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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Bahamas (RATIFICATION: 1976)

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Artículo 1, c) del Convenio. Medidas disciplinarias aplicables a la gente de mar. Desde hace muchos años, la Comisión ha estado solicitando al Gobierno que modifique ciertas disposiciones de la Ley de la Marina Mercante, de 1976, en virtud de las cuales: i) las infracciones de la disciplina laboral, como la desobediencia a una orden legítima (artículo 129, b) y c)), la deserción y la ausencia sin permiso (artículo 131, a) y b)) se castigan con penas de prisión (que implican la obligación de trabajar, según la sección 10 de la Ley de Prisiones y las reglas 76 y 95 del Reglamento de Prisiones), y ii) los marinos que hayan desertado de buques matriculados en otro país pueden ser obligados por la fuerza a regresar a bordo del buque (sección 135).
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria de que se ha redactado un nuevo proyecto de ley sobre la marina mercante, que fue aprobado en el Parlamento en diciembre de 2021. La Comisión observa con satisfacción que las disposiciones del artículo 129, b) y c), del artículo 131, a) y b), y del artículo 135 no se han mantenido en la Ley de la Marina Mercante de 2021.
Artículo 1, d). Castigo por haber participado en huelgas. Desde hace varios años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que enmiende determinados artículos de la Ley de Relaciones Laborales, con vistas a garantizar el cumplimiento del Convenio. Se refería a los artículos 73 y 76, 1) de la Ley de Relaciones Laborales, en virtud de las cuales la prohibición de recurrir a la huelga cuando un conflicto en los servicios no esenciales se remite al tribunal para que este dictamine al respecto (artículo 73) y el hecho de continuar participando en una huelga que, en opinión del Ministro, afecte o amenace el interés público, podrá ser castigado con penas de prisión en virtud de los artículos 74, 3); 77, 2), a) y 76, 2), b), respectivamente, (que implican la obligación de realizar un trabajo en virtud del artículo 10 de la Ley de Prisiones y de las reglas 76 y 95 del Reglamento de Prisiones).
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su declaración anterior de que la Ley de Relaciones Laborales está siendo revisada actualmente por el Consejo Tripartito Nacional. La Comisión, refiriéndose también a sus comentarios formulados en 2022 en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para enmendar los artículos 73, 74, 3); 77, 2), a); 76, 1) y 76, 2), b) de la Ley de Relaciones Laborales a fin de garantizar que las personas que organicen o participen pacíficamente en una huelga no puedan ser castigados con penas de prisión que impliquen la obligación de trabajar.
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