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Interim Report - REPORT_NO335, November 2004

CASE_NUMBER 1787 (Colombia) - COMPLAINT_DATE: 28-JUN-94 - Follow-up

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  1. 680. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004 [véase 333.er informe, párrafos 388 a 464]. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 18 de diciembre de 2003, 13 y 19 de julio, 13 de agosto y 10 de septiembre de 2004; la Federación Sindical Mundial (FSM) por comunicaciones de 10 y 20 de enero, 19 de marzo, 21 de abril de 2004; la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) envió nuevos alegatos por comunicación de fecha 6 de agosto de 2004.
  2. 681. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 10 de febrero, 3, 25 y 29 de marzo, 16 de abril, 3, 14 y 17 de mayo, 18 de junio, 3 y 4 de agosto, 9 y 10 de septiembre y 28 de octubre de 2004.
  3. 682. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 683. En su reunión de marzo de 2004, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes y que se refieren principalmente a actos de violencia contra sindicalistas y actos de discriminación antisindical [véase 333.er informe, párrafo 364]:
  2. a) al tiempo que toma nota de la amplia respuesta del Gobierno en la que envía informaciones relativas a un elevado número de alegatos, el Comité expresa su profunda preocupación, no puede dejar de subrayar una vez más la extrema gravedad de la situación y deplora los 59 nuevos alegatos de asesinatos de dirigentes y afiliados, los cuales sumados a los 11 que se presentaron en el anterior examen del caso dan un total de 70 casos de asesinatos correspondientes al año 2003. También se presentaron nuevos alegatos relativos a un intento de secuestro, tres secuestros, diez amenazas, dos allanamientos, dos desapariciones y seis atentados. El Comité recuerda una vez más que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona;
  3. b) el Comité toma nota con interés de las diferentes medidas de seguridad adoptadas en favor de sindicalistas y organizaciones en situación de riesgo y pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de las medidas de protección y de los esquemas de seguridad implementados, así como de los que se adopten en el futuro respecto de otros sindicatos y otros departamentos o regiones; el Comité pide al Gobierno que tenga en cuenta especialmente aquellos sindicatos y regiones a los que se hizo referencia en el anterior examen del caso, por ejemplo los servicios de salud y la Empresa de Gas de Barrancabermeja, así como las administraciones municipales (municipalidad de Barrancabermeja) y departamentales (Departamentos del Valle del Cauca y Antioquia). El Comité pide al Gobierno que envíe información sobre todos estos asuntos.
  4. c) el Comité pide al Gobierno que le informe si el Plan de Trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores a los que hiciera referencia en anteriores exámenes del caso continua vigente o si ha sido reemplazado por nuevos programas u órganos;
  5. d) el Comité pide al Gobierno que continúe realizando todos los esfuerzos a su alcance para iniciar investigaciones respecto de todos los actos de violencia alegados hasta junio de 2003 sobre los que no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales, así como en los mencionados en la sección «nuevos alegatos» del presente informe y que continúe enviando sus observaciones sobre los avances en las investigaciones iniciadas sobre las que ya había informado (anexo II);
  6. e) el Comité insta una vez más al Gobierno en los términos más firmes a que tome las medidas necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables;
  7. f) en lo que respecta a la condición de sindicalista de ciertas víctimas que fuera contestada por el Gobierno, el Comité pide a las organizaciones querellantes que suministren la información necesaria relativa a las víctimas enumeradas en el examen anterior del caso y en el presente a fin de esclarecer esta situación;
  8. g) en lo que respecta a aquellos casos en los que el Gobierno declara que los datos suministrados por los querellantes no son suficientes para identificar las fiscalías que llevan a cabo las investigaciones, el Comité insta una vez más a las organizaciones querellantes a que tomen todas las medidas a su alcance para suministrar al Gobierno la información necesaria relativa a las víctimas que figuran en el 331.er informe y en el presente informe a fin de que el Gobierno pueda informar si respecto de dichos alegatos se han iniciado o no investigaciones y en qué estado están. A su vez, el Comité pide al Gobierno que continúe extremando sus esfuerzos a fin de enviar toda la información disponible sobre los alegatos presentados;
  9. h) en lo que respecta al conflicto entre EMCALI y el sindicato debido al incumplimiento del acuerdo celebrado el 29 de enero de 2002 y que generó protestas que dieron lugar a la detención de algunos dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del desarrollo de los procesos judiciales iniciados, si las personas en cuestión siguen detenidas y de la evolución de la situación, e
  10. i) en lo que respecta a los alegatos presentados por FECODE relativos a amenazas telefónicas, hostigamientos por personas armadas, declaraciones públicas en las que se los señala como objetivo militar, intimaciones a renunciar a los cargos sindicales que ocupan, allanamiento de sus residencias, intimación a no participar en actividades sindicales y numerosos asesinatos, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto.
  11. B. Nuevos alegatos
  12. 684. Las organizaciones querellantes presentan los siguientes alegatos.
  13. Asesinatos
  14. 1) Uriel Ortiz Coronado, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Comunitaria de Acueducto y Alcantarillado (SINTRAECAASA) del municipio de Saravena, Arauca, el 22 de julio de 2003.
  15. 2) Wilson Rafael Pelufo Arroyo, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa Lechera (SINTRACOOLECHERA), en Barranquilla, el 21 de septiembre de 2003.
  16. 3) Ricardo Espejo Fiscal del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Tolima (SINTRAGRITOL) seccional Cajamarca, el 11 de noviembre de 2003.
  17. 4) Marco Antonio Rodríguez miembro de SINTRAGRITOL, el 11 de noviembre de 2003.
  18. 5) Germán Bernal, miembro de SINTRAGRITOL, el 11 de noviembre de 2003.
  19. 6) José Céspedes, miembro de SINTRAGRITOL, el 11 de noviembre de 2003.
  20. 7) José de Jesús Rojas Castañeda, afiliado a la Asociación Sindical de Educadores Municipales (ASEM), en Barrancabermeja, el 3 de diciembre de 2003.
  21. 8) Orlando Frías Parada, dirigente de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones (USTC) en el Departamento de Casanare, el 9 de diciembre de 2003.
  22. 9) Severo Bastos, Fiscal suplente de la junta directiva de SINTRADIN, seccional Arauca, en el Departamento del Norte de Santander, el 14 de diciembre de 2003.
  23. 10) Ricardo Barragán Ortega, dirigente de SINTRAEMCALI, el 17 de enero de 2004.
  24. 11) Alvaro Granados Rativa, vicepresidente de la seccional de Bogotá del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (SUTIMAC), el 8 de febrero de 2004, en Bogotá.
  25. 12) Yesid Chicangana, afiliado a ASOINCA, en Santander de Quilichao, el 9 de febrero de 2004.
  26. 13) Yanet del Socorro Vélez Galeano, afiliada a ADIDA, en Remedios, Antioquia, el 15 de febrero de 2004.
  27. 14) Camilo Kike Azcárate, afiliado al Sindicato Nacional de trabajadores de la Industria de las Grasas, Aceites Vegetales y Oleaginosas (SINTRAGRACO) en el municipio de Buga, Departamento del Valle, el 24 de febrero de 2004.
  28. 15) Carlos Raúl Ospina, dirigente del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Autónomos e Institutos Descentralizados (SINTRAEMSDES), en Tulúa, Departamento del Valle, el 24 de febrero de 2004.
  29. 16) Ernesto Rincón, afiliado a SINDIMAESTROS-CUT, en Boyacá, el 27 de febrero de 2004.
  30. 17) Luis José Torres Pérez, activista de ANTHOC, el 4 de marzo de 2004, en el Departamento del Atlántico.
  31. 18) Oscar Emilio Santiago, afiliado a ANTHOC, en Barranquilla, el 5 de marzo de 2004.
  32. 19) César Julio García, dirigente de la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC), el 13 de marzo de 2004.
  33. 20) Rosa Mary Daza, afiliada a ASOINCA en Bolívar, el 16 de marzo de 2004.
  34. 21) Hugo Palacios Alvis, afiliado a SINDESENA, en Since, el 16 de marzo de 2004.
  35. 22) Sandra Elizabeth Toledo Rubiano o Ana Isabel Toledo Rubiano, afiliada a ASEDAR FECODE, en la ciudad del TAME el 19 de marzo de 2004.
  36. 23) Rafael Segundo Vergara, afiliado al Sindicato de Conductores de Taxis de Cartagena (SINTRACONTAXCAR) en Cartagena, el 21 de marzo de 2004.
  37. 24) Alexander Parra, afiliado a SINDIMAESTROS-FECODE, en Chiquinquirá, Departamento de Boyacá, el 28 de marzo de 2004.
  38. 25) Juan Javier Giraldo, afiliado a ADIDA-FECODE, en Medellín, el 1 de abril de 2004.
  39. 26) José García, afiliado a ASEDAR-FECODE, en Arauca, el 12 de abril de 2004.
  40. 27) Jorge Mario Giraldo Cardona, afiliado a ASEDAR-FECODE, el 14 de abril de 2004.
  41. 28) Raúl Perea, en un atentado contra su hermano Edgar Perea, vicepresidente de SINTRAMETAL, el 14 de abril de 2004.
  42. 29) Carlos A. Chicaiza Betancourt, secretario del Sindicato de la «Emoresa» de Servicios Varios (SINTRAENSIRVA) en Cali, el 16 de abril de 2004.
  43. 30) Julio Vega, dirigente regional de SINTRAINAGRO, por un grupo de paramilitares y soldados colombianos de las unidades 5.ª Brigada Móvil, batallón núm. 43 de contrainsurgencia de la 18+Brigada y el batallón Narvas Pardo junto con otros 12 residentes de las comunidades de Flor Amarillo y Cravo Charo del Departamento de Arauca, el 21 de mayo de 2004.
  44. 31) Fabián Burbano, activista de la USO, el 31 de mayo de 2004.
  45. 32) Luis Alberto Toro Colorado, tesorero del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Hilera y Textil de Colombia (SINALTRADIHITEXCO), en el municipio de Bello, Departamento de Antioquia, el 22 de junio de 2004.
  46. 33) Hugo Fernando Castillo Sánchez y su esposa Diana Ximena Zúñiga. El Sr. Sánchez era funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad y estaba asignado al momento de su muerte a la protección de los miembros del Sindicato de la Empresa Siderúrgica del Pacífico (SINTRAMETAL-YUMBO).
  47. 34) Miguel Espinosa, ex dirigente sindical y fundador de la CUT, en el barrio La Pradera, Barranquilla, Departamento de Atlántico, el 30 de junio de 2004.
  48. 35) Camilo Borja, afiliado a la USO, en la ciudad de Barrancabermeja, el 12 de julio de 2004.
  49. 36) Carmen Elisa Nova Hernández, Fiscal del Sindicato de Trabajadores y Clínicas y Hospitales de Santander (SINTRACLINICAS) en el barrio Provenza, Bucaramanga, Departamento de Santander, el 16 de julio de 2004.
  50. 37) Benedicto Caballero, vicepresidente de la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Colombia (FENACOA), en el municipio de Mesitas, Departamento de Cundinamarca, el 22 de julio de 2004.
  51. 38) Héctor Alirio Martínez, presidente del Sindicato Agrícola y dirigente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), en el Caserío Caño Seco, municipio de Fortul (Arauca), el 5 de agosto de 2004, acusado de ser guerrillero.
  52. 39) Leonel Goyeneche, tesorero de la CUT, subdirectiva Arauca, en el Caserío Caño Seco, municipio de Fortul (Arauca), el 5 de agosto de 2004, acusado de ser guerrillero.
  53. 40) Jorge Prieto, presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), en el Caserío Caño Seco, municipio de Fortul (Arauca), el 5 de agosto de 2004, acusado de ser guerrillero.
  54. 41) Henry González López, miembro del Sindicato de Trabajadores del Ingenio San Carlos (SINTRASANCARLOS) en la ciudad de Tulúa, el 5 de agosto de 2004.
  55. 42) Gerardo de Jesús Vélez, miembro del Sindicato de Trabajadores del Ingenio San Carlos (SINTRASANCARLOS) en la ciudad de Tulúa, el 7 de agosto de 2004.
  56. Atentados, agresiones y otros actos de violencia
  57. 1) Euclides Gómez, dirigente de SINTRAINAGRO, en Ciénaga, el 31 de julio de 2003.
  58. 2) Yorman Rodríguez, miembro de FENSUAGRO-CUT, víctima de intento de agresión sexual por parte de la fuerza pública el 23 de octubre de 2003.
  59. 3) Miguel Angel Bobadilla, secretario de educación de FENSUAGRO, el 19 de noviembre de 2003.
  60. 4) Artefacto explosivo en la sede de SINTRAEMCALI, el 6 de febrero de 2004.
  61. 5) Berenice Celeyta, asesora de SINTRAEMCALI, el 6 de febrero de 2004.
  62. 6) Asalto a la sede de SINTRAINAL el 2 de marzo de 2004, robaron dinero y algunos bienes.
  63. 7) Oscar Figueroa, dirigente de SINTRAEMCALI, fue objeto de seguimientos el 23 de febrero de 2004.
  64. 8) Edgar Perera Zúñiga, dirigente de SINTRAMETAL, y su hermano fueron objeto de un atentado el 14 de abril de 2004.
  65. 9) Durante una manifestación el 1.º de mayo de 2004 fueron agredidos físicamente los siguientes dirigentes y afiliados sindicales: Edward Portilla, tesorero de la CUT, Estiven García, activista del sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Universidad del Valle, SINTRAUNICOL, Luis Hernando Rivera, afiliado a SINTRAEMCALI, William Escobar, miembro del comité ejecutivo de la CUT Valle, Harold García, dirigente de la Universidad Nacional de Palmira, Héctor Fabio Osorio, secretario del Sindicato de Hospitales y Clínicas de la Universidad del Valle (SINTRAHOSPICLINICAS), Eladio Domínguez, comité ejecutivo de la CUT Valle, Rodrigo Escobar, Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), Ever Cuadros, afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV), Gustavo Tacuma, Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), Carlos González, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Universidad del Valle (SINTRAUNICOL). [Los alegatos relativos a la empresa EMCALI se examinarán en el marco del caso núm. 2356.]
  66. 10) SINTRAMINERCOL y SINDIMINTRABAJO dos artefactos explotaron el 2 de mayo de 2004 causando daños en las oficinas.
  67. 11) Luis Miguel Morantes, secretario general de la CTC, durante una manifestación el 18 de mayo de 2004.
  68. Amenazas
  69. 1) José Moisés Luna Rondón, miembro de la Asociación de Profesores Universitarios (ASPU), el 31 de julio de 2003.
  70. 2) David José Carranza Calle, hijo de Limberto Carranza dirigente de SINTRAINAL, el 10 de septiembre de 2003.
  71. 3) José Luis Páez Romero y Carmelo José Pérez Rossi, presidente y afiliado respectivamente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional de Colombia (SINTRAUNICOL), el 29 de septiembre de 2003.
  72. 4) José Onofre Luna, Alfonso Espinoza, Rogelio Sánchez y Freddy Ocoro, afiliados a SINTRAINAL en Barrancabermeja, el 11 de octubre de 2003.
  73. 5) Jimmi Rubio, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética (SINTRAMIENERGETICA).
  74. 6) José Munera, presidente de SINTRAUNICOL, Antonio Florez, secretario intersindical, Luis Otalvaro, secretario general de la junta directiva nacional de SINTRAUNICOL, Elizabeth Montoya, presidente de la subdirectiva Medellín de SINTRAUNICOL y Norberto Moreno, activista, Bessi Pertuz, vicepresidente de SINTRAUNICOL, Luis Ernesto Rodríguez, presidente de la subdirectiva Bogotá de SINTRAUNICOL, Alvaro Vélez, presidente de la subdirectiva Montería de SINTRAUNICOL, Mario José López Puerto, tesorero de la junta directiva nacional de SINTRAUNICOL, Alvaro Villamizar, presidente de la subdirectiva de Santander, Eduardo Camacho y Pedro Galeano, activistas de la subdirectiva Tolima; Ana Milena Cobos dirigente de la subdirectiva de Fusagasugá, Carlos González y Ariel Díaz, Fiscal y secretario de Derechos Humanos de la subdirectiva CUT Valle fueron declarados objetivos militares por las Autodefensas Unidas de Colombia el 27 de noviembre de 2003.
  75. 7) Gilberto Martínez, Carmen Torres, Alvaro Márquez, José Meriño y Angel Salas miembros de la junta directiva de ANTHOC, el 13 de enero de 2004 por las Autodefensas Unidas de Colombia.
  76. 8) Dirigentes de la CUT Risaralda, recibieron una amenaza de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo comandante Rigoberto Zárate Ospina, el 16 de enero de 2004.
  77. 9) Jesús Alfonso Naranjo y Mario Nel Mora Patiño, dirigentes de ANTHOC, declarados objetivo militar por las Autodefensas Unidas de Colombia, el 21 de enero de 2004.
  78. 10) Jaime Carrillo, Celedonio Jaimes y Francisco Rojas, dirigentes de ASEDAR de la municipalidad de ARAUCA, el 28 de enero de 2004.
  79. 11) Roberto Vecino, dirigente de la USO, el 7 de febrero de 2004.
  80. 12) Domingo Tovar, Director del Departamento de Derechos Humanos de la CUT, continúa recibiendo amenazas.
  81. 13) Luis Hernández y Oscar Figueroa, presidente y dirigente respectivamente de SINTRAEMCALI.
  82. 14) Yasid Escobar, presidente de SINTRAMUNICIPIO seccional Bugalagrande, el 16 de febrero de 2004.
  83. 15) Dirigentes de SINTRAINAL recibieron llamadas amenazadoras por realizar una huelga en Coca Cola.
  84. 16) Dirigentes de SINTRAINAL seccional Palmira, por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, el 20 de marzo de 2004.
  85. 17) Martha Cecilia Díaz Suárez, presidente de la Asociación de Trabajadores Departamentales (ASTDEMP), los días 22 y 26 de julio de 2004 en la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander.
  86. Detenciones
  87. 1) Alonso Campiño Bedoya, vicepresidente de la CUT Saravena, William Jiménez, miembro del Sindicato de la Alcaldía de Saravena, Orlando Pérez, dirigente de la CUT Saravena, Blanca Segura, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Educación (SINTRAENAL), Fabio Gómez, miembro del Sindicato de la Construcción, Carlos Manuel Castro Pérez, miembro del Sindicato de la Alcaldía de Saravena, Eliseo Durán miembro del Sindicato de Trabajadores de la Construcción, José López, miembro del Sindicato de Trabajadores del Hospital de Saravena, detenidos en una operación llevada a cabo el 21 de agosto de 2003 por miembros de la XVII Brigada y agentes de la Fiscalía General de la Nación. Según la CIOSL que denuncia los hechos, si bien algunos de los detenidos fueron liberados, otros continúan en prisión.
  88. 2) Noemí Quinayas y María Hermencia Samboni, activistas de la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC) detenidas sin cargos el 27 de septiembre de 2003.
  89. 3) Ruddy Robles secretario general de SINDEAGRICULTORES, Ney Medrano y Eliécer Flores miembros de la organización el 14 de octubre de 2003 sin aparente orden de arresto.
  90. 4) Apolinar Herrera, Ney Medrano (SINDIAGRICULTORES), Policarpo Padilla, presidente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Quindío seccional Calarcá, la detención de más de 80 dirigentes en el municipio de Cartagena del Chairán, entre los que se cuentan Víctor Oime de SINTRAGRIM en noviembre de 2003.
  91. 5) Perly Córdoba y Juan de Jesús Gutiérrez Ardila, presidente de la Asociación Campesina de Arauca y directora de derechos humanos de FENSUAGRO-CUT y tesorero de ACA respectivamente, el 18 de febrero de 2004, dos de sus escoltas se encuentran desaparecidos y el abogado defensor ha sido objeto de numerosas amenazas.
  92. 6) Allanamiento de la residencia particular de la Sra. Nubia Vega dirigente de ACA y detención de su escolta Víctor Enrique Amarillo.
  93. 7) Fanine Reyes Reyes, miembro de la junta directiva del Sindicato de Agricultores de Sucre (SINDEAGRICULTORES), el 3 de julio de 2004.
  94. 8) Nubia González, hija del ex presidente de SINDEAGRICULTORES y delegada nacional de FENSUAGRO.
  95. 9) Adolfo Tique, dirigente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Tolima, afiliado a FENSUAGRO, fue detenido por el ejército en el municipio de Dolores, Departamento del Tolima el 18 de julio de 2004.
  96. 10) Samuel Morales Flórez, presidente de la CUT Arauca, María Raquel Castro, miembro de la Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR), María Constanza Jaimes Fernández, compañera del Sr. Jorge Eduardo Prieto Chamusero, asesinado el mismo día.
  97. 11) Jaime Duque Porras, durante una manifestación del 1.º de mayo de 2004 fue detenido por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y luego liberado.
  98. Secuestros y desapariciones
  99. 1) Víctor Jiménez Fruto, presidente de SINTRAGRICOLAS, seccional Ponedera.
  100. 2) David Vergara y Seth Cure, dirigentes de SINTRAMIENERGETICA, el 29 de septiembre de 2003.
  101. 3) Luis Carlos Herrera Monsalve, vicepresidente de la Asociación de Empleados Departamentales ADEA en Venecia Departamento de Antioquia, el 17 de marzo de 2004.
  102. Desplazamientos forzados
  103. 1) Ariano León, Julio Arteaga, Pablo Vargas, Alirio Rincón y Rauberto Rodríguez miembros de SINTRAPALMA en noviembre de 2004.
  104. 2) Alfredo Quesada, de SINTRAENERGETICA, amenazado se vio forzado a abandonar la ciudad de Barranquilla.
  105. Eliminación del esquema de protección
  106. 1) Guillermo Rivera Zapata, dirigente de SINTRAINAGRO.
  107. 2) Euclides Manuel Gómez Ricardo, dirigente de SINTRAINAGRO.
  108. 685. En su comunicación de 10 de septiembre de 2004, la CIOSL presenta nuevos alegatos relativos, en particular, a atentados y amenazas contra la vida de dirigentes y miembros de sindicatos.
  109. C. Nuevas respuestas del Gobierno
  110. 686. En sus comunicaciones de fechas 10 de febrero, 3, 25 y 29 de marzo, 16 de abril, 3, 14 y 17 de mayo, 18 de junio y 3 y 4 de agosto de 2004, el Gobierno envía sus observaciones respecto de los alegatos presentados y señala que en aquellas denuncias que han sido contestadas indicando que respecto de ellas no se adelanta ninguna investigación penal, se debe a que son denuncias bastante genéricas, las cuales en algunos casos no indican ni el lugar ni la fecha exacta de la ocurrencia de los hechos, imposibilitando con ello la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. De igual forma, puede ocurrir que ni siquiera la investigación previa se adelante, bien porque nunca se realizó la denuncia de la violación, o bien porque el hecho no ocurrió. Por esto, la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social en su labor de verificación, mantiene constante comunicación con todas las organizaciones sindicales, con el fin de despejar las dudas e inquietudes respecto de la ocurrencia de los hechos y respecto de la calidad de líder o dirigente sindical de la víctima de la violación. En materia de protección a sindicalistas y a líderes sindicales, el Gobierno informa sobre las personas que al momento de la agresión eran beneficiarias del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH del Ministerio del Interior y de Justicia, así como de las personas y organizaciones sindicales que actualmente se encuentran protegidas por dicho Programa.
  111. Ochenta nuevos alegatos
  112. 687. En cuanto a los 80 nuevos alegatos, el Gobierno indica lo siguiente:
  113. 62 homicidios: 51 en preliminar activa; 1 en preliminar inhibitorio; 4 en instrucción (con sindicados y/o detenidos); 3 en juicio (condena efectiva, detenidos); 3 no se adelanta investigación porque una de ellas fue realmente un atentado y por lo tanto la persona se encuentra viva; en otro caso, tampoco se adelanta investigación porque la persona en mención está viva y nunca fue víctima de una agresión; finalmente se encontró que otro caso estaba repetido dos veces, por lo tanto no debe tenerse en cuenta).
  114. 688. El Gobierno desea manifestar que de estos 62 homicidios, se tiene conocimiento de que 10 de ellos, no corresponden a violaciones ocurridas en contra de sindicalistas (ni en la calidad de directivo ni como afiliado de base), es decir que no son denuncias que ataquen a la población objeto del análisis por parte del Comité. Además, de los 62 homicidios, 5 de ellos no fueron como consecuencia de la actividad sindical que desarrollaba la víctima, sino por motivos ajenos a ella.
  115. 2 intentos de secuestro: 2 en preliminar (1 de ellos no fue contra un sindicalista directo).
  116. 9 amenazas: 6 en preliminar activa (1 de ellas no fue contra un sindicalista); 3 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia.
  117. 2 allanamientos: 1 en instrucción; 1 en inhibitorio.
  118. 2 desapariciones: 1 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia; 1 denuncia repetida.
  119. 6 atentados: 3 en preliminar; 2 en juicio (1 de ellos no fue cometido por motivos sindicales); 1 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia.
  120. 34 alegatos: (en anexo I).
  121. 23 homicidios: 4 en preliminar activa (1 de ellos no fue cometido contra un sindicalista); 3 suspendidas; 1 inhibitoria; 2 en juicio (procesados); 13 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia.
  122. 2 secuestros: 1 en preliminar activa; 1 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia.
  123. 2 tentativas de homicidio: 2 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia.
  124. 7 amenazas de muerte: 1 en preliminar activa; 6 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia.
  125. Total: 114 denuncias.
  126. 689. A continuación se presenta la respuesta de cada uno de los casos señalados en el 333.er informe del Comité de Libertad Sindical, respetando estrictamente el orden de enunciación de cada uno de los alegatos presentados por las organizaciones querellantes.
  127. Observaciones relativas a los alegatos que figuran en
  128. la sección Nuevos alegatos del 333.er informe del Comité
  129. Asesinatos
  130. 1) Jamil Mosquera Cuestas, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), el 11 de enero de 2003, en Antioquia.
  131. El Gobierno conoció la denuncia y con el fin de dar noticia al Comité sobre los hechos y sobre la actividad procesal surtida dentro de la investigación, a través de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación — Unidad Nacional de DDHH y Dirección Nacional de Fiscalías —, a quien se respondió e informó que por el homicidio de Jamil Mosquera Cuesta se adelanta la investigación radicada bajo la partida núm. 650.680, en la Fiscalía 11 Seccional de Medellín, Unidad de Vida, en etapa preliminar encontrándose actualmente activa. Por su parte la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA) en Medellín (Sra. Sonia Arboleda) informó que el Sr. Jamil Mosquera era afiliado a esa organización sindical.
  132. El Sr. Jamil Mosquera no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  133. 2) Luis Hernando Caicedo, afiliado a la Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR), el 23 de enero de 2003, en el municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca.
  134. Luis Hernando Caicedo León, afiliado a UNIMOTOR, no a ASEDAR, fue asesinado el 24 de enero de 2003, no el día 23 como se denuncia. Por lo hechos ocurridos se adelanta investigación por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, a cargo de la Fiscalía 41 Seccional Unidad de Vida integridad personal y otros, bajo el radicado núm. 542175, en etapa preliminar, encontrándose actualmente activa. En el expediente de esa autoridad no obra que la víctima haya pertenecido a alguna organización sindical, sin embargo, el Sindicato confirmó que sí era afiliado. Los móviles están aún por establecerse, pero se tiene conocimiento de que al momento de su muerte, conducía un bus urbano por las vías del Distrito de Aguablanca, Valle del Cauca.
  135. El Sr. Luis Hernando Caicedo no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  136. 3) Luis Antonio Romo Rada, afiliado al Sindicato de Pescadores de Ciénaga, el 8 de febrero de 2003, en Ciénaga, Santa Marta.
  137. El Gobierno conoció de la denuncia y dio traslado a la Fiscalía General de la Nación, quien el 2 de mayo respondió que por la comisión de este delito se adelanta investigación preliminar bajo el radicado núm. 6960, a cargo de la Fiscalía 22 Seccional de Ciénaga, Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta encontrándose actualmente activa. Ese organismo de investigación también informó que en el expediente correspondiente no obra constancia de que el Sr. Romo Rada haya pertenecido a algún sindicato, todo lo contrario, se tienen fuertes indicios de que el Sr. Romo Rada era integrante del ELN.
  138. El Sr. Luis Antonio Romo Rada no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  139. 4) Bertha Nelly Awazacko Reyes, afiliada al Sindicato de Maestros de Boyacá (SINDIMAESTROS), el 24 de febrero de 2003, en Tunja, Boyacá.
  140. El Gobierno conoció de la denuncia y dio traslado a la Fiscalía General de la Nación, quien por la comisión de este delito se adelanta investigación a cargo de la Fiscalía 24 Seccional de Chiquinquirá, bajo el radicado núm. 550, en instrucción; sobre los móviles se sabe que efectivamente el asesinato no se debió a su actividad sindical, fue por razones personales pues denunció la violación de una menor, alumna suya del colegio donde trabajaba, quien era agredida y violada por su padrastro. La Sra. Bertha Nelly puso el hecho en conocimiento de las autoridades y por venganza los agresores de la menor la asesinaron en Otanche, Boyacá, no en Tunja. Organización: era afiliada al Sindicato de Maestros de Boyacá, pero no era directiva.
  141. La Sra. Berta Nelly Awazacko no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  142. 5) Alejandro Torres, afiliado a la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), el 20 de marzo de 2003, en Arauquita, Departamento de Arauca.
  143. Se tiene conocimiento que presuntamente los paramilitares ejecutaron al médico Alejandro Torres afiliado a ANTHOC quien prestaba sus servicios en el hospital de San Lorenzo, en Arauquita zona de rehabilitación y consolidación en el Departamento de Arauca.
  144. El Gobierno conoció de la denuncia y dio traslado a la Fiscalía General de la Nación, quien informó que por la comisión de este delito del 13 de marzo de 2003, contra el Sr. Alejandro Torres Villareal, médico del hospital de San Lorenzo de Arauquita, cuya denunciante fue la Sra. Luz Mirella Quintero Trujillo, se adelanta investigación en la que existe imputado de nombre Miguel Angel Araque Flórez, por el delito de secuestro extorsivo, donde la víctima murió en cautiverio; radicado núm. 145 Unidad Nacional de Secuestro, seccional Bogotá, UNS, Fiscal de conocimiento 2 especializado, etapa procesal: juicio a cargo del Juzgado único especializado de Arauca sede de Bogotá. Sindicado: Miguel Angel Araque Gelves (privación de la libertad).
  145. El Sr. Alejandro Torres no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  146. 6) José Rubiel Betancourt Ospina, afiliado al Sindicato de Educadores Unidos de Caldas (EDUCAL), el 26 de marzo de 2003, en Samana, Departamento de Caldas.
  147. Hechos ocurridos en Delgaditas, Fresno, Tolima, no en Samana, Caldas. investigación: Fiscalía 3 Especializada de Ibagué, bajo el radicado núm. 107974, en juicio. Actualmente hay medida de aseguramiento en contra de dos de los responsables del hecho quienes confesaron que por robarle la motocicleta, mataron al Sr. José Rubiel Betancourt, luego se sabe que los móviles del hecho no se debieron a su actividad sindical sino que fueron producto de un hurto de una motocicleta. Según La Fiscalía General el Sr. José Rubiel era docente, pero no obra en el expediente que haya pertenecido a algún sindicato; pero el presidente de EDUCAL, Sr. Hernán Patiño, sostiene que era sindicalista.
  148. Actualmente existe sindicado de nombre Edwin Narciso Molina Arias; resolución de acusación de 13 de noviembre de 2003.
  149. El Sr. Betancourt Ospina no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  150. 7) Cecilia Salas, afiliada al Sindicato de Trabajadores del Departamento del Valle, el 7 de abril de 2003, en Buenaventura, Departamento del Valle.
