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Definitive Report - REPORT_NO253, November 1987

CASE_NUMBER 1401 (United States of America) - COMPLAINT_DATE: 16-MRZ-87 - Closed

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  1. 42. La Asociación Internacional de Maquinistas y Trabajadores de la Industria Aerospacial (IAM) presentó una queja por violaciones de los derechos sindicales contra los Estados Unidos en una comunicación de 16 de marzo de 1987. En una carta de 6 de mayo de 1987, la Federación Americana del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) suscribieron esta queja. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de 14 de septiembre de 1987.
  2. 43. Los Estados Unidos no han ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 44. En su comunicación de 16 de marzo de 1987, la IAM alega que la empresa Norsk Hydro Aluminium Inc., lleva a cabo prácticas antisindicales y afirma que la legislación de los Estados Unidos permite que las compañías contraten a asesores antisindicales con el único objetivo de impedir a los trabajadores la libertad sindical.
  2. 45. Según la IAM un asesor sobre relaciones laborales de Norsk Hydro afirmó, antes de que los trabajadores se afiliaran a la IAM, que incluso si se sindicaban no conseguirían nunca un acuerdo de negociación colectiva. Cuando los trabajadores votaron en la IAM en una elección de representantes celebrada en marzo de 1984, la empresa cumplió esta amenaza suspendiendo las conversaciones sobre negociación colectiva durante cerca de un año. La opinión de la IAM de que el empleador llevaba a cabo prácticas laborales desleales al interrumpir las negociaciones y negarse a redactar por escrito y a cumplir el acuerdo que ya se había alcanzado verbalmente, fue expuesta en una queja presentada por el director regional de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) en julio de 1985. El juez de derecho administrativo de la NLRB resolvió en febrero de 1986 que el empleador no había realizado prácticas laborales desleales (se adjunta una copia de este fallo). Antes de que se pronunciase este fallo, continúa diciendo la IAM, en abril de 1985 el Sr. A. Williams, dirigente del equipo de negociación del sindicato y antiguo presidente local de este último, solicitó que se dejase de reconocer al sindicato y según la IAM, fue recompensado por ello con una promoción rápida a un puesto de supervisión.
  3. 46. Según la IAM, como consecuencia de las tácticas dilatorias utilizadas por la empresa a lo largo de un año, del desgaste de las prácticas de contratación y de la marcha de trabajadores debido a las condiciones de trabajo poco favorables, se denegó efectivamente a los primeros trabajadores que habían solicitado y conseguido el reconocimiento con fines de negociación colectiva, la oportunidad de disfrutar de los derechos sindicales básicos. Así perdieron su reconocimiento, siguiendo adelante el procedimiento tendiente al retiro de la certificación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 47. En su comunicación de 14 de septiembre de 1987, el Gobierno afirma que la legislación de los Estados Unidos está en general de acuerdo con el Convenio núm. 98 y que sus prácticas de trabajo y, específicamente, la manera de tramitar este conflicto, se ajustan a ese Convenio.
  2. 48. Resumiendo los acontecimientos que condujeron a la presentación ante la NLRB de una queja contra Norsk Hydro por prácticas laborales desleales, el Gobierno indica que en abril de 1984 se reconoció a la IAM como la representante exclusiva con fines de negociación de los trabajadores de Norsk Hydro y que desde mayo de 1984 hasta marzo de 1985, el sindicato y la dirección se reunieron 24 veces esforzándose por negociar un acuerdo colectivo. Según el Gobierno, las partes concordaron en una amplia serie de cuestiones pero no consiguieron avanzar respecto de otras, en particular, de los salarios. El 28 de marzo de 1985, el sindicato anunció que presentaría la oferta final de la Norsk sobre salarios a los miembros para su ratificación; el 20 por ciento de los miembros ratificó el acuerdo por medio de una votación pero las partes no firmaron el acuerdo ratificado. El 29 de abril de 1985, el Sr. A. Williams, antiguo presidente del sindicato local, presentó una demanda para que se suprimiese el reconocimiento del mismo y algunos meses después, el empleador recibió otra solicitud en este sentido firmada por 60 de sus trabajadores. Por consiguiente, el empleador comunicó al sindicato que retiraba su reconocimiento de conformidad con la ley nacional de relaciones laborales porque tenía dudas bien fundadas respecto de si la IAM representaba a la mayoría de sus miembros.
