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Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - Sierra Leone (RATIFICATION: 1961)

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La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual el proceso de ratificación del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) aún no ha concluido. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información comunicada, se está redactando, al mismo tiempo, una nueva Ley sobre la Indemnización de los Trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en este particular y espera que la nueva Ley sobre la Indemnización de los Trabajadores sea conforme con las normas internacionales del trabajo ratificadas en materia de protección contra los accidentes del trabajo en el momento de su adopción. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Garantizar la cobertura y la protección efectiva de los trabajadores en caso de accidente del trabajo. La Comisión toma nota de que no se proporciona información sobre las medidas adoptadas para ampliar la cobertura a fin de garantizar la indemnización de los trabajadores y de las personas a su cargo prevista por el Convenio. La Comisión toma nota asimismo de la indicación de que, debido a limitaciones presupuestarias, no están disponibles datos estadísticos sobre las personas protegidas, y de que el Gobierno está buscando financiación a fin de mejorar la recopilación de datos. La Comisión toma nota con preocupación de que el número de trabajadores ocupados en la economía informal es particularmente elevado en Sierra Leona, ya que en 2018 representaron el 93 por ciento de la fuerza de trabajo (véase ILOSTAT), lo cual impide a la mayoría de los trabajadores acceder a una indemnización en caso de accidente del trabajo. A la luz de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para extender de manera progresiva la cobertura en caso de accidente del trabajo, a fin de garantizar que todas las víctimas de accidentes del trabajo, o las personas a su cargo en caso de fallecimiento, sean indemnizadas tal como prevé el Convenio. Además, la Comisión confía en que el Gobierno pueda proporcionar en breve datos estadísticos exhaustivos sobre la cobertura actual y las prestaciones ofrecidas en el marco del régimen de indemnización de los trabajadores.
Artículo 5. Indemnización en caso de incapacidad laboral permanente o fallecimiento. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada, los tribunales son las instituciones responsables de examinar las circunstancias de los accidentes del trabajo y de evaluar si se ha abonado la indemnización adecuada y si esta se empleará debidamente. Además, según el artículo 13 de la actual Ley sobre la Indemnización de los Trabajadores, los trabajadores deben recurrir a los tribunales para recibir debidamente una indemnización a causa de un accidente del trabajo, y los procedimientos pueden ser largos y costosos. La Comisión recuerda que el artículo 5 del Convenio prevé que, en principio, se pagará una indemnización en forma de renta, y solo se autoriza el pago en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre: i) el número de trabajadores que han recibido una indemnización en caso de accidente del trabajo durante el periodo objeto de examen, y ii) el número de decisiones judiciales a este respecto. Además, la Comisión insta al Gobierno que garantice que la Ley sobre la Indemnización de los Trabajadores que está redactándose en la actualidad cumpla plenamente las disposiciones del artículo 5 del Convenio relativas al pago de una renta cuando se trate de una indemnización pagadera a los trabajadores en caso de accidente del trabajo
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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