para proteger a los niños indígenas de las peores formas de trabajo infantil, pero no obtuvo ninguna respuesta al respecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados en el marco del programa «Vida Mejor»y del sistema de becas «Plan 20/20», que ofrecen transferencias de efectivo condicionadas y becas para los niños que asisten a la escuela. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para proteger a los niños indígenas de las peores formas de trabajo infantil.
Apartado e). Situación especial de las niñas. Niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que una de las líneas de acción estratégica de la hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en todas sus formas 2021-2025 es la formulación de una línea de trabajo específica para la prevención del trabajo infantil y la protección de las adolescentes trabajadoras con foco en el trabajo doméstico en casas de terceros, y en las industrias del hospedaje y los servicios de alimentación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación de la hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en todas sus formas 2021-2025, indicando el número de niños dedicados al trabajo doméstico que han sido retirados de situaciones de peores formas de trabajo infantil y se han beneficiado de medidas de rehabilitación e integración social.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual comercial y trata organizada con este fin. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que continúa cooperando con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), para el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios para la prestación de asistencia inmediata a las víctimas de trata y explotación sexual. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que, al menos, cinco casos de trata de personas están siendo coordinados binacionalmente con Belice, México, Guatemala, España y la Argentina. Asimismo, la Comisión toma nota de la firma de un acuerdo de cooperación entre la CICESCT y el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (ICMEC), con el objetivo de fortalecer las capacidades del personal de las instituciones gubernamentales y de las organizaciones de la sociedad civil, así como la cooperación con los países que conforman el triángulo norte de Centroamérica, en la lucha contra la trata de personas. El Gobierno también indica que la CICESCT ha firmado un acuerdo de cooperación con la Oficina Internacional de los Derechos del Niño (IBCR) con la que ejecutó un proyecto de fortalecimiento para la CICESCT, la Corte Suprema de Justicia, la Policía Nacional de Honduras y organizaciones de la sociedad civil entre 2019 y 2022, para la prevención de la trata de niños.
Además, el Gobierno, en cooperación con ECPAT/Guatemala, está realizando un estudio de identificación de las vulnerabilidades de los niños y adolescentes de los países del triángulo norte y México en migración hacía la frontera entre los Estados Unidos y México. La Comisión también toma nota de las diversas alianzas estratégicas establecidas para reforzar la respuesta de la CICESCT en materia de prevención y atención a las víctimas, en particular con el programa de CYBERCRIME de la UNODC, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el UNICEF. La Comisión toma nota, a partir de las observaciones del COHEP, de que, durante 2019, entre los servicios prestados a las víctimas a través del ERI, se realizaron 120 negociaciones con otros países para la documentación, asilo, repatriación, atención y seguimiento de casos legales. El COHEP destaca la eficaz coordinación de la CICESCT y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) que, a pesar de las limitaciones por la pandemia de COVID-19, pudieron repatriar a 16 víctimas en 2020 y a 20 víctimas en 2021. La Comisión acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno a nivel internacional y regional para combatir la explotación sexual comercial de niños y la trata con este fin, y le pide que prosiga sus esfuerzos a este respecto. También pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación de estos acuerdos y, en particular, sobre el número de niños repatriados a su país de origen, desglosados por género, edad y nacionalidad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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