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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Mauritius (RATIFICATION: 2002)

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Artículo 2 del Convenio. Determinación de los salarios mínimos. Reglamentos en materia de remuneración. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a enmendar el Reglamento del sector de producción de la sal (remuneración), de 2019, el Reglamento del sector del azúcar (trabajadores agrícolas) (remuneración), de 2019, y el Reglamento del sector del té (remuneración), de 2019. En su memoria, el Gobierno indica que se está revisando la legislación laboral para abordar la cuestión de la determinación de los salarios en los diversos reglamentos en materia de remuneración de una manera más holística y que el Consejo Nacional de Remuneración determinará los salarios para las diferentes categorías de trabajadores empleados en el sector privado sobre la base de la ocupación en lugar de por sector como se ha hecho hasta ahora. Dada la complejidad de la reforma, la asistencia técnica de la OIT fue solicitada, y una primera etapa fue realizada con especialistas de la OIT. El calendario para la introducción de la reforma salarial se fijó para implementarse a más tardar a mediados de 2024. Con respecto a la remuneración, la Comisión toma nota de la referencia hecha por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), a la Ley de Relaciones Laborales que fue enmendada por la Ley de Finanzas (Disposiciones Diversas) de 2023 (Ley núm. 12 de 2023) para incluir un nuevo artículo 91A sobre «Determinación de los salarios sobre una base ocupacional» que prevé la designación de un consultor especializado responsable de elaborar recomendaciones para la eliminación de toda categorización de los trabajadores en función del género en las diferentes normativas sobre remuneración y la armonización de los salarios para categorías similares de trabajadores en los diferentes sectores. El Gobierno indica que el Informe del Consultor se espera para finales de 2023, y se aplicará a mediados de 2024. La Comisión saluda estas medidas positivas adoptadas por el Gobierno para reformar los distintos reglamentos en materia de remuneración, y espera que cuando se modifiquen estos, se eliminen todas las denominaciones de empleos en función del género que quedan, así como los diferentes niveles salariales para hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para velar por que, al determinar el salario mínimo por ocupación en los sectores cubiertos por los reglamentos sobre remuneración, las competencias consideradas «femeninas» no se infravaloren en comparación con las competencias tradicionalmente «masculinas» y que las ocupaciones con predominio de mujeres no se infravaloren en comparación con las ocupaciones con predominio de hombres. Asimismo, la Comisión remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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