  151. El Ministerio de la Protección Social, a través de la Oficina de DDHH ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para obtener mayor información sobre los hechos. La Sra. Ana Cecilia tenía 50 años, se desempeñaba como secretaria del Centro docente Juan José Rendón, fue asesinada por hombres que le dispararon cuando salía de su residencia. La mujer pertenecía al Sindicato de Trabajadores del Departamento del Valle del Cauca (SINTRADEPARTAMENTO). Le propinaron cuatro impactos de bala, dos de ellos en la cabeza, fue asesinada en la mañana del 8 de abril cuando salía de su casa en el barrio Brisas del Mar. Alcanzó a llegar con vida al hospital pero allí falleció.
  152. Según medios de comunicación, la policía no precisó detalles sobre los hombres que la asesinaron, los cuales se desplazaban según testigos, en una moto, y agentes secretos del séptimo distrito de policía indagaban sobre la hipótesis de que la muerte de la secretaria tiene que ver con su trabajo sindical en el puerto.
  153. La información oficial del órgano de investigación es la siguiente: investigación adelantada por la Fiscalía 39 Seccional de Buenaventura, bajo la partida núm. 8747, en etapa preliminar activa; móviles aún desconocidos. Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación informó en mayo de 2004 que esta investigación se adelanta por autoridad distinta: Fiscalía 39 Seccional de Buga, radicado núm. 78012 en etapa preliminar, estado actual, activa.
  154. La Sra. Cecilia Salas no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  155. 8) Evelio Germán Salcedo Taticuán, dirigente del Sindicato de Maestros de Nariño (SIMANA), el 7 de abril de 2003.
  156. Frente a la solicitud del Gobierno la Fiscalía General de la Nación informó sobre estos hechos que: «Víctima: Evelio Germán Salcedo Taticuán; violación: homicidio; fecha y lugar de los hechos: 7 de abril de 2003, en el municipio de Puerres, Nariño; radicado núm.: 941; autoridad: Fiscalía 25 Seccional de Ipiales; etapa: preliminar; estado actual: activa; móviles: por establecer. Era docente pero en el expediente no obra ninguna constancia de que haya pertenecido a algún sindicato. El Fiscal del Sindicato de Maestros de Nariño (SIMANA) Sr. Pedro Leiton confirmó que el Sr. Taticuán no era sindicalista.
  157. El Sr. Salcedo Taticuán no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  158. 9) Luz Stella Calderón Raigoza, afiliada al Sindicato de Educadores Unidos de Caldas, el 8 de abril de 2003, en Samana, Departamento de Caldas.
  159. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación, a cargo de la Fiscalía Unica Seccional de Pensilvania, Caldas, la cual está en etapa preliminar, bajo el radicado núm. 1893. Según el expediente la Sra. Calderón era docente pero no hay prueba de que haya pertenecido a algún sindicato. Los móviles aún están por establecerse. Sin embargo, el presidente del sindicato EDUCAL, Hernán Patiño, sostiene que era afiliada a ese sindicato.
  160. La Sra. Calderón no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  161. 10) Tito Livio Ordóñez, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional de Colombia, el 16 de abril de 2003, en Cocomá, Antioquia.
  162. En el sistema integrado de procesos de la Fiscalía General, figura con el nombre de Tito Libio Hernández Ordóñez, hechos ocurridos el 16 de febrero de 2002 en Pasto Nariño, los datos de las diligencias se relacionan a continuación, por lo cual se sugiere solicitar más información a los peticionarios a fin de corroborar o desvirtuar lo aquí referido:
  163. Radicado núm.: 51227
  164. Seccional: Pasto
  165. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 4 Seccional
  166. Etapa procesal: preliminar
  167. 11) Luz Elena Zapata Cifuentes, el 25 de abril de 2003, afiliada al Sindicato de Educadores Unidos de Caldas (EDUCAL) en Anserma, Caldas.
  168. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación adelanta por la Fiscalía Seccional de Viterbo, Caldas, la cual se encuentra en etapa preliminar, bajo el radicado núm. 6410, actualmente activa. La Sra. Zapata era docente pero no obra constancia en el expediente de que haya pertenecido a algún sindicato. Sin embargo, el presidente del sindicato EDUCAL, Sr. Hernán Patiño, sostiene que era afiliada a ese sindicato.
  169. La Sra. Zapata no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  170. 12) Ana Cecilia Duque, el 26 de abril de 2003, afiliada a la Asociación de Instructores de Antioquia, en Cocomá, Antioquia, por el ELN.
  171. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación a cargo de la Fiscalía 59 Seccional de El Santuario, Antioquia, la cual se encuentra en etapa preliminar, bajo el radicado núm. 4134, actualmente activa. Era docente pero según el expediente no pertenecía a ninguna agremiación sindical; los móviles exactos están todavía por establecerse, aun cuando se sabe que fue por no acceder a peticiones extorsivas del ELN, luego su muerte no estuvo relacionada con su presunta actividad sindical.
  172. La Sra. Duque no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  173. 13) Jorge Ruiz Sara, afiliado al Sindicato de Educadores del Magdalena (EDUMAG FECODE-CUT), el 29 de abril de 2003, en Barranquilla, Departamento del Norte de Santander, por paramilitares.
  174. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación adelantada por la Fiscalía 39 Seccional Unidad de Vida de Barranquilla, bajo el radicado núm. 155884, la cual se encuentra en etapa previa, actualmente activa. No obra constancia en el expediente que haya pertenecido a algún sindicato, los móviles están por establecerse. Sin embargo, la presidenta del sindicato, Carolina Sánchez, afirmó que el Sr. Jorge Ruiz era afiliado al sindicato al momento de su muerte, pero no tenía dinámica activa como sindicalista, pues se dedicaba a la labor de docencia.
  175. El Sr. Ruiz Sara no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  176. 14) Juan de Jesús Gómez, presidente de SINTRAINAGRO, subdirectiva Minas, el 1.º de mayo de 2003, en San Alberto, Departamento del César, por paramilitares.
  177. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación. En efecto la Fiscalía sostiene que al Sr. Gómez lo asesinaron en el municipio de San Alberto, Cesar. El levantamiento del cadáver lo realizó la inspección de policía de San Alberto. Por esto, la investigación fue por especialidad a la Fiscalía 3 Especializada de Aguachica, con el radicado núm.: 033-33, en etapa preliminar, actualmente activa. Era dirigente sindical de SINTRAINAGRO, subdirectiva César. Posteriormente por solicitud del nivel central, esta investigación fue asumida por la Unidad Nacional de DDHH y DIH con sede en Bucaramanga bajo la partida núm. 1693, encontrándose actualmente en preliminares, práctica de pruebas.
  178. El 7 de mayo de 2003 con oficio núm. 002896, el Ministerio del Interior, programa de protección, informó que: «en atención a su requerimiento, relacionado con la información de las medidas de protección adoptadas para el Sr. Juan de Jesús Gómez Prada (sin identificación), que ustedes nos manifiestan ser afiliado al Sindicato Nacional de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO) y presidente de la subdirectiva Minas, en el municipio de San Martín, César, de manera atenta les informo que revisada nuestra base de datos del programa de protección a testigos y personas amenazadas que lidera esta Dirección, no se encontró ninguna solicitud de protección del mencionado señor».
  179. 15) Ramiro Manuel Sandoval Mercado, afiliado a la Asociación de Maestros de Córdoba (ADEMACOR), el 7 de mayo de 2003, en el municipio de Chimá, Departamento de Córdoba.
  180. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación adelantada por la Fiscalía 22 Seccional Chinú, DSF de Montería, Departamento de Córdoba, bajo el radicado núm. 1471, la cual se encuentra en preliminar activa. El Sr. Sandoval era docente afiliado a ADEMACOR, Asociación de Maestros de Córdoba, quien fuere secuestrado en Tuchín, corregimiento de San Andrés, Córdoba y encontrado sin vida en Chimá el 7 de mayo. Se tiene conocimiento que pertenecía al movimiento de líderes indígenas de San Andrés, información que fue confirmada por su presidente Saúl Orozco Rollet.
  181. El Sr. Sandoval no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  182. 16) Omar Alexis Peña Cardona, afiliado a la Asociación de Institutores del Norte de Santander (ASINORT), el 7 de mayo de 2003, en Cúcuta, Norte de Santander.
  183. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación adelantada por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, a cargo de la Fiscalía Seccional de la Brigada de Homicidios de Cúcuta, la cual se encuentra en preliminar, estado activa, bajo la partida núm. 9346, en práctica de pruebas. No obra constancia en el expediente de la investigación de que haya pertenecido a algún sindicato. En este sentido la presidenta de ASINORT, seccional Norte de Santander, Myriam Tamara, confirmó que el Sr. Peña era docente en la ciudad de Cúcuta, pero no sindicalista.
  184. El Sr. Peña no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  185. 17) Jorge Eliécer Moreno Cardona, afiliado al Sindicato de Educadores Unidos de Caldas (EDUCAL), el 8 de mayo de 2003, en Supía, Departamento de Caldas.
  186. El Gobierno reitera la necesidad de que las organizaciones querellantes aporten la información exacta sobre la ocurrencia de los hechos, de suerte tal que no se muestren hechos o situaciones alejadas de la realidad o presentadas distinto a como realmente ocurrieron. El caso del Sr. Jorge Eliécer Moreno es prueba de ello. En el 333.er informe se presenta como homicidio, y en realidad sólo fue un atentado, encontrándose con vida el sindicalista en este momento. La información que reposa en la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social es la siguiente: «El vicepresidente de EDUCAL, Rubio Ariel Osorio, certificó que Jorge Eliécer Moreno Cardona, es afiliado al Sindicato de Educadores Unidos de Caldas (EDUCAL), fue víctima de un atentado homicida el 8 de mayo de 2003, que lo tuvo al borde de la muerte causándole graves trastornos físicos; la INTERPOL realizó un estudio de riesgos que arrojó nivel alto, y su hija tuvo que retirarse de la universidad donde cursaba III semestre por constantes persecuciones y la continuación del asedio, hostigamiento y amenaza no se le brindan las garantías necesarias ni se le resuelve su situación laboral. El 8 de mayo de 2003, en el municipio de Supía fue víctima de un atentado en las horas de la mañana Jorge Eliécer Moreno Cardona, director del Instituto Técnico Supía, afiliado a esta organización a quien le propinaron nueve tiros dejándolo al borde de la muerte y causándole gravas lesiones.
  187. La Fiscal 14 Seccional, certificó que el proceso respectivo, por homicidio agravado — tentado — se encuentra radicado en la Fiscalía 2 Seccional con sede en Riosucio, Caldas, a donde se remitieron ambas actuaciones judiciales (denuncia penal y ampliación de la misma). La Unidad Seccional de Riosucio informó el 15 de agosto de 2003 a la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social que en la investigación previa núm. 4131 por un delito de homicidio, en la modalidad de tentativa, donde aparece ofendido el Sr. Jorge Eliécer Moreno Cardona, imputado por establecer, se han arrimado las siguientes probanzas. El informe policivo núm. 193, de fecha 8 de mayo de 2003, poniendo en conocimiento el atentado criminal. Solicitud de allanamiento y registro de la habitación núm. 30-50 de la carrera 6 de Supía, para buscar y encontrar armas, personas y elementos relativos a los hechos, que fue practicada el 9 de mayo de 2003 con resultados negativos. Declaraciones de: Mario Grajales Muñoz, Arriyoni Bermeo Joven, Diana María Cifuentes Areiza, María Arnoly Ladino Moreno, Duvan Palaciocastañeda, Luis Horacio Bonilla Parra y declaración instructiva del ofendido, Sr. Jorge Eliécer Moreno Cardona. También figura la misión de trabajo núm. 074, fechada el 27 de mayo 2003, del CTI de la Fiscalía en Riosucio y el dictamen médico legal practicado al ofendido. Como última actuación aparece la misión de trabajo núm. 173, fechada el 30 de julio de 2003, dirigida al GAULA de Manizales. La actuación se encuentra en fase de investigación previa. Pero se continúan recabando pruebas tendientes a esclarecer los hechos y los autores materiales de los mismos.
  188. El Sr. Moreno Cardona no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas. Sin embargo frente a las solicitudes elevadas por el sindicato durante este año 2004, el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) del programa de protección analizó este caso en sesión del CRER del miércoles 21 de abril del año en curso, y se decidió librar una comisión oficial de miembros del CRER para que se hiciera una inspección detallada de la situación de este sindicalista directamente en la ciudad de Manizales, junto con las directivas de EDUCAL. Esta comisión estará integrada por funcionarios de Gobierno y representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), quienes evaluarán y analizarán la conveniencia inmediata de aprobación e implementación de medidas de seguridad para el Sr. Moreno. Esta visita a la ciudad de Manizales se tiene prevista para la primera semana de mayo. El Gobierno informará al Comité los resultados de la misma.
  189. 18) Nelson López, Willmer Vergara y Jorge Vásquez, afiliados a EMCALI, el 8 de mayo de 2003, en la planta de tratamiento de agua potable de Puerto Mallarino, en Cali, Valle del Cauca.
  190. El Gobierno reitera la necesidad y conveniencia de que el Comité tenga en cuenta en sus informes las respuestas que el Gobierno envía frente a los requerimientos del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, entre una sesión y otra del Consejo de Administración. El caso del triple homicidio de los señores afiliados a SINTRAEMCALI es prueba de ello. En efecto el Gobierno envío sus observaciones a través de comunicación DH 232 de 2 de julio de 2003 dando respuesta a comunicación TUR-1-14-51 de 30 de mayo de 2003 enviada por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. Sin embargo, este mismo requerimiento vuelve a aparecer en el 333.er informe del Comité.
  191. El Gobierno vuelve a transmitir su respuesta en los siguientes términos: reseña bomba, 8 de mayo de 2003, en las instalaciones de la planta de tratamiento de aguas de EMCALI, barrio Puerto Mallarino, Cali.
  192. Fecha: de 8 mayo de 2003
  193. Hora: 23 h. 50
  194. Unidad: Mecal
  195. Sitio: carrera. 15 con calle 56 barrio Puerto Mallarino, dentro de las instalaciones de la planta de tratamiento de agua de EMCALI
  196. Municipio: Cali
  197. Departamento: Valle del Cauca
  198. Organismo: Mecal Sipol
  199. Autor: averiguación
  200. Modalidad: explosión
  201. Blanco: fallecidos 3 trabajadores de esta empresa
  202. Descripción de los hechos: siendo aproximadamente las 21 h. 50, la patrulla de policía 7 1 de la estación Alfonso López, integrada por el intendente Walther Ramírez y el subteniente Jesús Montenegro Montiel, quienes cumpliendo ordenes permanentes de pasar revistas a las plantas de tratamiento de aguas de las empresas municipales de Cali, solicitan permiso al vigilante de la portería de la entrada principal a efectos de obtener permiso para el ingreso y así pasar revista a la parte interna de las instalaciones, ante su solicitud el personal de seguridad de la empresa informó que a los miembros de la policía no se les permitía entrar, por tanto, la revista debían hacerla por la parte exterior; a pesar de la respuesta recibida, el policía le insistió y le preguntó si había algún problema, toda vez que notó que en el interior de la planta de tratamiento había aproximadamente unas diez personas reunidas, sin embargo, el vigilante manifestó que todo estaba normal y que no había problema alguno.
  203. A eso de las 23 h. 50 la patrulla policial a la que le correspondía la jurisdicción de la planta de tratamiento, la misma que dos horas antes había solicitado el ingreso, escuchó una fuerte explosión por la parte posterior al ingreso principal de la planta de tratamiento, motivo por el cual se desplazó al lugar y llegó aproximadamente 3 minutos después de haber escuchado el impacto explosivo. Una vez se llega al lugar se iniciaron las pesquisas y primeras labores de investigación, en principio se hace entrevista a varios transeúntes apostados en el lugar de los hechos, quienes según sus versiones no observaron con antelación a la explosión personas o vehículos sospechosos o extraños en aquella área, diferentes a la presencia de los celadores que prestan sus servicios en esta empresa y de un vehículo tipo taxi que unos minutos atrás había ingresado, y posteriormente volvió a salir. Mientras tanto otra unidad de la patrulla que llega al lugar de los hechos hace una primera inspección y observa que como consecuencia de la explosión producida hay dos personas muertas, una de ellas con mutilaciones de cabeza y brazos, una tercera herida de gravedad, con quemaduras en buena parte de su cuerpo, la cual es trasladada inmediatamente en una ambulancia con rumbo hacia el Hospital Universitario, sitio en el cual fallece una horas después, como consecuencia de la gravedad de sus heridas. Interrogado el vigilante apostado en la parte principal de ingreso de la empresa, sobre la identidad del personal fallecido, inicialmente sólo reconoce a la persona herida, a quien la identifica como Wilmer Hernán Vergara, propietario del taxi al que líneas atrás se hizo referencia y de quien dijo haberlo visto ingresar en el mismo, bajar lo que parecía ser un televisor por los lados del lugar donde se presentó la explosión, regresar de nuevo a la portería, donde en efecto se encontraba aparcado un taxi, luego, afirma el vigilante, Vergara regresó en una motocicleta al lugar donde se produjo la explosión.
  204. Posteriormente unidades de la policía obtienen la identificación de las víctimas de la explosión, ellos son: Nelson López Ayala, cédula de ciudadanía núm. 6.318.141 de Guacarí, Jorge Eliécer Vasquez Cabrera no se encuentra cédula y el último ya referido Wilmer Hernán Vergara.
  205. Actividades de policía judicial
  206. Para investigar los hechos sucedidos en la planta de tratamiento de Puerto Mallarino se desplazó personal experto en explosivos quienes hicieron la experticia técnica e informaron lo siguiente.
  207. Al llegar a la planta de tratamiento, más exactamente donde funciona la planta de energía, en ese sitio se encontraban dos cadáveres y una persona herida quien fue evacuada del lugar y posteriormente falleció, todos ellos presentaban lesiones características (mutilaciones, desmembramientos y quemaduras), que indican una ubicación muy próxima al foco explosivo, además observan un rastro de sangre sobre el techo en la parte interna de la edificación, que se inicia desde el foco explosivo y va hasta el borde de una viga ubicada en la parte lateral derecha, manifiestan que no encontraron cráter en el piso, por lo tanto deducen que la sustancia explosiva se encontraba a determinada altura, es decir sobre algún elemento como una mesa, una silla, etc. Realizan la inspección ocular y física del lugar y hallaron y embalaron elementos que son importantes para el esclarecimiento del incidente, describiéndolos de la siguiente manera: «Impregnado en la cara interna de la columna, donde se originó la explosión se encontró una sustancia pulverulenta de color amarillo verdoso.».
  208. «En la cara lateral izquierda de la columna (vista frontal de la edificación) se recogió en algodón una sustancia de color gris...»
  209. «Frente a la cara posterior de la columna (vista frontal de la edificación), en el piso y esparcida en toda el área afectada, se embaló una sustancia pulverulenta húmeda.»
  210. «En el piso, frente a la cara lateral izquierda de la columna (vista frontal de la edificación) se recogió restos de un elemento, que al momento de llegar al sitio se encontraba en combustión y prolongándose en un tiempo aproximado de 20 a 30 minutos.»
  211. «En el piso parte interna de la edificación aproximadamente a un metro de la columna foco de la explosión se halló un rollo de cartón con papel aluminio enrollado.»
  212. «A un lado de la muestra 04 se encontró un paquete en cartón (quemado) color verde con las siguientes inscripciones en letras de color blanco Reynolds 16 metros.»
  213. «En los lugares cercanos al foco de la explosión y además en todas las áreas afectadas se encontraron elementos metálicos en gran cantidad tales como tornillos, tuercas de varias dimensiones y tipos; igualmente balines de similar peso y diámetro (2,7 centímetros de diámetro y 220 a 250 gramos de peso aproximado).»
  214. «En la cara lateral derecha de la columna (visita frontal de la edificación), a la altura del vértice formado con el techo, se encontró un pedazo de tela perteneciente al parecer a una prenda de uno de los occisos.»
  215. «En el cuerpo del occiso que quedó ubicado cerca de la parte derecha de la edificación (vista frontal), se recolectaron pedazo de prendas de vestir tales como unas partes de media y de camisa.»
  216. En el informe dan a conocer que las muestras distinguidas como núms. 01, 02, 03, 04, 09 y 10 serán enviadas al laboratorio central de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, para su correspondiente análisis químico con el fin de determinar la clase y composición de los elementos y al mismo tiempo establecer si éstos pueden ser empleados como materia prima en la elaboración de explosivos; las muestras núms. 05, 06, 07 y 08 serán dejadas a disposición del Fiscal que aboque la investigación.
  217. En la investigación se ubicaron los puestos de seguridad que le son asignados a cada vigilante y se estableció que para ese día al Sr. Wilmer Hernán Vergara le correspondió la garita de la entrada principal ubicada a 800 metros del lugar donde se produce la explosión, al Sr. Jorge Eliécer Vasquez Cabrera le correspondió una garita que dista 500 metros del lugar donde se produjo el siniestro y al Sr. Nelson López Ayala le correspondió la garita que se ubicaba en la subestación eléctrica, lugar donde se produce la explosión.
  218. Se tiene conocimiento que estos puestos son de cuidado, por lo tanto no está permitido que los vigilantes se desplacen de una garita a otra, ni mucho menos se reúnan varios vigilantes en una sola garita por cuanto podrán descuidar sus puestos asignados.
  219. Según este informe de la policía metropolitana de la ciudad de Cali, coronel Oscar Naranjo, y de acuerdo con los dictámenes periciales y conclusiones de expertos realizados sobre el lugar de los hechos esa noche, «(...) los vecinos y moradores del barrio nunca vieron a personas extrañas o que no fueran del lugar que pasaran por los alrededores de la planta de tratamiento de aguas EMCALI; dentro de la subestación eléctrica no debía haber personal a esas horas por cuanto según el jefe de seguridad, ese es un lugar restringido, y no obstante eso estaban las tres personas en ese lugar; también, en atención a la información recepcionada, que trata sobre el ingreso de un supuesto televisor por parte del hoy occiso Vergara, minutos antes de la conflagración que le costara la vida, se hicieron averiguaciones respecto de la facilidad que tiene los vigilantes de utilizar este tipo de aparatos en las garitas, a lo que se nos manifestó que esto no era posible; Asimismo nuestros técnicos en explosivos durante su experticio no encontraron muestras de partes de un televisor; Al investigar si es normal que utilicen balines, tornillos, tuercas y papel Reynolds dentro de la planta de tratamiento, varios funcionarios responden que esos elementos no son usados en las labores de vigilancia ni del funcionamiento propio de la subestación eléctrica; finalmente, del análisis de los técnicos en explosivos se concluye que el artefacto que hizo explosión se encontraba dentro de las instalaciones donde funciona la subestación eléctrica, lugar al que supuestamente no pueden ingresar funcionarios ajenos a los técnicos e ingenieros encargados del mantenimiento y que en ese momento no tenía porque estar abierto ya que es una subestación de emergencia que ocasionalmente se abre para hacerle mantenimiento (...)».
  220. En conversación telefónica el 21 de mayo de 2003, con el coronel Naranjo, comandante de la policía metropolitana de Cali, dijo que el dictamen de inteligencia y de expertos de la policía en explosivos daba para pensar que los sindicalistas muertos estaban manipulando sustancias explosivas (azufre y clorato de potasio en la ropa y cuerpo) con las cuales se acostumbra a elaborar las famosas «papas explosivas» (famosas porque son los explosivos que los sindicalistas sacan en las movilizaciones y marchas para intimidar a la gente y a las autoridades) y además encontraron en el lugar de los hechos papel aluminio Reynolds, lo que induce a pensar que las estaban fabricando pues en el aluminio suelen empacarse las papas explosivas. También comentó el coronel que hay una cuarta persona que aparentemente estaba en el lugar de los hechos y que resultó ilesa pero en este momento está escondida y está siendo buscada por las autoridades.
  221. Conclusión: situación muy evidente que indica que no fue un atentado contra los dirigentes sindicales, sino una manipulación interna de explosivos por parte de las víctimas.
  222. Por su parte la Fiscalía General de la Nación informó en oficio núm. 1141 de 19 de mayo de 2003 que el hecho ocurrido en la ciudad de Cali el 8 de mayo de 2003 a las 23 h. 50 ha sido debidamente judicializado y que la investigación es adelantada por la Fiscalía 10 Especializada de Cali, bajo el radicado núm. 564069 en etapa preliminar, práctica de pruebas. Dijo también que la explosión sacude la planta eléctrica que alimenta la planta de tratamiento de aguas de «Puerto Mallarino», situada en la calle 76 con carrera 15 al nororiente de Cali.
  223. 19) Victoria Sterling y Héctor Jaimes, falta especificar el sindicato al que pertenecían, el 11 de mayo de 2003, en Garzón, Departamento del Huila.
  224. En informe recibido por la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva, el nombre de la víctima es Héctor Jaimes Victoria Sterling, es decir es una sola persona y la investigación se adelanta por el Juzgado de Menores, conducta punible homicidio, ocurrida en el municipio de Tarqui y no Garzón Huila, fecha 12 de mayo de 2003.
  225. Radicado núm.: sumario 2003-00111-00 (2265)
  226. Seccional: Garzón Huila
  227. Juez de conocimiento: Primero Municipal de Familia
  228. Procesados: Juan Pablo Santofimio Bermeo e Isaac Naranjo Artunduaga
  229. 20) Luis Oñate Enríquez, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL), el 24 de mayo de 2003, en el Departamento del Atlántico.
  230. El Gobierno conoció de la denuncia a través del Sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación adelantada por la Fiscalía 9 Seccional URI, la cual se encuentra en etapa preliminar, bajo el radicado núm. IPS 956, actualmente activa. No obra en el expediente que haya pertenecido a algún sindicato, además se informa que los móviles no fueron presuntamente producto de su actividad sindical. Sin embargo, el Fiscal de la junta directiva nacional de SINTRAELECOL informó que el Sr. Oñate era afiliado al Sindicato, subdirectiva Atlántico y por lo tanto el Gobierno tiene en cuenta esta denuncia como violación presuntamente por la actividad sindical de la víctima hasta tanto no haya un fallo en uno u otro sentido por parte del órgano investigador competente.
  231. El Sr. Oñate no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  232. 21) María Rebeca López Garcés, afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), el 29 de mayo de 2003, en Uramita, Departamento de Antioquia.
  233. El Gobierno conoció de la denuncia a través del Sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación adelantada por parte de la Unidad Seccional de Frontino, Antioquia, bajo la partida núm. 2114, la cual se encuentra en etapa preliminar, actualmente activa. Se tiene conocimiento de que la Sra. López era docente y afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia, información corroborada por el vicepresidente de ADIDA seccional Antioquia, Sr. Luis Alfonso Londoño.
  234. La Sra. López no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  235. 22) Nubia Cantor Jaimes, afiliada a la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), el 3 de junio de 2003, en Arauca, Departamento de Arauca.
  236. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación respectiva. En efecto se adelanta por parte de la Fiscalía 1 Seccional de Arauca, DSF en Cúcuta, bajo el radicado núm. 59322 en etapa previa-activa. Los móviles aún se desconocen. Era trabajadora de la salud y afiliada a ANTHOC, hecho confirmado por el presidente del sindicato seccional Arauca, Sr. Jorge Prieto.
  237. La Sra. Cantor Jaimes no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  238. 23) Jorge Eliécer Suárez Sierra, afiliado a la Asociación de Institutores del Norte de Santander (ASINORT), el 8 de junio de 2003, en San José de Cúcuta, Norte de Santander.
  239. El Gobierno conoció de la denuncia a través del Sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación, la cual viene siendo adelantada por la Fiscalía Seccional de la Brigada de Homicidios de Cúcuta, Norte de Santander, bajo la partida núm. 59588, en preliminar activa. Era afiliado a la Asociación de Institutores del Norte de Santander, hecho confirmado por la presidenta de la seccional del Sindicato, Myriam Tamara.
  240. El Sr. Suárez Sierra no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  241. 24) Luis H. Rolón, afiliado al Sindicato de Vendedores de Lotería y Chance, el 16 de junio de 2003, en el Departamento de Cúcuta, Norte de Santander, por paramilitares.
  242. El Gobierno conoció de la denuncia a través del Sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación, la cual viene adelantándose por parte de la Fiscalía 3 Seccional de la Unidad de Vida de Cúcuta, bajo la partida núm. 60541, en preliminar activa. Se tiene conocimiento que el Sr. Rolón era el presidente del Sindicato hacía dos años, organización sindical creada desde 1988 con personería jurídica. Esta información fue confirmada por el tesorero del sindicato, Sr. Bernardo Amaya.
  243. El Sr. Rolón no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  244. 25) Morelly Guillén, afiliada a la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), en el Departamento de Arauca, municipio de Tame, el 16 de junio de 2003, por paramilitares.
  245. El Gobierno conoció de la denuncia a través del Sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación, la cual se adelanta por parte de la Fiscalía Unica Seccional de Tame, bajo la partida núm. 63226, en etapa previa activa. Los móviles se desconocen. Posteriormente, el 24 de marzo de 2004, la Fiscalía informa a la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, que por este homicidio se adelanta investigación núm. 1025 en la Fiscalía Primera Especializada de Arauca en preliminar, práctica de pruebas, encontrándose actualmente activa. La víctima era trabajadora de la salud y afiliada a ANTHOC, hecho confirmado por el presidente del sindicato seccional Arauca, Jorge Prieto.
  246. La Sra. Guillén no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  247. 26) Orlando Fernández Toro, afiliado al Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Autónomos e Institutos Descentralizados (SINTRAEMSDES), el 17 de junio de 2003, en Valledupar, Departamento del César, por paramilitares.
  248. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación, la cual viene siendo adelantada por la Fiscalía 14 Seccional de la Unidad de Vida de Valledupar, bajo la partida núm. 265, en preliminar activa. Era el tesorero del sindicato SINTRAEMSDES seccional César, de la empresa EMDUPAR, información corroborada por el vicepresidente de la subdirectiva, Alvaro Almendrales. Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación informó en mayo de 2004 que la investigación es adelantada por la Fiscalía 5 Especializada de Valledupar, bajo la partida núm. 154481 en preliminar.
  249. El Sr. Fernández Toro no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  250. 27) Liliana Caicedo Pérez, afiliada al Sindicato de Maestros de Nariño (SIMANA), el 19 de junio de 2003, en Ricaurte, Departamento de Nariño, por paramilitares.
  251. El Gobierno conoció de la denuncia a través del Sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación, que inicia con la gestión del Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte, quien informa que el levantamiento de cadáver lo realizó la inspección de policía de la Vereda Ospina Pérez. Al realizarse el protocolo de necroscopia, las diligencias pasaron de inmediato a la Fiscalía Seccional de Túquerres, Nariño, por competencia y especialidad. En noviembre la Fiscalía informa a la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social que la investigación la adelanta el Fiscal 6 especializado de Pasto, bajo la partida núm. 81353, en etapa preliminar activa. Era docente, Rectora del colegio Ospina Pérez de la Vereda de Ospina Pérez, municipio de Ricaurte, Nariño. Afiliada hacía dos meses al sindicato, información confirmada por la presidenta del Sindicato Marcela Aquiles.
  252. La Sra. Caicedo Pérez no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  253. 28) Fanny Toro Rincón, afiliada a la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), el 20 de junio de 2003, en Ibagüé, Departamento del Tolima.
  254. El Gobierno conoció de la denuncia a través del Sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación, adelantada por la Fiscalía 36 Seccional de Frezno, Tolima, bajo la partida núm. 126200, la cual se encuentra en etapa preliminar, actualmente activa. La Sra. Toro Rincón era enfermera del hospital de Frezno y estaba afiliada pero no era activista del Sindicato de la Salud seccional Ibagué, información confirmada por el presidente de esa seccional, Sr. Ricardo Barón.