  3. 49. El 10 de mayo de 1985, continúa diciendo el Gobierno, la IAM presentó ante la NLRB una queja contra Norsk Hydro por prácticas laborales desleales que, de conformidad con los procedimientos administrativos, fue examinada por un agente de la NLRB. Esto condujo a la formulación de una queja formal en julio en la que se alegaba que Norsk Hydro, después de llegar a un acuerdo total y completo con el agente negociador, se había negado a ejecutar un acuerdo por escrito que incluyera el contrato. En agosto se enmendó la queja para incluir el alegato de que la retirada del reconocimiento por el empleador suponía una práctica laboral desleal de conformidad con la ley nacional de relaciones laborales. El Gobierno subraya que durante los tres días de audiencia de esta queja ante el juez de derecho administrativo todas las partes estuvieron representadas y pudieron convocar, hacer declarar e interrogar a los testigos y presentar documentación y otras pruebas. El Gobierno adjunta una copia del fallo de febrero de 1986 en el que se desestima la queja. Como ninguna de las partes ejerció su derecho de apelación presentando objeciones respecto de este fallo, la NLRB lo consideró adoptado.
  4. 50. El Gobierno desmiente los alegatos del querellante de que la legislación de los Estados Unidos permite que las empresas contraten a asesores para privar a los trabajadores del derecho de organización. Señala que el artículo 7 de la ley de relaciones laborales en el nivel nacional protege los derechos de los trabajadores a la sindicación, a formar organizaciones profesionales y a afiliarse o ayudar a las mismas, a negociar colectivamente a través de representantes de su propia elección y a participar en otras actividades concertadas con fines de negociación colectiva o de otra ayuda o protección mutuas. El Gobierno subraya que en la queja sometida a la NLRB no figuraba ningún alegato de que el asesor de Norsk Hydro hubiera violado el artículo 7 o cometido prácticas laborales desleales al denegar a los trabajadores esos derechos. Argumenta que en el Convenio núm. 98 no se prohíbe en modo alguno que las empresas contraten a asesores laborales para ayudarles en las negociaciones profesionales.
  5. 51. En lo que se refiere al alegato de que el empleador no negoció de buena fe porque no firmó el acuerdo concluido, el Gobierno afirma que el Convenio núm. 98 abarca las negociaciones voluntarias y exige que la negociación se lleve a cabo de buena fe. También señala que la cuestión de si una parte adopta una actitud receptiva o intransigente respecto de las solicitudes de la otra parte es un asunto de negociación entre las mismas. Recuerda que en el apartado 5) del párrafo a), del artículo 8 y en el apartado 3) del párrafo b), del artículo 8 de la ley de relaciones laborales en el nivel nacional, figura la condición similar de que ambas partes negocien de buena fe, pero no se exige que una parte esté de acuerdo con un contrato si sus condiciones son inaceptables. Además, el Gobierno subraya que, después de una larga audiencia, el juez de la NLRB comprobó que las partes no se habían puesto de acuerdo sobre salarios y que, así, el empleador no tenía la obligación de cumplir el pretendido acuerdo. (Fallo de la NLRB, página 17 de la versión inglesa.)
