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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO305, November 1996

CASE_NUMBER 1678 (Costa Rica) - COMPLAINT_DATE: 30-SEP-92 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 17. En su reunión de marzo de 1996, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 302.o informe, párrafo 255):
    • - en lo que respecta al conflicto colectivo en la empresa LACSA (caso núm. 1695), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación interpuesto por la representante de la Asociación de Pilotos contra la resolución administrativa DRT-771-94, así como sobre la decisión que adopte la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo sobre la denuncia de la Asociación de Pilotos contra LACSA por irrespeto a la convención colectiva, y
    • - en lo que respecta al conflicto colectivo en la empresa Geest Caribbean Ltda., el Comité (caso núm. 1781):
    • - - insiste en la necesidad de que se aplique plenamente el acta de acuerdo de 16 de mayo de 1994, firmada por las partes, incluida la cláusula 3 relativa a los despidos;
    • - - pide al Gobierno que garantice en la mencionada empresa el pleno respeto de los derechos sindicales, en particular la protección contra los despidos antisindicales, el derecho de los dirigentes sindicales a entrar en contacto con los trabajadores de las plantaciones con el debido respeto del derecho de propiedad y la garantía de que "comités permanentes de trabajadores" (no sindicalizados) no menoscabarán el papel de los sindicatos representativos en la empresa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que tome en este sentido, y del resultado del recurso presentado ante la Sala Constitucional contra la resolución administrativa de 24 de mayo de 1994, y
    • - - pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución del proceso relativo a los actos de violencia que se produjeron en mayo de 1994 durante el conflicto colectivo en cuestión, enviándole también el texto de la sentencia que se dicte. El Comité insiste en que se investiguen los alegatos de actos de violencia imputables tanto a los trabajadores como a los agentes de la fuerza pública.
  2. 18. En su comunicación de 2 de septiembre de 1996, el Gobierno pone de relieve en una detallada comunicación las numerosas actuaciones realizadas por el Ministerio de Trabajo para la solución del conflicto relativo a la empresa LACSA. El Gobierno especifica también los recursos y las tácticas procesales practicadas por las partes durante los procedimientos, que han dilatado la finalización del procedimiento en vía administrativa relativo a la violación de la convención colectiva, que todavía no ha concluido. En cuanto al conflicto colectivo en la empresa Geest Caribbean Ltda., el Gobierno señala que, dando curso a la recomendación del Comité, ha realizado diligencias de conciliación y mediación entre las partes para que apliquen el acta de acuerdo de 16 de mayo de 1994, incluida la cláusula 3 relativa a despidos. El Gobierno señala sin embargo que la empresa Geest Caribbean Ltda. cerró operaciones en Costa Rica en el mes de mayo de 1996; aun si mantiene su personería jurídica no es patrono ni tiene trabajadores en el país. El Gobierno añade que, mediante oficio DM-1428-96 (del que se envía copia), con fecha 19 de junio de 1996, el Ministerio de Trabajo ha instruido a las autoridades inspectivas, con el fin de que su cuerpo de inspectores vele por que se cumplan y respeten en la empresa Geest Caribbean Ltda., así como en el resto de las empresas del país inclusive en las plantaciones, el pleno respeto de los derechos sindicales, y la garantía de que "comités permanentes de trabajadores" (no sindicalizados) no menoscaben el papel de los sindicatos representativos en la empresa. Asimismo, por oficio DM-2408-95, con fecha de 21 de diciembre de 1995, se da prioridad y agilidad a todo trámite de investigación sobre prácticas laborales desleales contrarias a los derechos sindicales, que deberá ser transmitido en forma inmediata a la Dirección Nacional de Inspección General del Trabajo. El Gobierno indica asimismo que no tiene conocimiento del recurso ante la Sala Constitucional al que se refiere SITAGAH. En cuanto a la evolución del proceso acerca de los actos de violencia que se produjeron en mayo de 1994, durante el conflicto colectivo en la empresa Geest Caribbean Ltda., el Gobierno indica que los acusados (ex trabajadores de la Geest Caribbean Ltda. y en su mayoría nicaragüenses indocumentados) no fueron localizados y que por ello se suspendieron los procedimientos salvo con respecto a uno de ellos que fue absuelto.
  3. 19. El Comité toma nota de estas informaciones. En lo que respecta al conflicto colectivo en la empresa LACSA (caso núm. 1695), el Comité, aunque toma nota de las tácticas procesales dilatorias invocadas por el Gobierno, deplora la demora en el procedimiento administrativo relativo a la violación de la convención colectiva y subraya que los hechos alegados en la presente queja datan de 1992. En este sentido, el Comité desea subrayar igualmente que los procedimientos relativos a violaciones del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces; una excesiva demora en la tramitación de los casos y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados.
  4. 20. En cuanto al caso núm. 1781, el Comité toma nota con interés de las acciones emprendidas por el Ministerio de Trabajo en el sentido de ciertas recomendaciones anteriormente formuladas por el Comité sobre el conflicto colectivo en la Geest Caribbean Ltda. El Comité toma nota asimismo de las informaciones del Gobierno sobre el estado de los procesos penales y observa que se suspendieron al no haberse podido localizar a los acusados. El Comité toma nota de que la empresa en cuestión cerró operaciones en Costa Rica en mayo de 1996 y pide al Gobierno que indique las posibilidades legales de aplicar el acta de acuerdo de 16 de mayo de 1996 habida cuenta del reciente cierre de operaciones de la Geest Caribbean Ltda.
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