  255. La Sra. Toro Rincón no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  256. 29) Pedro Germán Flórez, afiliado a la Asociación de Educadores de Arauca, el 4 de julio de 2003, en Saravena, Departamento de Arauca.
  257. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación adelantada por la Fiscalía Unica Seccional de Saravena, DSF Cúcuta, bajo el radicado núm. 79892, en instrucción; se encuentra vinculada una persona (Norberto Estupiñán Otero, en libertad) a quien está pendiente por definir su situación jurídica. En el expediente de la Fiscalía no obra constancia que haya pertenecido a algún sindicato; los móviles son desconocidos, están en averiguación. Sin embargo se tiene conocimiento de que el señor se desempeñaba como coordinador del Colegio Técnico Industrial Rafael Pombo Bachillerato, que en el momento de la agresión se encontraba cumpliendo con su deber como docente y de forma violenta fue sacado de la institución siendo asesinado a escasas cuadras por personas desconocidas. El presidente de ASEDAR a nivel departamental, Sr. Jaime Ernesto Carrillo, confirmó a la Oficina de DDHH que el Sr. Flórez sí era afiliado a la organización sindical.
  258. El Sr. Flórez no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  259. 30) Marco Tulio Díaz, presidente de la Asociación Nacional de Jubilados de ECOPETROL (ASONAJUB), el 15 de julio de 2003.
  260. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación adelantada por la Unidad Nacional de DDHH y DIH con sede en Cúcuta, Norte de Santander, bajo la partida núm. 1745, en etapa preliminar activa. El Sr. Díaz Hernández era el presidente de la Asociación Nacional de Jubilados (ECOPETROL) y el Sr. Andrés Galvia, presidente, informó el 22 de julio de 2003 que esa Asociación no ejerce actividad sindical por cuanto es de jubilados y que por lo tanto no tiene ningún vínculo laboral con la empresa. También informó que el Sr. Marco Tulio Díaz tenía 53 años de edad y que no se conocía que estuviera amenazado por causas personales o de trabajo. El homicidio ocurrió cuando él se encontraba en la casa de su mamá en la urbanización Ciudad jardín, en Cúcuta, cuando un hombre lo estaba esperando, entró a la casa y le propinó un par de tiros. El Sr. Marco Tulio Díaz había sido secretario general y tesorero de la Asociación Nacional de Jubilados y el último cargo desempeñado fue el de presidente.
  261. Como no era sindicalista, el Sr. Díaz no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  262. 31) José Evelio Bedoya Alvarez, afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (SUTIMAC), en el municipio de Santa Bárbara, Departamento de Antioquia, el 15 de julio de 2003.
  263. Era trabajador de Cementos El Cairo y afiliado a SUTIMAC seccional Santa Bárbara y destacado activista del sindicato; el Sr. Bedoya se encontraba en el municipio de Santa Bárbara, en su día de descanso y a pocas cuadras de la casa sindical, varios sujetos armados le propinaron múltiples impactos con arma de fuego los cuales cegaron su vida.
  264. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación adelantada por la Fiscalía Especializada de Medellín, Antioquia, bajo la partida núm. 2296, en etapa preliminar activa. Los móviles son desconocidos pero están en averiguación por parte de la autoridad competente. Se remitió la investigación por competencia a la Fiscalía Especializada de Medellín.
  265. El Sr. Bedoya no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  266. 32) Alberto Márquez, afiliado a SINTRAGRITOL, filial de FENSUAGRO, en el municipio de Natagaima, Departamento del Tolima, el 15 de julio de 2003.
  267. Desconocidos entraron en su casa hacia las 13 h. 30, mataron a su escolta de apellidos Castiblanco Franco y nombre Nelson (funcionario del DAS-Escolta) y su niña salió herida. Era miembro activo del sindicato en Natagaima y salió de ahí por amenazas. Según el Sr. Ever García miembro de la junta directiva del sindicato, gracias a la protección de la policía pudo regresar a Natagaima pero posteriormente fue asesinado. El presidente de SINTRAGRITOL, Josué Jesús Buriticá confirmó que el Sr. Márquez al momento de ser asesinado se encontraba afiliado a la organización sindical agraria y que era un dirigente y luchador agrario e indígena del Departamento del Tolima. Era miembro del Partido de la Unión Patriótica y Partido Comunista Colombiano.
  268. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación adelantada por la Fiscalía 3 Especializada de Ibagué, bajo la partida núm. 129390, en etapa preliminar, encontrándose actualmente activa. Los móviles son aún desconocidos.
  269. El Sr. Márquez no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  270. 33) Carlos Barreto Jiménez, miembro de la junta directiva de la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), en Barranquilla, el 23 de julio de 2003.
  271. El Sr. Carlos Barrero era auxiliar de enfermería del hospital de Barranquilla. Por la mañana del 23 de julio de 2003 a las 7 h. 30, el Sr. Barrero se disponía a coger transporte para llegar a su trabajo y fue abordado por dos individuos en una moto y uno de ellos le propinó varios disparos causándole la muerte.
  272. La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener información sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos. La policía rindió informe a través de comunicación núm. 1691 de 24 de julio de 2003, en la que pone de presente las acciones de ese ente en el momento y lugar de los hechos: «(...) en el momento se tratan de establecer si los hechos que se investigan tienen como móvil la actividad sindical que en un tiempo cumplió el occiso, como directivo del sindicato ANTHOC, o si por el contrario obedece a un caso aislado de delincuencia común respecto de un posible atraco, ya que en entrevista sostenida con la hija del occiso Elizabeth del Carmen Barrero Berdugo, esta manifiesta que su papá había salido a cobrar un dinero correspondiente a las primas del mes de junio y que como él tenía problemas de alcoholismo, es posible que hubiese sido detectado por un delincuente de los que comúnmente deambulan por el sector donde fue asesinado o por otro motivo personal (...)».
  273. Por su parte la Fiscalía General de la Nación informó que la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Barranquilla, asumió la investigación de este homicidio bajo el radicado núm. 1724 encontrándose en preliminar, práctica de pruebas.
  274. En el consejo de seguridad realizado el 25 de julio de 2003 en la Gobernación del Atlántico, el comandante de la policía, coronel Gamboa, aseguró que se está haciendo todo lo posible por encontrar los autores materiales de los hechos y para el efecto se ha ofrecido la suma de 10 millones de pesos. En esa misma reunión el Ministerio del Interior y de Justicia entregó informe sobre las medidas cautelares adoptadas para los miembros de ANTHOC Barranquilla las cuales son las siguientes:
  275. Medidas cautelares adoptadas en favor
  276. de miembros ANTHOC Barranquilla
  277. Edgar Púa Samper:
  278. - Mediante acta núm. 38 de septiembre de 2001, se aprobó un mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para salir de la zona de riesgo.
  279. - Mediante acta núm. 19 de 2001, se aprobó un mes de ayuda humanitaria. Se tiene conocimiento que regresó a la zona de riesgo.
  280. Tomás Ramos Quiroz:
  281. - Tiene medio de comunicación Avantel.
  282. - Mediante acta núm. 38 se le otorgaron tiquetes nacionales.
  283. - Cuenta con esquema individual, compuesto por dos hombres y un vehículo.
  284. José Rafael Meriño Camelo:
  285. - Mediante acta núm. 38 se le otorgó un mes de ayuda humanitaria.
  286. - Por acta núm. 20 de 2001, se le entregaron dos meses de ayuda humanitaria. Actualmente se encuentra en la ciudad de Barranquilla.
  287. Medidas para la organización:
  288. - Mediante acta núm. 5 de 2001 se aprobó la asignación de esquema colectivo para los miembros de la junta directiva el cual se encuentra implementado.
  289. - El blindaje de la sede se encuentra aprobado, ratificado por acta núm. 16 de 2002 y se realizó recientemente por FONADE.
  290. 34) Juan Carlos Ramírez Rey, miembro de la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC), en Villavicencio, el 24 de julio de 2003.
  291. Cuando se dirigía del lugar de su residencia al trabajo, el Sr. Juan Carlos Ramírez fue abordado por sicarios quienes le propinaron varios impactos de bala que le produjeron instantáneamente la muerte. Según el comité ejecutivo de la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD), las causas que originaron este asesinato, se relacionan con las denuncias que la organización sindical había venido haciendo sobre presuntas irregularidades y corrupción al interior de la institución carcelaria.
  292. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación adelantada por la Fiscalía 23 Seccional de Villavicencio, Meta, DSF Villavicencio, bajo la partida núm. 100441 en preliminar, práctica de pruebas. Móviles por establecer.
  293. El Sr. Ramírez Rey no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  294. 35) Elena Jiménez, afiliada a la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), el 9 de agosto de 2003, en Ocaña, Departamento del Norte de Santander.
  295. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación.
  296. La Policía Nacional a través del coronel Luis Alfonso Novoa informó que a las 10 h. 45 del 10 de agosto a dos kilómetros sobre la vía que del municipio de Ocaña conduce a la vereda Palo Grande, el Fiscal de turno en asocio con unidades del CTI de esta localidad practicaron la inspección judicial a los cadáveres de Victoria Elena Jaimes Vacca (no Elena Jiménez) identificada con cédula de ciudadanía núm. 37.312.622, de 45 años de edad, estado civil viuda, profesión auxiliar de enfermería del hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña, perteneciente al sindicato ANTHOC de Ocaña (secretaria), y de Yafride Carrillo Sanabria, con cédula de ciudadanía 88.285.790 de Ocaña, de 23 años de edad, ocupación agricultor, residente en la vereda los Pinos de esa jurisdicción quien había desaparecido hacía 10 días de la localidad. Los cuerpos presentaron heridas en la cabeza causadas con arma de fuego, móviles y agresores se investigan, hechos ocurridos el 9 de agosto de 2003 a las 23 horas en el mismo lugar de la inspección judicial.
  297. La Fiscalía también informó que la investigación correspondiente la adelanta la Fiscalía 2 Seccional de Ocaña, DSF Cúcuta, Norte de Santander, en etapa preliminar activa, bajo el radicado núm. 75252, y que los móviles son aún desconocidos.
  298. Según informe enviado por la Fiscalía Seccional de Cúcuta, el nombre de las víctimas es Victoria Elena Jaimes Vacca, enfermera y Yafride Carrillo Sarabia, conductor.
  299. Radicado núm.: 75252
  300. Seccional: Cúcuta, Norte de Santander
  301. Fiscal de conocimiento: Fiscal 2, Ocaña
  302. Etapa procesal: preliminar y en práctica de pruebas
  303. La Sra. Jaimes Vacca no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  304. 36) Marleny Stella Toledo, afiliada a la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), el 9 de agosto de 2003, en Puerto Rico, Departamento del Caquetá.
  305. El Gobierno tuvo conocimiento de lo ocurrido, no como homicidio en contra de la persona de «Marleny Stella Toledo», sino como un atentado contra la Sra. Luz Stella Perdomo afiliada a ANTHOC, el 9 de agosto de 2003 en Puerto Rico Caquetá.
  306. La Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), informó a la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social que el 28 de julio de 2003 se perpetró atentado contra la vida de la Sra. Luz Stella Perdomo, identificada con cédula de ciudadanía núm. 55.166.896 de Neiva y contra la de su esposo, el Sr. José Darío Parra, quien fue asesinado. El atentado ocurrió en una vereda de Puerto Rico, Caquetá, y hasta el 9 de agosto se presumía muerta la Sra. Luz Stella Perdomo, quien fue encontrada con vida en el hospital María Inmaculada de Florencia Caquetá el 13 de agosto de 2003. Se sugirió atención inmediata por parte de la fuerza pública, con el fin de brindarle protección personal.
  307. La Fiscalía General de la Nación informó que se adelanta investigación con la siguiente descripción:
  308. Radicado núm.: 36571
  309. Seccional: Florencia
  310. Fiscal de conocimiento: 16 de Puerto Rico
  311. Etapa procesal: preliminar y en pruebas
  312. La Sra. Toledo no es beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido.
  313. 37) Flor Marina Vargas, afiliada a la Asociación de Instructores de Antioquia, el 19 de agosto de 2003, en la vereda de la Pava del municipio de Alejandría, Departamento de Antioquia.
  314. La Sra. Flor Marina Vargas era docente y líder social del municipio de Alejandría, corregimiento la Pava del Departamento de Antioquia. Era líder social dentro de la ONG donde trabajaba «Corporación Coredi», proyecto del plan Colombia que trabaja en la contratación con instituciones para ampliar la cobertura educativa en las regiones.
  315. El Gobierno conoció de la denuncia a través de la CUT y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación que viene siendo adelantada por la Fiscalía Seccional de Cisneros, Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, bajo el radicado núm. 2978 en etapa preliminar y la cual se encuentra activa en práctica de pruebas. Los móviles están aún por establecerse. También se tiene conocimiento que en el mismo hecho murió el Sr. Juan Pablo Pamplona Guarín a quien junto con la Sra. Vargas Valencia sacaron de un taxi en el que se transportaban y fueron abaleados. En mayo de 2004 la Fiscalía informó que respecto de la etapa procesal, hubo resolución inhibitoria de fecha 18 de febrero de 2004 por falta de información que condujera a la identificación e individualización de los autores, artículo 325 C.
  316. La Sra. Vargas no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  317. 38) Cruz Freddy Buenaventura, afiliado a la Asociación de Institutores del Cauca (ASOINCA), el 21 de agosto de 2003, en el Departamento del Cauca.
  318. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación, la cual se viene desarrollando por parte de la Fiscalía Unica Seccional de Bolívar, Cauca, Dirección Seccional de Popayán, bajo la partida núm. 2186, y la cual se encuentra en la actualidad en etapa preliminar activa.
  319. Se informa por la Fiscalía Seccional de Bolívar, Cauca, que el ejército se encontraba acantonado en la finca del occiso en la fecha de los hechos, por lo cual se compulsaron copias para la justicia penal militar por usurpación de tierras y otros.
  320. El Sr. Andrés Alfonso Cárdenas, vicepresidente de ASOINCA, certificó a la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Buenaventura sí era afiliado a esa organización sindical.
  321. El Sr. Buenaventura no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  322. 39) César Augusto Fonseca, afiliado al Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Departamento del Atlántico (SINTRAGRICOLAS), el 2 de septiembre de 2003, en el municipio de Ponedera, Departamento del Atlántico.
  323. 40) José Rafael Fonseca, afiliado al Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Departamento del Atlántico (SINTRAGRICOLAS), el 2 de septiembre de 2003, en el municipio de Ponedera, Departamento del Atlántico.
  324. 41) José Ramón Fonseca Morales, afiliado al Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Departamento del Atlántico (SINTRAGRICOLAS), el 2 de septiembre de 2003, en el municipio de Ponedera, Departamento del Atlántico.
  325. El Gobierno se permite dar respuesta a estas tres denuncias de la siguiente forma:
  326. Caso de homicidio triple, hermanos Fonseca Morales,
  327. 2 de septiembre de 2003, Ponedera, Atlántico
  328. La Fiscalía Primera Unidad de Reacción Inmediata (URI) en Barranquilla, informó a la Directora Seccional de Fiscalías de Barranquilla acerca de la investigación de la referencia en los siguientes términos: «(...) Los hechos que se investigan dentro de la investigación de la referencia, se relacionan con la presunta desaparición de tres personas (José Rafael Fonseca Morales, César Augusto Fonseca Morales y Ramón José Fonseca Cassiani), el martes 2 de septiembre de 2003 y posterior hallazgo de las mismas, en una fosa ubicada en la finca La Montaña del corregimiento de Puerto Giraldo jurisdicción del municipio de Pondera, Atlántico. Mediante resolución de fecha 15 de septiembre de 2003, esta Fiscalía decretó a apertura de investigación previa en contra de desconocidos, ordenándose la práctica de algunas pruebas como son:
  329. 1. Diligencia de inspección judicial como intervención de perito topógrafo en el sector de la finca La Montañita, Las Torres de campamento La Montaña, la cuales se efectuaron el 18 de septiembre de 2003; el mismo día le fue recepcionada.
  330. 2. Declaración jurada al Sr. Jaime Yimis Rodríguez Villarreal, capataz de la finca campamento La Montaña.
  331. 3. Se solicitó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta ciudad los resultados de las necropsias practicadas a las víctimas en este asunto, aún no han sido remitidas por parte de ese organismo.
  332. 4. Se ordenó escuchar en diligencia de declaración jurada al teniente coronel Jorge Eliécer Giraldo Arias, la cual no se ha efectuado aún, teniendo en cuenta que el oficial de la Policía Nacional a la fecha no le ha sido posible comparecer a esta Fiscalía.
  333. 5. El 19 de septiembre de 2003, esta Fiscalía Primera URI, se desplazó hasta la Fiscalía Seccional del municipio de Santo Tomás y recepcionó diligencia de declaración jurada al Sr. José Vicente Fonseca Meza, padre de los hoy occisos; asimismo se le escuchó en declaración jurada al Sr. Teodoro José Ahumada Valencia, quien labora en la finca campamento La Montaña, ubicada en el corregimiento de Puerto Giraldo jurisdicción del municipio de Pondera, Atlántico.
  334. 6. Se le solicitó a la Fiscalía Seccional con sede en el municipio de Sabanalarga, Atlántico, remitieran a esta Fiscalía el radicado del proceso iniciado el 5 de diciembre de 2000, con ocasión de la muerte de la persona que en vida respondía al nombre de Belisario Fonseca Morales (conocido como Sayito) hermano de los hoy occisos.
  335. 7. Se comisionó al Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI), Cundinamarca por el término de cinco días a fin de que practicaran diligencia de inspección judicial en la Inspección de Tránsito con sede en el municipio de la Calera, con el objeto de establecer quién es el propietario del vehículo de placas CRD-963. Asimismo envíen el historial del vehículo en mención, por cuanto al parecer esta placa corresponde al vehículo donde fueron trasladados hoy los occisos.
  336. 8. Se solicitó de la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta alfabética y la cartilla decadactilar de la persona que responde al nombre de Jhony Rafael Suárez Ibarra. Quien se identifica con la cédula de ciudadanía núm. 8.732.722 de Barranquilla, Atlántico, quien al parecer amenazó al padre de los occisos por el conflicto que existe en la mejora que ocupa el mencionado señor.
  337. 9. El 26 de septiembre de 2003, se trasladó esta Fiscalía hasta la estación de policía con sede en el municipio de Sabanagrande, Atlántico, con el objeto de desplazarse, con el apoyo de la Policía Nacional, hasta el municipio de Santo Tomás, Ponedera y el corregimiento de Puerto Giraldo, Atlántico a fin de escuchar en declaración jurada a las personas como: Aristancho Bolaños, Carlos Nelly, Smith Vizcaino y al agente retirado Andrés Fuentes Simile, quienes residen en el corregimiento de Puerto Giraldo, y al parecer son testigos de los hechos; las mencionadas diligencias no fue posible realizarlas toda vez que en el momento no había vehículo disponible para el traslado a los sitios indicados y ofrecieron sólo servicio de escoltas; por consiguiente se ordenó por esta Fiscalía solicitar la colaboración de la unidad local del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) con sede en el municipio de Santo Tomás, Atlántico, a quienes se les hizo entrega de las citaciones de las mencionadas personas, con el objeto de que con la colaboración del señor inspector de policía del corregimiento de Puerto Giraldo comparezcan a esta Fiscalía, en el término de la distancia, con el objeto de ser escuchados en diligencia de declaración jurada.
  338. Hasta este momento esta Fiscalía concluye lo siguiente:
  339. 1. El INCORA adquirió mediante escritura núm. 1522 de 27 de diciembre de 1996 un predio de 322 hectáreas denominado Loma Arena Macondal, ubicada en el corregimiento de Santa Rita y desde esa fecha inició un proceso administrativo para adjuntar este predio a 71 familias campesinas sujetas a reforma agraria, resultando de este proceso la parcelación de dicho predio el 26 de septiembre de 2002, se comenzó a generar conflictos por cuanto la adjudicación se realizó sobre predios que tenían poseedores y porque además, al momento de hacer la parcelación fueron reubicados los adjudicatarios y no tuvieron en cuenta que la adjudicación se debía realizar en la parcela que cada uno venía trabajando, con lo cual se agudizó el enfrentamiento entre poseedores y adjudicatarios, que ha desencadenado múltiples in sucesos que han generado denuncias ante la Fiscalía de Santo Tomás en donde cursan en la actualidad dos investigaciones así: previa núm. 2238, iniciada el 3 de junio de 2003 y la instrucción radicada bajo el núm. 2866, iniciada el 9 de 2002; asimismo cursa una investigación previa radicada bajo el núm. 152.803 en la Fiscalía 25 de esta ciudad instaurada por campesinos contra la inspectora de Ponedera, al parecer por haber practicado inspección judicial en dichos predios y no solucionar el problema de los campesinos; cursan además, proceso ordinario en el municipio de Sabanalarga entre ellos el núm. 0815 del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito;
  340. 2. Se advierte que las personas asesinadas y encontradas en la fosa común no hacen parte del grupo de campesinos poseedores ni adjudicatarios de los predios Loma Arena, ya que el padre de ellos tenía una mejora en Las Torres y esta es otra propiedad de nombre Blanquicet, la cual al parecer pertenecía a un señor de nombre Teodoro Ariza y que posteriormente pasó a manos de los hijos y la viuda de éste, quienes han sido representados por Jhony Suárez Ibarra, quien desde hace ocho años viene perturbando la posesión del Sr. Fonseca en esas tierras, alegando que se las había comprado a la viuda del Sr. Teodoro Ariza.
  341. 3. En síntesis, existen dos hipótesis acerca de los móviles de este horrendo triple homicidio: a) la primera guarda relación con el problema de las tierras; b) y la segunda guarda relación con la presunta participación de uno de los hoy occisos, Fonseca Casiani, en la comisión de conductas punibles relacionadas con el hurto de semovientes en la zona.
  342. Sin embargo es muy difícil ahondar en una investigación si no se cuenta con la colaboración de la ciudadanía ni con elementos físicos de prueba relacionados con la escena, ya que además la inspección judicial de levantamiento de estos cadáveres no obedeció a las mínimas reglas contempladas en el ordenamiento procesal penal, reina un silencio en el sector derivado al parecer del temor de los campesinos del sector.
  343. Estos tres campesinos de apellido Fonseca Morales, no eran activistas sindicales de quienes se conocieran amenazas previas a los hechos, por lo tanto no hacían parte del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia.
  344. 42) Iván Muñiz Bermúdez, afiliado a la Asociación de Educadores de la Guajira (ASODEGUA), el 9 de septiembre de 2003, en Guajira, Departamento de Riohacha.
  345. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación adelantada por la Fiscalía 002 Seccional Unidad de Vida de Riohacha, bajo la partida núm. 21810 en previa-activa. Los móviles de este hecho son aún desconocidos.
  346. Por su parte el presidente de ASODEGUA, Asociación de Educadores de la Guajira, única organización sindical en esa ciudad, informó por medio escrito a la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, que el Sr. Iván Manuel Muñiz no era afiliado a esa organización sindical.
  347. El 28 de agosto, comentó la Policía Nacional, se allanó la residencia del Sr. Muñiz Bermúdez y se incautaron dos granadas de mano IM-26, una granada fusil APBT-65, un chaleco de camuflado, tres planos del sector de Riohacha donde se resalta el comando de policía y cartillas alusivas a las FARC-ELN. Se capturaron tres personas, entre ellas el occiso. Lo dejaron libre y lo asesinaron tras un atentado el 4 de septiembre a las 19 h. 10 en la calle 40 con carrera 12, 12c de Riohacha, barrio Divino Niño. Fue internado en la clínica de Riohacha donde falleció el 9 de septiembre de 2003. Presentaba tres impactos de bala.
  348. El Sr. Muñiz no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  349. 43) Renzo Vargas Vélez, afiliado al Sindicato de Maestros del Tolima (SIMATOL), el 12 de septiembre de 2003, en el municipio de Villarrica, Departamento del Tolima.
  350. El presidente del Sindicato de Maestros del Tolima, Simatol, Sr. Rosemberg Bernal informó que el Sr. Renzo Vargas apareció asesinado víctima de balas el 12 de septiembre de 2003, que laboraba en el colegio Los Alpes del municipio de Villarrica, Tolima y hasta hacía un mes fue el coordinador del comité sindical del mismo municipio. Estaba casado con la Sra. Nidia García y era padre de tres hijos.
  351. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación:
  352. Radicado núm.: 136570
  353. Seccional: Cundinamarca
  354. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 5 Especializada Seccional de Ibagué
  355. Etapa procesal: preliminar
  356. El Sr. Renzo Vargas no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  357. 44) Margot Londoño Medina, afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), el 15 de septiembre de 2003, en Envigado, Departamento de Antioquia.
  358. El 15 de septiembre a las 7 horas, mientras se desplazaba en su vehículo con sus dos hijos, de su residencia (Envigado) hacia su sitio de trabajo, corregimiento San Antonio de Prado, fue asesinada la docente Londoño Medina, quien laboraba en la institución educativa Manuel J. Betancourt desde hacía 7 años. Era una líder de la comunidad y gozaba de mucha aceptación por parte de los estudiantes. Estaba afiliada a la Asociación Sindical de Educadores del Municipio de Medellín, informó la presidenta de ASDEM la Sra. Patricia Villegas.
  359. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación:
  360. Radicado núm.: 5931
  361. Seccional: Medellín
  362. Fiscal de conocimiento: Fiscal 101 Seccional de Itaguí
  363. Etapa procesal: preliminar
  364. La Sra. Londoño Medina no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  365. 45) Dora Melba Rodríguez Urrego, afiliada al Sindicato de Maestros del Tolima (SIMATOL), el 19 de septiembre de 2003, en Ibagué, Departamento del Tolima.
  366. La docente fue asesinada a las 18 horas, en el barrio Gaitán de Ibagué con cuatro impactos de bala. Era docente de planta departamental, laboraba en la institución educativa Echandía. El presidente de SIMATOL, Sr. Rosemberg Bernal afirmó que la Sra. Rodríguez Urrego identificada con cédula de ciudadanía 38.232.461, asesinada de cuatro impactos de bala se encontraba afiliada a esa organización sindical.
  367. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación:
  368. Radicado núm.: 136490
  369. Seccional: Ibagué
  370. Fiscal de conocimiento: Fiscal 44 Unidad de Reacción Inmediata
  371. Etapa procesal: preliminar
  372. La Sra. Rodríguez Urrego no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  373. 46) Abel Ortega Medina, afiliado a la Asociación de Educadores de Sucre (ADES), el 15 de septiembre de 2003, en el municipio de Monroa, Departamento de Sucre.
  374. Abel Ortega Medina fue asesinado con su esposa Nelly Herazo Rivera de 39 años de edad (alegato núm. 47 en el 333.er informe del Comité de Libertad Sindical), a las 7 h. 30, del jueves 25 de septiembre de 2003, cuando se dirigían desde su residencia en corozal al lugar de trabajo en la escuela rural de la Vereda El Tolima, municipio de Morroa (Sucre). Este crimen fue perpetrado por personas no identificadas.
  375. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada en el interior de la investigación, la cual viene siendo adelantada por la Fiscalía 1 Especializada de Sincelejo, Sucre, bajo la partida núm. 38807, en etapa preliminar-activa.
  376. El presidente del la Asociación de Educadores de Sucre ADES, certificó a la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social que «Abel Antonio Ortega Medina, identificado con cédula de ciudadanía núm. 9.311.099 de Corozal, Sucre, quien laboraba como docente en la zona del municipio de Morroa, Departamento de Sucre, al momento de su asesinato se encontraba afiliado a esta organización sindical. Es de anotar que Abel Ortega nunca fue objeto de ninguna clase de amenazas y su esposa Nelly Herazo Rivera, la cual fue asesinada el mismo día y a la misma hora, no era docente», por lo tanto no estaba afiliada».
  377. El Sr. Ortega Medina no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  378. 47) Nelly Herazo Rivera, afiliada a la Asociación de Educadores de Sucre (ADES), el 15 de septiembre de 2003, en el municipio de Morroa, Departamento de Sucre.
  379. Fue asesinada con su esposo Abel Ortega, a las 7 h. 30, del jueves 25 de septiembre, cuando se dirigían desde su residencia en Corozal al lugar de trabajo en la escuela rural de la Vereda El Tolima, municipio de Morroa (Sucre). Este crimen fue perpetrado por personas no identificadas.
  380. El presidente del la Asociación de Educadores de Sucre ADES, certificó a la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social que «Abel Antonio Ortega Medina, identificado con cédula núm. 9.311.099 de Corozal, Sucre, quien laboraba como docente en la zona del municipio de Morroa, Departamento de Sucre, al momento de su asesinato se encontraba afiliado a esta organización sindical. Es de anotar que Abel Ortega nunca fue objeto de ninguna clase de amenazas y su esposa Nelly Herazo Rivera, la cual fue asesinada el mismo día y a la misma hora, no era docente, por lo tanto no estaba afiliada», por lo tanto al no ostentar esa calidad no podría haber estado como beneficiaria del programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia, ni tampoco, elevar solicitud en ese sentido.
  381. La investigación por este hecho reposa en el mismo expediente que en el caso anteriormente citado.
  382. 48) Rito Hernández Porra, afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética (ACUEDUCTO), el 27 de septiembre de 2003, en el municipio de Saravena, Departamento de Arauca.
  383. No era sindicalista. El presidente de la empresa Comunitaria de Acueducto y Alcantarillado de Saravena ECAAS-ESP, Juan Guerra Camargo, informó a la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social que «en respuesta a su solicitud telefónica, en lo referente a si el Sr. Rito Hernández Porras, ejercía actividades sindicales dentro de la Empresa, me permito comunicarle que la Empresa Comunitaria de Acueducto y Alcantarillado de Saravena ECAAS-ESP, por ser empresa de carácter comunitario sin ánimo de lucro los empleados no han tenido la necesidad de realizar actividades sindicales, por tal razón el mencionado no participaba en actividades sindicales dentro de la empresa».
  384. El Gobierno conoció de la denuncia a través del Sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación:
  385. Radicado núm.: 77776
  386. Seccional: Cúcuta, Norte de Santander
  387. Fiscal de conocimiento: Fiscal 1
  388. Seccional: Saravena Arauca
  389. Etapa procesal: instrucción
  390. Sindicado: Jaime Nelson Londoño (privado de la libertad)
  391. Estado de las diligencias: cierre de investigación, fecha 30 de abril de 2004.
  392. El Sr. Hernández Porra no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  393. 49) Luis Carlos Olarte Gaviria, afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética (SINTRAMIENERGETICA), seccional Segovia, el 3 de octubre de 2003, en el municipio de Segovia, Departamento de Antioquia.
