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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Mexico (RATIFICATION: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el artículo 47, fracción VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se modificó por un Decreto de 2022 para establecer que las autoridades centrales, federales y municipales deberán: «tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por la incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral». Además, observa que, según el informe del Gobierno dirigido al Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, se han llevado a cabo acciones para la formación de cuerpos de seguridad federal, estatales y municipales con vistas a la detección y prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por delincuencia organizada y su protección en caso de desmovilización (CRC/MEX/6-7, 18 de diciembre de 2020, párrafo 248).
La Comisión toma nota del informe de 2022 de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) sobre la tasa de delincuencia a nivel nacional y observa que, en 2022, se registraron 2 951 casos de corrupción de menores. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en el periodo 2018-2022, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) inició cinco investigaciones relacionadas con el delito de corrupción de menores y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB) realizó 275 investigaciones por el delito de corrupción de menores y se dictaron 112 sentencias condenatorias. Conforme a los datos proporcionados por el Gobierno, entre 2015 y junio de 2022, se detectó a 12 247 víctimas de corrupción de menores de 0 a 17 años (8 472 niñas y 3 775 varones). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de infracciones denunciadas, así como acerca de las sanciones impuestas en virtud del artículo 47, fracción VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, solicita al Gobierno que aporte información sobre la aplicación en la práctica del artículo 201 del Código Penal Federal, que establece sanciones por inducir u obligar a una o varias personas a ejercer la mendicidad.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión observa que el Decreto del 26 de enero de 2018 introduce una nueva fracción XXII al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de 2014, que establece que las autoridades federales deberán «establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que cursen educación básica». En cuanto a las medidas tomadas para reducir el abandono escolar en educación secundaria, el Gobierno indica que, desde 2019, el Programa Nacional de Becas para el Bienestar «Benito Juárez» contribuye a la protección del derecho a la educación, ya que trata de reducir la tasa de abandono escolar mediante becas de 840 pesos mexicanos mensuales para estudiantes inscritos en educación básica y secundaria que se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad. Entre 2019 y junio de 2022, se beneficiaron 15,8 millones de estudiantes de educación secundaria.
La Comisión acoge con agrado la información que aporta el Gobierno sobre los programas dirigidos a los niños indígenas para garantizar y aumentar su tasa de asistencia escolar, entre los que se encuentran: 1) el Programa Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI), creado en 2020, cuyo objetivo es reforzar los servicios educativos para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, y contribuir a que tengan mejores oportunidades y herramientas de acceso a una educación integral, equitativa e inclusiva. En 2020 y 2021, se beneficiaron del programa 334 160 estudiantes indígenas, 10 950 docentes y 6 804 escuelas; 2) el Proyecto de Atención a Población Indígena en Ciudades, creado por la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe, en conjunto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que se llevó a la práctica en el curso escolar 2018-2019 en escuelas de la Ciudad de México y Pachuca, con el objeto de que los niños indígenas de escuelas urbanas reciban educación con un enfoque intercultural, lo que contribuye a que asistan a la escuela y finalicen sus estudios. De este programa se beneficiaron 388 niños, que concluyeron el curso escolar 2018-2019 y, de los cuales, el 90 por ciento se inscribió al siguiente grado en la misma escuela primaria; 3) el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2020-2024, que comprende diversas estrategias y objetivos para garantizar una educación de calidad a los niños indígenas, y 4) la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG), la cual entregó libros gratuitos para educación preescolar y primaria en 20 lenguas de comunidades indígenas.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que, como resultado de las medidas adoptadas, entre 2018 y 2021, más de 1,3 millones de niños indígenas se matricularon en la escuela cada año, con una disminución significativa de la tasa de abandono escolar en la educación básica (del 1,1 por ciento en 2019 al 0,5 por ciento en 2021). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y que proporcione información detallada sobre los resultados obtenidos en el marco de sus diversos programas, en particular en relación con los niños indígenas, centrándose en el aumento de la tasa de asistencia escolar en el primer ciclo de la enseñanza secundaria.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños en situación de calle. La Comisión observa que en 2021 la Comisión para la Igualdad Sustantiva entre Niñas, Niños y Adolescentes de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) adoptó la Estrategia de atención y protección integral a la niñez y adolescencia en situación de calle 2022-2024 con miras a difundir y dar a conocer este problema, y atender y proteger de forma integral a estos niños. El Gobierno señala que la puesta en práctica de esta Estrategia correrá a cargo de autoridades de todos los niveles del Gobierno, en torno a cuatro medidas específicas relacionadas con: 1) el derecho a la identidad; 2) el acceso a alimentos y a servicios de salud; 3) el acceso y la permanencia en el sistema educativo, y 4) una vida exenta de violencia. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), se brindó ayuda a 2 312 niñas, niños y adolescentes que vivían y trabajaban en la calle, de los cuales 1 074 fueron reinsertados en su entorno familiar y social, mientras que los demás permanecieron bajo la tutela de Centros de Asistencia Social públicos y privados. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno dirigido al CRC: 1) en el marco de la Estrategia 2022-2024, el SNDIF financió 91 proyectos preventivos y asistenciales, que beneficiaron a 13 138 niñas, niños y adolescentes en situación o en riesgo de calle, y 2) las investigaciones y los diagnósticos realizados en relación con las niñas, los niños y los adolescentes en situación de calle han servido para elaborar políticas públicas y programas como el Programa de Desarrollo Integral para niñas, niños y adolescentes trabajadores, en riesgo o situación de calle de Guanajuato (CRC/MEX/6-7, párrafos 226 y 228). La Comisiónaplaude los esfuerzos del Gobierno y le pide que siga adoptando medidas para retirar a los niños de la calle y garantizar su rehabilitación e integración social. Asimismo, solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de niños a los que se ha retirado de las calles, rehabilitado e integrado socialmente.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión observa que, según la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2019, de los 3,3 millones de niños de 5 a 17 años ocupados en trabajo infantil, había: 1) 1,1 millones de niños de 15 a 17 años que realizaban trabajos peligrosos; 2) 0,7 millones de niños de 5 a 15 años que realizaban trabajos peligrosos, y 3) 1,2 millones de niños de 5 a 17 años que se dedicaban al trabajo doméstico no remunerado en el propio hogar en condiciones inadecuadas. La Comisión toma nota de que la información proporcionada está desglosada y georreferenciada por municipios. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas y más información sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, así como el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas, de las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y de las condenas y las sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, toda la información facilitada deberá desglosarse por género y edad.
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