  6. 52. Con respecto a la cuestión de la supresión del reconocimiento, el Gobierno afirma que, a su entender, el Convenio núm. 98 establece que la afiliación de una persona a un sindicato es voluntaria y que en los Convenios de la OIT no figura ninguna cláusula que impida que un país exija que un sindicato represente a la mayoría de sus miembros para poder reconocerlo como representante exclusivo de negociación. El Gobierno señala que el juez de la NLRB después de examinar el alegato de retirada ilícita del reconocimiento, comprobó que la acción del empleador se había basado en pruebas objetivas que confirmaban sus dudas fundadas respecto de la condición mayoritaria del sindicato. (Fallo de la NLRB, página 21 de la versión inglesa.) El juez también se refirió a la dimisión del presidente del sindicato y a la falta de actividades sindicales perceptibles como indicadores legítimos de que la IAM ya no representaba a la mayoría de sus miembros.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 53. El Comité observa que los alegatos de este caso se dividen en dos categorías: en primer lugar, el querellante afirma que el empleador, es decir, la empresa Norsk Hydro, ejerció determinadas prácticas laborales desleales al negarse a ejecutar un acuerdo de negociación colectiva y hacer uso de su derecho a retirar el reconocimiento de un sindicato después de recibir una solicitud de sus trabajadores en este sentido; en segundo lugar y, de forma más general, el querellante alega la existencia de un clima antisindical en la empresa como lo demuestran las prácticas de contratación y las tácticas dilatorias.
  2. 54. El Comité toma especialmente nota del hecho de que las acusaciones específicas contra Norsk Hydro fueron desestimadas por el juez de derecho administrativo de la junta nacional de relaciones laborales después de una larga audiencia en la que se respetaron las garantías del debido procedimiento, y de que no se interpuso ningún recurso contra esta desestimación por ninguna de las partes.
  3. 55. De la copia del fallo de desestimación de febrero de 1986 que se le envió, el Comité observa que, en realidad, no se había llegado a ningún acuerdo sobre la cuestión salarial en la última reunión de negociación formal, celebrada el 28 de marzo de 1985. La posterior negativa del empleador a firmar un supuesto acuerdo no se considera, por consiguiente, como un acto de mala fe. Como en casos anteriores relativos a este tipo de alegato, el Comité desearía recordar el principio de que, aunque los empleadores y los sindicatos deben negociar de buena fe, la cuestión de si una parte adopta una actitud receptiva o intransigente respecto de las solicitudes de la otra parte es materia de negociación entre las mismas.
  4. 56. En lo que se refiere a la retirada del reconocimiento, el Comité toma nota de que el juez de la NLRB consideró que el empleador había actuado de conformidad con la ley. El Comité, al considerar los sistemas que conceden a los sindicatos más representativos derechos de negociación preferenciales o exclusivos ha afirmado que la determinación de la representatividad se debería basar en criterios objetivos y previamente determinados. (208. informe, caso núm. 981 (Bélgica), párrafo 113.)También ha indicado que un sistema en el que se establece una distinción entre el sindicato más representativo y los demás sindicatos no debería impedir el funcionamiento de los sindicatos minoritarios y menos aún privarlos del derecho de presentar demandas en nombre de sus miembros y de representarlos en caso de conflictos individuales. (230. informe, caso núm. 1158 (Jamaica), párrafo 99.)En el presente caso, el Comité observa que la retirada del reconocimiento del sindicato se debió a la solicitud de varios trabajadores que afirmaron que el sindicato no representaba a la mayoría de los obreros. La queja contra esta retirada fue plenamente examinada por un juez de derecho administrativo que la desestimó, considerando que las pruebas objetivas confirmaban las dudas fundadas de la compañía respecto de la condición mayoritaria del sindicato. Además, el querellante no ha presentado ninguna queja que justifique su alegato de que con esta revocación se denegaban a los trabajadores interesados sus derechos sindicales básicos. Por consiguiente, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  5. 57. Por otra parte, en lo que se refiere al aspecto más general de la queja en que se alega un clima antisindical en la empresa, el Comité considera que la actitud de la empresa, al explotar una serie de demoras y de malentendidos posiblemente evitables y prolongando indebidamente las negociaciones para un acuerdo colectivo, no hizo posible que se llegase a ningún tipo de acuerdo final después de las negociaciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 58. En vista de sus conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación de que este caso no requiere un examen más detenido.
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