  394. Asesinado el 3 de octubre de 2003 a las 20 horas cuando salía del trabajo para su casa. Había sido notificado de la resolución de nombramiento como vicepresidente del sindicato. El secretario general de la CGTD, Julio Roberto Gómez, informó que el Sr. Olarte Gaviria no había manifestado amenazas contra su vida. Hay fuentes que sostienen que este homicidio se debe a los problemas existentes entre la empresa Frontino Gold Mine y el sindicato, pues éste intenta negociar la empresa a través de una dación en pago, justo después de haber entrado en concordato. Después del atentado contra Alfredo Tobón ex vicepresidente del sindicato SINTRAMIENERGETICA, este caso se llevó al CRER como «urgente» el 24 de septiembre de 2003, y en esa fecha se aprobó la asignación de un esquema colectivo de seguridad pero aún no se había implementado. Investigación: la adelanta la Fiscalía 110 Seccional de Segovia, Antioquia, bajo la partida núm. 4392, en preliminar activa por los hechos ocurridos el 3 de octubre de 2003 contra Juan Carlos Olarte Gaviria. Información de la policía nacional: el Comando del Departamento de Policía Antioquia comunica lo siguiente: «Comedidamente me permito informar los hechos acaecidos en referencia con la muerte del Sr. Luis Carlos Olarte Gaviria empleado de la empresa Frontino Gold Mines.» Hechos: «Tuvieron ocurrencia el 3 de octubre de 2003 a eso de las 21 horas, en zona urbana, barrio Galán, en vía destapada en la cual fue interceptado el Sr. Luis Carlos Olarte Gaviria, de 41 años de edad, natural de Yolombo y residente en Segovia barrio Galán Sector Terminal, teléfono núm. 8814848, empleado de la Frontino Gold Mines, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 71.080.807 de Segovia, por cuatro sujetos que se movilizaban en un vehículo Chevete Azul, los cuales le propinaron seis disparos en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole la muerte en forma instantánea». Actividades realizadas: «La unidad investigativa de Segovia se desplazó al lugar de los hechos donde se entrevistaron varios testigos entre ellos el Sr. Javier Dario Gaviria Rivera, el cual manifestó que iba con dirección a su casa por esta vía, observó el vehículo encendido con cuatro sujetos dentro, al pasar el occiso, se bajó un sujeto robusto y alto, que llevaba puesto un poncho, lo detuvo y le disparó en varias ocasiones. La Sra. Gloria Estela Alvarez Calderón, esposa del Sr. Olarte, adujo que su esposo no tenía ninguna clase de problemas; él estaba en Bogotá haciendo denuncias sobre las invasiones de las minas; manifestó además que había sido concejal en el año anterior y en este momento estaba nombrado como vicepresidente de la empresa Frontino Gold Mines, pero no había sido posesionado hasta el momento porque había demandado la asamblea en la cual él había quedado con dicho cargo. Manifiesta la Sra. Gloria que su esposo velaba por el bienestar de los empleados de la empresa a los cuales defendía a capa y espada.». Hipótesis: «Se maneja la información de que esta persona había denunciado a más de una persona sobre la participación en las invasiones de las minas y lo que estaba sucediendo con el sindicato de la empresa, debido a esto se concluye que fue la causa del deceso del Sr. Olarte.».
  395. 50) Heriberto Fiholl Pacheco, afiliado al Sindicato de Educadores del Magdalena (EDUMAG-FECODE) en el municipio de Pueblo Viejo, Departamento del Magdalena, el 3 de noviembre de 2003.
  396. El Gobierno conoció de la presente denuncia como «detención y posterior asesinato del docente Heriberto Fiholl Pacheco, el domingo 2 de noviembre de 2003, en Pueblo Nuevo, Magdalena. El Sr. Fiholl Pacheco era sindicalista afiliado a EDUMAG, reconocido docente y activista social y sindical de la región (...)». Según fuentes de FECODE, Bogotá, el Sr. Fiholl fue detenido por miembros de las AUC, torturado y posteriormente asesinado, encontrado el 2 de noviembre con impresionantes lesiones en todo el cuerpo. Asimismo dicha fuente sostuvo que el Sr. Fiholl Pacheco fue líder en la campaña por la abstención al referendo en todo el Departamento del Magdalena en compañía del Sr. Domingo Ayala Espitia, sindicalista afiliado a FECODE quien se encuentra gravemente amenazado de muerte.
  397. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación. La Fiscalía General de la Nación informó el 21 de noviembre de 2003 que la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta mediante oficio núm. 2292 de 20 de noviembre de 2003 informó que revisada la base de datos del Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF) y de acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía Seccional de Plato Magdalena, despacho competente para conocer de los hechos ocurridos en Pueblo Nuevo, corregimiento El Difícil, Departamento de Magdalena, a la fecha no se registra investigación alguna por el homicidio del Sr. Heriberto Fiholl Pacheco. En marzo de 2004 la Fiscalía vuelve a pronunciarse e informó que sí se adelanta investigación por parte de la Fiscalía 6 Seccional de Ciénaga Santa Marta bajo la partida núm. 7923 en preliminar activa.
  398. El Sr. Heriberto no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  399. 51) Nubia Estela Castro, afilada al Sindicato de Educadores del Magdalena (EDUMAG FECODE), en el municipio de Tenerife, Departamento del Magdalena, el 5 de noviembre de 2003.
  400. El presidente de EDUMAG, Antonio Peralta, afirmó que la Sra. Nubia Estela Castro no era sindicalista en el momento de los hechos. Era educadora del municipio pero no estaba afiliada al sindicato.
  401. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada en el interior de la investigación:
  402. Radicado núm.: 48140
  403. Seccional: Santa Marta
  404. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 3 Especializada
  405. Etapa procesal: preliminar
  406. La Sra. Nubia Stella no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  407. 52) Zuly Esther Codina Pérez, afiliada al Sindicato de Educadores del Magdalena (EDUMAG-FECODE) en el municipio de Pueblo Viejo, Departamento del Magdalena, el 3 de noviembre de 2003.
  408. La presidenta de SINDESS, Sindicato de Empleados de Salud y Seguridad Social, Sra. Nidia Castañeda, informó que la Sra. Zuly Esther fue asesinada con cuatro impactos de bala (dos en la cabeza y dos en el pecho) en la ciudad de Santa Marta, cuando salía de su residencia a las 7 h. 30 para dirigirse al Hospital Central donde laboraba como cajera de consulta externa. Se tiene conocimiento que la Sra. Codina Pérez tenía como profesión periodista (tenía un programa de opinión en la ciudad) y era dirigente tesorera del Sindicato de la Salud y era líder de acción comunal del barrio la Concepción de Santa Marta.
  409. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada en el interior de la investigación:
  410. Radicado núm.: 1828
  411. Seccional: nacional
  412. Fiscal de conocimiento: Unidad Nacional de DH-DIH, sede de Barranquilla
  413. Etapa procesal: preliminar
  414. La Sra. Zuly Esther no era beneficiaria del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  415. 53) Emerson Pinzón, activista del Sindicato de Empleados de Salud y Seguridad Social (SINDESS), Departamento del Magdalena, el 11 de noviembre de 2003.
  416. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación:
  417. Radicado núm.: 7945
  418. Seccional: Santa Marta
  419. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 20 Seccional de Ciénaga
  420. Etapa procesal: preliminar
  421. El Sr. Emerson José Pinzón Pertuz no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  422. 54) Jorge Peña Moreno, afiliado al Sindicato de Educadores del Magdalena, en el Departamento del Magdalena, el 11 de noviembre de 2003, en Orihueca, Departamento del Magdalena.
  423. El presidente de EDUMAG, Magdalena, Antonio Peralta, informó a la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, que el Sr. Peña Moreno sí era afiliado al sindicato al momento de la ocurrencia de los hechos. En consecuencia, el Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación:
  424. Radicado núm.: 7945
  425. Seccional: Santa Marta
  426. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 20 Seccional de Ciénaga
  427. Etapa procesal: preliminar
  428. El Sr. Jorge Peña Moreno no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  429. 55) Mario Sierra Anaya, secretario del Sindicato del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (SINTRADIN-CUT), seccional Arauca, en el municipio de Saravena, Departamento de Arauca, el 16 de noviembre de 2003.
  430. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación:
  431. Radicado núm.: 80894
  432. Seccional: Cúcuta
  433. Fiscal de conocimiento: Fiscalía Unica Seccional de Saravena
  434. Etapa procesal: preliminar-activa
  435. El Sr. Sierra Anaya no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  436. 56) Miguel Angel Anaya Torres, afiliado al Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Autónomos e Institutos Descentralizados (SINTRAEMSDES), el 17 de noviembre de 2003, en Saravena, Departamento de Arauca.
  437. A las 15 horas el Sr. Mario Sierra Anaya fue asesinado en Saravena, era secretario suplente de SINTRADIN, seccional Arauca, por hombres desconocidos fuertemente armados quienes ingresaron a su residencia en el centro administrativo del INCORA en Saravena, donde le propinaron varios impactos de arma de fuego, causándole la muerte casi instantáneamente. La Fiscalía General de la Nación informó que la Fiscalía Seccional de Saravena anotó que a la fecha no se ha judicializado este homicidio. Se verificó en la estación de policía de Saravena con resultados negativos. En el barrio José Vicente del municipio de Saravena, fue asesinado el compañero Miguel Angel, quien laboraba como conductor en la Empresa Comunitaria de Acueducto y Alcantarillado de Saravena ECAAS-ESP, donde se desempeñaba en calidad de conductor. Miguel Angel se encontraba en su lugar de habitación, cuando fue sorprendido por sujetos que irrumpieron allí, aproximadamente a las 21 horas y sin mediar palabra, procedieron a dispararle.
  438. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación:
  439. Radicado núm.: 4233
  440. Seccional: Saravena
  441. Fiscal de conocimiento: Fiscalía Seccional de Saravena
  442. Etapa procesal: preliminar
  443. El Sr. Miguel Angel no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  444. 57) Elles Carlos de la Rosa, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Transportes Atlántico (SINTRAATLANTICO), el 30 de noviembre de 2003, en Barranquilla, Departamento del Atlántico.
  445. El 30 de noviembre a las 5 horas, en momentos en que salía de su residencia ubicada en el barrio Ciudadela 20 de julio para dirigirse a su lugar de trabajo fue asesinado el tesorero de SINTRAATLANTICO, filial de la subdirectiva Atlántico. Vecinos del lugar notaron la presencia de dos elementos que se movilizaban en moto rondando el sector, uno de ellos interceptó al directivo sindical saliendo de su casa propinándole una puñalada a la altura del pecho, siendo auxiliado y llevado a la sala de urgencias del seguro social, calle 30, donde se produjo su muerte. Al parecer es una nueva modalidad de los sicarios en esta ciudad para cometer sus crímenes sin llamar la atención de los habitantes y autoridades.
  446. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación:
  447. Radicado núm.: 175615
  448. Seccional: Barranquilla
  449. Fiscal de conocimiento: Fiscal 40 Seccional Unidad de Vida
  450. Etapa procesal: preliminar
  451. El Sr. de la Rosa no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  452. 58) Orlando Frías Parada, afiliado a la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones, el 9 de diciembre de 2003, en Villanueva, Departamento de Casanare.
  453. El 9 de diciembre de 2003, siendo las 11 horas, fue asesinado de cuatro impactos de bala, localizados en la cabeza, delante de sus cuatro hijos menores de edad, el trabajador de Telecom y directivo de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones de Colombia (USTC) subdirectiva de Yopal, Casanare.
  454. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación:
  455. Radicado núm.: 2574
  456. Seccional: Santa Rosa de Viterbo
  457. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 15 Seccional Monterrey
  458. Etapa procesal: preliminar
  459. El Sr. de la Rosa no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  460. Intento de secuestro
  461. 1) Ana Paulina Tovar González, hija del director de derechos humanos de la CUT, el 21 de marzo de 2003.
  462. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación:
  463. Radicado núm.: 1655
  464. Seccional: Barranquilla
  465. Fiscal de conocimiento: Fiscal 6 Especializado
  466. Etapa procesal: previa
  467. Secuestros
  468. 1) Luis Alberto Olaya, afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV), en el Departamento del Valle del Cauca, el 15 de junio de 2003.
  469. Inicialmente se realizó una búsqueda en la base del programa sistema integrado de procesos de la Fiscalía General de la Nación, no encontrado nada al respecto, por lo cual se ofició a las seccionales de Cali y Buga, que cubren el Departamento del Valle del Cauca, en donde no se encontró caso alguno referido a estos hechos, como tampoco se halló en la seccional de Popayán Cauca, por lo cual se solicita verificar si este hecho fue denunciado por la víctima o por algún miembro del sindicado que enuncian.
  470. En este orden de ideas el Gobierno solicita al Comité transmitir a las organizaciones querellantes la necesidad de aportar más información con el fin de ubicar el expediente correspondiente en el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF) General de la Nación.
  471. 2) Jhon Jairo Iglesias, José Céspedes y Wilson Quintero, fueron secuestrados el 2 de noviembre de 2003, en la municipalidad de Cajamarca, Departamento del Tolima, los querellantes deben informar a qué sindicato pertenecían los secuestrados.
  472. Hechos inicialmente ocurridos bajo la modalidad de secuestro el 2 de noviembre de 2003, cuando un grupo de 20 hombres hizo presencia en la vereda Potosí, Anaime, jurisdicción de Cajamarca, Tolima, sacaron de sus viviendas a las víctimas, las cuales fueron encontradas días después, el 6 de noviembre de 2003, sin vida, incinerados y mutilados.
  473. Investigación: la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué informó que con relación a los cadáveres encontrados en una fosa común en la vereda Potosí, jurisdicción de Cajamarca, Tolima, se inició investigación penal núm. 142242 por la Unidad de Estructura de Apoyo para casos de homicidios y conexos, en etapa preliminar. La Fiscalía 69 Local de Cajamarca realizó las respectivas diligencias de inspección de cadáveres logrando identificar los de los Sres. Germán Bernal Vaquiro, Marco Antonio Rodríguez Moreno y Ricardo Espejo y José Céspedes. Mediante resolución núm. 01035 de 17 de marzo de 2004 emanada del señor Fiscal General de la Nación se resuelve variar la asignación de la investigación radicada bajo la partida núm. 142242 adelantada por la Fiscalía 4 delegada ante los jueces penales del circuito especializado de Ibagué a la Unidad Nacional de DDHH y DIH, encontrándose la investigación en etapa preliminar activa bajo la partida núm. 1893.
  474. El Gobierno conoció de la denuncia a través del sindicato y procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener mayor información sobre los hechos y sobre la actividad procesal desarrollada al interior de la investigación:
  475. Radicado núm.: 1893
  476. Seccional: Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH
  477. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 9 Especializada UDH-DIH
  478. Etapa procesal: previa y en pruebas
  479. El Sr. José Céspedes no era beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco había elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  480. 3) Marco Antonio Rodríguez y Ricardo Espejo, fiscales del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Tolima (SINTRAGRITOL), en la municipalidad de Cajamarca, Departamento del Tolima, el 6 de noviembre de 2003.
  481. Hechos inicialmente ocurridos bajo la modalidad de secuestro el 2 de noviembre de 2003, cuando un grupo de 20 hombres hizo presencia en la vereda Potosí, Anaime, jurisdicción de Cajamarca, Tolima, sacaron de sus viviendas a las víctimas, las cuales fueron encontradas días después, el 6 de noviembre de 2003, sin vida, incinerados y mutilados.
  482. Investigación: la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué informó que con relación a los cadáveres encontrados en una fosa común en la vereda Potosí, jurisdicción de Cajamarca, Tolima, se inició investigación penal núm. 142242 por la Unidad de Estructura de Apoyo para casos de homicidio y conexos, en etapa preliminar. La Fiscalía 69 Local de Cajamarca realizó las respectivas diligencias de inspección de cadáveres logrando identificar los de los Sres. Germán Bernal Vaquiro, Marco Antonio Rodríguez Moreno y Ricardo Espejo y José Céspedes. Mediante resolución núm. 01035 de 17 de marzo de 2004 emanada del señor Fiscal General de la Nación se resuelve variar la asignación de la investigación radicada bajo la partida núm. 142242 adelantada por la Fiscalía 4 delegada ante los jueces penales del circuito especializado de Ibagué a la Unidad Nacional de DDHH y DIH, encontrándose la investigación en etapa preliminar activa bajo la partida núm. 1893
  483. Radicado núm.: 1893
  484. Seccional: Bogotá, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH
  485. Fiscal de conocimiento: Fiscal 9 Especializado
  486. Etapa procesal: previa y en pruebas
  487. Los Sres. Marco Antonio Rodríguez y Ricardo Espejo no eran beneficiarios del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y tampoco habían elevado solicitud alguna en ese sentido. No se le conocían amenazas previas.
  488. Nota: los numerales 2 y 3 (casos de Jhon y Marco), se adelantan en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por el delito de homicidio, siendo víctimas los Sres. Ricardo Espejo Galindo, Marco Antonio Rodríguez Moreno, Jhon Jairo Iglesias Salazar, José Céspedes, Germán Bernal Baquero. Según hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2003.
  489. Amenazas
  490. 1) SINALTRAINAL, seccional Bucaramanga, el 14 de marzo de 2003.
  491. Se requiere más información, ya que por la dirección seccional de Bucaramanga, no se localizó esta persona jurídica como afectada. Pero en la seccional de Valledupar, se adelantan tres investigaciones diferentes, en las que figura SINALTRAINAL como sujeto pasivo de la conducta punible de amenazas personales, siendo sus radicados los núms. 144029, 148763 y 157685, pero difieren de la fecha de los hechos con el enunciado en este aparte del informe y de la ciudad, de igual forma en la ciudad de Cartagena se adelanta el radicado núm. 68732, el cual difiere también de lo narrado aquí.
  492. A raíz de las constantes presuntas amenazas contra el sindicato de Cocacola, SINALTRAINAL, el Gobierno consciente de su responsabilidad de brindar protección a personas líderes sociales y sindicales en situación de riesgo, ha aprobado e implementado medidas de protección para las directivas de esta organización sindical:
  493. Medidas actuales de protección que tienen los directivos y miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINALTRAINAL), Nacional:
  494. Sedes blindadas
  495. - Sede Bogotá: carrera 15 núm. 35 - 18.
  496. - Sede Barranquilla: carrera 14 núm. 41 - 23.
  497. - Sede Cartagena: transversal 44 núm. 21 C - 30.
  498. - Sede Barrancabermeja: calle 71 núm. 21 - 89.
  499. - Sede Cali: calle 47 núm. 2 N - 23.
  500. - Sede Medellín: carrera 46 núm. 49 A - 27, oficina 713.
  501. - Sede Bugalagrande: carrera 7 núm. 6 - 35.
  502. - Sede Bucaramanga: carrera 14 núm. 41 - 73, piso 1.
  503. - Sede Valledupar.
  504. - Sede Cúcuta: calle 8 núm. 0 -99, Barrio Latino.
  505. Esquemas de protección
  506. - Bolívar: en agosto de 2003 se recomienda dejar un solo esquema de protección para esta seccional para la junta directiva, habían dos asignados, uno para Wilson Castro Padilla y otro para Robinson Domínguez Romero.
  507. - Barrancabermeja: un esquema individual para Juan Carlos Galvis con vehículo blindado y un escolta adicional. Un esquema colectivo y tres chalecos adicionales.
  508. - Nacional: un esquema colectivo.
  509. - Bucaramanga: un esquema individual para Efraín Guerrero.
  510. - Cartagena: un esquema individual para Jaime Santos Dean.
  511. - Santander: un esquema individual para William Mendoza Gómez.
  512. - Atlántico: un esquema colectivo.
  513. - Facatativa: un esquema individual para Gerardo Cajamarca Alarcón, no se ha implementado pues se encuentra fuera del país.
  514. Medios de comunicación
  515. - Antioquia: dos medios de comunicación
  516. - Atlántico: cuatro medios de comunicación
  517. - Bolívar: un medio de comunicación
  518. - Cauca: dos medios de comunicación.
  519. - César: cuatro medios de comunicación.
  520. - Cundinamarca: 11 medios de comunicación.
  521. - Magdalena: un medio de comunicación.
  522. - Norte de Santander: cuatro medios de comunicación.
  523. - Santander: 21 medios de comunicación.
  524. - Valle del Cauca: diez medios de comunicación.
  525. 2) Domingo Tovar Arrieta, director del Departamento de Derechos Humanos de la CUT, el 9 de mayo de 2003.
  526. En la dirección seccional de Bogotá, no se hallaron diligencias iniciadas con esta fecha de los hechos, pero se registran los siguientes radicados:
  527. Radicado núm.: 750415
  528. Seccional: Bogotá
  529. Fiscal de conocimiento: Fiscal 328 Seccional Unidad Libertad Individual y otras Garantías
  530. Etapa procesal: preliminar y pruebas
  531. Víctima: Domingo Tovar Arrieta
  532. Hechos: Bogotá, 30 de octubre de 2003
  533. Radicado núm.: 464924
  534. Seccional: Bogotá
  535. Fiscal de conocimiento: Fiscal 242 Seccional Unidad Libertad Individual y otras Garantías.
  536. Etapa procesal: preliminar
  537. Denunciante: Domingo Tovar Arrieta
  538. Hechos: Bogotá, 22 de septiembre de 1998
  539. Nota: diligencias reasignadas a la Unidad Nacional de Derechos Humanos mediante resolución núm. 0388.
  540. Radicado núm.: 519785
  541. Seccional: Bogotá
  542. Fiscal de conocimiento: Fiscal 236 Seccional Unidad Libertad Individual y otras Garantías.
  543. Etapa procesal: preliminar
  544. Denunciante: Domingo Tovar Arrieta
  545. Hechos: Bogotá, 16 de octubre de 1999
  546. En la dirección seccional de Cartagena se registra la siguiente investigación:
  547. Radicado núm.: 98205
  548. Seccional: Cartagena
  549. Fiscal de conocimiento: 39 seccional
  550. Etapa procesal: preliminar y pruebas
  551. Víctima: Domingo Tovar Arrieta
  552. Denunciante: Jesús González Luna
  553. Hechos: Cartagena, 17 de julio de 2002
  554. El Gobierno insiste que con relación a esta denuncia, se ha pronunciado en distintas ocasiones dando noticia sobre las diferentes investigaciones que se adelantan en todo el país por violación a los derechos humanos contra la vida e integridad personal del dirigente sindical Domingo Tovar Arrieta.
  555. 3) Hernán Herrera Villalba, miembro de la subdirectiva de Neiva de ASODEFENSA.
  556. En el sistema integrado de procesos figuran los Sres. Hernán Herrera Villalba y Henry Armando Cuellar Valbuena, hechos ocurridos el 25 de noviembre y 6 de diciembre de 2002 y los datos de la investigación son:
  557. Radicado núm.: 68032
  558. Seccional: Neiva
  559. Fiscal de conocimiento: Fiscal 1 Seccional de Neiva
  560. Etapa procesal: preliminar
  561. 4) Mario Ernesto Galvis Barbosa, debe aclararse su afiliación sindical.
  562. El Gobierno conoció de la denuncia y dio traslado a la Fiscalía General de la Nación quien informó que efectivamente se adelanta investigación en los siguientes términos:
  563. Radicado núm.: 7250
  564. Seccional: Neiva
  565. Fiscal de conocimiento: Fiscal 26 Seccional de Pitalito
  566. Etapa procesal: preliminar
  567. 5) Leónidas Ruiz Mosquera, presidente de ASODEFENSA subdirectiva del eje cafetero.
  568. No se encontró investigación alguna en la Dirección Seccional de Fiscalías de Pereira, por lo cual se solicita información adicional, como fecha, lugar de los hechos y modalidad de la amenazas. El Gobierno solicita en este sentido que las organizaciones querellantes aporten mayor información, como lugar de los hechos y fecha, con el fin de localizar el expediente correspondiente en la Fiscalía correspondiente y así poder transmitir información al Comité.
  569. 6) Jorge León Sarasty Petrel, presidente nacional de SINALTRACORPOICA, el 9 de junio de 2003, en Montería, en donde asesoraba en la formación de la subdirectiva Córdoba del sindicato.
  570. Mediante diálogo telefónico realizado por servidores públicos de la dirección seccional de Fiscalías de Montería con CORPOICA, se estableció que el Sr. Jorge León, ostenta el cargo de presidente de SINALTRACORPOICA, pero se ubica en el municipio de Natagaima, Departamento de Ibagué, pero en la sede del municipio de Cereté, Córdoba desconocen si instauró denuncia o no por los hechos aquí descritos, por lo cual se solicita se informe si la elevó o no, para continuar con la búsqueda del caso y realizar el seguimiento respectivo.
  571. 7) Los trabajadores de la empresa Drummond (2.000 en total) trabajan en zonas de beligerancia, en donde actúan grupos paramilitares, y son considerados objetivo militar por éstos. Ya hay cinco dirigentes y afiliados que han sido asesinados y que se han tenido en cuenta en exámenes anteriores de este caso. En la actualidad, se destina a los trabajadores a lugares alejados en donde no hay seguridad.
  572. En este caso se requieren datos más concretos, para lograr ubicar las diligencias iniciadas, o por el contrario comenzar una investigación preliminar; datos como persona natural objeto de las amenazas o representante legal de la empresa que haya puesto los hechos en conocimiento de la autoridad, fecha y lugar de los mismos y modalidad de las amenazas.
  573. 8) Carlos Hernández, presidente del sindicato ANTHOC, de Barranquilla, se vio obligado a exiliarse luego del asesinato de varios de sus colegas.
  574. Radicado núm.: 182294
  575. Seccional: Barranquilla
  576. Fiscal de conocimiento: Fiscal 21 Especializado
  577. Etapa procesal: previa
  578. El Sr. Hernández es beneficiario del programa de protección que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, y actualmente se encuentra fuera del país como beneficiario del Programa a través de tiquetes internacionales y ayuda humanitaria.
  579. 9) Víctor Jaimes, Mauricio Alvarez y Elkin Menco, dirigentes de la Unión Sindical Obrera (USO).
  580. Por las amenazas en contra de Mauricio Alvarez se adelanta investigación en los siguientes términos:
  581. Fiscalía 8 Seccional Barrancabermeja, bajo el radicado núm. 189.360 investiga las amenazas recibidas por Mauricio Alvarez Gómez, el 15 agosto de 2003, fecha en que recibió un sufragio, preliminar-activa.
  582. Por las amenazas en contra de Elkin de Jesús Menco se adelanta investigación en los siguientes términos:
  583. Fiscalía 5 Seccional al radicado núm. 168089 adelanta contra desconocidos investigación por las amenazas proferidas el 1.º de enero de 2002 contra Elkin Menco, previa-activa. También se investigan las amenazas de 15 de agosto de 2003.
  584. Por las amenazas en contra de Víctor Jaimes se adelanta investigación en los siguientes términos:
  585. Radicado núm.: 189360
  586. Seccional: Bucaramanga
  587. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 8 Seccional de Barrancabermeja
  588. Etapa procesal: preliminar
  589. 10) Sindicato de Educadores de Risaralda (SER), el 22 de octubre recibieron la tercera amenaza escrita en la que se conmina a los miembros del sindicato a dejar la región. Además, las autoridades administrativas revocaron la licencia sindical.
  590. Sin confirmar que se trate de los mismos hechos por falta del año y del lugar en este caso, se encontró la información que se detalla más adelante, resaltando que aparecen como víctimas 12 personas, entre quienes figuran Bernardo Bernal Alvarez, en calidad de presidente y denunciante de los hechos, Antonio José Ramírez en calidad de secretario:
  591. Radicado núm.: 107503
  592. Seccional: Pereira
  593. Fiscal de conocimiento: 10.ª seccional
  594. Etapa procesal: preliminar
  595. Hechos: Pereira, 22 de octubre de 2003
  596. Medidas adoptadas en favor de líderes sociales y sindicales de Risaralda
  597. 1) Diego María Osorio, CPDH:
  598. - Tiene un medio de comunicación celular del programa.
  599. - Mediante acta núm. 14 de 24 de julio de 2002, el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER), recomendó la asignación de un esquema duro de seguridad individual. Actualmente cuenta con un esquema por parte de UP.
  600. - Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la Policía Nacional.
  601. - Las recientes amenazas fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.
  602. - En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación de un mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados.
  603. La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003.
  604. 2) Gloria Inés Ramírez Ríos, ejecutivo de la CUT:
  605. - Cuenta con esquema individual de seguridad por parte del Programa y medio de comunicación celular.
  606. - Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la Policía Nacional.
  607. - En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación de un mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados.
  608. La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003.
  609. 3) Carlos Alberto Ayala Murillo, secretario de comunicaciones del SER, integrante del Frente Social y Político:
  610. - En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación de un mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados.
  611. - La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003.
  612. - Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la Policía Nacional.
  613. 4) William Gaviria Ocampo, presidente de UNEB Risaralda y secretario del Frente Social y Político:
  614. - En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación de un mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados.
  615. - La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003.
  616. - Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la Policía Nacional.
  617. 5) Fernando Arias Guapacha, secretario general del Frente Social y Político:
  618. - En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación de un mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados.
  619. - La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003.
  620. - Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la Policía Nacional.
  621. 6) Jhon Jairo Loaiza, dirigente sindical de UNIMOTOR:
  622. - En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación de un mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados.
  623. - La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003.
  624. - Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la Policía Nacional.
  625. 7) Antonio José Ramírez Arias, Fiscal de la CUT, Risaralda y de UNIMOTOR:
  626. - En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación un mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados.
  627. - La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003.
  628. - Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la Policía Nacional.
  629. 8) Bernardo Bernal Alvarez, vicepresidente de la CUT, Risaralda, presidente de UNIMOTOR:
  630. - En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación de un mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados.
  631. - La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003.
  632. - Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la Policía Nacional.
  633. 9) María Eugenia Londoño, Fiscal del SER:
  634. - En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación de un mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados.
  635. - La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003.
  636. - Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la Policía Nacional.
  637. 10) Vicente Villada, presidente de la CUT, Risaralda:
  638. - Se solicitaron medidas de seguridad preventivas con la Policía Nacional.
  639. - Las amenazas fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.
  640. - Mediante acta núm. 16, de 31 de octubre de 2002, se recomendó la asignación de un medio de comunicación celular, el que ya se entregó.
  641. - Nivel de riesgo medio-bajo, ponderado por el DAS en 3 de abril de 2003.
  642. - Tiene aprobado un esquema de seguridad individual.
  643. - En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación de un mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados.
  644. - La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003.
  645. Medidas para las organizaciones
  646. - En acta núm. 14 de 2002, se aprobó blindaje de esta sede de la Central Unitaria de Trabajadores, subdirectiva Risaralda, el cual se encuentra implementado.
  647. - La sede del Sindicato de Educadores de Risaralda (SER), se encuentra blindada desde finales del año pasado.
  648. - En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación de cuatro esquemas colectivos para las organizaciones de Risaralda, así: Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Unión de Motoristas (UNIMOTOR), Partido Frente Social y Político y Sindicato de Educadores de Risaralda. Los mismos se encuentran en vía de implementación.
  649. Allanamientos
  650. 1) Residencia de Laura Guerrero, dirigente de la subdirectiva CUT Bogotá, Cundinamarca, el 11 de marzo de 2003.
  651. Mediante comunicación telefónica realizada a la CUT, núm. 4815040 de la ciudad de Bogotá, con el fin de recopilar más información acerca de lo descrito anteriormente, la cual fue atendida por quien manifestó llamarse Yuly González Villadiego, afirmando que la Sra. Laura Guerrero, responde al nombre de Laura María Guerrero Sierra asiste allí a las oficinas de la CUT, pero la denuncia por estos hechos fue instaurada en Fusagasuga, sin obtenerse información sobre la entidad que recepcionó dicha denuncia.
  652. En el sistema integrado de procesos, se localizan los nombres de Laura María Guerrero Sierra, Carlos Arturo Rico Godoy, Martha Lilian Carrillo, hechos sucedidos el 18 de mayo de 2001, por amenazas personales, lo que difiere de los datos enunciados en este caso, razón por la que se solicita más información, tendiente a realizar el seguimiento e impulso de la investigación.
  653. Radicado núm.: 54263
  654. Seccional: Bogotá, Unidad Nacional de Terrorismo (UNT)
  655. Fiscal de conocimiento: 16 Especializado UNT
  656. Etapa procesal: inhibitorio de fecha 12 de febrero de 2002
  657. Denunciante: Bertha Rey Castelblanco y Miguel Antonio Lasso Muñoz
  658. 2) Residencia de Gilberto Salinas, miembro del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Tolima (SINTRAGRITOL) filial de FENSUAGRO-CUT. Luego del allanamiento fue detenido.
  659. Sin verificar que sean los mismos hechos, en el sistema integrado de procesos de la Fiscalía General de la Nación, se halló únicamente lo siguiente: diligencia de allanamiento y registro realizada por la Fiscalía 4 Especializada de Ibagué, mediante resolución motivada, llevada a cabo el 11 de junio de 2003, en la carrera 45 Sur núm. 150-74 barrio Picaleña, lugar en que fueron capturados los Sres. Gilberto Salinas Novoa y Gilberto Salinas Alvarez, inmueble que corresponde a su casa de habitación.
