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Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - Panama (RATIFICATION: 1958)

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  1. 2023

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Artículo 7 del Convenio. Concesión de una indemnización suplementaria a las víctimas de accidentes del trabajo cuya situación necesite la asistencia constante de otra persona. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria indicando que, de conformidad con lo señalado en el artículo 188 de la Ley 51, de 27 de julio de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social y dicta otras disposiciones, los beneficiarios de la seguridad social no pueden percibir más de una pensión o indemnización a la vez. La Comisión recuerda que, dada su naturaleza, la indemnización suplementaria contemplada en el artículo 7 del Convenio puede suponer el incremento de la pensión inicialmente reconocida por incapacidad derivada de accidente del trabajo, y no únicamente la concesión de una pensión nueva o diferente. En este contexto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias que permitan la concesión de una indemnización suplementaria a las víctimas de accidentes de trabajo que requieran la asistencia constante de una tercera persona.
Por otra parte, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre la recomendación del Grupo de Trabajo Tripartito del Mecanismo de Examen de Normas, aprobada por la 328.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT (octubrenoviembre de 2016), por la que se debería alentar a los Estados Miembros para los cuales esté en vigor el Convenio núm. 17 a que ratifiquen los convenios más recientes, el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), aceptando la parte VI. La Comisión toma nota de la futura creación del Consejo Superior del Trabajo, órgano tripartito entre cuyas funciones se encuentra la de recomendar la ratificación de convenios de la OIT. La Comisión alienta al Gobierno a que aproveche el impulso que la creación del Consejo Superior del Trabajo pueda dar y contemple la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 121 o 102 (parte VI), considerados los instrumentos más actualizados en esta área temática.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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