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A fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 155 (SST), 161 (servicios de salud en el trabajo) y 162 (asbesto) en un mismo comentario.

A. Disposiciones generales

Convenio sobre la seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno en su memoria relativos a las notificaciones de accidentes en el trabajo, incluido el número total de accidentes mortales en el trabajo y la tasa global de accidentes por rama de actividad. La Comisión toma nota de que el número total de casos registrados de enfermedades profesionales experimentó un incremento entre 2020 y 2022, al pasar de 264 en 2020 a 1 700 en 2021, y a 1 370 en 2022. Según la información proporcionada por el Gobierno, el aumento de las enfermedades profesionales en 2021 y 2022 estuvo relacionado con la pandemia de COVID-19, que durante este periodo fue la causa de casi el 95 por ciento de las enfermedades profesionales reconocidas. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la aplicación de los convenios sobre la SST ratificados y que continúe proporcionando estadísticas sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales.

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)

Artículo 5, a), b), c), d), e), g), h), i) y k) del Convenio. Funciones de los servicios de salud en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno sobre la adopción de ordenanzas relativas a diversos riesgos, que establecen las funciones de los servicios de salud en el trabajo. La Ordenanza sobre la protección de los trabajadores contra la exposición a productos químicos peligrosos en el trabajo, valores límite de exposición y valores límite biológicos (núm. 91/18) prevé que toda evaluación de los riesgos en los lugares de trabajo en los que los trabajadores están expuestos a productos químicos peligrosos debería tener en cuenta, cuando sea posible, las conclusiones derivadas de la vigilancia de la salud de los trabajadores llevada a cabo por un especialista en salud laboral. La Ordenanza especifica que la vigilancia de la salud incluye un examen de la situación en lugar de trabajo. La Ordenanza sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición a agentes biológicos en el trabajo (núm. 129/20) establece condiciones para la vigilancia obligatoria de la salud, que debe ser llevada a cabo por un especialista en salud laboral competente u otra entidad autorizada, y especifica que el especialista o la entidad debería proponer asimismo todas las medidas de protección o prevención necesarias para los trabajadores cubiertos por la vigilancia de la salud. La Ordenanza sobre la protección en el trabajo de los trabajadores expuestos a esfuerzos estático-dinámicos, psico-fisiológicos, y otros esfuerzos en el trabajo (núm. 73/21) prevé que, en los casos en que al llevar a cabo una evaluación de los riesgos se detecte un riesgo psicosocial importante, los especialistas en salud laboral y, si es necesario, los psicólogos, deberían participar en la concepción y adopción de medidas preventivas. Estos especialistas también deberían participar en la educación de los trabajadores sobre la prevención de tales riesgos, y deberían adoptar medidas adecuadas cuando observen indicios y síntomas de enfermedades que pueden haber sido causadas por estos riesgos. La Ordenanza prevé que, a través de un especialista en medicina del trabajo, el empleador debería garantizar que se informe a los trabajadores de ciertos riesgos para la salud. La Comisión pide al Gobierno que indique si los especialistas del Servicio Médico en el Trabajo desempeñan cualquiera de las funciones indicadas en el artículo 5, d) (las pruebas y la evaluación de nuevos equipos), g) (adaptación del trabajo), h) (rehabilitación profesional), y k) (análisis de accidentes y enfermedades).

B. Protección contra determinados riesgos

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)

Efectiva compensación de los trabajadores de la fábrica de Salonit. En respuesta al comentario anterior sobre los recursos interpuestos contra las solicitudes de indemnización presentadas por los trabajadores de la fábrica de Salonit, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, al 13 de julio de 2023, la Comisión para la solución de solicitudes de indemnización de los trabajadores que padecen enfermedades profesionales debido a la exposición al asbesto había recibido 2 028 solicitudes de indemnización en total y había resuelto todas las solicitudes. La Comisión toma nota de esta información que responde a la cuestión planteada en su solicitud anterior.
La Comisión para la solución de solicitudes de indemnización de los trabajadores que padecen enfermedades profesionales debido a la exposición al asbesto. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual la Comisión actual, nombrada por el Gobierno el 13 de diciembre de 2018, recibió 297 solicitudes de indemnización, de las cuales 260 se consideraron bien fundadas, 34 se consideraron infundadas y tres fueron retiradas. También toma nota de la indicación del Gobierno de que el sitio web del Fondo del Seguro de Salud de Croacia contiene instrucciones sobre cómo presentar una solicitud de indemnización. La Comisión toma nota de esta información, que responde a la solicitud presentada en el último comentario.
Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, tal como indica el Gobierno, según los datos recopilados entre 2018 y 2022, el número de enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto está experimentando un descenso en general, al pasar de 57 casos en 2018 a 45 casos en 2022. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluido el establecimiento en Croacia de la prohibición de la utilización del asbesto y de materiales que contengan asbesto y el número de enfermedades profesionales notificadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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