  660. Radicado núm.: 120093
  661. Seccional: Ibagué
  662. Fiscal de conocimiento: 14 seccional
  663. Delito: rebelión
  664. Etapa procesal: instrucción
  665. Sindicados: Gilberto Salinas Novoa y Gilberto Salinas Alvarez
  666. Desapariciones
  667. 1) Marlon Mina Gambi, hijo de Yesid Mina, trabajadores de ECOPETROL y afiliado a la USO, el 5 de mayo de 2003.
  668. La Fiscalía General de la Nación informó que igualmente se realizó la búsqueda, sin encontrar información al respecto, por lo cual se solicita información acerca del lugar de los hechos, para acudir a una nueva búsqueda en el sistema o manualmente.
  669. 2) El Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Tolima alega que han desaparecido 18 campesinos que en marzo de 2003 ocuparon pacíficamente la finca «la Manigua».
  670. Servidores públicos adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación Ibagué, se presentaron ante el Sr. Pedro Bustos asesor del sindicato SINTRAGRITOL quien manifestó que estos hechos se encuentran relacionados con lo sucedido en Cajamarca, en las fechas: 16 de septiembre de 2002, 25 de febrero de 2003, 5 de marzo de 2003, 24 de agosto de 2003, 2 de noviembre de 2003 y 11 de noviembre de 2003, y tienen relación con los homicidios de Ricardo Espejo Galindo y otros (casos señalados anteriormente en este informe en los numerales 2 y 3 del título «secuestros» del presente informe).
  671. Atentados
  672. 1) María Clara Baquero Sarmiento, presidenta de ASODEFENSA, además, de acuerdo con los alegatos presentados por la organización querellante, se obstruyen las reuniones sindicales, se intimida a los asistentes, se efectúan listas con los que participan de las reuniones sindicales, se traslada a zonas de beligerancia a los organizadores de las mismas, etc. La organización querellante añade que no se ha otorgado a la presidenta del sindicato la protección a la que el Gobierno hizo referencia en el 330.° informe del Comité.
  673. Informe caso ASODEFENSA
  674. María Clara Baquero, presidenta nacional
  675. Información del Ministerio del Interior y de Justicia
  676. Dirección de Derechos Humanos y DIH – Programa de protección
  677. La información sobre medidas de protección adoptadas para los miembros de la organización sindical ASODEFENSA, de acuerdo con la base de datos del programa de protección que lidera ese Ministerio, es la siguiente:
  678. Se encontró que el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER), ha recomendado:
  679. - Dos esquemas individuales: uno implementado para la seccional Bogotá y uno sin implementar para la seccional Huila. En ese sentido, mientras se implementa se aprobó un apoyo de transporte por 192 horas.
  680. - Medios de comunicación: dos radios Avantel.
  681. - Tiquetes aéreos nacionales: fueron entregados 11 para los escoltas de la seccional Bogotá.
  682. - Blindajes: la sede en Bogotá se encuentra blindada.
  683. Ultimas decisiones del Comité de Reglamentación y Evaluación
  684. de Riesgos (CRER) el 24 de septiembre de 2003
  685. - En razón al estudio de riesgo el cual arrojó un nivel medio-bajo para los dirigentes de la seccional Huila, quienes tienen aprobado un esquema de seguridad, sin implementar, y por ende, cuentan con apoyo de transporte por 192 horas mensuales, el CRER recomendó continuar con esta medida por tres meses más, sujeta a reevaluación del estudio de riesgo de los dirigentes.
  686. Se ofició a los miembros del sindicato las recomendaciones realizadas por el DAS en la reevaluación del estudio técnico del nivel de riesgo y grado de amenaza de los dirigentes, la cual arrojó un nivel medio-bajo.
  687. Caso particular: María Clara Baquero Sarmiento, presidenta de ASODEFENSA
  688. Revisada la base de datos del programa de protección a testigos y personas amenazadas que lidera la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior, se encontró que en sesiones del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) se le han aprobado las siguientes medidas de protección a la dirigente sindicalista:
  689. - Mediante acta núm. 38 de emergencia, el 15 de noviembre de 2002 se le aprobaron dos equipos de comunicación Avantel.
  690. - Cuenta con esquema individual de seguridad.
  691. - La sede de su sindicato se encuentra blindada.
  692. Es de anotar, que la Sra. Baquero goza en la actualidad de medidas de protección muy superiores a las que recomienda el CRER, si se tiene en cuenta que su última evaluación del nivel de riesgo y grado de amenaza, el resultado es medio-bajo.
  693. Como la interesada había solicitado un esquema duro de protección — vehículo y escoltas — para sus hijos, en razón del presunto atentado que le efectuaron a la habitación de su hija el 7 de mayo de 2003, cuando no se encontraba nadie en dicha habitación, la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia, solicitó al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) una evaluación del presunto atentado, y un estudio del nivel de riesgo de la familia Baquero, siendo el informe de este organismo de seguridad del Estado el siguiente:
  694. «El 7 de mayo del año en curso el esquema de protección de la doctora Baquero informó, que una de las ventanas de la residencia de la protegida siendo las 22 h. 32 aproximadamente había sido impactada por un proyectil de arma de fuego. Por lo anterior se realizó una inspección técnica por parte del grupo de balística forense de la dirección general operativa del DAS, quienes al culminar el estudio técnico conceptuaron: «1) El orificio fue producido por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego. 2) El proyectil motivo del estudio fue disparado con un arma de fuego de funcionamiento mecánico, tipo revólver, calibre 32 largo. 3) La huella de violencia fue producida por el impacto de un proyectil de constitución de plomo desnudo, y a larga distancia; dadas las características que presenta el orificio de entrada, permite determinar que el disparo no fue realizado en forma directa contra el inmueble, sino que fue producto de un disparo realizado «al aire». De la investigación se estableció que no se trató de un atentado contra la integridad de la doctora María Clara Baquero o su grupo familiar, sino un caso fortuito.» (Resaltados nuestros.)
  695. No obstante lo anterior se solicitó a la Policía Nacional rondas de protección para sus hijos, ante un presunto atentado efectuado en su residencia.
  696. Debemos comentar que la Sra. Baquero presentó demanda de tutela, contra la Dirección de DDHH del Ministerio del Interior y de Justicia, requiriendo esquema duro de protección para sus hijos. El fallo no le fue favorable en cuanto a la implementación de las medidas que pretendía, mas ordena al Ministerio una evaluación de los hechos que se presentó como un presunto atentado, a fin de brindar medidas de protección para sus hijos. Siendo el resultado el ya enunciado.
  697. Ante la evaluación efectuada se consideró que no existe una amenaza real contra su núcleo familiar y menos ameritaba el esquema duro de protección, como pretendía la Sra. Baquero Sarmiento para sus hijos. Asimismo, se solicitó a la Sra. Baquero facilitar la colaboración de los hijos para elaborar nivel de riesgo y grado de amenaza por parte del DAS, dando como respuesta verbal que ella no confiaba en los organismos de seguridad del Estado, no haciendo posible que sus hijos accedieran al mismo, sin embargo, espera que estos le den medidas de protección; hecho contradictorio.
  698. Finalmente informamos que la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio del Interior y de Justicia ha procurado que la Sra. Baquero presente judicialización de los hechos que ella estima como presuntos atentados o amenazas, ante la autoridad competente, sin que hasta el presente facilite a esa Dirección documentación en tal sentido, requisito necesario para fundamentar y evaluar las medidas de protección por las presuntas amenazas que manifiesta ha recibido. Máxime cuando el parágrafo tercero del artículo 28 de la ley núm. 782 de 2002, determina que las medidas de protección son temporales y sujetas a evaluación periódica.
  699. Información del Ministerio de Defensa Nacional
  700. Despacho de la Secretaría General
  701. El Ministerio de la Protección Social ofició a esa entidad el 30 de julio de 2003 con el fin de obtener información respecto del envío de civiles a zona de guerra, denuncia en instancia ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, y sobre la cual el Gobierno se pronunció en su respuesta al 331.er informe de ese órgano de control.
  702. Según el sindicato ASODEFENSA, en el Ministerio de Defensa, como mecanismo de persecución sindical se continúa obligando a los civiles a ir a áreas de guerra vestidos de militares, sin armas ni instrucción militar. Se han visto afectadas por estas circunstancias las siguientes personas:
  703. 1) Carlos Julio Rodríguez García, sindicalista de ASODEFENSA;
  704. 2) José Luis Torres Acosta, sindicalista de ASODEFENSA;
  705. 3) Edgardo Barraza Pertuz;
  706. 4) Carlos Rodríguez Hernández, y
  707. 5) Juan Posada Barba.
  708. Al respecto, el Ministerio de Defensa Nacional, en comunicación núm. 00599 MDD HH725 de 4 de septiembre de 2003, manifestó que «(...) de conformidad con el concepto emitido por asesoría jurídica de la Dirección de Desarrollo Humano del Ejército, se hace necesario precisar el sentido y alcance que las organizaciones sindicales le dan al término «áreas de guerra», toda vez que el Ministerio de Defensa ha definido mediante resolución núm. 10412 de 1995 algunas regiones del país como de orden público. Debido a la misión interinstitucional del Ejército Nacional, muchas veces sus funcionarios se ven abocados a desarrollar sus funciones en labores de restablecimiento del orden público, lo que no significa que realicen su labor en zonas de conflicto o de guerra. Consciente de la necesidad que para las fuerzas militares implica la utilización de personal civil en zonas de orden público, el legislador enmarcó las diferentes situaciones que pueden producirse por efecto de la prestación de servicios en dichas áreas, por tanto, al estar previstas estas situaciones en las normas, tales como el reconocimiento de una prima de orden público, es válida la destinación de personal civil a las mismas con el lleno de los requisitos exigidos en cada caso, y siempre que este personal, que en la mayoría de los casos se trata de conductores, solamente sea asignado a participar en operaciones de restablecimiento y mantenimiento del orden público para desempeñar funciones propias del cargo. En relación con la afirmación que los civiles son obligados a portar uniforme, debe tenerse en cuenta que se trata de una práctica no permitida que será objeto de difusión a través de una circular interna de la Dirección de Desarrollo Humano del Ejército (...)». Asimismo, dicha entidad precisó que «(...) como conductores al servicio de la Fuerza Pública tienen que transportar tropa a las zonas que están adelantando labores de restablecimiento del orden público de la Unidad a la cual están asignados, lo cual no quiere decir que el conductor realice su labor en una zona de guerra propiamente dicha (...)».
  709. Información adicional relacionada con la denuncia presentada por ASODEFENSA ante la Organización Internacional del Trabajo sobre negación de permisos sindicales utilización de instalaciones militares, persecución sindical por parte del Ministerio de Defensa Nacional:
  710. El Ministerio de Defensa Nacional, Secretaría General contestó la denuncia en los siguientes términos: «(...) Los miembros de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas (ASODEFENSA) han realizado en muchas ocasiones reuniones con los servidores públicos civiles de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual los responsables de personal autorizan en su momento su desplazamiento a los lugares definidos por la organización sindical.
  711. En lo que corresponde a la utilización de instalaciones militares para reuniones ajenas al servicio, el Ministerio de Defensa Nacional ha expresado con claridad el constante riesgo de ocurrencia de un ataque terrorista en cualquiera de ellas, evento en el cual las unidades cuentan con planes de contingencia, los cuales se verían seriamente afectados con la concentración de personas.
  712. Esta es la razón por la cual en el evento que la asociación requiera autorización para la celebración de seminarios, audiencias o afines, la entidad les responde autorizando el desplazamiento de los servidores públicos al lugar que el sindicato elija para tal efecto.
  713. El batallón de infantería aerotransportado núm. 21 «Batalla del pantano de Vargas» cuenta con 34 servidores públicos civiles razón por la cual no resulta lógico ni cierto que el comandante de esa unidad ordenase «espiar» y mucho menos tomar fotografías de los asistentes a una reunión de carácter sindical. Esto aunado al hecho que todas las unidades de inteligencia del batallón núm. 21 se encontraban comprometidas en labores propias de su cargo en apoyo del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación en el municipio de San Martín durante el período comprendido entre las 9 horas y las 17 horas, en virtud a la orden de operaciones núm. 9 «Centauros».
  714. El 28 de febrero de 2003, el comando del Ejército Nacional mediante acto administrativo concreta diversas situaciones administrativas de personal entre ellas 30 traslados de servidores públicos civiles, que incluyó a los Sres. Enrique Ruiz, Isidro Benítez y Víctor Hugo Mendieta Candela, quienes una vez conocida la decisión, el 1.º de mayo de 2003, reunieron a los 14 asociados a la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas (ASODEFENSA) en Granada Meta, con el objeto de constituir una junta directiva seccional de la asociación sindical, circunstancia que sólo fue comunicada al empleador hasta el 7 de marzo de 2003, fecha a partir de la cual serían amparados por el fuero sindical.
  715. Es necesario tener en cuenta que las acusaciones publicadas en la página del equipo NIKOR corresponden al año 1996, fecha en la que el batallón de infantería núm. 21 se encontraba comandado por un oficial diferente y ni siquiera existía la organización sindical, circunstancia que puede ser fácilmente verificada.
  716. Es estatuto del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional decreto-ley núm. 1792 de 2000, en su capítulo V, Casuales de retiro, artículo 32, literal c), contempla como una razón para el retiro la existencia de un informe reservado de inteligencia, situación derivada de la naturaleza del servicio en esas entidades, esencial para el cumplimiento de las funciones básicas del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, esto es, la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional.
  717. De esta manera, mediante la orden administrativa de personal núm. 1043, de 14 de marzo de 2003, se dispuso el retiro de dos servidores públicos por informe reservado de inteligencia, uno de ellos fue Richard Antonio Blanco López quien prestaba su servicio en el batallón de infantería núm. 6 «Cartagena».
  718. No constituye este un mecanismo totalitario como injustamente lo presenta la asociación sindical, habida cuenta que el Sr. Blanco López puede acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa mediante una acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de discutir ante esa instancia judicial la existencia de la razón que motivó su remoción de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional
  719. Información de la Fiscalía General de la Nación
  720. Siguiendo instrucciones de la jefatura de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de acuerdo con la información aportada por el Fiscal de conocimiento, a continuación se relaciona el estado de la investigación que se adelanta por las amenazas de las que presuntamente ha sido objeto la Sra. María Clara Baquero, presidenta de ASODEFENSA:
  721. Radicado núm.: 1505
  722. Autoridad: Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional con sede en Bogotá
  723. Delito: amenazas. Denuncia por amenazas, de fecha 14 de noviembre de 2002, en Bogotá, en plenaria del Senado de la República.
  724. Etapa: preliminar
  725. Actuación: la Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento de los hechos ocurridos el 7 de mayo de 2003 el mismo día en que ocurrieron y dispuso misión de trabajo al Cuerpo Técnico de Investigación para establecer los móviles y responsables de los mismos. El Fiscal de conocimiento concluyó que el disparo que impactó en una ventana de la residencia de la Sra. María Clara Baquero Sarmiento, no tenía como objetivo esa residencia ni las personas que allí habitan, consecuencia de las declaraciones recibidas en el lugar de los hechos y el dictamen pericial.
  726. 2) Henry Armando Cuéllar Valbuena, miembro de la junta directiva de ASODEFENSA.
  727. La Fiscalía General de la Nación informa que por estos hechos se adelanta la siguiente investigación:
  728. Radicado núm.: 68032
  729. Seccional: Neiva
  730. Fiscal de conocimiento: Fiscal 1 Seccional de Neiva
  731. Etapa procesal: preliminar
  732. Sin embargo, cabe anotar que esta denuncia está íntimamente relacionada con la anterior, caso de María Clara Baquero.
  733. 3) Jairo Chávez, trabajador en el Sindicato de Maestros de Nariño, cuando en dicha sede estalló un explosivo de mediano poder, que también causó enormes destrozos materiales, el 5 de junio de 2003.
  734. Según los querellantes ante el Comité de Libertad Sindical «El 5 de junio de 2003, hacia la medianoche, en la ciudad de Pasto estalló un petardo de mediano poder en la sede del Sindicato de Maestros de Nariño (SIMANA), filial de la CUT. El atentado causó destrozos materiales en la sede sindical y ocasionó heridas de consideración al Sr. Jairo Chávez, celador de dicha organización. Se desconocen los autores del atentado».
  735. Investigación: la Fiscalía General de la Nación informó que sobre el particular la Dirección Seccional de las Fiscalías de Pasto por correo electrónico de 27 de noviembre de 2003, informó que una vez consultado el Sistema de Información Judicial (SIFUJ), se constató que no existe investigación por los hechos relacionados y que, por lo tanto, nos sirvamos aportar mayor información sobre los hechos denunciados.
  736. En este orden de ideas, se realizó la búsqueda del caso en la seccional de Pasto, que cubre el Departamento de Nariño, no hallando investigación iniciada, por lo cual se solicita información sobre el denunciante o el lugar exacto de lo sucedido, para acudir a las autoridades de policía y verificar si fue reportada a la Fiscalía del lugar.
  737. 4) Manuel Hoyos, presidente de la Unión de Trabajadores del Atlántico, filial de la CGTD, el 3 de julio de 2003.
  738. En el sistema figura Manuel Hoyos Montiel
  739. Radicado núm.: 1708
  740. Seccional: Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH
  741. Fiscal de conocimiento: Especializado DH y DIH, sede de Barranquilla
  742. Etapa procesal: Juez Penal del Circuito Especializado
  743. Sindicados: Jhon Fredy Rojas Marín (privado libertad)
  744. El 28 de marzo de 2004, el Sr. Manuel Hoyos Montiel debe salir de Barranquilla hacía Bogotá por ver elevado su nivel de riesgo. El lunes 29 de marzo el Ministerio de la Protección Social, gestiona protección para él durante su permanencia en Bogotá. Se consigue a través del DAS el apoyo temporal de un vehículo blindado y dos unidades — escoltas — adicionales con sus respectivas armas de apoyo. Dada la gravedad de los hechos el Ministerio Público sugiere reunión con Carlos Franco, Cr. Novoa, Dr. Bustamante y el Sr. Manuel Hoyos Montiel.
  745. El 30 de marzo de 2004, se lleva a cabo reunión en el Programa Presidencial para los DDHH y el DIH y se consigue fortalecer la seguridad del sindicalista en Barranquilla, así:
  746. 1. Crear un sistema rápido y coordinado de información y alerta entre la PONAL Barranquilla, DAS Barranquilla y el sindicalista, de tal forma que se tenga noticia sobre algún hecho que atente contra su vida e integridad personal.
  747. 2. Asignación de una unidad adicional de confianza para su esquema individual de noche — pernoctando en su residencia.
  748. 3. Fortalecer seguridad en su casa, a través de rejas y serpentinas.
  749. 4. Asegurar la participación permanente del Ministerio de la Protección Social durante las negociaciones de convención colectiva entre Coolechera y el sindicato, de tal forma que éste tenga todas las garantías necesarias durante la negociación. Un funcionario del Ministerio Público también estará presente como garante y veedor.
  750. El 1.º de abril de 2004 las autoridades de policía de Barranquilla recapturaron por tercera oportunidad a Jonh Fredy Rojas Marín, a quien pusieron bajo ordenes de la Fiscalía y del INPEC, con miras a hacer efectivo su traslado a la cárcel modelo.
  751. 5) Juan Carlos Galvis, el 22 de agosto de 2003.
  752. Radicado: 182415
  753. Seccional: Bucaramanga
  754. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 009 Seccional de Barrancabermeja
  755. Etapa procesal: preliminar
  756. El Gobierno manifiesta al Comité en relación con estos hechos que ya se ha pronunciado varias veces a través de distintas comunicaciones dirigidas y enviadas al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, por lo cual solicita respetuosamente no incluir este caso nuevamente como una denuncia integrante del aparte nuevos alegados. Sin embargo, el Gobierno desea que nuevamente se tenga en consideración esta información, razón por la cual envía sus consideraciones en los siguientes términos.
  757. Atentado contra Juan Carlos Galvis en Barrancabermeja el 22 de agosto de 2003, vicepresidente de SINALTRAINAL y presidente de la CUT en Barrancabermeja.
  758. «(...) El 22 de agosto de 2003, el Sr. Juan Carlos Galvis se transportaba en su vehículo blindado de protección otorgado por el Ministerio del Interior y de Justicia, por la carrera 19 con calle 47 de la ciudad y fue atacado por dos sujetos que se transportaban en una moto y quienes en repetidas ocasiones hicieron varios disparos, sin que éste resultara herido (...)». Denuncia hecha el 25 de agosto a las 12 horas por la Defensoría del Pueblo de Barranca en virtud de las declaraciones del ofendido. Ese mismo día se judicializa el atentado por la autoridad investigativa competente.
  759. Fiscalía General de la Nación: la investigación por el hecho la adelanta la Fiscalía 8 Seccional de Barrancabermeja, Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, en preliminar, actualmente activa.
  760. Policía Nacional: la Policía Nacional informó a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que: «Atendiendo la solicitud vía telefónica realizada el día de hoy a nuestras dependencias, en donde solicitan información sobre el atentado ocurrido en contra del Sr. Juan Carlos Galvis, en la ciudad de Barrancabermeja, comedidamente me permito informarle que mediante oficio núm. 672 el Comando Operativo Especial del Magdalena Medio comunica a estas dependencias lo siguiente:
  761. «Con relación a los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2003, siendo las 12 h. 10 en la calle 47 entre carreras 19 y 20 del barrio Buenos Aires, en el cual se vio inmerso el Sr. Juan Carlos Galvis Galvis, presidente de la CUT en Barrancabermeja y vicepresidente de SINALTRAINAL, cuando se desplazaba en la camioneta asignada por el Ministerio del Interior en compañía de sus dos escoltas, fueron interceptados por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta RX-115 sin más características, uno de ellos se postró sobre la calzada realizando dos disparos contra el vehículo, los escoltas quienes son miembros del DAS realizaron cinco disparos contra los sujetos que se encontraban a escasos metros, no se presentaron lesiones contra el dirigente sindicado ni contra su esquema de seguridad, ni contra los presuntos agresores, no se hallaron impactos en el vehículo en el cual se movilizaba el ciudadano».
  762. «El Sr. Juan Carlos Galvis, posee un esquema de seguridad conformado por dos escoltas asignados al DAS en convenio con el Ministerio del Interior y cuentan con un vehículo blindado, dos pistolas 9 mm, una Mizi Uzi y un Avantel. Igualmente el señor dirigente sindical posee un Avantel, un celular y un revólver».
  763. «El ciudadano en repetidas ocasiones ha denunciado ante ONG nacionales e internacionales, la existencia de presuntas amenazas en su contra y la ejecución de acciones armadas, sin embargo por parte de la Policía Nacional se han realizado verificaciones pero NO se han obtenido elementos de información que confirmen las denuncias que ha realizado. Como medidas preventivas se han estado pasando revistas esporádicas permanentes en el área periférica del lugar de residencia del Sr. Juan Carlos Galvis ubicada en la calle 477, núm. 25 30, barrio el Recreo, se han mantenido las medidas de seguridad en la periferia del lugar de residencia de la familia ubicada en la CR 18 A núm. 76-15, barrio 20 de enero, asimismo se ha mantenido una comunicación constante con el dirigente sindical, lo cual permite conocer de forma oportuna y precisa cualquier información sobre las amenazas o acciones intimidatorios en su contra».
  764. «Se le hizo entrega de un instructivo de autoprotección al afectado, con las medidas precisas para que sean puestas en práctica durante el desarrollo de sus actividades».
  765. Por su parte el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), aportó información de carácter CONFIDENCIAL y expuso las siguientes consideraciones sobre los siguientes ¿??
  766. Hechos
  767. Los escoltas contratistas Sres. Idelfonso Huertas Moya, carné núm. 0203 y Fabiano Garzón Avila, carné núm. 0202, asignados al esquema protectivo del presidente del CUT Sr. Juan Carlos Galvis, rindieron informe de fecha 23 de agosto de 2003, donde informan lo ocurrido el 22 de agosto del presente año siendo las 12 h. 10 aproximadamente en el barrio Buenos Aires, exactamente en la calle 47 con carrera 19, frente al colegio Santo Thomas. siendo víctimas de un atentado por parte de dos sujetos que lo esperaban en este lugar y uno de ellos disparó varias veces hacia su vehículo, repeliendo el ataque los escoltas. Los individuos emprendieron la huída en una motocicleta RX 115 en la que se movilizaban (se anexa copia del informe).
  768. Al igual, el Sr. Juan Carlos Galvis Galvis denunció públicamente los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2003, según consta en la columna del periódico Vanguardia Liberal de Barrancabermeja (Santander), del sábado 23 de agosto del presente año donde manifiesta «que fue víctima de un atentado y gracias al vehículo blindado y a la oportuna reacción de sus escoltas salió ileso señalando como actores intelectuales a los grupos de extrema derecha que delinquen en el puerto petrolero, manifiesta haber denunciado a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al DAS, dejando en manos de estas entidades su seguridad y que sean estas quienes determinen que viene de ahora en adelante» (se anexa fotocopia de la columna del periódico Vanguardia Liberal, de fecha 23 de agosto de 2003).
  769. Diligencias
  770. Enterados de lo acontecido y con el fin de dar cumplimiento a la misión de trabajo procedimos a desplazarnos al lugar de los hechos donde nos entrevistamos con varias personas del sector, encontrando un testigo ocular el que solicitó no ser identificado y salvaguardar su identidad relatándonos su versión de los sucesos, así: «Era el medio día cuando presencio en este lugar exactamente frente al colegio Santo Thomas un vehículo campero de color azul, el cual fue parado por dos tipos que se movilizaban en una motocicleta apuntándoles con un arma y realizándole dos disparos al automotor, una vez se detuvo el campero, con palabras soeces procedieron a hurtarle un dinero al vecino. (Indica el lugar donde vive la víctima del hurto), en esos momentos volteó una camioneta por la carrera 19, y en vista de esto los señores de la camioneta hicieron varios tiros al aire, lo que hizo que los ladrones botaran a un lado el arma y huyeran del lugar, los señores de la camioneta salieron en persecución de estos de ahí no vi más».
  771. Con el informe de la novedad, con la anterior narración y con lo denunciado por el Sr. Juan Carlos Galvis, procedimos a citar a los escoltas Sres. Fabiano Garzón Avila e Ildefonso Huertas Moya asignados al esquema protectivo y quienes el día de los hechos se movilizaban con el PMI, a quienes se les recepcionó testimonio, dándoles a conocer lo contemplado en los artículos núms. 266, 267 y 269 del C.P.P. y 442 del C.P., al igual se les manifestó que la diligencia es bajo la gravedad del juramento.
  772. Las anteriores personas rindieron testimonio el 28 de agosto del presente año, ratificando lo manifestado en el informe, añadiendo entre otros apartes un tiro que realizó accidentalmente el PMI dentro del vehículo blindado en momentos de los hechos, de igual manera se le recepcionó testimonio al Sr. Juan Carlos Galvis Galvis, presidente de la CUT, el 8 de septiembre de 2003, corroborando lo narrado por sus escoltas al igual que el tiro accidental que realizó dentro del vehículo. (Se anexa fotografía del orificio causado por el proyectil el cual según las versiones fue ocasionado por el revolver 38 largo de marca llama, de propiedad del Sr. Galvis, y fotocopia del salvoconducto del mismo.)
  773. Teniendo en cuenta lo narrado por el testigo ocular procedimos el 9 de septiembre del año en curso a desplazarnos a la calle 47, núm. 20-41 del barrio Buenos Aires, donde según el testigo reside la persona que fue víctima del atraco el 29 de agosto de 2003. Una vez allí y previa identificación como funcionarios activos del DAS dimos a conocer nuestra presencia en este lugar donde fuimos atendidos por el Sr. José Santos y abordados por una narración de los hechos ocurridos el día en mención cuando se movilizaba con su primo Otoniel Gualdrón en el vehículo marca Kia Sportage, a escasos metros de su residencia y quienes fueron víctimas de un atraco, el cual voluntariamente nos hizo entrega de una bolsa plástica en cuyo interior se hallaba un arma de las siguientes características; pistola marca CZ MOD 83, calibre 7-65, sin número de identificación, de fabricación checoslovaca, de color niquelado y pavonado sin cachas, con un proveedor para la misma y siete cartuchos calibre 7-65, aduciendo que esa fue el arma que él recogió del lugar de los hechos y con la cual fue intimidado (se anexa fotografía de la misma).
  774. Conocida la narración anterior se citó a los Sres. José Libardo Santos Santos Ardila, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 13.876.997 y Otoniel Gualdrón Ardila, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 13.887.224, naturales de Barrancabermeja y a quienes se les dio a conocer lo contemplado en los artículos núms. 266, 267 y 269 del C.P.P. y 442 del C.P., al igual se les manifestó que la diligencia es bajo la gravedad del juramento.
  775. Quienes manifestaron que el 22 de agosto del año en curso al medio día fueron víctimas de un atraco a mano armada por parte de dos sujetos que los interceptaron en una motocicleta a la altura de la calle 47 con carrera 19, hurtándole al Sr. José Libardo Santos la suma de 3 millones de pesos los cuales le fueron prestados por CAVIPETROL, en un cheque al titular y que posteriormente fue cambiado en efectivo en el banco BANCAFE de esta ciudad el día de los hechos. (Se anexa fotocopia del cheque núm. 0027452, a nombre de José Libardo Santos Ardila, por la suma de 3 millones de pesos con fecha 22 de agosto de 2003, emitido por CAVIPETROL.)
  776. El Sr. José Santos relata que en momentos que era despojado del dinero, apareció por la carrera 19 con calle 47 una camioneta con vidrios polarizados haciendo unos disparos al aire obligando a los ladrones a tirar el arma a un lado de la carretera y emprender la huída en la motocicleta y en su persecución la camioneta, el Sr. José Santos en vista de esto le manifestó a los señores del vehículo que no lo habían robado y que procedió a recoger el arma con la que lo intimidaron los ladrones y meterla en una bolsa en espera de la Policía Nacional llamada que realizó al 112 quienes quedaron de enviar una patrulla de inmediato la cual nunca llegó; minutos después regreso la camioneta en contravía por la calle 47, él ya se encontraba en su casa aproximadamente unos 50 metros adelante del sitio de los hechos, de la cual se bajó un señor gordo, bajito y blanco con un revolver en la mano, quien sin identificarse le preguntó qué había sucedido y él le manifestó que les habían robado 3 millones de pesos, el señor del revólver le dijo «no pude hacer nada porque se volaron».
  777. De igual manera el testimonio del Sr. Otoniel Gualdrón Ardila, se asemeja al anterior y aduce que después de los hechos se da cuenta que el vehículo de su propiedad de marca Kia Sportage, color azul y con placas FLI 389 de Florida, presentaba dos impactos al parecer de arma de fuego uno en la rueda derecha delantera la cual se pinchó y otro en la parte trasera debajo del stop derecho, la llanta fue restaurada en el montallantas de la estación de servicio «El Trébol» ubicada en la carrera 23, núm. 50-38, barrio Colombia de esta ciudad y el arreglo de la parte trasera del vehículo en un taller que se encuentra ubicado frente a las instalaciones del CAS. (Se anexa fotografías del vehículo Kia Sportage de placas FLI 389 de Florida.)
