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Night Work Convention, 1990 (No. 171) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1993)

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Artículos 3, 4, 6, 7, 9 y 10 del Convenio. Medidas de protección para los trabajadores que realizan un trabajo nocturno. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que un proceso de revisión para actualizar el Código de Trabajo y armonizarlo con las normas internacionales ratificadas está siendo llevado a cabo bajo el Consejo Consultivo de Trabajo. La Comisión subraya una vez más la necesidad de adoptar medidas de protección concretas, en la legislación y en la práctica, para dar aplicación al Convenio. En estas condiciones, la Comisión espera firmemente que en el marco de la revisión del Código de Trabajo ya anunciada o por cualquier otro método, el Gobierno tomará las medidasque garanticen un nivel mínimo de protección para los trabajadores que realizan un trabajo nocturno, de conformidad con los requisitos específicos de los artículos 3 (medidas específicas de protección), 4 (evaluación gratuita del estado de salud), 6 (trabajadores declarados no aptos para el trabajo nocturno), 7 (protección de la maternidad), 9 (servicios sociales) y 10 (consulta con los representantes de los trabajadores) del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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