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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Yemen (RATIFICATION: 1969)

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  1. 2001

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La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. El Gobierno informa de que en coordinación con la OIT se ha preparado un proyecto de Código del Trabajo que está de conformidad con las normas internacionales del trabajo. El Gobierno añade que las cuestiones planteadas en los comentarios anteriores de la Comisión en relación con la inclusión de cláusulas laborales en los contratos celebrados por las autoridades públicas, tal como establece el artículo 2 del Convenio, se señalarán a la atención de la Comisión Suprema sobre Licitaciones y Subastas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que quiere recibir la asistencia técnica de la OIT en relación con las medidas a adoptar para garantizar que todos los contratos públicos contengan cláusulas de trabajo que estén en conformidad con el Convenio. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los contratos públicos contengan cláusulas de trabajo y espera que el Gobierno esté pronto en posición de informar de que se han realizado progresos en lo que respecta a dar pleno efecto a este requisito fundamental del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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