  778. Conclusiones
  779. Con base en todas las diligencias investigativas adelantadas en los hechos ocurridos el 22 de agosto del año en curso cerca de las instalaciones del colegio Santo Thomas ubicado en el barrio Buenos Aires de esta ciudad en la calle 47 con carrera 19, donde se registró un cruce de disparos se concluye lo siguiente:
  780. 1. El citado hecho y su ocurrencia fue circunstancial ya que lo que se tipificó fue un acto delictivo propiciado por la delincuencia común, en contra de dos ciudadanos quienes minutos antes cambiaron un cheque en el banco Bancafé por la suma de 3 millones de pesos, y coincidencialmente en esos instantes se movilizaba por el sector antes mencionado la camioneta Toyota Prado de placas OBF 304, asignada al esquema protectivo del presidente de la CUT, Sr. Juan Carlos Galvis Galvis; quienes avisaron los hechos que ocurrían metros delante de ellos, tomando una acción inmediata al parecer por la percusión de los disparos que los delincuentes habían generado contra las víctimas, procediendo a utilizar sus armas y efectuar disparos al aire; motivación esta que dio para que los individuos que se movilizaban en una moto y con cascos cerrados emprendieran su huída, tirando el arma con que perpetraron el ilícito.
  781. 2. Este hecho tuvo una connotación circunstancial y en ningún momento se trató de un atentado como lo quisieron inicialmente hacer ver el Sr. Juan Carlos Galvis y sus escoltas, al parecer es del Sr. Galvis la presumible asimilación por su actual cargo y como miembro sindical.
  782. 3. Con las diligencias adelantadas y lo anteriormente expuesto, se desvirtúa totalmente la versión sobre el atentado a la integridad del Sr. Juan Carlos Galvis, toda vez que según las diligencias investigativas realizadas y plasmadas en el presente informe, demuestran que fue un atraco realizado por delincuentes comunes siendo víctima el Sr. José Libardo Santos Ardila, donde le hurtaron la suma de 3 millones de pesos en efectivo.
  783. Es de anotar que en uno de los apartes, dentro de la diligencia de recepción de testimonio recibida al Sr. José Libardo Santos Ardila, señala que momentos después de haber trascurrido los hechos y que el vehículo salió en persecución de los individuos que se movilizaban en la motocicleta RX negra, los señores del vehículo se regresaron al lugar de los hechos en contravía y le habían preguntado al Sr. Santos Ardila por los móviles del mismo, Santos Ardila les comenta los hechos ocurridos; no se entiende el porqué una vez éstos conociendo la realidad de los hechos, tanto los escoltas y el Sr. Galvis dan a conocer al DAS y a la Fiscalía versión diferente sobre la realidad de los mismos.
  784. 6) Berta Lucy Dávila, afiliada al Sindicato de Educadores de Risaralda (SER) en Risaralda, el 13 de noviembre de 2003.
  785. Por información de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pereira, la Sra. Berta Lucy Dávila, no presentó denuncia por estos hechos, pero el proceso está siendo adelantado por el Juzgado de Menores de Pereira bajo el radicado núm. 480-03, diligencias iniciadas por las lesiones ocasionadas con arma de fuego; los autores son tres menores de edad.
  786. Radicado núm.: 480-03
  787. Seccional: Circuito judicial de Pereira
  788. Juez de Conocimiento: Juzgado 2.° de Menores
  789. 690. Por otra parte, el Gobierno facilita la información recopilada en el sistema integrado de procesos, resaltando que existen casos enunciados, que no fueron localizados en la misma por falta de información no recibida en cada uno de ellos, como son fechas, lugar de los hechos, nombres y apellidos completos de las personas afectadas con la conducta punible, modalidad de la conducta punible perpetrada en la persona o en la entidad a la que pertenecen o laboran y/o datos de la persona que denuncia la agresión sufrida.
  790. Anexo I al 333.er informe del Comité
  791. Actos de violencia contra dirigentes sindicales o sindicalistas alegados
  792. hasta la reunión del Comité de mayo de 2003 sobre los que el Gobierno
  793. no ha comunicado sus observaciones o sobre los que el Gobierno
  794. no ha informado que se hayan iniciado investigaciones o procesos
  795. judiciales en particular por considerar insuficientes las informaciones
  796. suministradas por los querellantes
  797. Asesinatos
  798. 1) Ariel Edison, 17 de octubre de 2000, sindicato SINTRAINAGRO.
  799. 2) Francisco Espadín Medina, afiliado a SINTRAINAGRO, el 7 de septiembre de 2000, en el municipio de Turbo.
  800. Se está realizando la búsqueda del caso en el lugar descrito, pero si es posible de obtener algo más de información, como causa de la muerte, si fue en casco urbano o rural del municipio mencionado.
  801. 3) Ricardo Flórez, miembro de SINTRAPALMA, el 8 de enero de 2001.
  802. Se requiere nombres completos y lugar exacto de los hechos, causa del homicidio referido, con el fin de localizar la investigación.
  803. 4) Raúl Gil, miembro de SINTRAPALMA, el 11 de febrero de 2001, en el municipio de Puerto Wilches.
  804. En informe recibido de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, se da cuenta de dos homicidios, siendo sus nombres Raúl Gil Ariza y Nilson Martínez Peña.
  805. Radicado núm.: 2365
  806. Seccional: Bucaramanga
  807. Fiscal de conocimiento: 2.º seccional
  808. Etapa procesal: suspensión de fecha 10 de marzo de 2003 y archivo provisional
  809. 5) Alberto Pedroza Lozada, el 22 de marzo de 2001.
  810. Se está realizando la búsqueda del caso, pero sería mejor obtener el lugar de los hechos para agilizar la ubicación de la seccional que adelanta la investigación.
  811. 6) Ramón Antonio Jaramillo, Fiscal del SINTRAEMSDES-CUT, el 10 de octubre de 2001, en el Departamento del Valle del Cauca, en momentos en que los paramilitares efectuaban una masacre en la región.
  812. Se está realizando la búsqueda del caso, ya que se menciona que fue en una masacre, por lo cual deben existir más víctimas y el sistema no reconoce el nombre por lo cual se aportará la información una vez se ubique el caso, pero si se pudiera suministrar el lugar exacto de los hechos, se agilizaría la búsqueda.
  813. 7) Armando Buitrago Moreno, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (ASONAL), el 6 de junio de 2001.
  814. Radicado núm.: 570661
  815. Seccional: Bogotá
  816. Fiscal de conocimiento: Fiscal 34 Unidad de Vida
  817. Etapa procesal: preliminar
  818. Denunciante: Domingo Tovar Arrieta
  819. Hechos: carrera 55 diagonal al núm. 69 A-05, Bogotá
  820. En las diligencias adelantadas, no figura prueba que afirme que el occiso pertenecía a ASONAL.
  821. 8) Eduardo Edilio Alvarez Escudelo, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (ASONAL), el 2 de julio de 2001, en Antioquia, por la guerrilla.
  822. Radicado núm.: 623996
  823. Seccional: Antioquia
  824. Fiscal de conocimiento: Fiscal 16 Especializada
  825. Etapa procesal: previa y pruebas
  826. 9) Prasmacio Arroyo, activista del Sindicato de Educadores del Magdalena (SINTRASMAG), el 26 de julio de 2001, en Magdalena.
  827. Radicado núm.: 2350
  828. Seccional: Santa Marta
  829. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 29 Seccional del Plato, Magdalena
  830. Etapa procesal: preliminar
  831. 10) Eriberto Sandoval, afiliado a la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares.
  832. Se está realizando la búsqueda del caso, pero sería mejor obtener mayor información de los hechos para agilizar la ubicación de la seccional que adelanta la investigación.
  833. 11) Eliécer Orozco, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares.
  834. Se está realizando la búsqueda del caso, pero sería mejor obtener mayor información de los hechos para agilizar la ubicación de la seccional que adelanta la investigación.
  835. 12) Herlinda Blando, afiliada al Sindicato de Maestros y Docentes de Boyacá, el 1.° de diciembre de 2001, en Boyacá, por paramilitares.
  836. Sin establecer si se trata de la misma persona, aparece el nombre de la víctima como Herminda Blanco de Peña, este homicidio se encuentra en la investigación que se adelanta por el homicidio de 14 personas más, según hechos ocurridos en el municipio de Labranza Grande, Departamento de Boyacá, el 8 de diciembre de 2001.
  837. Radicado núm.: 1131
  838. Seccional: Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH
  839. Fiscal de conocimiento: Fiscal 23 Especializado DH y DIH
  840. Etapa procesal: preliminar
  841. 13) Alberto Torres, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), el 12 de diciembre de 2001, en Antioquia.
  842. Se solicitan datos adicionales como nombres completos de la victima y/o fecha exacta de los hechos y/o lugar, en razón a que solamente en el archivo sistematizado de las Unidades Nacionales, se adelantan 12 investigaciones en las que aparece este nombre y apellido, de igual forma sucede con el archivo de la seccional Antioquia. Por favor remitirlos pronto para realizar el seguimiento y solicitar el impulso de las diligencias.
  843. 14) Adolfo Flórez Rico, activista del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SINDICONS), el 7 de febrero de 2002, en Antioquia, por paramilitares.
  844. Según reporte de la Dirección Seccional de Fiscalías, en las diligencias adelantas no se localizó persona o familiar de la víctima que aportara información, como tampoco existe constancia de la calidad o profesión o cargo de la víctima. De igual forma los hechos ocurrieron el 7 de julio de 2002, en el municipio de Saravena, Departamento de Arauca y no en Antioquia.
  845. Radicado núm.: 64553
  846. Seccional: Cúcuta
  847. Fiscal de conocimiento: 1.° seccional de Saravena, Arauca
  848. Etapa procesal: inhibitorio de fecha 20 de abril de 2004
  849. 15) Alfredo González Páez, afiliado a la Asociación de Empleados del INPEC, ASEINPEC, el 15 de febrero de 2002, en Tolima, por paramilitares.
  850. Funcionario del INPEC que fue ultimado, el 15 de febrero, cuando en compañía del compañero Meneses realizaban el traslado de un interno, quien fue rescatado por los homicidas.
  851. Radicado núm.: 60086
  852. Seccional: Bogotá Unidad Nacional de Terrorismo
  853. Fiscal de conocimiento: 20 Especializada UNT
  854. Etapa procesal: Juzgamiento, Juez 6.º Especial de Bogotá
  855. Procesado: Jhon Freddy Jiménez López
  856. 16) Oswaldo Meneses Jiménez, ASEINPEC, el 15 de febrero de 2002, por paramilitares.
  857. Nombre completo Denis Oswaldo González Páez con cédula de ciudadanía núm. 88.252.383, funcionario del INPEC que fue ultimado, el 15 de febrero, cuando en compañía de su compañero González, realizaban el traslado de un interno, quien fue rescatado por los homicidas.
  858. Radicado núm.: 60086
  859. Seccional: Bogotá Unidad Nacional de Terrorismo
  860. Fiscal de conocimiento: 20 Especializada UNT
  861. Etapa procesal: Juzgamiento, Juez 6.° Especial de Bogotá
  862. Procesado: Jhon Freddy Jiménez López
  863. 17) María Meza Pavón, afiliada a EDUMAG, el 11 de agosto de 2000, en Pivijay, Departamento del Magdalena.
  864. Radicado núm.: 1035
  865. Seccional: Santa Marta
  866. Fiscal de conocimiento: 27 seccional de Fundación Magdalena
  867. Etapa procesal: suspendida en fecha 10 de julio de 2001
  868. 18) Edison de Jesús Castaño, afiliado a ADIDA, el 25 de febrero de 2002, en Medellín.
  869. No hay datos en seccional Medellín, motivo por el cual se requiere más información, sobre el lugar exacto de los hechos y la causa del homicidio, sin embargo se está realizando la búsqueda del caso en las demás seccionales, como Antioquia.
  870. 19) Miguel Acosta García, afiliado a EDUMAR, el 13 de abril de 2002, en Aracataca, Departamento del Magdalena.
  871. Radicado núm.: 1419
  872. Seccional: Santa Marta
  873. Fiscal de conocimiento: 27 seccional de Fundación Magdalena
  874. Etapa procesal: suspendida fecha 21 de enero de 2003
  875. 20) Nicanor Sánchez, afiliado a ADE, el 20 de agosto de 2002, en Vista Hermosa, Departamento del Meta.
  876. Se está efectuando una búsqueda del caso en la seccional de Villavicencio, una vez se tenga la información se aportará, pero para aligerar la búsqueda del caso, se solicita aportar información sobre el lugar de los hechos y la modalidad del homicidio.
  877. 21) José del Carmen Cobos, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá.
  878. Se está realizando la búsqueda del hecho, una vez se tenga información se aportará.
  879. 22) Edgar Rodríguez Guaracas, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá.
  880. Se está realizando la búsqueda del hecho, una vez se tenga información se aportará.
  881. 23) Cecilia Gómez Córdoba, afiliada a SIMANA, el 20 de noviembre de 2002, en El Talón de Gómez, Departamento de Nariño.
  882. Se está realizando la búsqueda del hecho, una vez se tenga información se aportará.
  883. Secuestros y desapariciones
  884. 1) Germán Medina Gaviria, afiliado al Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), el 14 de enero de 2001, en el vecindario de El Porvenir, ciudad de Cali.
  885. Radicado núm.: 39
  886. Seccional: Cali
  887. Fiscal de conocimiento: Unidad Seccional
  888. Etapa procesal: preliminar
  889. 2) Iván Luis Beltrán, integrante del comité ejecutivo del FECODE-CUT, el 10 de octubre de 2001.
  890. Para localizar el caso, se requiere el lugar de los hechos y de ser posible aportar información sobre si la denuncia fue instaurada, en caso afirmativo, el lugar y autoridad que la recepcionó.
  891. Tentativas de homicidio
  892. 1) César Andrés Ortiz, sindicalista de la CGTD, el 26 de diciembre de 2000, la CGTD ha suministrado al Gobierno información necesaria pero no hay investigación.
  893. Las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país informan que consultadas cada una de las Fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF), no se adelanta investigación alguna relacionada con este atentado. Se requiere mayores datos para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  894. El 26 de mayo de 2003, el Sr. Julio Roberto Gómez y el Sr. Cérvulo Bautista, secretario general y secretario general adjunto de fiscalización, respectivamente, contestan oficio DH 14010 de 15 de abril y DH 108 y 110 de 23 de abril de 2003, enviados por la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, en los siguientes términos: «(...) Damos respuesta a su solicitud DH 1410 de 15 de abril de 2003 sobre el caso de César Andrés Ortiz: el martes 26 de diciembre de 2000, a las 20 horas el compañero César Andrés Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía núm. 80.231.875 de Bogotá, quien en ese entonces se encontraba con 21 años de edad, desempeñando el cargo de mensajero del Instituto Nacional de Estudios Sociales (INES) y coordinador del Grupo Infanto – Juvenil de la CGTD, ubicado en ciudad Bolívar, fue baleado por desconocidos cerca de su residencia en el barrio Juan Pablo II. Como resultado del atentado fue intervenido quirúrgicamente, desde esa fecha quedó parapléjico de por vida y actualmente se moviliza en silla de ruedas (...)».
  895. La Fiscalía General de la Nación informó en mayo de 2004 que se realizó nuevamente la averiguación en el sistema integrado de procesos y no se localizó investigación sobre lo aquí narrado, se solicitan datos como lugar del hecho, modalidad del atentado enunciado o copia de la información que se afirma se ha aportado o entidad a la cual se le ha suministrado, con el fin de hacer un requerimiento de la copia y realizar una nueva búsqueda o iniciar la respectiva investigación.
  896. 2) La sede nacional del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL), el 8 de julio de 2002, en la ciudad de Bogotá.
  897. Se requieren datos como nombres de los afectados, lugar de los hechos, modalidad de los mismos, para lograr localizar la investigación adelantada.
  898. Amenazas de muerte
  899. 1) Giovanni Uyazán Sánchez.
  900. Suministrar información sobre el lugar, la fecha y la modalidad del acto, para realizar una búsqueda en el sistema, e información sobre si se instauró la denuncia
  901. 2) Reinaldo Villegas Vargas, integrante del colectivo de abogados «José Alvear Restrepo».
  902. Existen varias investigaciones, pero con el afectado se registra una con el nombre de Reinaldo Villegas Villalba, investigación que se adelanta en la Unidad Nacional.
  903. 3) Contra los trabajadores del SINTRAHOINCOL, el 9 de julio de 2001.
  904. Se requieren nombres completos de las personas afectadas o el nombre del denunciante de la conducta enunciada y de esta forma establecer la investigación que se adelanta.
  905. 4) Jorge Eliécer Londoño, afiliado al SINTRAEMSDES-CUT, recibió amenazas de muerte el 2 de noviembre de 2001.
  906. Suministrar información sobre el lugar y la modalidad, de igual forma, datos del denunciante o autoridad a la cual se puso en conocimiento del hecho.
  907. 5) Contra los dirigentes sindicales de Yumbo.
  908. Se requieren nombre y apellidos de las personas afectadas, datos del denunciante de la conducta señalada y de esta forma establecer la investigación que se adelanta y la Fiscalía que conoce de la misma.
  909. 6) La sede de SINTRAHOINCOL.
  910. Se requiere aportar datos sobre la ciudad, lugar de los hechos y fecha de los mismos, así como la modalidad de las amenazas.
  911. 7) Gerardo González Muñoz, integrante de FENSUAGRO-CUT.
  912. Radicado núm.: 59361
  913. Seccional: Bogotá Unidad Nacional de Terrorismo
  914. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 16 Especializada UNT
  915. Etapa procesal: preliminar
  916. 8) Trabajadores y sindicalistas de la Empresa de Energía de Arauca, por paramilitares.
  917. Se requieren datos de fecha y lugar de los hechos, como nombre de las personas afectadas por las amenazas de muerte o si es posible ubicar datos sobre la denuncia instaurada, para realizar la búsqueda y seguimiento del caso en concreto.
  918. 9) En Arauca, activistas de la Asociación de Educadores (ASEDAR), y de la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC).
  919. Favor suministrar información sobre fecha y lugar de los hechos, como también el nombre de las personas afectadas por las amenazas de muerte o si es posible ubicar datos sobre la denuncia instaurada, para realizar la búsqueda y seguimiento del caso en concreto, ya que en el sistema de la seccional Cúcuta no se encontró información sobre esta persona jurídica, pero en la seccional de Valledupar, se registra el siguiente caso:
  920. Radicado núm.: 134743
  921. Seccional: Valledupar
  922. Fiscal de conocimiento: 14 seccional
  923. Etapa procesal: inhibitorio de fecha 13 de diciembre de 2001, en razón a que el hecho no existió
  924. Denunciante: Yesid Camacho Jiménez
  925. Delito: amenazas
  926. Persecuciones
  927. 1) Esperanza Valdés Amortegui, tesorera de ASODEFENSA, víctima de espionaje ilegal mediante la instalación de micrófonos en el lugar de trabajo. Se requiere más información, como fecha y lugar de los hechos, de igual forma información sobre si instauró denuncia o no, en caso afirmativo suministrar la unidad de fiscalía o de policía judicial que la recepcionó.
  928. 2) Carlos González, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Valle, agredido por la policía, el 1.° de mayo de 2001. Se requiere alegar información sobre si se instauró la denuncia, lugar de los hechos, modalidad de las persecuciones, para tipificar la conducta infringida.
  929. 691. El 28 de octubre de 2004, el Gobierno envió una lista con informaciones adicionales relativas al progreso de las investigaciones:
  930. Nombre de la víctima..........Fecha de hechos..............Estado del caso
  931. ......................................................Día...Mes...Año..............................................
  932. Arango Mejía César..................24 8 2001........................Deceso por paro cardiaco.
  933. No era afiliado a ASONAL JUDICIAL.
  934. Beltrán Sepúlveda José..........20 11 2002...........En juicio (no hay datos de responsables).
  935. Boada Palencia José Ignacio...17 4 1998.......En juicio. Se tiene presunto responsable (ausente).
  936. Borja Clavijo Bertulf.......................30 4 2002...Error. No fue asesinado y continúa laborando en su sitio.
  937. Carbono Maldonado Javier Jonás...9 6 2000......En instrucción con detención preventiva.
  938. Charris Ariza Manuel Enrique......11 6 2002....En instrucción con una medida de aseguramiento con detención preventiva.
  939. Coiran Luis Enrique....19 6 2002.....En instrucción con un presunto responsable vinculado.
  940. Colmenares Agustín 26 4 2002 En preliminar con presuntos responsables del Quinto Frente de las FARC.
  941. Delgado Valencia Oscar Jaime 4 2 2002 En juicio. Condena a 28 años al responsable del crimen.
  942. Díaz Aristizabal Jorge Ariel 13 10 2002 En sumario contra miembros del Ejército.
  943. Echeverri Pérez Cristina 15 2 2002 En juicio. Condenadas varias personas y una más con vinculada y con medida de aseguramiento.
  944. Espinel Rubio Luis Miguel 15 7 2001 En juicio (no se tienen datos de responsables).
  945. Girón Campos Abigail 22 8 2002 En instrucción con una persona vinculada.
  946. González Jorge Eliecer 25 11 2001 En instrucción con dos personas vinculadas y un tercero con medida de aseguramiento con detención preventiva.
  947. Hernández Porras Rito 27 9 2003 No era sindicalista. En juicio con resolución de acusación.
  948. Jaimes Torra Rafael 20 3 2002 6 presuntos responsables capturados, uno de ellos en etapa de juicio. Resto de investigación en instrucción.
  949. Ledesma Albeiro 26 4 2002 En etapa preliminar con presunta responsabilidad Quinto Frente de las FARC.
  950. López Cáceres Hugo 14 8 2001 Murió por neumonía.
  951. Lora Gómez Miguel 9 9 2002 En instrucción con una persona vinculada. No consta en el proceso pertenencia a ninguna organización sindical.
  952. Marín Jhon Fredy 18 4 2002 En etapa sumario juicio.
  953. Martínez Alberto 26 4 2002 En preliminar con presunta responsabilidad Quinto Frente de las FARC.
  954. Mena Alvarez José Fernando 10 10 2002 En juicio con un responsable condenado (se acogió a los cargos).
  955. Mesa Antonio 25 9 2001 En juicio.
  956. Montañés Buitrago Manuel Alberto 25 2 2002 En instrucción con resolución de acusación.
  957. Mora Gómez Reynaldo 14 6 2000 En juicio con dos presuntos responsables identificados.
  958. Obando Aguirre Fabio Antonio 14 7 2002 En instrucción con un presunto responsable vinculado con orden de captura.
  959. Olaya Fernando 12 5 2002 En instrucción con presunto responsable vinculado. Pendiente indagatoria.
  960. Ospina Ríos Hugo 26 2 2002 En instrucción medida de aseguramiento con capturado.
  961. Pavón Bertilda 2 1 2002 En juicio con sentencia condenatoria.
  962. Payares Oscar de Jesús 6 9 2002 En instrucción. Dos personas vinculadas.
  963. Pineda Rafael 8 9 2001 En instrucción con presunto responsable (ausente) identificado.
  964. Pungo Carmenza 2 9 2001 En instrucción con presunto responsable con orden de captura.
  965. Quintero Sandra Liliana 16 3 2002 En instrucción y con un presunto responsable vinculado pendiente de resolverle situación jurídica.
  966. Rodríguez Jacobo 18 9 2001 En etapa sumarial juicio activa.
  967. Salazar Gonzalo 24 11 2001 En juicio sentencia anticipada.
  968. Sánchez Coronel Carmen Emilio 5 8 2002 En juicio.
  969. Segura Cortés Miguel 29 4 2002 Error. No fue asesinado y continúa laborando en su sitio.
  970. Sepúlveda Juan 26 4 2002 En preliminar con presunta responsabilidad Quinto Frente de las FARC.
  971. Sierra Vargas Diofanol 8 4 2002 En instrucción con dos personas vinculadas a la investigación.
  972. Suárez Betancourt Florentino 7 5 2000 En instrucción contra cúpula de las FARC.
  973. 692. En relación con las medidas de seguridad y de protección a sindicalistas el Gobierno dio continuación a su política de protección de grupos vulnerables y destinó mayores recursos al programa de protección a personas en situación de riesgo, responsabilidad de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia. El Programa compromete la acción de varias entidades gubernamentales y tiene como objetivo salvaguardar la vida, integridad, seguridad o libertad de las personas que se encuentren en situación de riesgo por amenazas de grupos armados ilegales. El Gobierno Nacional expidió diversos decretos que han definido como población objeto de este programa a:
  974. - Dirigentes o activistas de grupos políticos, especialmente de grupos de oposición, de organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos étnicos, de ONG de DDHH, y testigos de casos de violación a los DDHH y de infracción al DIH.
  975. - Dirigentes y miembros de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano UP-PCC
  976. - Periodistas y comunicadores sociales.
  977. - Alcaldes, concejales, diputados y personeros.
  978. - Misión médica. (Este Comité fue incorporado con la ley núm. 782 de 2002, pero aún no ha sido implementado. En la actualidad los miembros de la misión médica están siendo atendidos por el programa de protección a dirigentes y activistas de organizaciones sindicales.)
  979. 693. El programa de protección brinda a las personas en riesgo medidas de orden político y de seguridad. Entre las políticas, se encuentran el reconocimiento público de la legitimidad de las actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos y el acercamiento entre el Estado y la sociedad civil mediante reuniones de coordinación interinstitucional en los niveles central, departamental y local. Por su parte, los esquemas de seguridad pueden ser blandos, como equipos de comunicación, ayudas humanitarias y de reubicación temporal, tiquetes nacionales, transportes y mudanzas, o duros, como blindajes, esquemas móviles de protección, chalecos antibalas y tiquetes internacionales.
  980. 694. Para la atención de peticiones de protección, los Comités de Reglamentación y Evaluación de Riesgos sesionaron en 2003 en 52 ocasiones: 24 para atender a dirigentes, activistas de grupos políticos, de organizaciones sociales, cívicas, sindicales, gremiales, de grupos étnicos y de organizaciones de derechos humanos, y testigos; 10 para dirigentes, miembros y sobrevivientes del UP-PCC; 9 para periodistas y comunicadores sociales; y 9 para alcaldes, concejales, diputados y personeros.
  981. 695. Con el fin de atender las solicitudes de protección, los recursos del programa se incrementaron en un 22 por ciento entre 2002 y 2003. Durante el año 2003, el programa ejecutó 36.648 millones de pesos, de los cuales 33.955 millones de pesos corresponden al año estudiado y 2.693 millones de pesos corresponden a la ejecución del rezago de la vigencia fiscal anterior. El presupuesto ejecutado para 2003 fue de 31.693 millones de pesos por parte del presupuesto nacional (el 86 por ciento) y 4.955 millones de pesos por parte de cooperación internacional (el 14 por ciento).
  982. Fortalecimiento financiero del programa de protección 1999-2003
  983. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  984. AñoPresupuestonacional Cooperación internacionalUSAID Total Incrementocon respectoal año anterior(en porcentaje)
  985. 1999 4.520.000 0 4.520.000 0
  986. 2000 3.605.015 0 3.605.015 -20
  987. 2001 17.828.455 4.095.000 21.923.455 508
  988. 2002 26.064.000 4.043.995 30.107.995 37
  989. 2003 * 31.692.925 4.954.955 36.647.880 22
  990. Total 83.710.395 13.093.950 96.804.345
  991. *Incluye la ejecución de los recursos reservados de la vigencia fiscal 2002.Fuente: Ministerio del Interior y de Justicia.
  992. 696. La población vulnerable que más participación presupuestal registró durante el año 2003 fue la de los sindicalistas con un 56 por ciento, a la cual le siguen los miembros de ONG con 17 por ciento, dirigentes de UP-PCC 13 por ciento, líderes y testigos 6 por ciento, alcaldes, concejales, diputados y personeros con un 6 por ciento y periodistas con un 1 por ciento. Bajo el registro de personas beneficiadas directamente, se evidencia que tal como fue propuesto en las metas y compromisos del Plan de Desarrollo, durante 2003 aumentó en un 7 por ciento el número de personas beneficiadas con respecto a los años anteriores.
  993. Participación presupuestal por grupo objeto (2003)
  994. _________________________________________________________________________
  995. Grupo.................................................................................................................Total
  996. _________________________________________________________________________
  997. Alcaldes, concejales, personeros y diputados.........................................................2.239.281
  998. Sindicatos...........................................................................................................20.223.994
  999. ONG.........................................................................................................................6.806.670
  1000. Líderes y testigos....................................................................................................2.067.492
  1001. UP-PCC......................................................................................................................4.800.141
  1002. Periodistas...................................................................................................................510.302
  1003. Total...........................................................................................................................36.647.880
  1004. Fuente: Ministerio del Interior y de Justicia.
  1005. ________________________________________________________________________
  1006. Población beneficiada con medidas de protección directas (1999-2003)
  1007. _________________________________________________________________________
  1008. Grupo
  1009. ________________________________________________________________________
  1010. Año.....Sindicatos.......ONG......Líderes..........UP-PCC.......Periodistas.......Alcaldes,........Total
  1011. ...........................................................y testigos.....................concejales,
  1012. ...............................................................................................diputados y
  1013. ................................................................................................ personeros
  1014. 1999............84...............50............43..................0..................0...................0................177
  1015. 2000...........375..............224...........190...............77...............14.................0..............880
  1016. 2001.........1.043..............537...........327.............378................69...............0..............2.354
  1017. 2002..........1.566............1.007.........699..............775..............168............642...........4.857
  1018. 2003..........1.424............1.215........456................423................71..........1.632...........5.221
  1019. Total ..........4.492...........3.033........1.715...........1.653............322..........2.274.........13.489
  1020. Fuente: Ministerio del Interior y de Justicia.
  1021. _________________________________________________________________________
  1022. 697. Del presupuesto ejecutado, durante 2003, 36.647 millones de pesos — 81 por ciento de los recursos — fue invertido en el funcionamiento de medidas duras, 18 por ciento en medidas blandas y 1 por ciento en gastos de funcionamiento del Programa. Con respecto al presupuesto asignado a medidas duras, 86 por ciento de los recursos fue destinado a la adquisición y puesta en marcha de esquemas móviles de protección, 11 por ciento al apoyo de transporte, 6 por ciento a blindajes arquitectónicos, 2 por ciento a chalecos antibalas y 1 por ciento a tiquetes internacionales. La distribución por medidas blandas de protección fue: 50 por ciento para equipos de comunicación, 40 por ciento en apoyo de reubicación temporal y 10 por ciento en tiquetes nacionales.
  1023. 698. En la actualidad, se encuentran en funcionamiento 349 esquemas o medidas de protección. De éstos, 283 corresponden a esquemas móviles de protección y 66 a esquemas con apoyo de transporte, que fueron aprobados entre 2000 al 2003. 211 esquemas protegen a dirigentes sindicales, 36 a miembros de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, 68 a organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, 25 a líderes sociales, 6 a alcaldes y 3 a periodistas.
  1024. 699. Durante el año 2003, el programa de protección para sindicalistas benefició a una población total de 2.633 personas, a través de medidas de protección directas (1.424 beneficiados) y por extensión (1.209), propósito para el cual realizó una inversión de 20.223 millones de pesos.
  1025. Resultados del programa de protección para el grupo de sindicalistas, 2003*
  1026. ________________________________________________________________________
  1027. Actividad..........................................................................................................................Número
  1028. _________________________________________________________________________
  1029. Número de sesiones del CRER....................................................................................24
  1030. Medidas de blindajes......................................................................................................30
  1031. Esquemas móviles.........................................................................................................40
  1032. Red de comunicaciones (número de aparatoscelulares y Avantel).................789
  1033. Ayudas de reubicación temporal................................................................................244
  1034. Tiquetes aéreos nacionales........................................................................................172
  1035. *Datos a 15 de diciembre de 2003.Fuente: Ministerio del Interior y de Justicia.
  1036. _________________________________________________________________________
  1037. 700. El que los sindicalistas sean la población vulnerable que más se ha beneficiado de esquemas de protección duros, explica en parte la muy importante reducción de violaciones de derechos humanos cometidas en su contra.
