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Merchant Shipping (Minimum Standards) Convention, 1976 (No. 147) - Dominica (RATIFICATION: 2004)

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  1. 2014
  2. 2012

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La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha presentado su memoria sobre la aplicación del Convenio por el octavo año consecutivo. Al no haberse recibido la memoria solicitada, la Comisión examinó la aplicación del Convenio sobre la base de la información disponible.
La Comisión recuerda que, en el contexto del mecanismo de examen de las normas, de conformidad con la recomendación del Comité Tripartito Especial (STC) establecido en virtud del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, en su forma enmendada (MLC, 2006), el Consejo de Administración de la OIT clasificó el Convenio núm. 147 como «superado». El STC decidió examinar la situación de este convenio en su sexta reunión a fin de decidir sobre su posible derogación o retiro. En su 343.ª reunión (noviembre de 2021), el Consejo de Administración incluyó en el orden del día de la 118.ª reunión (2030) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto relativo a la derogación de los Convenios núms. 23, 55, 56, 58, 68, 92 y 134, todos incluidos en el anexo al Convenio núm. 147. En vista de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier avance hacia la eventual ratificación del MLC, 2006.
Artículo 2 del Convenio. Legislación de aplicación. Legislación de aplicación. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado ninguna información sobre las leyes y reglamentos y otras medidas que dan efecto a los requisitos específicos del Convenio Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique detalladamente cómo se aplica cada uno de los artículos del Convenio en la legislación y la práctica nacionales, y que explique en particular de qué forma la Ley Marítima Internacional, de 2002, y el reglamento marítimo de Dominica, de 2002, son sustancialmente equivalentes a los convenios mencionados en el anexo del Convenio relativos a las normas de seguridad, las medidas de seguridad social y las condiciones de empleo y de vida a bordo, en consonancia con lo establecido en el artículo 2 del Convenio.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024.]
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