  1038. 701. Complementariamente el 15 de enero de 2003 se puso en marcha el Plan de Trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores (allí se definieron dos grupos: el primero, encargado de la promoción y protección al ejercicio de la libertad sindical y los derechos de asociación, negociación y contratación colectiva y huelga; y el segundo, de justicia y protección de los derechos humanos de los trabajadores y prevención de sus posibles violaciones. Desde entonces la Comisión y su Secretaría Técnica vienen trabajando en el plan operativo con el objetivo de implementar todas las acciones y actividades contenidas en dicho Plan de Trabajo), concertado y suscrito por el Vicepresidente de la República, el Ministro de Protección Social, representantes de los empresarios y los presidentes de las centrales sindicales más representativas del país, entre otros.
  1039. 702. En cumplimiento de sus responsabilidades y compromisos, la Comisión ha propiciado encuentros de distensión en las zonas de mayor conflictividad social, a través de Mesas de diálogo social, distensión, concertación y promoción de los derechos humanos y fundamentales en el trabajo de los sindicalistas.
  1040. 703. En 2003, se realizaron tales encuentros en Barranquilla, Barrancabermeja y Valledupar, con presencia y participación de representantes del Gobierno, empresarios y organizaciones sindicales, quienes acordaran acciones y compromisos en materia de prevención de las violaciones a los derechos humanos, protección de dirigentes sindicales en situaciones de riesgo, impulso y seguimiento de investigaciones penales y mecanismos de garantía para el ejercicio de la libertad sindical y para el seguimiento de las acciones acordadas, entre otras.
  1041. 704. Durante los primeros dos meses de 2004, se han realizado estas mesas en Medellín, Cali, Pereira, Bucaramanga y Arauca.
  1042. 705. El Gobierno informa que se sigue trabajando en el desarrollo y puesta en marcha del Plan de Trabajo de la Comisión Interinstitucional para Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores. A continuación se presenta el seguimiento a la aplicación de cada una de las actividades concertadas entre el Gobierno y las Organizaciones sindicales.
  1043. 706. El Gobierno se refiere a la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.
  1044. «Evaluación y seguimiento al Plan de Trabajo»
  1045. Actividades del grupo de trabajo núm. 1:
  1046. Protección y prevención de DDHH
  1047. Actividad núm. 1. Monitorear y evaluar los programas y sistemas de evaluación de riesgos y hacer recomendaciones para el desarrollo de un programa eficaz de protección de las y los trabajadores que por su actividad sindical se encuentran en situación de alto riesgo.
  1048. A corto plazo se buscará agilizar el trámite de las medidas de protección y la implementación de las ya aprobadas.
  1049. Propender por la reubicación inmediata de los trabajadores estatales y no estatales amenazados y gestionar ante el Estado para que se tramiten oportunamente los recursos financieros para hacer efectivas estas medidas. En materia de protección debe también tenerse en cuenta el papel que deben jugar las autoridades locales.
  1050. Subactividades
  1051. 1) Garantizar que exista un programa de protección permanente y eficaz para dirigentes sindicales amenazados.
  1052. Desarrollo
  1053. Tal y como se detalló anteriormente el programa de protección liderado por el Ministerio del Interior y de Justicia — Dirección de DDHH y DIH — se encuentra en funcionamiento y durante el presente período presidencial se ha fortalecido en diferentes direcciones, a saber, financiero, presupuestal y en desarrollo institucional.
  1054. 2) Analizar y evaluar las políticas públicas del Estado en materia de protección. Y, propender por la concertación en las políticas públicas y en adopción de las medidas en materia de protección, tanto para trabajadores del sector público, como para los del sector privado.
  1055. Fruto de la evaluación externa de los Programas de Protección se creó un grupo de trabajo conformado por delegados de los miembros de los Comités de Evaluación de Riesgos y de las poblaciones objeto con el fin de implementar las recomendaciones de dicha evaluación, en tal sentido se ha progresado y concertado lineamientos de política pública en las siguientes direcciones:
  1056. a) Se expidió el decreto por medio del cual se reglamenta el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del programa de protección de Líderes Sindicales, Sociales y de Derechos Humanos.
  1057. b) Se encuentra en proceso de concertación el decreto por el cual se reglamenta el programa de protección, está pendiente los últimos debates.
  1058. 3) Gestionar ante las autoridades competentes (DAS, Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Planeación, etc.) la asignación de los recursos necesarios para el funcionamiento del programa de protección.
  1059. A través de los Comités de Evaluación de Riesgos y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia se ha solicitado la asignación de los recursos necesarios para el funcionamiento del programa de protección, mostrando un importante incremento de los recursos propios asignados como los de cooperación internacional, tal y como se demuestra en la parte de este documento relativo a «Protección Sindicalistas».
  1060. 4) Presentación de informes periódicos por parte del Ministerio del Interior, sobre las políticas públicas y las medidas adoptadas en materia de protección a la Comisión Interinstitucional para su análisis, evaluación, formulación de recomendaciones y monitoreo.
  1061. El Gobierno a través del Ministerio del Interior y de Justicia y del Programa Presidencial de Derechos Humanos ha presentado sendos informes sobre la evolución del Programa en materia de políticas públicas, las medidas adoptadas y evaluaciones sobre el mismo, que se han hecho públicos por diferentes medios y en escenarios diversos de orden nacional e internacional, dando cumplimiento a sus políticas de rendición de cuentas.
  1062. 5) Gestionar ante el Ministerio del Interior y el DAS la aplicación (entrega efectiva) de los esquemas móviles de protección ya aprobados de modo prioritario.
  1063. Todos los esquemas móviles de protección que se encontraban aprobados pero no implementados fueron sujetos a un proceso de priorización y aplicación.
  1064. 6) Impulsar la descentralización de la políticas públicas en materia de derechos humanos, en especial la correspondiente a la protección de líderes y dirigentes sindicales. Desarrollar reuniones periódicas entre los organismos estatales, municipales y departamentales y dirigentes sindicales, tendientes a desarrollar acciones en materia de protección.
  1065. El Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio del Interior desarrollan actualmente el proceso de descentralización en la implementación de las políticas públicas del Gobierno en materia de derechos humanos, en las que se destacan temas de prevención, protección y garantía de los derechos humanos de los trabajadores y de la libertad sindical. Asimismo, el programa de protección ha realizado diversas reuniones en los diferentes departamentos del país, tal y como se señala más adelante.
  1066. 7) Directiva Presidencial que reconozca la importancia de la actividad sindical, el deber de protección a los sindicalistas por parte de las autoridades civiles, militares y de policía (a nivel local y nacional) y establezca sanciones a los funcionarios que las desconozcan.
  1067. Se expidió la directiva ministerial núm. 9 de julio de 2003 en la que el Ministerio de Defensa Nacional ordena a las Fuerzas de Seguridad del Estado proteger a trabajadores, a dirigentes sindicales y a garantizar el ejercicio de la libertad sindical.
  1068. Actividad núm. 2. Realizar a nivel nacional y regional actividades de divulgación de los derechos humanos de las y los trabajadores. Dichas actividades se realizarán mediante campañas, seminarios y actividades de educación y promoción en derechos humanos. Para su difusión se recurrirá también a realizar campañas en diferentes medios de comunicación. En el mismo sentido realizar reuniones periódicas de distensión en zonas prioritarias y de alto riesgo para los trabajadores.
  1069. Subactividades
  1070. 1) Elaborar y publicar una cartilla pedagógica sobre derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras, a ser distribuida a nivel municipal y regional. y, diseñar materiales informativos en el mismo sentido.
  1071. Desarrollo
  1072. Se encuentra en proceso de diseño, diagramación y publicación del primer módulo de la cartilla pedagógica de derechos humanos de los trabajadores y de garantía a la libertad sindical. Este primer módulo fue elaborado por parte de las centrales sindicales y las organizaciones no gubernamentales y fue aprobado por parte del Gobierno.
  1073. 2) Realizar ocho seminarios regionales de formación en derechos humanos con participación de las autoridades locales, fuerza pública, Ministerio Público y sector empresarial.
  1074. Esta actividad se está desarrollando en el marco de los eventos de distensión y diálogo social (mesas de trabajo) con los actores del trabajo, encabezada por el Ministerio de la Protección Social y de la Vicepresidencia de la República.
  1075. Estas mesas son una iniciativa que surge, no sólo del desarrollo del Plan de Trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, sino también de los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  1076. Para cumplir con el propósito señalado el Gobierno ha convocado entre agosto de 2003 y marzo de 2004 ocho mesas de trabajo con alto nivel de representación y poder de decisión, en tres departamentos del país que registran la mayor incidencia de casos y dificultades en los temas mencionados: César, Atlántico, Santander, Nariño, Valle del Cauca, Arauca, Risaralda, Antioquia. Próximamente se realizarán las mesas en los Departamentos de Caldas, Quindío, Tolima, Huila, Sucre, Córdoba, Guajira, Norte de Santander y Cundinamarca.
  1077. Para estas mesas han sido convocadas las instituciones de Gobierno con competencias en la materia, empresarios, organizaciones sindicales, fuerza pública y organizaciones sociales, para recoger y debatir, ideas, reclamos, inquietudes y propuestas en temas de derechos humanos y derechos fundamentales en el trabajo, que sirvan de fundamento para acordar acciones y compromisos sobre esos temas.
  1078. Las mesas de trabajo han establecido compromisos relacionados con la prevención de las violaciones a los derechos humanos, la protección de dirigentes sindicales en situaciones de riesgo, el impulso y seguimiento de investigaciones penales, mecanismos de garantía para el ejercicio de la libertad sindical, entre otros, y mecanismos para el seguimiento de las acciones acordadas.
  1079. Actividad núm. 3. Impulsar y monitorear la adopción de medidas de seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de otros órganos internacionales en los temas relativos a las materias de justicia, prevención y protección de los derechos humanos de los trabajadores.
  1080. Subactividades
  1081. Monitoreo por parte de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, a través de un observatorio, sobre las medidas adoptadas por parte de los organismos internacionales de protección.
  1082. Desarrollo
  1083. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social, ha diseñado un esquema de trabajo con la Oficina del Alto Comisionado para el seguimiento de sus recomendaciones, entre ellas, las relacionadas con los derechos humanos de los trabajadores, y en tal sentido ha elaborado los informes pertinentes. Asimismo, el Programa Presidencial ha realizado varias reuniones con la Oficina del Alto Comisionado para discutir temas concretos de política pública en la materia, entre ellos, el más importante fue el tratamiento que se debería dar a los esquemas duros de protección en lo concerniente a los escoltas de los protegidos. Con este objeto, el Vicepresidente de la República y el Ministro del Interior presentaron una propuesta a las centrales obreras, la cual está en discusión.
  1084. Actividad núm. 4. Tener en cuenta en la dirección anterior, las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT sobre el caso núm. 1787, las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y las Conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo.
  1085. Adopción de recomendaciones para la presentación de informes a la OIT sobre el caso núm. 1787.
  1086. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, viene presentando juiciosamente los informes que el Comité de Libertad Sindical solicita respecto del caso en instancia ante dicho órgano de control, el caso núm. 1787. Cada tres meses el Ministerio de la Protección Social rinde informe al Comité sobre la situación general y particular de violencia sindical en el país y la evolución de todas las violaciones a los derechos humanos de los sindicalistas y líderes víctimas de cualquier agresión contra su vida y/o integridad personal. En este sentido el Gobierno viene cumpliendo rigurosamente con el deber de informar periódicamente sobre la situación del movimiento sindical colombiano y sobre las violaciones de las que es objeto.
  1087. Actividad núm. 5. Adoptar medidas para dar seguimiento a las recomendaciones surgidas de la evaluación externa del programa de protección a cargo del Ministerio del Interior, evaluación impulsada por dicho Ministerio con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia y la delegación de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
  1088. Subactividades
  1089. Presentación de las recomendaciones acogidas por el CRER ante la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, para su conocimiento y evaluación.
  1090. Desarrollo
  1091. Para la adopción de las recome daciones, de acuerdo con lo señalado anteriormente, se creó un grupo de trabajo del que forman parte las centrales obreras y la Oficina del Alto Comisionado en Colombia con quienes se surte el proceso de concertación de las medidas a adoptar.
  1092. Informes periódicos del programa de protección con resultados y cifras concretas.
  1093. El Gobierno ha presentado públicamente a nivel nacional e internacional informes periódicos a nivel nacional e internacional con resultados y cifras concretos.
  1094. Actividad núm. 6. Diseñar un programa de prevención y monitoreo de los riesgos que afrontan las y los trabajadores, que incluya estrategias y acciones de distensión entre las partes del conflicto laboral (autoridades, empresarios, trabajadores) para evitar la violencia contra los sindicalistas.
  1095. Subactividades
  1096. Impulsar la descentralización de la políticas públicas en materia de Derechos Humanos, en especial la correspondiente a la prevención de líderes y dirigentes sindicales. Desarrollar reuniones periódicas entre los organismos estatales, municipales y, departamentales y dirigentes sindicales, tendientes a desarrollar acciones en materia de prevención.
  1097. Desarrollo
  1098. Esta actividad se está desarrollando en el marco de las mesas de diálogo social, de distensión y concertación para los derechos humanos y fundamentales en el trabajo de los sindicalistas.
  1099. En estrecha coordinación con la Defensoría del Pueblo y para efectos de la prevención de violaciones contra los derechos humanos de los sindicalistas, se mirará un sistema de respuesta de emergencia, encabezado por el Ministerio del Interior.
  1100. El Ministerio del Interior y de Justicia diseñó un proyecto de sistema de respuesta de emergencia (central de emergencias), con el fin de prevenir posibles violaciones de los derechos humanos de los trabajadores y líderes sindicales y actualmente se encuentra en proceso de discusión conjuntamente con organismos de cooperación internacional para su implementación y puesta en funcionamiento.
  1101. Actividad núm. 7. Mantener actualizada la base de datos con el fin de sistematizar el estado de las violaciones de derechos humanos cometidas contra las y los trabajadores, y hacerle seguimiento judicial y disciplinario a dichas violaciones. Ampliar la base de datos a otros tipos de violación no incluidos en ella, como son las violaciones de que son víctimas las y los trabajadores desplazados, entre otros.
  1102. Subactividades
  1103. Crear y poner en funcionamiento una base de datos sobre violaciones a los derechos humanos de las y los trabajadores. Recolección, captura y sistematización de la información. Actualización permanente de la base de datos.
  1104. Desarrollo
  1105. El Ministerio de la Protección Social cuenta con una base de datos a través de la cual se realiza el proceso de sistematización, actualización y seguimiento de cada una de las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores. Dicho Ministerio ha presentado periódicamente los informes correspondientes a nivel nacional e internacional los cuales han sido publicados en diversos escenarios, entre ellos, en los eventos de distensión y diálogo social para clarificar situaciones relacionadas con casos concretos.
  1106. Actividad núm. 8. Adelantar todas las gestiones tendientes a la reparación social y familiar de las víctimas de hechos violatorios de los derechos humanos de las y los trabajadores.
  1107. Subactividades
  1108. Realizar un diagnóstico de las consecuencias psicosociales, familiares y organizativas de las víctimas de violación de los derechos humanos de los sindicalistas. Recomendar a las autoridades pertinentes la formulación de un programa de inversión social en el municipio donde se constate que los afiliados de determinado sindicato han sido víctimas de violaciones de los derechos humanos. Presentar un proyecto de ley que modifique la ley núm. 288/96, en el sentido de que no sólo se aplique para los casos en que existan decisiones expresas de órganos internacionales de DH, sino para todos los casos de violación a los derechos humanos. Elaborar y proponer a quienes tienen iniciativa legislativa un proyecto de ley mediante el cual el Gobierno Nacional cree un fondo especial para indemnizar a las víctimas, familiares y organizaciones sindicales, víctimas de violación de sus derechos fundamentales.
  1109. Desarrollo
  1110. Las subactividades propuestas están en discusión con las centrales obreras y las organizaciones sociales que forman parte de la Comisión Interinstitucional. Para dar inicio a la discusión se propuso que el Programa Presidencial realizara un documento preliminar donde se analizara la normatividad internacional y nacional, los principios de derecho internacional y la doctrina y jurisprudencia internacional sobre el tema de la reparación, con el fin de presentar iniciativas concretas. El documento fue elaborado por el programa y actualmente es objeto de debate (ya ha sido discutido) al interior de la secretaría técnica de la Comisión Interinstitucional y en la plenaria de la misma. Se presentaron propuestas concretas para generar salidas y soluciones alrededor del tema.
  1111. Actividad núm. 9. Realizar a partir de lo anterior, una evaluación de los casos y los obstáculos para alcanzar la justicia y emular recomendaciones para el impulso de las investigaciones. Para este efecto se tendrá un equipo de abogados que revisen técnicamente los procesos.
  1112. Subactividades
  1113. 1) Poner a funcionar el equipo de abogados para que atienda el impulso de los casos.
  1114. Desarrollo
  1115. No se ha llegado a un acuerdo en el seno de la Comisión Interinstitucional sobre el particular. Existen dos propuestas, la del Gobierno y la de las centrales obreras y las organizaciones sociales de derechos humanos. El Gobierno ya ha asignado recursos del presupuesto nacional para este fin y tiene especial interés en que se llegue a un acuerdo, para evitar que se pierdan por no haber hecho uso de ellos. Por eso al interior de la Comisión Interinstitucional — las organizaciones sindicales y las ONG — se presentó una propuesta de contratación de abogados para atender el impulso de los casos. El Gobierno Nacional presentó una contrapropuesta. A la fecha no existe un acuerdo sobre el tema. Sin embargo, el Gobierno está estudiando un mecanismo para poder cumplir con el compromiso, de tal forma que, de una parte, se satisfagan los propósitos y alcances del acuerdo, y de otra parte, no se pierdan algunos recursos asignados del presupuesto nacional en razón a la terminación de la vigencia fiscal.
  1116. 2) Orientar los criterios para la selección de casos tipo y orientar el Plan de Trabajo y la metodología que diseñe este equipo.
  1117. Desarrollo
  1118. Esta subactividad se ejecutó a través de la propuesta y contrapropuesta presentadas por las centrales obreras y el Gobierno, respectivamente, para el impulso y seguimiento de los casos por violación a los DDHH de los sindicalistas y líderes sindicales, casos que están siendo adelantados por parte de la Fiscalía General de la Nación. Hubo consenso en la metodología de selección del universo de casos (100) que serán objeto de impulso y seguimiento por parte del pull de abogados que se contrate para el efecto.
  1119. 3) Selección de un universo de casos en materia de investigaciones penales, disciplinarias y contenciosas para ser impulsados por parte de los abogados contratados para el efecto.
  1120. El Ministerio de la Protección Social y la Fiscalía General de la Nación presentaron a las centrales obreras y a las organizaciones sociales de derechos humanos una selección de casos para ser objeto de impulso y seguimiento. Hubo consenso respecto de los casos que van a ser impulsados, sin embargo, el Gobierno está a la espera de las decisiones que adopte la Comisión sobre el tema de la contratación de los abogados.
  1121. 4) Impulso de las investigaciones penales radicadas en la Unidad de Derechos Humanos por parte del Comité Especial de Impulso a las Investigaciones de Violación sobre Derechos Humanos.
  1122. El Comité Especial de Impulso a las Investigaciones de Violación sobre Derechos Humanos y el DIH, aprobó el impulso y seguimiento de diez investigaciones penales y disciplinarias que corresponden al 10 por ciento de los casos seleccionados por el Comité Especial, los cuales fueron seleccionados por el Programa Presidencial de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de la Protección Social apoyados en los criterios concertados con las centrales obreras y las organizaciones sociales de derechos humanos. Las investigaciones penales y disciplinarias priorizadas responden a víctimas de líderes sindicales de directivas nacionales o regionales como la CUT, USO, ANTHOC, SINTRAOFAN, SINTRAISS, etc., que son de especial interés para la dirigencia sindical y para la comunidad nacional e internacional de derechos humanos.
  1123. 5) Solicitar a la Fiscalía General de la Nación un informe general sobre las políticas que dicha entidad tiene para el seguimiento de los casos sobre violaciones de derechos humanos de los trabajadores.
  1124. El Ministerio de la Protección Social presenta periódicamente informes sobre el estado de las investigaciones de acuerdo con la información suministrada por parte de la Fiscalía General de la Nación; información que a su vez, es transmitida a la Organización Internacional del Trabajo en cumplimiento del deber de presentar informes sobre el caso núm. 1787, en instancia ante el Comité de Libertad Sindical.
  1125. Actividades del grupo de trabajo núm. 2:
  1126. Libertad sindical, derecho de huelga y asociación
  1127. Actividad núm. 2. Impulsar actividades de promoción de los derechos humanos fundamentales de las y los trabajadores, consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos, los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y en la Constitución y legislación colombianas.
  1128. Subactividades
  1129. 1) Elaborar y publicar una cartilla pedagógica sobre la libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras, a ser distribuida a nivel municipal y regional, y diseñar materiales informativos en el mismo sentido.
  1130. Desarrollo
  1131. Se encuentra en proceso de diseño, diagramación y publicación del primer módulo de la cartilla pedagógica de derechos humanos sindical. Este primer módulo fue elaborado por parte de las Centrales Sindicales y las Organizaciones no Gubernamentales y fue aprobado por parte del Gobierno.
  1132. 2) Realizar ocho seminarios regionales de formación en materia de libertad sindical con participación de las autoridades locales, fuerza pública, Ministerio Público y sector empresarial.
  1133. Esta actividad se está desarrollando en el marco de las mesas de diálogo social, distensión y concertación, para los DDHH y fundamentales en el trabajo de los sindicalistas y líderes sindicales, que viene haciéndose desde agosto de 2003 con el señor Vicepresidente de la República y el Ministro de la Protección Social en las capitales departamentales que registran hoy la mayor problemática de violencia sindical y el mayor número de conflictos laborales entre empresas y sindicatos.
  1134. Actividad núm. 3. Propiciar encuentros de distensión entre los actores del mundo del trabajo en las zonas de mayor conflictividad social, con el fin de fortalecer la organización sindical y estimular nuevas formas organizativas acordes a los nuevos modelos de producción y contratación.
  1135. Subactividades
  1136. Reuniones periódicas entre empleadores, trabajadores y organismos estatales tendientes a la creación de estrategias y acciones de distensión en materia de conflicto colectivo y negociación colectiva e impulsar la implementación desde el nivel regional de las políticas públicas en materia de libertad sindical de las y los trabajadores.
  1137. Desarrollo
  1138. Esta actividad se está desarrollando en el marco de las mesas de diálogo social, distensión y concertación para los DDHH y fundamentales en el trabajo de los sindicalistas y líderes sindicales, que viene haciéndose desde agosto de 2003 con el señor Vicepresidente de la República y el Ministro de la Protección Social en las capitales departamentales que registran hoy la mayor problemática de violencia sindical y el mayor número de conflictos laborales entre empresas y sindicatos.
  1139. En relación con la recomendación h) el Gobierno se permite informar el estado actual de las negociaciones de EMCALI.
  1140. 707. El Gobierno envía observaciones respecto de los alegatos que figuran como nuevos alegatos en el 333.er informe del Comité.
  1141. Asesinatos
  1142. 1) Ricardo Barragán Ortega, afiliado a SINTRAEMCALI.
  1143. Homicidio: 16 de enero de 2004
  1144. Lugar: Cali
  1145. Etapa: preliminar activa
  1146. Seccional: Cali
  1147. Fiscal: 26 seccional de Cali
  1148. Radicado núm.: 627693
  1149. 2) Alvaro Grandados Rativa, vicepresidente de SUTIMAC, Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción.
  1150. Asesinado: 8 de febrero de 2004
  1151. Lugar: Bogotá
  1152. Estado: preliminar activa, en práctica de pruebas
  1153. Fiscal: 31 seccional
  1154. Radicado núm.: 743989
  1155. 3) Yesid Chicangana, afiliado a la Asociación de Institutores del Cauca (ASOINCA).
  1156. Homicidio: 9 de febrero de 2004
  1157. Lugar: Santander de Quilichao
  1158. Etapa: preliminar activa
  1159. Seccional: Popayán
  1160. Fiscal: 2 seccional Santander de Quilichao
  1161. Radicado núm.: 14403
  1162. 4) Yaneth del Socorro, afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia.
  1163. Homicidio: 15 de febrero de 2004
  1164. Lugar: Vereda Lejanías del municipio de Remedios
  1165. Etapa: preliminar activa en pruebas
  1166. Seccional: Antioquia
  1167. Fiscal: 110 seccional Segovia Antioquia
  1168. Radicado núm.: 4439
  1169. 5) Camilo Kike Ascárate, dirigente del Sindicato SINTRAGRACO
  1170. Homicidio: 24 de enero de 2004
  1171. Lugar: Buga
  1172. Etapa: preliminar activa
  1173. Seccional: Buga
  1174. Fiscal: 2 seccional Buga
  1175. Radicado núm.: 91550
  1176. 6) Carlos Raúl Ospina, tesorero de SINTRAEMSDES
  1177. Homicidio: 24 de febrero de 2004
  1178. Lugar: Tulúa
  1179. Etapa: preliminar activa, práctica de pruebas
  1180. Seccional: Buga
  1181. Fiscal: 33 seccional Buga
  1182. Radicado núm.: 98910
  1183. No hay registro de que fuera sindicalista; no se conocían amenazas contra él.
  1184. 7) Ernesto Rincón Cárdenas, secretario de información y prensa de SINDIMAESTROS
  1185. Homicidio: 27 de febrero de 2004
  1186. Lugar: Caldas
  1187. Etapa: preliminar activa
  1188. Seccional: Tunja
  1189. Fiscal: 25 seccional de Chiquinquira
  1190. Radicado núm.: 1395
  1191. 8) Luis José Torres Pérez, afiliado a la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC)
  1192. Homicidio: 4 de marzo de 2004
  1193. Lugar: Barranquilla
  1194. Etapa: preliminar activa
  1195. Seccional: Barranquilla
  1196. Fiscal: 12 delegada ante la URI
  1197. Radicado núm.: 1371
  1198. 9) Daza Nieto Rosa Mary afiliada a la Asociación de Institutores del Cauca (ASOINCA)
  1199. Homicidio: 15 de marzo de 2004
  1200. Lugar: Vereda Trujillo, Bolívar Cauca
  1201. Etapa: preliminar activa
  1202. Seccional: Popayán
  1203. Fiscal: Fiscalía Seccional de Bolívar Cauca
  1204. Radicado núm.: 2320
  1205. 10) Hugo Palacios Alvis
  1206. Homicidio: 16 de marzo de 2004
  1207. Lugar: Vetulia y Since
  1208. Etapa: preliminar activa
  1209. Seccional: Sincelejo
  1210. Fiscal: 9 seccional de Sincelejo
  1211. Radicado núm.: 43709
  1212. 11) Ana Elizabeth Toledo Rubiano afiliada a Asociación de Educadores de Arauca, ASEDAR
  1213. Homicidio: 18 de marzo de 2004
  1214. Lugar: Vereda Cano Separay Tame
  1215. Etapa: preliminar activa
  1216. Seccional: Cúcuta
  1217. Fiscal: Unico Seccional Tame
  1218. Radicado núm.: 86074
  1219. 12) Rafael Segundo Vergara Correa, afiliado al Sindicato de Conductores de Taxis de Cartagena, SINTRACONTAXCAR
  1220. Homicidio: 22 de marzo de 2004
  1221. Lugar: municipio del Campestre y el Milagro
  1222. Etapa: preliminar activa
  1223. Seccional: Cartagena
  1224. Fiscal: 9 seccional de Cartagena
  1225. Radicado núm.: 142729
  1226. 13) Alexander Parra Díaz, afiliado al Sindicato de Maestros de Boyacá, SINDIMAESTROS
  1227. Homicidio: 28 de marzo de 2004
  1228. Lugar: Chiquinquira
  1229. Etapa: preliminar activa
  1230. Seccional: Tunja
  1231. Fiscal: 22 seccional de Chiquinquira
  1232. Radicado núm.: 68139
  1233. 14) Juan Javier Giraldo, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia
  1234. Homicidio: 1.º de abril de 2004
  1235. Lugar: Medellín
  1236. Etapa: preliminar activa
  1237. Seccional: Medellín
  1238. Fiscal: Fiscal seccional
  1239. Radicado núm.: 800867
  1240. 15) Carlos Alberto Chicaiza Betancourt, dirigente de SINTRAEMSIRVA
  1241. Homicidio: 15 de abril de 2004
  1242. Lugar: Cali
  1243. Etapa: preliminar activa
  1244. Seccional: Cali
  1245. Fiscal: 46
  1246. Radicado núm.: 650784
  1247. 16) José García, afiliado a FECODE
  1248. Homicidio: 12 abril de 2004
  1249. Etapa: previas prueba
  1250. Seccional: Cúcuta
  1251. Fiscal: único, seccional Tame
  1252. Radicado núm.: 86343
  1253. 17) Jorge Mario Giraldo Cardona
  1254. Homicidio: 14 de abril de 2004
  1255. Etapa: previa pruebas
  1256. Seccional: Medellín
  1257. Fiscal: 156 seccional
  1258. Radicado núm.: 77950
  1259. 18) Peréa Zúñiga Raúl, afiliado a SINTRAMETAL
  1260. Homicidio: 14 de abril de 2004
  1261. Lugar: Cali
  1262. Etapa: preliminar activa
  1263. Seccional: Cali
  1264. Fiscal: 23 seccional delegado JPCTO
  1265. Radicado núm.: 651376
  1266. Secuestros
  1267. 1) Luis Carlos Herrera Monsalve, vicepresidente de ADEA
  1268. Secuestro: 17 de marzo de 2004
  1269. Lugar: Vereda los Sauces, municipio de Caicedo
  1270. Etapa: preliminar activa
  1271. Seccional: Medellín
  1272. Fiscal: 48 Especializado de Medellín
  1273. Radicado núm.: 799170
  1274. Amenazas
  1275. 1) Jesús Alfonso Naranjo, junta directiva de ANTHOC
  1276. Amenazas: 16 de enero de 2004
  1277. Lugar: Honda
  1278. Seccional: Nacional
  1279. Fiscal: Unidad Nacional de Derechos Humanos, DIH
  1280. Etapa: preliminar activa
  1281. Radicado núm.: 1059
  1282. 2) Mario Nel Mora Patiño, presidente de ANTHOC
  1283. Amenazas: 30 de enero de 2001
  1284. Lugar: Ibagüé
  1285. Seccional: Ibagüé
  1286. Etapa: preliminar activa
  1287. Radicado núm.: 58375
  1288. 3) Domingo Tovar Arrieta
  1289. Amenazas: 24 de marzo de 2001
  1290. Seccional: Bogotá
  1291. Fiscal: 245
  1292. Etapa: preliminar activa
  1293. Radicado núm.: 751299
  1294. 4) Yesid Plaza Escobar, Sindicato Nacional de Trabajadores de las Entidades
  1295. Territoriales de los Departamentos
  1296. Amenazas: 13 de febrero de 2004
  1297. Lugar: Bugalagrande
  1298. Seccional: Buga
  1299. Fiscal: 32
  1300. Etapa: preliminar activa
  1301. Radicado núm.: 3313
  1302. 708. En sus comunicaciones de 9 y 10 de septiembre de 2004, el Gobierno envía informaciones comunicadas por la Fiscalía General de la Nación en relación con los sindicalistas Jorge Eduardo Prieto Chamucero, Leonel Goyeneche Goyeneche y Héctor Alirio Martínez [según el ejército pertenecían presuntamente al grupo guerrilleo ELN]. En la jurisdicción municipal de Saravena, departamento de Arauca, el 5 de agosto de 2004, el pelotón Brioso 4 del grupo mecanizado núm. 18 Reveiz Pizarro, rodeó la casa habitada por Jorge Eduardo Prieto Chamucero y su compañera María Constanza Jaimes, donde también pasaron la noche Leonel Goyeneche Goyeneche, Héctor Alirio Martínez y María Raquel Castro. Los tres hombres, tras recibir múltiples impactos de fusil, resultaron muertos. Luego se confirma que contra los occisos y María Raquel Castro existía orden de captura vigente por el delito de rebelión expedida por la Fiscalía 12 de la Unidad de Terrorismo de la Unidad Especializada de Bogotá. Asimismo se establece que: Jorge Eduardo Prieto Chamucero era presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores Hospitalarios de Colombia (ANTHOC), de Saravena; Leonel Goyeneche Goyeneche era tesorero de la Central Unitaria de Trabajadores de Arauca, y Héctor Alirio Martínez era presidente de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos (ADUC). Las diligencias son de conocimiento de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Se desplazó al sitio de los hechos el Fiscal Especializado 27, realizando las labores necesarias a fin de lograr esclarecer el acontecer. Mediante resolución de 6 de septiembre de 2004, se dispuso la apertura de instrucción, ordenando la vinculación a la investigación de un subteniente del ejército nacional y de dos soldados profesionales junto con un particular, contra quienes se libran las correspondientes órdenes de captura. Por otra parte, las autoridades detuvieron a Samuel Morales Florez y Raquel Castro, vinculados por el delito de rebelión por la fiscalía.
  1303. 709. Adicionalmente, se obtuvo información sobre la detención de dos sindicalistas el 11 de agosto de 2004 en Arauca, por presunta rebelión y concierto para delinquir: Weimar Cetina, afiliado a ANTHOC y presunto integrante del ELN, y Juan Rueda Angarita, secretario del Sindicato de Servicios Varios de Arauca y presunto integrante de las FARC.
  1304. 710. Además, se tuvo información adicional por parte de las organizaciones sindicales, sobre cuatro detenciones de sindicalistas, llevadas a cabo durante la segunda y tercera semana de agosto en Saravena y Tame, Arauca, de igual forma, por presunta rebelión y concierto para delinquir: Henry Neira, afiliado a SINDESS, detenido en Saravena; Sergio Velásquez, afiliado a SINDESS, detenido en Saravena; Francisco Javier Castro, afiliado a ANTHOC, detenido en Saravena, y Luis Alfonso Cairá, afiliado a ANTHOC, detenido en Tame. Sin embargo, la Dirección Nacional de Fiscalías informó que en las unidades de fiscalías competentes no aparece información alguna sobre la captura de estos señores. Las organizaciones sindicales de nivel nacional y regional solicitaron una reunión en Arauca, el 24 de agosto de 2004, con el Gobierno Central, en la persona del señor Vicepresidente de la República y diferentes autoridades regionales. El encuentro se llevó exitosamente a cabo y en él se acordaron diversas medidas para la protección del movimiento sindical.
  1305. 711. El Gobierno añade que las investigaciones relativas al asesinato del sindicalista Luis Alberto Toro Colorado, del Sr. Miguel Antonio Espinosa y de la Sra. Carmen Elisa Nora Fernández (afiliada a SINTRACLINICAS) se encuentran en fase de práctica de pruebas. El Gobierno señala que la fiscal instructora del caso del Sr. Espinosa cuestiona que su homicidio haya sido en razón de su función de sindicalista ya que lo fue hace diez años y que era abogado cuando fue asesinado.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 712. El Comité deplora profundamente que los alegatos presentados desde el último examen del caso, en marzo de 2004, dan cuenta de 42 asesinatos (nueve correspondientes al año 2003 y 33 perpetrados en 2004), 17 amenazas, tres secuestros y desapariciones, 11 detenciones, y dos desplazamientos forzados.
  2. 713. El Comité toma nota, de la detallada información suministrada por el Gobierno en la que se incluye precisiones de las investigaciones administrativas y judiciales que se llevan a cabo respecto de los asesinatos, desapariciones y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales que figuran en la sección «nuevos alegatos» y en el anexo I del 333.er informe del Comité y respecto de alegatos presentados recientemente, así como una enumeración de las medidas de protección establecidas para ciertos sindicatos y regiones que se encuentran particularmente amenazados. El Comité toma nota asimismo de que en esta oportunidad el Gobierno informa sobre los casos en que las víctimas habían solicitado esquemas de protección y si los mismos les fueron atribuidos.
  3. 714. El Comité toma nota de que una vez más el Gobierno objeta la calidad de sindicalista de algunas de las víctimas que serán enumeradas más adelante y en cierto número de casos declara que los datos suministrados por los querellantes no son suficientes para identificar las fiscalías que llevan a cabo las investigaciones y que los sindicatos a los que se les ha solicitado información no han respondido. El Comité lamenta que las organizaciones querellantes no han suministrado mayores informaciones respecto de dichas víctimas y reitera su solicitud a los querellantes a este respecto. Además, el Comité pide al Gobierno que envíe mayores precisiones en relación con la información solicitada.
  4. 715. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno informa de manera detallada sobre la puesta en marcha y el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por la Comisión Interinstitucional para los Derechos Humanos de los Trabajadores cuyo análisis se efectuará más adelante.
    • Información suministrada por el Gobierno respecto
    • de los alegatos que figuraban en la sección
    • «nuevos alegatos» del 333.er informe del Comité
  5. 716. El Comité toma nota que respecto de estos alegatos que incluían 58 asesinatos, un intento de secuestro, tres secuestros, 10 amenazas, dos allanamientos, dos desapariciones y seis atentados, el Gobierno envía informaciones sobre un gran número de ellos. El Comité constata que:
    • a) respecto de los 58 alegatos de asesinatos:
      • — no ha habido ninguna condena efectiva;
      • — dos investigaciones han llegado a la etapa de juicio;
      • — cuatro investigaciones se encuentran en etapa de instrucción;
      • — en una investigación se ha dictado resolución inhibitoria;
    • — 51 investigaciones están en la etapa preliminar, de las cuales sobre 36 el Gobierno informa que se encuentran activas, y respecto de cinco el Gobierno informa que se encuentran en práctica de pruebas y respecto de 10 no aclara si continúan activas;
    • b) respecto al alegato relativo al intento de secuestro de la Sra. Ana Paulina Tovar González, hija del director de derechos humanos de la CUT, el 21 de marzo de 2003, el Gobierno informa que la investigación se encuentra en etapa preliminar;
    • c) respecto de los tres alegatos relativos a secuestros:
      • — sobre el caso del Sr. Luis Alberto Olaya, afiliado al SUTEC, el Gobierno no envía información por carecer de datos suficientes;
      • — respecto del caso de los Sres. Jhon Jairo Iglesias y José Céspedes, el Gobierno informa que los mismos han sido asesinados y que las investigaciones correspondientes se encuentran en etapa preliminar activa;
      • — respecto del caso de los Sres. Wilson Quinteros y Marco Antonio Rodríguez y Ricardo Espejo Céspedes, el Gobierno informa que los mismos han sido asesinados y que las investigaciones correspondientes se encuentran en etapa preliminar activa;
    • d) respecto de los 10 alegatos relativos a amenazas:
      • — respecto de seis, el Gobierno informa que se encuentran en etapa preliminar;
      • — en cuanto a las amenazas contra SINALTRAINAL, el 14 de marzo de 2003, Leónidas Ruiz Mosquera, afiliado a ASODEFENSA, Jorge León Sarasty Petrel, presidente de SINALTRACORPOICA y los trabajadores de la empresa Drummond, el Gobierno no envía informaciones por carecer de datos suficientes;
      • El Gobierno informa, sin embargo, de las medidas de protección brindadas a SINALTRAINAL, tanto a la sede nacional como a las diferentes seccionales, a la organización sindical ASODEFENSA y a los dirigentes sindicales de RISARALDA.
    • e) respecto de los dos alegatos relativos a allanamientos:
      • — sobre uno se dictó resolución inhibitoria;
      • — uno se encuentra en etapa de instrucción;
    • f) respecto a la desaparición de Marlon Mina Gambi, hijo de Yesid Mina, trabajadores de ECOPETROL, el Gobierno no envía informaciones por carecer de datos suficientes;
    • g) respecto de los seis alegatos relativos a atentados:
      • — el Gobierno envía información sobre investigaciones relativas a cinco de ellos;
      • — en cuanto al atentado contra el Sr. Jairo Chávez, miembro del Sindicato e Maestros de Nariño, el Gobierno no envía informaciones por carecer de datos suficientes.
      • Información suministrada por el Gobierno respecto
      • de los alegatos que figuran en el anexo I del 333.er informe
      • (sobre los que no se habían comunicado observaciones
      • o sobre los que se informó que no se llevaban
      • a cabo investigaciones)
    • 717. El Comité toma nota de las siguientes informaciones:
    • a) respecto de los 23 asesinatos alegados:
      • — en una se dictó resolución inhibitoria;
      • — cuatro están en etapa preliminar activa;
      • — tres están suspendidas;
      • — en dos hay individuos procesados;
      • — en 13 casos el Gobierno no informa sobre investigaciones por no contar con datos suficientes.
    • b) respecto de los dos alegatos relativos a secuestros y desapariciones:
      • — una investigación se encuentra en etapa preliminar activa;
      • — respecto de uno el Gobierno no envía informaciones por carecer de datos suficientes;
    • c) respecto de las dos tentativas de homicidio el Gobierno no envía información por carecer de datos suficientes;
    • d) respecto de los nueve alegatos relativos a amenazas de muerte:
      • — una se encuentra en etapa preliminar activa;
      • — sobre siete el Gobierno no envía información por carecer de datos suficientes;
      • — sobre una se dictó resolución inhibitoria;
    • e) respecto de los dos alegatos relativos a persecuciones, el Gobierno no informa por carecer de datos suficientes.
      • (Los alegatos mencionados sobre los cuales el Gobierno no tiene datos suficientes son los siguientes:
    • 1) Edison Ariel, asesinado el 17 de octubre de 2000, sindicato SINTRAINAGRO;
  6. 2) Francisco Espadín Medina, asesinado el 7 de septiembre de 2000, SINTRAINAGRO;
  7. 3) Ricardo Flórez, asesinado el 8 de enero de 2000, SINTRAPALMA;
  8. 4) Alberto Pedroza Lozada, asesinado el 22 de marzo de 2001;
  9. 5) Ramón Antonio Jaramillo, asesinado el 10 de octubre de 2001, en el Valle del Cauca, por paramilitares, SINTRAEMSDES;
  10. 6) Eriberto Sandoval, afiliado a la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares;
  11. 7) Eliécer Orozco, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares;
  12. 8) Alberto Torres, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia, ADIDA, el 12 de diciembre de 2001, en Antioquia;
  13. 9) Edison de Jesús Castaño, afiliado a ADIDA, el 25 de febrero de 2002, en Medellín;
  14. 10) Nicanor Sánchez, afiliado a ADE, el 20 de agosto de 2002, en Vista Hermosa, departamento del Meta;
  15. 11) José del Carmen Cobos, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá;
  16. 12) Edgar Rodríguez Guaracas, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá;
  17. 13) Cecilia Gómez Córdoba, afiliada a SIMANA, el 20 de noviembre de 2002, en El Talón de Gómez, departamento de Nariño;
  18. 14) Iván Luis Beltrán, integrante del comité ejecutivo del FECODE-CUT, el 10 de octubre de 2001;
  19. 15) César Andrés Ortiz, sindicalista de la CGTD, el 26 de diciembre de 2000, la CGTD ha suministrado al Gobierno información necesaria pero no hay investigación;
  20. 16) la sede nacional del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL), el 8 de julio de 2002, en la ciudad de Bogotá;
  21. 17) Giovanni Uyazán Sánchez;
  22. 18) Reinaldo Villegas Vargas, integrante del colectivo de abogados «José Alvear Restrepo»;
  23. 19) contra los trabajadores del SINTRAHOINCOL, el 9 de julio de 2001;
  24. 20) Jorge Eliécer Londoño, afiliado al SINTRAEMSDES-CUT, recibió amenazas de muerte el 2 de noviembre de 2001;
  25. 21) contra los dirigentes sindicales de Yumbo;
  26. 22) la sede de SINTRAHOINCOL;
  27. 23) trabajadores y sindicalistas de la Empresa de Energía de Arauca, por parte de paramilitares;
  28. 24) Esperanza Valdés Amortegui, tesorera de ASODEFENSA, víctima de espionaje ilegal mediante la instalación de micrófonos en el lugar de trabajo;
  29. 25) Carlos González, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Valle, agredido por la policía, el 1.º de mayo de 2001.
    • Información suministrada por el Gobierno respecto
    • de los alegatos que figuran en la sección «nuevos alegatos» del presente informe
  30. 718. El Comité toma nota con interés de la información suministrada por el Gobierno en lo que respecta a los nuevos alegatos presentados en el presente informe relativos a:
    • Asesinatos: Ricardo Barragán Ortega, Alvaro Granados Rativa, Yesid Chicangana, Yaneth del Socorro, Camilo Kike Azcárate, Carlos Raúl Ospina, Ernesto Rincón Cárdenas, Luis José Torres Pérez, Rosa Mary Daza Nieto, Hugo Palacios Alvis, Ana Elizabeth Toledo Rubiano, Rafael Segundo Vergara Correa, Alexander Parra Díaz, Juan Javier Giraldo, Carlos Alberto Chicaiza Betancourt, José García, Jorge Mario Giraldo Cardona, Raúl Peréa Zúñiga, Jorge Eduardo Prieto Chamucero, Leonel Goyeneche, Héctor Alirio Martínez, Luis Alberto Toro Colorado, Carmen Elisa Nova Fernández y Miguel Antonio Espinosa.
    • Secuestros: Luis Carlos Herrera Monsalve.
    • Detenciones: Samuel Morales Flores, María Raquel Castro, María Constanza Jaimés.
    • Amenazas: Jesús Alfonso Naranjo, Mario Nel Mora, Domingo Tovar Arrieta (nuevas amenazas), Yesid Plaza Escobar, Eufrasio Ruiz Santiago.
  31. 719. El Comité toma nota de que todas esas investigaciones se encuentran en etapa preliminar y activas.
  32. 720. Por último, el Comité toma nota de las últimas informaciones presentadas por el Gobierno relativas al estado de progreso de algunas investigaciones y se propone examinarlas detalladamente durante el próximo examen del caso.
    • Libertad sindical y derechos humanos
  33. 721. De manera general, una vez más el Comité expresa en los términos más enérgicos que deplora la extrema gravedad del presente caso en el que se han presentado 42 nuevos alegatos de asesinatos de dirigentes y afiliados (nueve- correspondientes al año 2003 y 33 perpetrados en 2004). Si bien el número es menor al de asesinatos cometidos en 2003 (79 sindicalistas), la situación de violencia a la que debe enfrentarse el movimiento sindical en Colombia continúa siendo extremadamente seria. Como lo reiterara en numerosas ocasiones en diversos casos relativos a Colombia, el Comité insiste una vez más en que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 46].
  34. 722. El Comité toma nota de la información del Gobierno relativa a las medidas de protección que benefician a las organizaciones sindicales SINTRAINAGRO, ASODEFENSA y a los dirigentes sindicales de RISARALDA. El Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de las medidas de protección y de los esquemas de seguridad implementados, así como de los que se adopten en el futuro respecto de otros sindicatos y otros departamentos o regiones. El Comité debe reiterar su pedido al Gobierno, de que tenga en cuenta especialmente aquellos sindicatos y regiones a los que se hizo referencia en anteriores exámenes del caso, por ejemplo los servicios de salud y la Empresa de Gas de Barrancabermeja, así como las administraciones municipales (municipalidad de Barrancabermeja) y departamentales (departamentos del Valle del Cauca y Antioquia). El Comité pide al Gobierno que de manera prioritaria envíe información sobre todos estos asuntos.
  35. 723. El Comité observa con interés que el Gobierno envía información detallada respecto del plan de trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores. El Comité toma nota de que el mismo está integrado por dos grupos de trabajo que desarrollan a su vez diferentes actividades. El grupo de trabajo num. 1 esta consagrado a la protección y prevención en materia de derechos humanos. Las diferentes actividades que desarrolla tienen como finalidad monitorear y evaluar los programas y sistemas de evaluación de riesgos y desarrollar un programa eficaz de protección con el fin de alcanzar en corto plazo una agilización de la aplicación de las medidas de protección. También se dedica en otras de sus actividades a la divulgación de los derechos humanos de los trabajadores mediante campañas, seminarios y actividades de educación y promoción con participación de la fuerza pública. Así, entre agosto de 2003 y marzo de 2004 se llevaron a cabo ocho mesas de trabajo en César, Atlántico, Santander, Nariño, Valle del Cauca, Arauca, Risaralda y Antioquia, departamentos que registran las mayores dificultades. Según el Gobierno dichas actividades se extenderán próximamente a otras regiones. El Comité toma nota de que este mismo grupo de trabajo num. 1 es el encargado de controlar las actividades en relación con las recomendaciones efectuadas por instituciones de alcance internacional tales como el mismo Comité de Libertad Sindical y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Asimismo, el grupo se empeña actualmente en elaborar un sistema de agilización de los procesos de investigación en curso.
  36. 724. Por su parte, el grupo de trabajo núm. 2 está abocado al impulso de la libertad sindical y el derecho de huelga. Para ello se preparan folletos informativos, se realizan seminarios regionales de formación y se propician encuentros de distensión entre los diferentes interlocutores sociales. El Comité toma nota con sumo interés de toda esta información y pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado detalladamente de la evolución de los trabajos de la Comisión interinstitucional para la protección y prevención de los derechos humanos.
    • Investigaciones
  37. 725. El Comité constata una vez más los esfuerzos realizados por el Gobierno para informar sobre las investigaciones en curso relativas a actos de violencia contra dirigentes y afiliados sindicales y observa con interés que las mismas cubren un gran número de alegatos. Además, el Comité observa con interés que el Gobierno envía informaciones sobre investigaciones realizadas respecto de alegatos sobre los cuales, en informes anteriores, había señalado que no contaba con suficientes datos. El Comité constata también en este caso los esfuerzos realizados. No obstante, el Gobierno señala aún algunos casos sobre los cuales no se dispone de suficiente información ya sea para poder localizar las investigaciones en curso o para determinar la posibilidad de iniciarlas. El Comité pide al Gobierno que continúe realizando todos los esfuerzos a su alcance para iniciar investigaciones respecto de todos los actos de violencia alegados hasta marzo de 2004, sobre los que no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales (anexo I), así como de los mencionados en la sección «nuevos alegatos» del presente informe sobre los que todavía no ha informado y le pide que continúe enviando sus observaciones sobre los avances en las investigaciones iniciadas sobre las que ya ha informado.
    • Impunidad
  38. 726. El Comité debe subrayar en los términos más enérgicos la ausencia total de condenas efectivas en el presente informe. Además, la mayoría de las investigaciones, tal como sucediera en anteriores exámenes del caso, están en la etapa preliminar. Una vez más, el Comité debe recordar que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de ésta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 56] y teniendo en cuenta la situación de extrema gravedad en lo que respecta a la impunidad, el Comité se ve obligado a reiterar las conclusiones que formulara en sus exámenes anteriores del caso, a saber, que la falta de investigaciones en ciertos casos, el escaso avance de las investigaciones iniciadas en otros y la ausencia total de condenas ponen de relieve la situación de impunidad imperante, lo cual no hace sino contribuir a la situación de violencia que afecta a todos los sectores de la sociedad y a la destrucción del movimiento sindical. El Comité insta una vez más al Gobierno, en los términos más firmes, a que tome las medidas necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad, a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables.
    • Condición de sindicalista de ciertas víctimas
    • y alegatos sobre los que no se puede enviar información por carecer de datos suficientes
  39. 727. El Comité lamenta que una vez más las organizaciones querellantes no informan sobre la calidad de sindicalista de ciertas víctimas, negada por el Gobierno en el anterior examen del caso [véase párrafo 460 del 333.er informe del Comité]. El Comité toma nota de que en el presente examen del caso, el Gobierno niega la calidad de sindicalistas de algunas de las víctimas, a saber: Luis Antonio Romo Rada, Evelio Germán Salcedo Taticuán, Ana Cecilia Duque, Omar Alexis Peña Cardona, Héctor Jaimes Victoria Sterling, Iván Muñiz Bermúdez, Rito Hernández Porras, Nubia Estela Castro, Miguel Antonio Espinosa. El Comité insta una vez más a las organizaciones querellantes a que suministren toda la información relativa a la condición de sindicalistas de las víctimas a fin de que el Gobierno pueda realizar las investigaciones correspondientes tanto respecto de las víctimas enumeradas en el examen anterior del caso como en el presente examen.
  40. 728. En lo que respecta a aquellos casos en los que el Gobierno declara que los datos suministrados por los querellantes no son suficientes para identificar las fiscalías que llevan a cabo las investigaciones, el Comité recuerda firmemente una vez más a las organizaciones querellantes su deber de sustentar con elementos de prueba los alegatos presentados al Comité, facilitando el máximo de precisiones posible en todos aquellos casos en que les fuera requerido. El Comité observa que hasta la fecha los querellantes no han suministrado ninguna información adicional. En consecuencia, el Comité insta una vez más a las organizaciones querellantes a que tomen todas las medidas a su alcance para suministrar al Gobierno la información necesaria relativa a estas víctimas sobre las que el Gobierno alega que no tiene datos suficientes, que figuran tanto en el 333.er informe como en el presente informe, a fin de que el Gobierno pueda informar si respecto de dichos alegatos se han iniciado o no investigaciones y en qué estado están. A su vez, el Comité urge al Gobierno a que continúe extremando sus esfuerzos a fin de enviar toda la información disponible sobre los alegatos presentados.
    • Otras cuestiones
  41. 729. En lo que respecta a los alegatos presentados por FECODE relativos a amenazas telefónicas, hostigamientos por personas armadas, declaraciones públicas en las que se los señala como objetivo militar, intimaciones a renunciar a los cargos sindicales que ocupan, allanamiento de sus residencias, intimación a no participar en actividades sindicales y numerosos asesinatos, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto y le pide que lo haga sin demora.
  42. 730. El Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los nuevos alegatos de violencia contra sindicalistas presentados por las organizaciones querellantes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 731. En vista de las conclusiones provisionales que preceden el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que toma nota de que esta vez el Gobierno envía informaciones más detalladas relativas a un elevado número de alegatos, el Comité expresa su profunda preocupación en relación con la extrema gravedad de la situación y deplora profundamente los 42 nuevos alegatos de asesinatos de dirigentes y afiliados, 17 amenazas, tres secuestros y desapariciones, 11 detenciones, y dos desplazamientos forzados. El Comité recuerda una vez más que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona;
    • b) el Comité toma nota de la información del Gobierno relativa a las medidas de protección que benefician a las organizaciones sindicales SINTRAINAGRO, ASODEFENSA y a los dirigentes sindicales de RISARALDA. El Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de las medidas de protección y de los esquemas de seguridad implementados así como de los que se adopten en el futuro respecto de otros sindicatos y otros departamentos o regiones. El Comité debe reiterar su solicitud al Gobierno de que tenga en cuenta especialmente aquellos sindicatos y regiones a los que se hizo referencia en anteriores exámenes del caso, por ejemplo los servicios de salud y la Empresa de Gas de Barrancabermeja, así como las administraciones municipales (municipalidad de Barrancabermeja) y departamentales (departamentos del Valle del Cauca y Antioquia). El Comité pide al Gobierno que de manera prioritaria envíe información sobre todos estos asuntos;
    • c) el Comité observa con sumo interés que el Gobierno envía información detallada respecto del plan de trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores y pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado detalladamente de la evolución de los trabajos de dicha Comisión;
    • d) en lo que respecta a las investigaciones en curso relativas a actos de violencia contra dirigentes y afiliados sindicales, el Comité pide al Gobierno que continúe realizando todos los esfuerzos a su alcance para iniciar investigaciones respecto de todos los actos de violencia alegados hasta marzo de 2004, sobre los que no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales (anexo I), así como de los mencionados en la sección «nuevos alegatos» del presente informe sobre los que todavía no ha informado y le pide que continúe enviando sus observaciones sobre los avances en las investigaciones iniciadas sobre las que ya ha informado;
    • e) en lo que respecta a la extrema gravedad de la situación en cuanto a la impunidad, el Comité se ve obligado a reiterar las conclusiones que formulara en sus exámenes anteriores del caso, a saber, que la falta de investigaciones en ciertos casos, el escaso avance de las investigaciones iniciadas en otros y la ausencia total de condenas pone de relieve la situación de impunidad imperante, lo cual no hace sino contribuir a la situación de violencia que afecta a todos los sectores de la sociedad y a la destrucción del movimiento sindical e insta una vez más al Gobierno, en los términos más firmes, a que tome las medidas necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad, a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables;
    • f) en lo que respecta a la condición de sindicalista de ciertas víctimas y los alegatos sobre los que no se puede enviar información por carecer de datos suficientes, el Comité lamenta que una vez más las organizaciones querellantes no informan sobre la calidad de sindicalista de ciertas víctimas, negada por el Gobierno en el anterior examen del caso e insta una vez más a las organizaciones querellantes a que suministren toda la información relativa a la condición de sindicalistas de las víctimas a fin de que el Gobierno pueda realizar las investigaciones correspondientes tanto respecto de las víctimas enumeradas en el examen anterior del caso como en el presente examen;
    • g) en lo que respecta a aquellos casos en los que el Gobierno declara que los datos suministrados por los querellantes no son suficientes para identificar las fiscalías que llevan a cabo las investigaciones, el Comité recuerda en los términos más firmes una vez más a las organizaciones querellantes su deber de sustentar con elementos de prueba los alegatos presentados al Comité, facilitando el máximo de precisiones posible en todos aquellos casos en que les fuera requerido, observa que hasta la fecha los querellantes no han suministrado ninguna información adicional e insta una vez más a las organizaciones querellantes a que tomen todas las medidas a su alcance para suministrar al Gobierno la información necesaria relativa a estas víctimas sobre las que el Gobierno alega que no tiene datos suficientes, que figuran tanto en el 333.er informe como en el presente informe, a fin de que el Gobierno pueda informar si respecto de dichos alegatos se han iniciado o no investigaciones y en qué estado están. A su vez, el Comité urge al Gobierno a que continúe extremando sus esfuerzos a fin de enviar toda la información disponible sobre los alegatos presentados;
    • h) en lo que respecta a los alegatos presentados por FECODE relativos a amenazas telefónicas, hostigamientos por personas armadas, declaraciones públicas en las que se los señala como objetivo militar, intimaciones a renunciar a los cargos sindicales que ocupan, allanamiento de sus residencias, intimación a no participar en actividades sindicales y numerosos asesinatos, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sin demora;
    • i) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los nuevos alegatos de violencia contra sindicalistas transmitidos por las organizaciones querellantes, y
    • j) el Comité se propone examinar las últimas informaciones comunicadas por el Gobierno en el próximo examen del caso.

Z. Anexo I

Z. Anexo I
  • Actos de violencia contra dirigentes sindicales
  • o sindicalistas alegados hasta la reunión
  • del Comité de marzo de 2004 sobre los que
  • el Gobierno no ha comunicado sus observaciones
  • o sobre los que el Gobierno no informa que se
  • hayan iniciado investigaciones o procesos
  • judiciales en particular por considerar insuficientes
  • las informaciones suministradas por los querellantes
  • Asesinatos
    1. 1) Edison Ariel, 17 de octubre de 2000, sindicato SINTRAINAGRO.
    2. 2) Francisco Espadín Medina, afiliado a SINTRAINAGRO, el 7 de septiembre de 2000, en el municipio de Turbo.
    3. 3) Ricardo Florez, miembro de SINTRAPALMA, el 8 de enero de 2001.
    4. 4) Alberto Pedroza Lozada, el 22 de marzo de 2001.
    5. 5) Ramón Antonio Jaramillo, Fiscal del SINTRAEMSDES-CUT, el 10 de octubre de 2001, en el Departamento del Valle del Cauca, en momentos en que los paramilitares efectuaban una masacre en la región.
    6. 6) Eriberto Sandoval, afiliado a la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares.
    7. 7) Eliécer Orozco, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares.
    8. 8) Alberto Torres, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), el 12 de diciembre de 2001, en Antioquia.
    9. 9) Edison de Jesús Castaño, afiliado a ADIDA, el 25 de febrero de 2002, en Medellín.
    10. 10) Nicanor Sánchez, afiliado a ADE, el 20 de agosto de 2002, en Vista Hermosa, Departamento del Meta.
    11. 11) José del Carmen Cobos, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá.
    12. 12) Edgar Rodríguez Guaracas, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá.
    13. 13) Cecilia Gómez Córdoba, afiliada a SIMANA, el 20 de noviembre de 2002, en El Talón de Gómez, Departamento de Nariño.
  • Secuestros y desapariciones
    1. 1) Iván Luis Beltrán, integrante del comité ejecutivo del FECODE-CUT, el 10 de octubre de 2001;
    2. 2) Luis Alberto Olaya, afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV) en el Departamento del Valle del Cauca, el 15 de julio de 2003.
  • Tentativas de homicidio
    1. 1) César Andrés Ortiz, sindicalista de la CGTD, el 26 de diciembre de 2000, la CGTD ha suministrado al Gobierno información necesaria pero no hay investigación.
  • Amenazas de muerte
    1. 1) Giovanni Uyazán Sánchez;
    2. 2) Reinaldo Villegas Vargas, integrante del colectivo de abogados «José Alvear Restrepo»;
    3. 3) contra los trabajadores del SINTRAHOINCOL, el 9 de julio de 2001;
    4. 4) Jorge Eliécer Londoño, afiliado al SINTRAEMSDES-CUT, recibió amenazas de muerte el 2 de noviembre de 2001;
    5. 5) contra los dirigentes sindicales de Yumbo;
    6. 6) la sede de SINTRAHOINCOL;
    7. 7) trabajadores y sindicalistas de la Empresa de Energía de Arauca, por parte de paramilitares;
    8. 8) en Arauca, activistas de la Asociación de Educadores (ASEDAR), y de la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC);
    9. 9) SINALTRAINAL, seccional Bucaramanga, el 14 de marzo de 2003;
    10. 10) Leónidas Ruiz Mosquera, presidente de ASODEFENSA subdirectiva del eje cafetero;
    11. 11) Jorge León Sarasty Petrel, presidente nacional de SINALTRACORPOICA, el 9 de junio de 2003, en Montería, en donde asesoraba en la formación de la subdirectiva Córdoba del Sindicato;
    12. 12) los trabajadores de la empresa Drummond (2.000 en total) trabajan en zonas de beligerancia, en donde actúan grupos paramilitares, y son considerados objetivo militar por éstos. Ya hay cinco dirigentes y afiliados que han sido asesinados y que se han tenido en cuenta en exámenes anteriores de este caso. En la actualidad, se destina a los trabajadores a lugares alejados en donde no hay seguridad.
  • Persecuciones
    1. 1) Esperanza Valdés Amortegui, tesorera de ASODEFENSA, víctima de espionaje ilegal mediante la instalación de micrófonos en el lugar de trabajo;
    2. 2) Carlos González, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Valle, agredido por la policía, el 1.º de mayo de 2001.
  • Atentados
    1. 1) Jairo Chávez, trabajador en el Sindicato de Maestros de Nariño, cuando en dicha sede estalló un explosivo de mediano poder, que también causó enormes destrozos materiales, el 5 de junio de 2003.
  • Anexo II
  • Actos de violencia contra dirigentes sindicales o sindicalistas
  • mencionados en el anexo I del 333.er informe del Comité
  • o en la sección «nuevos alegatos» de dicho informe sobre
  • los que el Gobierno ha comunicado sus observaciones
  • Raúl Gil; Armando Buitrago Moreno; Eduardo Edilio Alvarez Escudelo; Prasmacio Arroyo; Herlinda Blando; Adolfo Florez Rico; Alfredo González Páez; Oswaldo Meneses Jiménez; María Meza Pabón; Miguel Acosta García; Germán Medina Gaviria; Gerardo González Muñoz; trabajadores y sindicalistas de la Empresa de Energía de Arauca, por parte de paramilitares; en Arauca, activistas de la Asociación de Educadores (ASEDAR), y de la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC).
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